TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00275 00-(16-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00275 00-(16-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
, REPUBLICADECOLOMBIA TRIB~NALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIAL
! VILLAVICENCIO
SalaPenal
MagistradoPonente: AlcibíadesVargas Bautista Aprobadoacta No. 109 vülavícenco, agostodieciséisde dos mil diecinueve.
Tutela: RUN:
Accionante: Accionado: 2a. Instancia. 50006 31 87003 201900097 01
CiroAntonio PeñaParada DirecciónGeneralde la PolicíaNacionaly otros. ASUNTO Seprocedea resolver la impugnacióninterpuesta contra el fallo del 9 deIjulio de 2019 proferido por el JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que declaró improcedente la presente acción de tutela promovida por el señor Ciro Antonio Peña Parada contra la DirecciónGeneral.de la PolicíaNacionaly la Dirección de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander"de BogotáD. C.
ANTECEDENTES
1. Elseñor Ciro Antonio PeñaParadapresentó acciónde tutela contra la Dirección General de la PolicíaNacionaly la Direcciónde la EscueladeCadetesde.Policía"General Franciscode PaulaSantander",el 27 dejunio de 2019, ante el <j:entrode ServiciosAdministrativos de los Juzgadosde¡ Tutela'2a Instancia, Radicado.5000131 87 003 2019 00097 01
Accionante: CiroAntonio PeñaParada
Accionado: DirecciónGeneralPolicíaNacional Confirmafallo declaró improcedentetutela.
Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Acacías,en procura de ¡ protección de sus!derechos fundamentales de petición y a la seguridad social. Latutela fue repartida al JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penas de esalocalidad. El hecho que el tutelante describe como vulneratorio de sus derechos radicaen que, mediante escritospresentadosa la Escuelade Cadetesde Policía"General F~anciscode PaulaSantander"el 9'de mayoy 4 dejunio delcorriente año, solicitóselecertificaraeltiempo prestadocomoalumno, de la Escueladel 14 de mayode 1979al 16de mayode 1981y, acorde conprecedentesjurisprudencialessobrelamateria,seletuviera encuenta paraaccedera la pensióndevejez, y lo respondidopor la institución, "(...) no satisface las expectativas de lo solicitado, debido a que no guarda .congruencia con lo preceptuado y los pronunciamientos de las altas Cortes en el sentido de tener en cuenta el tiempo de escuela para efectos penstoneles": Porloanterior, solicitóordenara la EscueladeCadetesGeneralSantander delaPolicíaNacionaldar unarespuestadefondoy ajustadaalanormativa legal vigente, que dé soluciónacorde con el fundamento del derecho de peticiónformulado.' 1 Folio112cuaderno de tutela. , 2Adjuntó copia de I s derechos de petición y de las respuestas emitidas por .
: el Jefe del Grupo ~e Información y Consulta Área Archivo General de la Secretaría Generallde la Policía Nacional.2 I! i Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 87003 2019 00097 01
Accionante: CiroAntonio PeñaParada Accionado: DirecciónGeneralPolicíaNacional Confirmafallo declaró improcedentetutela. 2•.La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medi~as de Seguridad de Acacías, que corrió traslado al Director General de la PolicíaNacional y al Director de la Escuelade Policía!
General Santander de Bogotá, para el ejercicio del contradictorio y de la defensa." 2.1. El Director de Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander", informó que mediante comunicaciones Nos. 5-2019026206 Y 5-2019-030093 - SEGENde fecha de 31 de mayo y 20 de junio de 2019 se dio respuesta de fondo al derecho de petición formulado por el accionante, por lo que considera que la tutela es improcedente por carencia actual del objeto por hecho superado." Adjuntó fotocopia de dichas comunicaciones conforme a las cuales se constata que la institución precisó al accionante las razones por las cuales no es viable computar el tiempo de ESCUELA para expedición de certificación para Bono Pensional por la especialidad del régimen prestaclonal de lafuerza pública; yen este orden, resolvió que el tiempo comprendido del 14 de mayo de 1979 al 15 de mayo de 1981,
efectivamente fue prestado por Peña Parada en calidad de alumno, pero no puede ser asumido como válido para la expedición de la certificación , 2 Folio1423 c. o. 3 Folio24c. o. ~Folio2729 c.o. 3Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 87003 2019 00097 01
Accionante: CiroAntonio PeñaParada Accionado: DirecciónGeneralPolicíaNacional Confirmafallo declaró improcedentetutela. de la información laboral y su homologación en el régimen General de Pensiones,enarmoníaconelConceptodelaSaladeConsultay deServicio Civildel Consejode Estado,radicadoNo. 1557del 1o dejulio de 2004.5
I ! '¡ 2.2. LaJefe del Área de Archivo Generalde la SecretaríaGeneralde la PolicíaNacional,sepronunciaenigualsentidoe igualpropusoquesetrata de un hechosuperadodebidoaque lainstitución dio respuestaalderecho de peticiónformulado por el actor, de maneraclara, precisay congruente con lo sollcítado."
3. Eljuzgado pusofin a la instanciamediante fallo del pasado9 de julio, en el que, de acuerdo con lo informado ydocumentado por la institución policiaJ,concluyó que se trataba de un hecho superado y por lo tanto, denegóel amparo invocadopor el tutelante.'
4. Ladecisión fue impugnada por el accionante, que en sustentación de
su inconformidad reiteró los fundamentos y las pretensiones de la demanda."
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdo con el artículo 86de laConstituciónPolítica,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial 5 Folio3032 c.o. 6 Folios48-52 c. o. 7 Folio6569 c. o. de tutela 8 Folio7281 Ibídem 4inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las i personas, cuando ~Ies derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omísíónde la autoridad pública, o de los particulares en los i casos expresamente señalados por la aludida norma.
Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 87003 2019 00097 01
Accionante: CiroAntonio PeñaParada Accionado: DirecciónGeneralPolicíaNacional Confirmafallo declaró improcedentetutela.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuantono procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez
\ . que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. En el caso la demanda de amparo se sustenta en la falta de respuesta del derecho de petición, de fondo y de manera congruente con lo solicitado, esto es, que se expida la certificación del tiempo prestado por el actor como alumno de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" en el formato de certificación laboral válido! para liquidación de su pensión.
Eljuzgado fallador halló improcedente el amparo por considerar que existe carencia actual del objeto por hecho superado y la Salaencuentra ajustado lo resuelto, pero no por hecho superado, sino porque la tutela no reúne el 5principio de confirmación. • SUb~idiariedad Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 87 003 2019 00097 01
Accionante: (ira Antonio PeñaParada Accionado: DirecciónGeneralPolicíaNacional Confirmafallo declaró improcedentetutela. y bajo esta motivación, le impartirá
3. De lo establecidp en la actuación, se tiene que el Director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" informó y acreditó que mediante oficios No. S-2019-026206-SEGEN Y 5-2019030093-SEGEN del31 de mayo y 20 de junio del año en curso, resolvió la petición formulada: por el actor, relacionada con el tiempo que éste prestó
como alumno de, la 'Escuela de Cadetes "General Santander",. que efectivamente avaló, pero no validó para certificación laboral destinada a liquidación de pensión, por las razones aducidas en los citados oficios. Esdecir, que la respuesta, contrariamente a la alegación del impugnante, decidió de fondo y de manera concreta el asunto expuestoen la solicitud, .aunque al formular la tutela abogue por la tesis de que la no aceptación de lo pedido implica en su caso vulneración al derecho de petición. Al respecto es preciso enfatizar que, si' bien la respuesta no fue en el sentido esperado por Peña Parada, concretamente, que la certificación del tiempo se expidiera en el formato de certificación laboral válido para liquidación de pensión, ello de ninguna manera implica que se desconoció el derecho de petición, pues el sentido de la respuesta, favorable o. desfavorable, es del ámbito legal de la respectiva autoridad y no hace parte del núcleo esencial de este derecho. Elderecho de petición -ha puntualizado la Corte Constitucionalno implica,- una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se 6Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 87 003 2019 00097 01
Accionante: CíroAntonio PeñaParada Accionado: DirecciónGeneralPolicíaNacional Confirmafallo declaró improcedente tutela.
" I vea obligado a d~finir favorablemente las pretensiones del solicitante, razónpor la cual npsedebeentender conculcadoestederechocuando la
autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta - ! seanegativa.9 Desdeesta perspectiva, setiene que la entidad accionadadio respuesta concreta y adecuada a-la solicitud interpuesta por el actor y si éste no comparte lo resuelto en torno del cómputo del tiempo que prestó comoIalumno de la Esc4ela"General Santander" para efectos pensionales, el, debate, en razónasu propia índole,esde la órbita de competenciade la jurisdicción contenooso-admínlstratíva y no de la acción de tutela, cuyo carácteres eminentemente residualy subsidiario. Elasunto, en el fondo, gira alrededordel derechopensionaldel actor y en torno de este tema, la Corte'Constitucional, 11 (,.) ha-establecidode maneraclaray reiterada que,por reglageneral, la acción de tutela no procede para el reconocimiento de derechos pensionales,pues los ciudadanospueden ejercer la acción contenciosa administrativa o la laboral ordinaria para dirimir este tipo de conflictos. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que la anterior regla opera como una fórmula generar de procedibilidad que puedereplantearse en circunstancias excepcionales, ante la necesidad de salvaguardar derechos fundamentales cuya protección' resulta imposterqsbte'". 9 T - 146/12 10 T-280/18'. Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 87 003 2019 00097 01
Accionante: CiroAntonio PeñaParada
Accionado: DirecciónGeneralPolicíaNacional Confirmafallo declaró improcedentetutela.
I De todo lo anteríoise desprende que el derecho de petición invocado por el actor fue satisfecho y que su pretensión relacionada con el derecho pensional que reclama,debe ser propuesta ante la vía contenciosoadministrativa y esa posibilidad de defensa judicial, torna improcedente la , . tutela, que no es um instrumento alternativo o supletivo de los mediosI ordinarios de defensa. Por último, no existe demostración de un perjuicio irremediable que permita la lnterposíclónde la tutela para evitar un daño irreparable a los derechos del actor, De hecho, éste formuló la acción como mecanismo principal y no como mecanismo transitorio de protección constitucional con aquella finalidad. En consecuencia, como se indicó en párrafos anteriores, bajo esta motivación, se confirmará en esta instancia el fallo impugnado. ' En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo deprecado por Ciro Antonio Peña Parada contra el Director General de la Policía Nacional y el Director de la Escuela de Cadetes de 8· - Tutela 2a Instancia Radicado. 50001 31 8700320190009701
Accionante: Ciro Antonio Peña Parada
Accionado: Dirección General Policía Nacional
Confirma fallo declaró improcedente tutela. Policía"General Franciscode PaulaSantander",de conformidadcon lo expuestoen la pa{e motiva de esta providencia. Segundo. Envíenselasdiligenciasa laCorteConstitucionalparalaeventual revisióndelfallo. Notifíquese y Cúmplase. ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado -.,;';RICIArt~~i;u'EzfORRES Magistrada ~ \ .:>'-': "'" ~.-2) ..A..._
~~L DARlOTREJOS~NDOÑO
Magistrado. 9