TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00270 00-(14-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00270 00-(14-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
! Villaviqencio, agosto catorce de dos mil diecinueve.: ' Tutela
RUN: Accíonente:
Accionado: Aprobado: 1a Instancia 5000122 04 000 2019 00270 00
NelsonRicharVegaMendoza Juzgado3° EPMSde Acacias Acta No. 110 ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno Nelson Richar1, Vega Mendoza contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad y al Juzgado Segundo Pena del Circuito Especializado de 6ucaramanga - Santander, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES.
1. Mediante sentencia del 29 de abril de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga - Santander, dentro del proceso Rad. No~68001 60 00 000 2012 00212, el señor Nelson Richar Vega Mendoza, fue condenado a la pena de 158 meses de prisión como autor del" delito de tráfico, fabricación, tráfico o porte de
1Rad:5000122 04 000 2019 00270 OO.Tutela la Inst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza.
Accionados: Juzgado3° EPMSdeAcaciasyotros, Niegatutela. estupefacientes gravado en concursocon concierto para delinquir agravado. ¡ i Se encuentrapu~gando la pena en el EstablecimientoPenitenciarioy carcelario de Acacías,a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de
Penasy MedidasdeSeguridaddedichalocalidad.I ; IAnte ese Juzqaddelevó solicitudesde libertadcondicionaly le fueron i negadaslasveces que laspropuso;por lo que en esta ocasióndecidió acudira la tutelaIy cuestionarlas últimasdecisionescontenidasen los autos ínterlocutoríos del 31 de agosto de 2018 proferidopor dicho i despacho,sinque hubierainterpuestolosrecursosde ley,y en losautos ~ de cúmplasedelade diciembredelañoanterior,30 deenero,9 de abril y 9 dejuliode la presenteanualidad,a travésdelcual,el Juzgado3° de Ejecuciónde Penasdeterminóestarsea lo resueltoen la precedente decisiónpor tratarse del mismoasuntoy no habersealegadohechos nuevos. Segúnsu-planteamiento,las razonespor las cualesse ha negadoel .beneficiode lalibertadcondicional,noseajustana lajurisprudencia dela CorteConstitucional' ni a la normatividadque regulala materia, pues consideraqueparaelestudiodelalibertadsolicitadanosedebeteneren
cuentalaconductacometidasinoquesedebeponderarlaresocialización quehalogradoestandoprivadode lalibertad. Además,indicóque se le ha vulneradoel derechofundamentala la igualdad,pues a varias personasque se encontrabanprivadasde la libertad por los mismoshechosque fue condenado,gozan de los beneficiosde libertadcondicionaly prisióndomiciliaria. 1 Cita las sentencias C - 261 de 1996. e806 de 2002. T - 718 de 1015 YC - 318 de 2016 de la Corte Constitucional. 2Su pretensión, po consiguiente, apunta a que por medio de la presente acción constituci nal sean dejadas sin efecto las anteriores decisiones' judiciales y que, n su lugar, se le conceda la libertad condicional con arreglo a los aludi os precedentes jurlsprudenciales/. IAllegó fotocopia de la petición radicada el 3 de julio de 2019.3 I-1
Rad: 5000122 04000 2019 00270 OO.Tutela la Inst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza.
Accionados: Juzgado3° EPMSde Acaciasyotros.
Niegatutela.
2. El Juzgado Tertero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deI .¡ Acacías, informó que desde el 29 de Septiembre de 2015, vigila la pena¡
I I de 158 meses de prisión, impuesta ~I señor Nelson Richar VegaI Mendoza, por el:Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Bucaramanga, dentro del proceso radicado No. 68001-60-00-000-201200212, encontrándose privado de la libertad por órdenes de dicha ; , .actuación desde ~ 12 de agosto de 2012. Que mediante auto interlocutorio No. 02410 del 31 de agosto de 2018, negó la libertad' condicional al condenado Vega Mendoza, habiendo obtenido 'un resultado negativo respecto de la valoración de la conducta punible y por no cumplir con el requisito objetivo de as 3/5 partes de la pena y el'arraigo social y familiar, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno, quedando ejecutoriada el 7 de septiembre de 2018. Agregó, que ante nuevas solicitudes de libertad condicional elevadas por el hoy en día accionante, emitieron los autos de sustanciación Nos. 03150 del 6 de diciembre de 2018, 170 del 30 de enero, 170 del 9 de abril y 1666 de 9 de julio de 2019, con los cuales le indicaron que debía estarse a lo resuelto en el auto interlocutorio No. 02410 del 31 de agosto de 2018.4 ~Folios 1-7 c. O. .1 Folios 8-10 c. o. 4 Folio58c. o. 3Con la respuesta adjunto copias del auto interlocutorio y los autos de sustanciación me cionados en precedencia y de las peticiones elevadas I por el señor Vega iMendoza y su abocado.' : . i
3. El Juzgado se~undo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga - Santander, señaló que no ha incurrido en violación alguna de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, pues no es competente para resolver de fondo sobre las pretensiones reclamadas, teniendo en cuenta que una vez se emite la sentencia, la solicitud de libertad condicional se debe radicar ante el Juez que vigila la pena, quien previa verificación de los requisitos exigidos por la ley, decidirá si el accionante se hace merecedor o no de este beneficio y solo en el evento en que se interponga el recurso de apelación seria ese despacho el competente para resolver la alzada.
Rad: 5000122 04 000 2019 00270 OO.Tutela la Inst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza.
Accionados: Juzgado3° EPMSdeAcacíasyotros.
Niegatutela. Por lo anterior, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente .acción de tutela en lo que a ese despacho se refiere, por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales." '
4. ElCentro de Servicios de losJuzgados de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No. 4091 del 10 de agosto de 2019, manifestó que coadyuvaba la respuesta brindada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad deAcacías.
CONSIDERACIONES.
1. Deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se
constituye en un mecanismo excepcional que. tiene como objeto la 5 Folios 35-42 c. o. " Folios 43-46 c. o. 4protección judic al inmediata de los derechos constitucionales fundamentales d las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados -o puertos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Rad: 5000122 04 000 2019 00270OO.Tutela 1a Inst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza.
Accionados: Juzgado30 EPMSdeAcacíasyotros.
Niegatutela. .Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene .queesta ostenta. i . carácter subsidialrio conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para ~a protección del derecho invocado; residual, en la medida .en que. complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de losi derechos fundamentales yademás, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. .
2. Por tratarse de una tutela interpuesta contra decisiones judiciales, esta debe examinarse a partir de los requisitos señalados por la Corte. ,
Constitucional en la sentencia SU-659 de 2015 sobre la procedencia de ' esta clase de la acciones; primero respecto el auto ínterlocutorío que negó la libertad y luego de los autos de cúmplase que dispusieron estarse a lo resuelto en el auto anterior. Sobre el particular ha insistido la Corte ConstitucionaF en la verificación de unos requisitos genéricos (referidos a la procedibilidad de la acción de tutela) yotros específicos (relativos a la tipificación de las situaciones que conducen al desconocimiento de derechos fundamentales, principalmente el derecho al debido proceso). Los primeros exigen que se cumplan las 7 T ~ 925 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo. en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 de junio de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. ' s· - Rad:5000122 04 000 2019 00270 OO.Tutela la Inst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza.
Accionados: Juzgado30 EPMSdeAcaciasy otros.
Niegatutela. siguientes condic nes: a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevanc a constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios -otdinario y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se.trate de evitar la consumación de un¡ perjuicio rusfundamental irremediable. e) Que se cumpla el requisito de la Iinmediatez, es decír, que la tutela se hubiere interpuesto en un término¡
razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. i d) Cuando se trat, de una irreqularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene unIefecto decisivo o determinante en la sentencia que se I impugna y que afecta los derechos fundamentares de la parte actora. e) Que la parte actoraidentifique de manera razonable tanto los hechos que qeneraron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judlctal siempre que esto hubiere sido posible. Y f). ~ue no se trate de sentencias de tutela.
3. Respecto de la decisión del 31 de agosto de 2018, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías le negó la libertad condicional solicitada, la Sala encuentra que, aunque en la presente actuación se discute un asunto de .relevancia constitucional, pues las pretensiones del actor guardan una relación concreta con el alcance del derecho fundamental al debido proceso, no se cumple con el segundo requisito exigido por la jurisprudencia para superar el examen de procedencia, como,es el deber del agraviado de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial a su alcance, que, justamente, tiene que ver con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela, la cual de ninguna manera constituye una instancia adicional para las partes en el proceso.
En efecto, se tiene que Nelson Richar Vega Mendoza tenía al alcance el medio idóneo por excelencia de defensa judicial como era ~I ejercicio de
los recursos ordinarios contra la providencia que le fue adversa, sin que 6hubiera hecho us de estos, según lo informado por la Juez que vigila su pena,
Rad: 500012204000201900270 OO.Tutela la Inst.
Accionante: Nelson Richar Vega Mendoza.
Accionados: Juzgado 3° EPMSde Acacías yotros.
Niega tutela. I Enestas condici01es, como fue precisado antes, no se cumple el segundo presupuesto señal~do por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, que sObr+el particular ha señalado": I , "Esta Corporedát, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se' encuentra condtdonedea la previa utilización de los medios de defensa ordinariosprevistps en el ordenamientojurídico. Esasícomoha aeisdoen claro que está! acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesalesdestirlpdasa obtener la satisfacciónde sus derechos,ni puede subsanar la inanie o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de lostérminos previstosIeastmente: En razón de lo anterior, la Sala no avanzará en el 'análisis de los otros requisitos de procedibilidad así como de los presupuestos específicos -de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debido a que no se superó el anterior requisito.
4. En relación con los autos de sustanciación por los cuales el juzgado que vigila la pena dispuso. estarse a lo resuelto en el auto de fecha 31 de
agosto de 2018, ese despacho adoptó esa determinación al considerar que, la petición no íncluíanuevos elementos de juicio que permitieran variar la decisión ,yen ese sentido, sustentó su decisión, con respaldo en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 37488, julio 15/08, entre otros)", Cuando existen pronunciamientos sobre un tema específico y no se aducen alegatos o evidencia distintos de los tratados y decididos con 8 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. <) Folios 38-42 c. o. 7anterioridad, no s procedente reabrir una controversia frente a las múltiples solicitud s que al interesado se le ocurran, solamente porque; discrepa de las consideraciones y decisiones que el juez ha adoptado en relación con su~ distíntas peticiones. En ese caso, es legítimo que el funcionario decidaque lo pretendido se encuentra resuelto en decisión: Rad:5000122 04 000 2019 00270 00, Tutela 1aInst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza,
Accionados: Juzgado3° EPMSdeAcacíasyotros, Niegatutela. ·anterior y ordene btenerse a ella.I En efecto, la Corte Constitucional ha dicho que en materia de acceso a la administración de justicia, y de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales en el marco de un proceso judicial, no procede la
tramitación de solídtudes relativas a asuntos previamente estudiados por la autoridad competente, los cuales hayan sido respondidos en forma oportuna. y debida, siempre y cuando (i) se basen en la misma realidad probatoria y, (ii) reiteren identidad de razonamiento jurídico. Así, cuando una autoridad se enfrente a una petición reiterativa ya resuelta, ésta puede remitirse a las respuestas anteriores sin necesidad de emitir un nuevo pronunciamiento que estudie el fondo de lacuestión debatida. Esto, se sustenta en los principios de eficacia y economía en la labor judicial".lO Por tal razón, no resulta vulnerado en este aspecto el debido proceso y el accesoa la administración de justicia.
5. Lo anterior no es óbice para que en un futuro, de presentarse nuevos argumentos por el accionante, como acertadamente lo señaló la accionada, pueda abordarse nuevamente el estudio de la libertad condicional, teniendo en consideración la progresividad del tratamiento penitenciario y la rehabilitación social del condenado.
10 T-267/17. 8.' Rad:5000122 Ú4000 2019 00270 OO.Tutela la Inst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza.
Accionados: Juzgado3° EPMSdeAcacíasyotros. o Niegatutela. a al derecho a la igualdad, el actor no asumió la carga argumentativa y specialmente probatoria que demuestre la violación o amenaza de este! derecho fundamental; por lo que la tutela deviene improcedente. IgJalmente, en lo que respecta al Centro de Servicios de
I los Juzgados de EjFcuCiÓnde Penasy Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Sequndo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga - ! Santander, se ordenará su desvinculación de la presente acción constitucional, por no tener relación directa con los hechos que la ! fundamentan. i Por lo expuesto, laiSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de; Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declar$r improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Nelson Richar Vega Mendoza, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del auto del 31 de agosto de 2018, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del interno Vega Mendoza, respecto de los autos de cúmplase de fechas 6 de diciembre de 2018, 30 de enero, 9 de abril y 9 de julio de 2019, conforme a las motivaciones. Tercero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental a la igualdad invocado por el accíonante y .desvlncular de la presente \t acción de tutela al Centro de Servicios de los Juzgados de EjecuciÓn de /' 9!
I Rad: 5000122 04000 2019 00270OO.Tutela 1aInst.
Accionante: NelsonRicharVegaMendoza.
JI Accionados: Juzgado3° EPMSdeAcacíasy otros.
, Niegatutela. Penasy Medidas e Segu~idaddeAcacía~y alJuzgadoSegundoPenaldel CircuitoEspecializadode BucaramangaSantander,conformea la parte motiva. , i Cuarto. De no s~r impugnadoel fallo, remitirel expedientea la Corte Constitucional,patalaeventualrevisióndelasunto. i, .Quinto. PorSecretaría,notifíqueseel presentefallo,conformealarto30 del Decreto2591/~1. , Nmifiquese y OPI\S ALCIBiADES ~AS BAUTISTA Magistrado . - ..~.:::::==---==- ...
,PATRICIARODRIGUEZTORRES Magi1rada =_..._:_= .:-2.) ~
OELDARlOTREJOS&(ONDOÑO
Magistrado 10