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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00278 00-(20-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00278 00-(20-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

· Repúblicade Colombia TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDE

¡ VILLAVICENCIO

SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista AprobadoActa No. 110 vulavícencío,agostoveinte de dos mil diecinueve.

Tutela

RUN: Accionado:

Accíonante: 1a Instancia 5000122 04000 201900278 00

Fiscalía1a Espedeuzada,otros MiguelCárdenasForero

ASUNTO ..

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor MIGUELCARDENA$FOREROcontra la FiscalíaGeneralde la Nación,por presuntaviolaciónalderechofundamentalde petición.Alpresentetrámite fueron vinculadas las Fiscalías124 y la Delegadas ante los Juzgados Penalesdel Circuito Especializadode Cali y Villavicencio, la Fiscalía66 Delegadaante elTribunal - DireccióndeApoyoalaInvestigaciónyAnálisis contra la Criminalidad Organizaday la Fiscalía211 del Grupo Interno de Trabajo Búsqueda Identificación y Entrega Personas Desaparecidas, GRUBE,de Villavicencio.Tutela la Instancia R.U.N: 50001 22 04 000 2019 00278 00

Accionante: MiguelCárdenasForero

/ . Accionado: Fiscalíala Especializada,otros.

ANTECEDENTES i

1. Manifestó el actor que el 14 dejunio de 2019 remitió un derecho de,i

! ' peticióna la Fiscalí~124EspecializadadeVillavicencio,consistente,segun i copiadel escrito aportado con lademanda,en que selediera información i acercadel estado de su denuncia por la desapariciónforzada de su hijo Miguel Ángel Cár~nas Forero y expidiera copia de la investigación adelantada, '~ fin qeser usadoante la Unidadpara las Víctimas"y nofue respondido completamente, pues no hubo 'pronunciamiento sobre laI i solicitud de copia del expediente'. Según copia del derecho de petición, el actor requiere la información y documentacióndel casode su hijo, paraser utilizadaante la Unidadpara lasVíctimas. Lassiguientessonlaspeticionesque formuló a la Físcalla': "1. Se me informe el estado actual de la investigación Y/odenuncia penal, No. 500016105671201382913, por el delito de desaparición forzada de mi hijo

MIGUEL ANGEL CARDENASPINZON.

2. Se me expida copia de la totalidad del expediente número

500016105671201382913.

3. Se emita certificación en la que conste el posible responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de mi hijo MIGUEL ANGEL CARDENAS PINZON, e indique en qué audiencia y fecha reconoció los hechos". 1 Folios1-3, acción de tutela. 2 Folio4, copiadel derecho de petición.

2Concretó su preten ión a que se ordene a la Fiscalía dar respuesta al numeral 2° del der cho de petición referido al suministro de copias del

expediente adelantado por la desaparición forzada de su hij03, Tutela 1aInstancia R.U.N: 50001 22 04 000 2019 00278 00

Accionante: MiguelCárdenasForero

Accionado: Fiscalíala Especializada,otros.

2. La Fiscalía 211 dJI Grupo Interno de Trabajo Búsqueda Identificación y Entrega Personas desaparecidas, GRUBE, informó que del mencionadoII derecho de petición Iledio traslado la Fiscalía 124 de la Dirección de Apoyo¡ a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada el 4 de julioI de 2019, y él 5 de ~gosto procedió a darle contestación, en donde indicó al peticionario "las actívídades judiciales que se han desarrollado por parteI " I de ese despacho ~n la búsqueda del desaparecido MIGUEL ANGEL CARDENAS PINZO~ y que revisadas las bases de datos existen dos órdenes a policía judiclal con el fin de documentar la búsqueda, y de los informes emitidos por los investigadores figuran los registros de.oúsqueda en las diferentes bases de datos a nivel nacional como Registraduría Nacional, SIRDEC, entre otras, pero los resultados fueron negativos para su ubicación", Agregó que en la misma contestación le informó que ese despacho "no está facultado para versionar postulados a la Ley de Justicia y Paz; en este caso,en "el que al parecer la desaparición es por causa de la guerrilla de acuerdo con lo manifestado por el peticionario, la fiscalía competente para

oír a los postulados ala Ley de Justicia y Pazy documentar los hechos con ocasión a la desaparición, es la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal del Distrito Sala de Justicia y Paz", 3 Folio3 de la demanda. 3Solicitó declarar procedente la tutela por configurarse un hecho superadoy adjuntó fOPiadeloficio 252del 5deagostoanterior por medio delcualremitió larespuestadelderechode peticiónformulado porelactor I a la dirección que mdícóparacorrespondencia."i Tutela la Instancia R.U.N:5000122 04 000 2019 00278 00 . Accionante: MiguelCárdenasForero

Accionado: Fiscalíala Especializada,otros.

3. LaFiscalía66 D~legadaante el Tribunal, de la Direcciónde Apoyoa la Investigacióny Análisiscontra laCriminalidadOrganizada,explicóqueese despachosolo documenta un Registrode Víctimasa la luz de la Ley975! . de 2005 Y este trámite no correspondea un proceso penal, por lo que¡ envió al interesadocopias de la actuación surtida en el marco de justicia transicional y no de la investigación penal que fue asignadaa la Fiscalía Primera Especializadade Villavicencio, a la cual dio traslado de esta petición del actor el:8 de agosto últírno."

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4. LaFiscalíaPrimeraEspecializada,medianteoficio 20340-01-03-01-0308 del 9 de agosto, informó al accionantesobreel estadode la investigación

por elhecho victírnizantededesapariciónforzadade suhijo y lasórdenes impartidas a policíajudicial tendientes al esclarecimientode los hechosy Jaidentíñcaciónde losautores, sin resultadospositivoshastala fecha. En cuanto a la solicitud de copias de la indagación, la Fiscalíale indicó que, previoadecidir, debíainformarel propósito paraelcuallasrequería." 4 Folios1618c. o. 5 Folios3046 c. o. 6 Folio49 c. o.

45. El accionante municó al Tribunal que, efectivamente, recibió la correspondencia en~nciada anteriormente y de ello, el Auxiliar Judicial del despacho del Magitrado Ponente dejó la respectiva constancía.'I

! Tutela 1a Instancia R.U.N:5000122 04 000 2019 00278 00

Accionante: MiguelCárdenasForero

Accionado: Fiscalía1a Especializada,otros. i

6. La Fiscalía 124 ¡Especializada de Cali de la Dirección de Apoyo a laI i Investigación y Aná~isiScontra laCriminalidad Organizada, guardó silencio, pero se tiene que ~Iactor allegó con la demanda copia del oficio 20110"" 444 del 4 de julio de 20198 mediante el cual ese despacho dio respuesta al derecho de petición y le comunicó que dio traslado del mismo a la

Fiscalía 211 del GrupO Interno de Trabajo Búsqueda Identificación y ! Entrega Personas Desaparecidas, GRUBE.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado / por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial~ inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las, personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza pe la mencionada acción, setiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que 7 Folio51c. o. 8 Folid6 c. o. 5 /complementa aquelllos medios previstos en el ordenamiento que n~ son eficaces para la protección de los derechos fundamentales Y ademas, se ¡ , tratá de un instru1ento informal, toda vez que se tramitan por esta vra las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requíeren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Tutela la Instancia R.U.N: 50001 22 04 000 2019 00278 00

Accionante: MiguelCárdenasForero

Accionado: Fiscalíala Especializada,otros.

2. En el caso objeto de estudio se concluye que el amparo invocado es

procedente respecto de la Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio que conoce la indagación penal adelantada por la desaparición forzada de¡ Miguel Ángel CárdenasPinzón, por cuanto la negativa de las copias al accionante carece qlefundamento legal y en ese orden, resulta violatoria del derecho de petición. Se trata de un asunto de Ley 600 de 2000 en que la participación de las víctimas en el proceso se regía por lo dispuesto en el arto45 y ss. de ese estatuto procesal, a partir de la admisión de la demanda de constitución de parte civil. En el caso concreto, sin embargo, el acceso a las copias solicitado no aparece vinculado al ejercicio de lasfacultades de la parte civil ~ a la función judicial que implica el apego a las reglas y formalidades propias del debido proceso. La solicitud versa y está destínadaa un asunto de carácter meramente administrativo, que se rige por el derecho de petición que regula la Ley 1755 de 2015. 6En efecto, el peticonario dejó sentado en el derecho de petición que requiere la íntormadón y documentacióndel casode que fue víctima su I hijo, paraser utíüzadaen la UnidadparalaAtencióny ReparaciónIntegral il.

Tutela la Instancia R.U.N: 5000122 04 000 2019 0027800

Accionante: MiguelCárdenasForero

Accionado: Fiscalíala Especializada,otros. a lasVíctimas9•

No obstante, la Fis~alíaPrimera Especializadade Villavicencio, en oficio 20340-01-03-01-0308 del 9 de agosto, dio respuesta al derecho de petición elevado por CárdenasForeroy en torno de la solicitud de copias de laindagación,queconstituyeelobjeto de latutela, resolvióque, previo a decidir, éste deberá informar "para qué serán utilizadaslasmismas?".i -, Deesta manera inadvirtió queel propósitodel peticionarioesdocumentar, , el hecho víctirnlzante de su hijo ante la Unidad para las Víctimas en procura de sustentar una solicitud de indemnización por vía administrativa, cuyo procedimiento contempla, efectivamente, la fase de documentación, acorde con lo dispuesto en la ResoluciónNo. 1049 de 2019 "Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las resoluciones 090 de 2015 y 1958 de 2018 y se dictan otras disposciones'; Porotro lado, el evento se encuentra en,indagacióny la Fiscalíaseñala que nose haobtenido resultadospositivosen torno al esdarecímíentode los hechosy la identificación de losautores, de donde viene que no hay reservade esa información al actor paraque puedatener accesoa ella y utilizarlaen el trámite de la reparaciónadministrativa ante la Unidadpara 9 Folio4 c. o. 10 Folio49 c. o. 7las Víctimas, UARIV~petición, además, que tiene sustento en el arto 13,

inciso 2 de la citada Ley 1755 de 2015, que faculta a cualquier persona, , I para requerir ante lbs autoridades información o copias de documentos, por motivos de mterésgenerala particular.

Tutela la Instancia R.U.N: 5000122 04 00020190027800

Accionante: MiguelCárdenasForero Accionado: Fiscalíala Especializada,otros; Establecido que la decisión de la Fiscalía Primera Especializada es vioJatoria del derecho de petición, se otorgará el amparo invocado por el, / tutelante y se ordenará a ese despacho que, en el término de 48 horas, proceda a entregarle la información y documentación requerida para el ejercicio de su derecho ante la Unidad para las Víctimas.

3. En lo que respecta a la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal, de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, a la Fiscalía 211 del Grupo Interno de Trabajo Búsqueda Identificación y Entrega Personas Desaparecidas, GRUBE, se declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que, en lo de su competencia, dieron respuesta concreta y de fondo a la petición formulada por Cárdenas Forero, como quedó atrás precisado al destacar la contestación que dieron a la tutela.

4. En relación con la Fiscalía 124 Especializada de Cali de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, igual se declarará la improcedencia de la acción por cuanto dio trámite al

derecho de petición a la Fiscalía 211 GRUBEy comunicó lo anterior al peticionario, según éste mismo lo acreditó con la respuesta aportada con la tutela; esto es, no incurrió en desconocimiento alguno de los derechos de esta persona. 8Tutela 1a Instancia , R.U;N: 50001 22 04 000 2019 0027800 ~I Accionante: MiguelCárdenasForero

Accionado: Fiscalía1aEspecializada,otros.

Por lo 'expuesto, el ribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, I en Sala, de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de lai! República y por autóridad'de la ley,i i RESUELVE: Primero. Conceder la tutela del derecho fundamental de petición promovida por MIGUEL CARDENASFOREROcontr.a la Fiscalía Primera ! Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de .Villavicencio, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta \ providencia. Segundo. Ordenar a la Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio, que, en el término de48 horas contado a partir de la notificación del fallo, proceda de inmediato a entregar al peticionario MIGUEL CARDENAS FOREROla información y documentación requerida para ser utilizada ante la UARIV en el trámite de la solicitud de indemnización admlnistratlva por el hecho victimizante de desaparición forzada de su hijo Miguel Ángel. Cárdenas Pinzón. Tercero. Declarar improcedente la tutela por carencia actual de objeto,

por hecho superado respecto de la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada - Meta, y la Fiscalía 211 del Grupo Interno de Trabajo Búsqueda Identificación y Entrega Personas Desaparecidas, GRUBE; así, \ mismo, respecto de la Fiscalía 124 Especializada de Cali, de acuerdo con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. 9Cuarto. De no ser impugnadoel fallo, remitirel expedientea la Cortei . Constitucional,parella eventualrevisióndelasunto. !

Tutela la Instancia R.U.N: 50001 22 04 000 2019 00278 00

Accionante: MiguelCárdenasForero , Accionado: Fiscalíala Especializada,otros. .Notifíquese y Cúmplase.

W\)~~LCIBIADES VARGASBAUTISTA

Magistrado ~A RO:"ORRES i Magistrada , J \ .:>~ •. , ---=;J',_OELDARlOTREJOStONDOÑO Magistrado. 10

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