TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00269 00-(01-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00269 00-(01-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00269-001 JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN Juzgado 2° de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Villavicencio . Debido proceso y hábeas data Concede Acta No. O·;11 . ' 2UI:I ,.~' J Radicación Accionante Accionado , -,
Aprobación: ,
Fecha: 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JAINijR ALFONSO CRESPO DAMIAN, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de i Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de V'lIavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la R~gistraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina del Sistema de Información del Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI de la, Procuraduría General de la Nación, a la Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones "SIAN" de la Fiscalía General de la Nación,
a la Dirección de tnvestiqación Criminal e INTERPOL de la Policía NacionalDIJIN, al Grupo de Análisis de Información Criminal de la SIJIN en Villavicencio, a la Policía Metropolitana de Villavicencio -MEVIL, al Centro de Documentación Judicial CENDOJ y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. 1 Conforme auto del 02 de ~osto de 2019, se ordenó integrar al presente radicado la demanda No. 50001-22-04-0002019-00274-00, folio 6 cuaeerno de Tribunal.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
~ Accionante JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN
Decisión: Concede
2 HECHOS QUE ORIGINAN LAACCiÓN I Expone el acciona~te, que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio emitió.9rdende captura en su contra el 28 de noviembre de 2006, con_elfin de dar cUfPlimiento a la pena principal de 138 meses y 27 días de prisión, por el delito dehomicidio agravadoen modalidad de tentativa, y luego el 24 de abril de 2008,1el Tribunal Superior de Villavicencio conoció en segunda instancia. ! En razón de este proceso estuvo privadode la libertad del 17de septiembre de~ ! 2006 al 15 de marzo de 2012, fecha en la que se hizo efectiva la libertad
condicional concedida por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridadde Yopal,Icasanare, en providenciadel 8 de marzo de 2012. Comenta que el19 ~eenero y 6 de marzode 2019, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad deVillavicencio, la extinción de la condena por pena cumplida y en consecuencia suprimir los reportes negativos en las bases de datos pertinentes, sin obtener solución alguna, pues únicamente se limitaron a indicar que no son la autoridad competente para resolverdicha solicitud. Destacó que el Juzqado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa'IAicencio,mediante providencia del 10 de mayo de 2019, dispuso tener como definitiva la libertad condicional, decisión comunicada a través de oficio 14003 del 20 de mayo de 2019, por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Viüavicencio. Agregó que la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. CGS 1960 -YMC del 28 de mayo de 2019, informó que la solicitud no puede ser resuelta sin que antes la autoridad competente reporte la cancelación de la información contenida en el certificadode antecedentes, situación que le impide acceder a unempleo. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al buen nombre y trabajo digno, en consecuencia se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, envié los
2Radicación:
Proceso: Accionante
Decisión: 50001-22-04-000-2019-00269-00Tutela en Primera Instancia JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN concede formatos de actuali ación de datosa la ProcuraduríaGeneral de la Nación, para cancelar el reporte egativo de la base-de datos, con el fin de poder acceder a unempleo.
,
~ _ RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
,i 3.1El Jefe Grup~ Administración de Información Criminal SIJIN -MEVIL2, I comunica que consultó en la base de datos de ~aDirección de Investigación I Criminale INTERP~L el númerode identificacióndel actor, la cual arrojó como resultado un regist~ode sentencia condenatoria, (radicado: 2006-637 Juzgado I Tercero Penal del! Circuito de Villavicencio, homicidio, condena 13 años 6; mesesde prisión). Agregó que consultp en el módulode radicacióny archivosfísicos del Grupo de Antecedentes de ~ SIJIN -MEVIL, encontrando que a la fecha no se ha recibido ningún o~cio suscrito por autoridad judicial competente, donde se , ordene a la Policía Nacional actualizar la base de datos, respecto de la condenada antes mencionada. Por lo anterior, informó que para realizar la respectiva actualización en el SIOPER, Sistema Operativo de la Policía Nacional, es indispensable que la autoridad judicial que vigiló la condena del accionante (Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio), remita con destino a esa dependencia copia de la extinción de la condena u oficio dónde mencione el estado actual del proceso, para poder actualizar el Sistema Operativo de la Policía NacionalSIOPER. Por lo anterior, solicita se niegue por improcedente la presente acción de tutela por parte!de esta dependencia, 3.2El asesor 111Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones SIAN -Seccional Meta3, informó que una vez efectuada la consulta, arrojó dos (2) anotaciones o registros vigentes en contra del accionante; 2 Folio 43 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 46yss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN i Decisión: Concede • Medida de a~gUramiento de fecha 20 de septiembre del 2006. impuesta por la Fiscall.a 10° Secclonal de Vlllavlcenclo, proceso 161246 por el .delito de honjcidio. i • Sentencia c+denatoria de fecha 28 de noviembre del 2006, impuesta por el Juzqado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, proceso 2006 I 000367, por ,1mismo delito.-, ,i Agregó que no existen anotaciones canceladas al accionante, e indicó que a
I partir del 1° de marzo de 2019, la información relacionada con órdenes de I captura, cancelaciones, sentencias condenatorias y absolutorias, medidas de aseguramiento y p~eclusionespor indemnización integral y demás decisionesI deben ser enviadas!solamente a laventanilla únicade la Policía Nacional. Así lascosas, señaló que la basede datos del SIAN de la Fiscalía General de la Nación a partir del 1° de marzo de la presente anualidad no se continuó cargando, ni, dascarqando o actualizando datos de antecedentes, niI i anotacionesjudiciales. 3.3La Directora del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura", manifestó que el registro de la información que refiere el acctonante, obedece al registro en el sistema de información de procesos Justicia XXI, efectuada directamente por e'l Juzgado Segundo de Ejecuciónde penas y Medidas de Seguridadde Villavicencio. Anota que la consulta de procesosdel sistema de Justica XXI, es un registro.de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usyarios de la administración de justicia, por lo que de ninguna manera constituye antecedentes penalesy/o disciplinarios. Que las decisiones respecto al ocultamiento de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la unidad de . ' informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como Administradora del Sistema de Información de Procesos Justica XXI, la encargada de indicar el procedimientotécnico.
4 Folio 52y ss. del cuaderno detutela..- Radicación:
Proceso: Accionante Decisión: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Tutela en Primera Instancia JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN Concede 3.4La Jefe de la O ícina Jurídica de laRegistraduría Nacional d,elEstado Civil5, comentó que la bas de datos permite conocer el estado de los documentos de identidad, como la f cultad al dar de baja una cédula de ciudadanía por pérdida o suspensión de losderechos políticos: I Añade que la céd~la de ciudadanía del accionante tiene dicha pérdida u suspensión, en raz1n a ,la orden judicial del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. I 1 ! Que para restablecer la viqencia del documento de identidad afectado y i rehabilitar los der1chos políticos del accionante, debe remitirse el oficio o sentencia donde s~ manifieste la extinción de la pena, el cumplimiento de la[ misma y/o el texto ~claratorio sobre el caso, donde se explique que el tutelante no ha cometido e( delito investigado o que le han sido restablecidos sus 1 derechos y funciones públicas. Ii Finalmente, precisó que una vez remitido el documento aludido en precedencia,i la Registraduría Nacional del Estado Civil, envía el caso en cuestión a la Coordinación Grupo Novedades, para que por medio de acto administrativo proceda a restablecer la vigencia de la cédula de ciudadanía afectada, por lo
que solicitó la desvinculación de la presente acción a la Registraduría N,acional del Estado Civil. 3.5La Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación (E)6 a través de apoderado judicial, informó que no tier{~ relación con los hechos y pretensiones de la acción de tutela, por lo cual solicita la desvinculación de la acción de tutela derMinisterio Público por carecer de legitimación por pasiva. Indicó que cuando! la autoridad judicial realice el correspondiente reporte, la [ Procuraduría General de la Nación a través del grupo coordinador de SIRI hará la correspondiente actualización, sin que ello signifique que la información que obra sea eliminada, ya que esta permanecerá visible según los términos y condiciones señaladas en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002. Por lo anterior, comentó que la información contenida en el certificado de antecedentes, tiene como propósito que las entidades estatales conozcan los antecedentes de las personas que aspiran ingresar al sector público o para 5 Folio 66 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 73 y ss. del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Proceso: Tutela.en Primera Instancia
Accionante JAINERALFONSOCRESPODAMIAN ; Decisión: Concede c.ontratar con el EbtadO;en cuantoa las inhabilidades.de carácter constitucional o legal, estas se ~ncuentran expresas en el certificado de antecedentes, y una
vez cumplan con fUvigencia sondesactivadas automáticamente. I 3.6La Juez se$undo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio", preoisó que le correspondióel control de la sanción impuesta por I el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio del 28 de noviembre de 2006, al señor i ALFONSO CRESPO DAMIAN, al hallarlo penalmente responsable deli delito de homicidio agravado -tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, mediante sentencia anticipada a la pena de 13 años 6I meses de prisión~y en la que le fue negada la suspensión condicional de la I ejecución de la pena.
Comentó que el: Tribunal Superior de Villavicencio en segunda instancia, modificó la sentencia condenatoria fijando como pena en 138 meses y 27 días de prisión, encontrándose privado de la libertad desde el 17 de septiembre de 2006 al 15de marzode 2012, fecha última en la que se hizo efectiva la libertad condicional, concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal-Casanare, en providenciadel 8 de marzo de 2012.
Destacó que asumió nuevamenteel conocimiento de la sanción penal mediante auto del 13de abril de 2018, luegosolicitó oficiosamentea la Policía Nacional el reporte de anotaciones y antecedentes penales del accionante para decidir sobre la libertad definitiva del actor, por lo que el Centro de Servicios
Administrativos de los Juzgados de esta especialidad emitió oficio No.16742 del 5 dejulio de 2018, dirigido a la SIJIN. Posteriormente, en razón a las solicitudes presentadas por el accionante el 21 de enero y 6 de marzo de 2019, reiteró nuevamente a la Policía Nacional mediante oficio No.088 del 8 de marzo de la presente anualidad, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, siendo enterado el accionante mediante oficio 13248del 13de marzo de 2019. Resaltó que una vez recibió el reporte de anotaciones y antecedentes penales, profirió providencia del 10 de mayo de 2019, en la que dispuso tener como definitiva la libertad condicional concedida y ordenó informar esa decisión a las 7 Folio84 y ss. del cuaderno detutela. 6Radicación:
Proceso: Accionante Decisión: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Tutela en Primera Instancia JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN Concede diferentes autori ades que se comunica la sentencia, siendo igualmente notificada al actor mediante oficio 14003 del 20 de mayo de 2019. i En cumplimento ~e lo dispuesto por este despacho en la citada providencia, el I Centro de Servici s Administrativos de estos Juzgados, mediante oficio '14709 del 30 de julio de 019, envió a la Procuraduría General de la Nación el formato
de registro de n vedades de sanciones penales, además, mediante oficios 14710 y 14711 !de la misma fecha, comunicó el citado proveído a la Registraduría NaJional d~1Estado Civil y a la Policla Nacional. i II i 3.7El Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicenci08, comentó que en ese despacho se ad11antó el proceso con radicado No. 50001 31 04 003 2006 00337 00 en con~ra del accionante señor CRESPO DAMIAN, por el delito de homicidio tentado, en el que fue condenado el 28 de noviembre de 2006, a lai pena de 13 años, i6 meses de prisión y multa de 25 SMMLV.! Mencionó que el! 4 de junio de 2009, mediante oficio No. 2493 remitió el cuaderno original de la' actuación con la ficha técnica a los Juzgados de í : Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, correspondiéndole, por reparto al Juzgado Segundo de esa Especializada. Por lo anterior, solicitó se desvincule a este juzgado de conocimiento de la acción constitucional de la referencia, por falta de legitimidad por pasiva . .3.8El Centro der Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas. de Seguridad de Villavicencio, guardó silencio al traslado de tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, hábeas data y trabajo del señor JAINER ALFONSO
CRESPO DAMIAN están siendo vulnerados por parte de las accionadas al no cancelar el reporte negativo en las bases de datos de antecedentes penales. 8 Folio 96 y ss. del cuaderno de tutela., 74.1De acuerdo on los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el señor CRE PO DAMIAN el2fde enero y6 de marzo de 2019, solicitó al Juzgado Segund de Ejecucion de Penas de Villavicencio, la extinción de la pena impuesta e su contra, ycomo consecuencia de ello el envío la novedad a todas las e~tidad,s pertinentes.
Radicación: Proceso:
Accionante Decisión: 50001-22_04-000-2019-00269-00
Tutela en Primera Instancia
JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN
Concede 1'.• ' 4.2Previo a res91ver el problema jurídic~ planteado resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia Tlos215A de 2011, ~a señalado que las peticiones que se formulen ante funcionarios jUdicrles pueden ser de dos clases: I ! .IC ••• Iasde asuntos administrativoscuyotrámite debe darse en lostérminos del derecholde petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y .el Código Gontencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar 1+solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional,
que deben ~ramitarsede conformidadcon los procedimientos propios de cada juicio, ¡porlo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones tormuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán! una vulneración al derecho de' petición, en tanto que la omisión de ~tender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, . configuran yna violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administracipn de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer :Iostérminos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación,injustificada dentro del procesojudicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".(Subrayade la Sala) En esa medida, la solicitud de cancelación del registro negativo de antecedentes penales planteada por el accionante ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá inicialmente frente a la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Ahora, teniendo en cuenta que son varios los derechos fundamentales invocados por el quejoso, los mismos se estudiarán de forma separada: 4.2.1Debido proceso De los documentos aportados por el accionante y la manifestación efectuada por la accionada, se tiene que i) el 6 de marzo de 2019 el actor presentó solicitud de cancelación del registro de sanción penal al Juzgado Segundo de 8Radicación: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
i Accionante JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN ~ Decisión: Concede Ejecución de Pe as.y Medidas de Seguridad de Villavicencio9; iíl en atención a la solicitud del ac or, el Juzgado Segundo de EJecuclonde Penas y Medidas de Seguridad el 8 d, marzo de 2019, solicitó nuevamente a la Policía Nacional el reporte de anotaciones y antecedentes.del citado sentenciado para decidir sobre la libertad ~efinitiva, de lo cual se informó al actor a través de oficio No. I 13248 del 13 ~e marzo de 2019, librado por el Centro de Servicios i Administrativos dt' lOS.Juzgados de Penasdeesta ciudad; iiil recibido el reporte de antecedentes enales del sentenciado, mediante providencia del 10de mayo,~ .de 2019, con fu~damento en el artículo 67 del Código Penal, se dispuso la extinción de la !condena y tener como definitiva la libertad· condicional concedida, así ~ismo, ordena informar a las.autoridades a las que se deb-e comunicar la seritencia, decisión notificada al procesado mediante oficio No. I . 14003del 20 de mayo de 2019; iv) en cumplimiento a la providencia emanadaI I por el Juzgado accionando el Centro de Servicios administrativos de EjecucionI de Penas, en ofiqio No. 14709 de fecha 30 de julio de 2019, envió mediante la , ' empresa de correo físico 472 a la Procuraduría General de la Nación el formato
de registro de novedades de sanciones penales, yen oficios 1471 y 1472 de la, I misma fecha, comunicó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional. _ Así lascosas, contrario a lo manifestadopor el actor en la demanda de tutela, el Juzgado Sequndo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, le impartió el. trámite correspondiente a las solicitudes elevadas el 21 de enero y 6 de marzo de 2019, dado que mediante auto del 8 de marzo de 2019, solicitó a las autoridades correspondientes el reporte de anotaciones y antecedentes, y una vez recibido el reporte del prenombrado sentenciado en providencia del 10 de mayo de 2019, con fundamento en el artículo 67 del C.P. "Extinción y liberación. Trascurridoel periodo de prueba sin que el condenedo incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa re~olución judicial que así lo determine"- dispuso tener como definitiva la libertad condicional concedida, como también ordenó en el numeral 4.2.2. Informaresa decisión a las autoridadesa las que se comunica lasentencia1o. En efecto, se evidencia que el Juzgado de penas, emitió pronunciamiento ~e fondo a las solicitudes del actor y en consecuencia, ordena una vez 9 Folio5 y ss. del cuaderno de tutela. 10 Folio 90 cuaderno de-tutela 9Radicación: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN , Decisión: Concede ejecutoriada la d+isión oficiar a cada una de 'as entidades competentes, labor que se advierte i debe ser realizada por parte del Centro de ServicIos i " Administrativos de los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas dei Seguridad de esta ciudad.I ! En consecuencia; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de i Seguridad de Villavicencio, no vulneró el derecho fundamental al debido I proceso invocado por el actor, pues le dio trámite a las peticiones de extinción de la condena, procediendo a conceder mediante auto del 10 de mayo de 2019, . la libertad definitiva, providencia que cobró ejecutoria el 31 de mayo de 2019. 4.2.1.2. Respecto pe las demás entidades accionadas y vinculadas no se observó que hayan tenido! injerencia alguna en la presunta vulneración del derecho al debido proceso, Y13que como se mencionó a quien le correspondió pronunciarse¡ de fondo respecto de las solicitudes de extinción de la condena y libertad definitiva elevadas por el actor era al Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas de Villavicencio, por lo que tampoco se amparará el derecho fundamental invocado, en relación con esas entidades. 4.2.2 - Hábeas data y buen nombre El numeral 60 del artículo 42 del Decreto 2592 de 1991, exige como requisito de procedibilidad para el amparo al derecho fundamental al hábeas data, a través de
la presente acción frente A entidades particulares, que el actor haya oficiado a la que considera vulneró sus derechos. Lo anterior, no es aplicable para entidades públicas y así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-699 de 2004: U(...) estima la Sala que la solicitud ante la entidad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, parte de una base legal que, cabe resaltar, reglamenta la procedencia de esta acción en los casos que se dkija contra particulares, razón por la cual la invocación de esta norma no constituye fundamento para exigir, en el caso concreto, "la presentación previa de la solicitud ante la entidad pública para efectos de amparar el derecho al hábeas data". 10Radicación:
Proceso: Accionante Decisión: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Tutela en Primera Instancia JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN Concede En ese orden.. e el presente caso la acción constitucional se dirige contra entidades públi s, por ende, no es necesario estudiar dicho requisito de' procedibilidad. Ahora bien; el a or pretende que sean eliminadas de las diferentes bases de datos sus antece entes penales; en razón a la providencia del 10 de mayo. de 2019,. proferida p r el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas 'de Seguridad de Vi avicencio, la cual resolvió tener como definitiva la libertadI condicional del acclonante 11. I i En CU":1PlimientOlle lo ordenado en dicha providencia, el Centro de Seniicios de
los Juzgados de jecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante oficio . 14711 del 30 de julio de 2019, comunicó a la Ventanitla . Única de la Poli~ía Metropolitana de Villavicencio, la decisión para los fines ! pertinentes, siendp enviado mediante la empresa de envíos 4f12 con número de guía RA1571232$CQ12 sin certificado de entrega. 19ualmente, el. C~ntro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de oficio No. 1470913 Y 1471014: . del 30 de julio de 2019, comunicó a la Procuraduría General de la Nación y al Registrador Nacíonal del Estado Civil, la providencia del 10 de mayo de 2019, en ,la que se dispuso declarar extinción de la condena y conceder la libertad definitiva a Jainer Alfonso Crespo Damián. Estos dos últimos oñcios fueron enviados y entregados a través de la empresa de envíos 4f12 con números de guía RA157122137CQ y RA157122123CQ15, sin embargo, no existe constancia de entrega, únicamente la planilla del 30 de julio de 2019. Lo preliminar, denota que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no realizó ninguna acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales al actor; pero quien obró de manera negligente antes de la interposición de la presente acción fue el Centro de
Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues remitió después de 2 mes y 20 días del pronunciamiento que declaró cumplida la pena a favor del accionante a las 11 Folio 96y ss. del cuaderno de tutela. 12 Folio 95.del cuaderno de tutela. 13 Folio 91reverso del cuaderno de tutela. 14 Folio 92.del cuaderno de tutela. 15 Folio 92.del cuaderno de tutela. 11Radicación: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN i Decisión: Concede .entidades corres~ndientes (Procuraduría General de la Nación, Registrad uría General de la Nafión y Policía Nacional). Aunado a ello, ~I Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deI Ejecución de P$nas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se limitó únicamente a enJiar los oficios por la empresa corresponsal 4/72, medio que a I pesar de ser útillpara las notificaciones personales, no es el más expedito y oportuno para laIcomunicación de las decisiones judiciales, máxime cuando I enterados de 'la acción de tutela debían remitirlos por medio electrónico, como suele utiHzarse. Por tal razón, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y lai Registraduría Nacional del Estado Civil, no pueden actualizar los datos sin
antes tener conocímiento de la providencia que declaró cumplida la pena impuesta al accionante y en consecuencia la extinción de la pena, sin embargo, es de advertir al señor CRESPO DAMIAN que la Procuraduría General de la ,Nación, no le es posible eliminar la información ya que esta permanecerá visible según los términos y condiciones del inciso 30 artículo 174' Ley 734 de 2002, establece de manera clara que: "La certificación de antecedentes deberá contener lasanotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento." Ahora, la sentencia condenatoria en contra del actor fue proferida el 28 de noviembre de 2006, y quedó ejecutoriada el 28 de mayo de 2008, fecha esta última en el que se comienzan a contar los 5 años que establece la norma, que se cumplió el 29 de mayo de 201316. De ahí que, es posible a la Procuraduría General de la Nación una vez recibido copia de la providencia del 10 de mayo de 2019, eliminar dicha anotación de conformidad con el inciso 30 artículo 174 Ley 734 de 2002. , Por otra parte, la base datos de Justicia XXI de la Rama Judicial, se observa de acuerdo a la consulta de procesos, la actualización de las diligencias en el proceso 2006-00337, además, no son considerados antecedentes penales, y el actor en ningún momento manifestó pretender el ocultamiento de los procesos
16 Folio82. del cuaderno detutela, 12Radicación: 50001-22-04-000-2019-00269-00 , Proceso: Tutela en Primera Instancia
/ Accionante JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN
1I Decisión: Concede reportados en la página de esta entidad o actualización de los mismos, que permitan realizar n análisis al respecto. I Atendiendo lo antrrior, para el m~men~o de interposición de la acción. d~ tu~ela ninguna entidad ~onocía la providencia del 10 de mayo de 2019, ni siquiera cuando se pronunciaron en la contestación de la misma.! I i En ese orden, es ¡necesario amparar el derecho fundamental al buen nombre y i al hábeas data, Pt'es el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pe as y Medidas de Seguridad de Villavicencio, incurrió en dilación al remitir los respectivos oficios a las diferentes entidades encargadasI de certificar los aptecedentes penales del señor JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN, sin que se hubiese materializado la orden contenida, como consecuencia se ordenará al coordinador, que en el término de cuarenta y ocho I (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a comunicar los oficios 14709, 14710 Y 14711 deí 30 de julio de 2019, a las entidades correspondientes, con su respectivo registro de novedades de, sanciones penales, a través del medio más expedito y oportuno.
4.2.2.1Por otra parte, se requerirá a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que una vez reciban el registro de Novedades de Sanciones Penales, procedan a cancelar las anotaciones y antecedentes penales que registra en la base de datos de cada entidad. 4.2.2.2Se observó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, . la Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones "SIAN" de,la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Investiqación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional-DIJIN., el Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, hubiesen intervenido en la conducta que cuestionó el actor, por lo qué en su caso, se desvincularán de la presente acción constitucional. 4.2.3Derecho al trabajo 13Radicación:
Proceso: Acclonante Decisión: 50001-22-04-000-2019-00269-00
Tutela en Primera Instancia JAINER ALFONSO CRESPO DAMIAN Concede De otra parte, res ecto del derechofundamentalal trabajo invocado por el actor, no se demostró ceión u omisión por parte de las entidades accionadas, que conllevaraadichalvUlneraCión,porloque se negarásu amparo. i En mérito de lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superiordel DistritoJudicial
de Villavicencio,a~ministrandojusticia en nombrede la Repúblicay por autoridad de laLey, i RE S U E L V E: PRIMERO: TUTE~AR el amparo al derecho fundamental al hábeas data, buen,