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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00280 00-(22-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00280 00-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

RepúblicadeColombia TRIBUN~LSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDE i VILLAVICENCIO .

SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista Villpvicencio,agostoveintidósdedosmildiecinueve.

Tutela

RUN: Accionado:

Accíonante: Aprobado 1a Instancia 50001 2204000 2019 00280 00

Juzgado3°dePenasdeAcacíasy otro FélixAntonioMorenóMoreno ActaNo. 111

ASUNTO

SeresuelvesobrelaaccióndetutelainstauradaporelinternoFélix AntonioI Moreno. Moreno contra los JuzgadosTercero de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridádde Acacías,Meta,y SegundoPenaldel Circuitode Quibdó,Chocó,por presuntaviolaciónalderechofundamentalde petición.

ANTECEDENTES

1. Delademandadetutela y losanexos',seestablecequeel 26defebrero y 23deabril de2019el sentenciadoFélixAntonioMorenoMorenosolicitóal JuzgadoSegundo Penaldel Circuitode Quibdó que, por favorabilidad, le reconocierala rebaja de la penapor el tope del 50% por allanamientoa 1 Folios1-12c. o., demandayanexos.Rad. 50001 2204 000 20190028000 1a. Inst.

Accionante: Félix Antonio Moreno Moreno.

Accionado: Juzgada 20 Penal del Circuito de Quibdó - Chocó y otro.

cargos, impuesta d ntro del proceso radicado No. 27001 60 01 100 2016 00005 por los delit s de tentativa de feminicidio y porte ilegal de armas de fueqode defensa persona' y en ese sentido, corrigiera la sentencia emitida el 27 de febrero de j2016 en la que le reconoció la rebaja por aceptación de carqos por un monto equivalente al 25%; al igual que le entregara copia de la sentencia con la constanciade ejecutoria. Igual se establece que el mismo 23 de abril de 2019 formuló petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías para que le expidiera copia de la sentencia. Al no obtener respuesta, Moreno Moreno interpuso acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quíbdó, en procura de protección constitucional al derecho fundamental de petición, y la hizo extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad de Acacías que conoce el control y la vigilancia de la pena, en razón a que también a ese despacho le solicitó el pasado 23 de abril copia de la sentencia y no le ha dado solución. Por lo tanto, solicitó que se ordene alos mencionados despachos judiciales dar respuesta a los derechos de petición de que da cuenta la tutela.' Adjuntó copia de las peticiones del 26 de febrero y 23 de abril de 2019, dirigidas al Juzgado SequndoPenaldel Circuito de Quibdó, en lasque requirió de ese despacho el pronunciamiento sobre el ajuste punitivo por

favorabilidad y copia de la sentencia con constancia de ejecutoria; y del 2 Folios 1-4 c. o. tutela 2Rad.50001 22 04 000 201900280 00 1a. Inst.

Accionante: FélixAntonio MorenoMoreno.

Accionado: Juzgado20 Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóyotro. i mismo 23 de abril ~e 2019, elevada al Juzgado Tercero de Ejecución de PenasdeAcacíase~laque pidiócopiade lasentencia.',

2. ElJuzgadoSequndoPenaldelCircuitodeQulbdó, enoficio No.458 del8! delospresentesmesyaño', sepronuncióde laforma,comosigue: "1. Loprimero, destacarque habidacuenta lasconfusionesque evidentemente presenta el ciudadano FELIXANTONIO MORENOMORENO,respecto de las resultasde rebaja de penadelprocesoque por terminación anticipada le fuera fallado en su contra, fue menester ante petición que en igual sentido nos presentarael Centro de ServiciosAdministrativosde losJuzgadosde Ejecución de Penasdel Meta,hacer el envíode copiade la sentencianúm. 20 de febrero 27 de 2016; Centro éste a donde a su vez, el Juzgadode Ejecuciónde Penas de Quíbdó, mediante oficio No. 125del 12de septiembre de 2016, procedió a hacer la remisión correspondiente de lo actuado, constante de 25 folios y un

CD...;

2. Lo segundo, es que, si la ilustración que debió brindarse por el Juzgadode Ejecuciónde Penasdel Meta no fue suficiente, y a fin de conjurar la eventual vulneración del derecho fundamental del accionante, de forma inmediata al recibode lanotificación de laaccióndetutela, hemosprocedidoadar respuesta de laforma como seadjunta".

Alefecto,allegócopiadeloficiode 16dejulio de 2019dirigidoal Centrode ServiciosAdministrativosde losJuzgadosde Ejecuciónde PenasdeAcacías medianteel cualremitiócopiadela'sentenciacondenatoriaproferidacóntra FélixAntonioMorenoeinformódelenvíodelprocesoalosjuzgadosdepenas de lamismalocalidadconeloficioNo.151del29defebrerode 20165• 3 Folios 5-12 c. o. tutela 4 Folio 22 c. o. 5 Folio 22 vto. 3Rad.50001 2204 00020190028000 la. Inst.

Acciónante: FélixAntonio MorenoMoreno.

Accionado: Juzgado20 Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóy otro.

3. El Juzgado 'rercerode Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acadas, mediante ofldo No. 138 del 12 de agosto anterior, informó que en relación con la solicitud de copia en físico de la sentencia, elevada por el sentenciado el 23 de abril de 2019, fue ingresada al despacho el 6 de mayo

por el Centro de Serviciosy en auto del 7 del mismo mes, dispuso no acceder a la misma en razón a que no obra dentro del proceso·el registro escrito de la providencia. Adujo que por esa razón, en auto del 16 de febrero de 2017, ordenó hacerle entrega de la copia del fallo en medio magnético y según consta en el reverso del auto, el sentenciado la recibió el 23 de febrero del mismo año. Destacó que mediante auto' No. 929 del 3 de mayo de 2017, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, que dispusiera los medios necesarios para que el señor Moreno Moreno pudiera escuchar el audio de la audiencia de lectura del fallo, librándose oficio al penal el 11 del mismo mes con esta finalidad. Agregó que lo anterior fue comunicado al interno, el 6 de julio del citado año. Señalóque, conforme a lo ordenado en auto del 13 de septiembre de 2017, el Centro de Servicios el 12 de octubre siguiente le hizo entrega al interno, en tres folios, copia del registro escrito de la audiencia de lectura de fallo, previamente remitida por el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de Quibdó. Precisó que debido a que el CD que contenía el audio de la audlencíade lectura de la sentencia se averió después de haberse recibido el expediente, ha requerido en múltiples oportunidades del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó que allegue copia de la totalidad del fallo, ya sea de manera física o por medio magnético, y esedespachose ha limitado a remitir

4I Destacóque en varjasoportunidadesha indicadoaljuzgadofallador que la i copiadel acta de audíenclade lecturade fallo no essuficiente,por cuanto para el estudio de los beneficios o subrogados penales en favor del, Rad.50001 2204 000 20190028000 1a. Inst.

Accionante: FélixAntonio MorenoMoreno.

Accionado: Juzgado20 Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóy otro. copiadel acta de le ura del mismoquesolo registrala parte,resolutivade ladecisión. condenado,serequere lasentenciacompleta,sinembargo,alafechanoha sidoposibleobtenerdichacopia.

Porúltimo,'enloquetienequeverconlasolicitudderebajadepena,informó que no ha sido radicadaen ese despachoy que en la actualidad, no se observapeticiónalgunadelsentenciadopendientede resolver.6

4. El Centro de ServiciosAdministrativosde los Juzqadosde Penasde Acacías,atravésdeoficio4161del22deagosto,comunicóquelaspeticiones dirigidasal Juzgado'SegundoPenaldelCircuitode Quibdóno aparecencon selloderecibidodelCentrodeServlcíos,aunqueostentanel pasedejúrídica del establecimientocarcelario,y tampocose encuentran registradasen la basededatosdecorrespondenciadeesaoficina.Queencuantoalapetición del23deabril referidaal requerimientodecopiade lasentencia,éstasícon

selloderecibidodelCentrodeServicios,del30del mismomes,fue resuelta por el juzgado mediante auto del 7 de mayo anterior, tal y como fue informadopor esedespacho. Agregóqueel sentenciadoMorenoMorenoya habíasolicitadoredosificación de pena por favorabílídadel 9 de abril de 2018 y el JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasresolvióadversamentelapretensión medianteauto del 6 Folio 27 c. o. tutela 5¡ ! 16 de abril del mismp año, notificado a éste personalmente el 18 del mismo Imes. ! Rad.50001 2204 000 2019 00280 00 1a. Inst.

Accionante: FélixAntonio MorenoMoreno.

Accionado: Juzgado20 Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóy otro.

Solícitó SU desvincul~ción,del presente trámite constitucional, por ser ajeno totalmente a los hechos expuestos por el actor. 7

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591de 1991, la acción de tutela se constituye/' en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que' esta ostenta

carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de .Ios derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria. 7 Folio40 ss.c. o. 6-, Rad.500012204 000 2019 00280 00 la. Inst

Acciónante: FélixAntonio MorenoMoreno.

Accionado: Juzgado20 Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóyotro.

2. ElseñorFéliX.An~nio Moreno,condenadopor ~IJuzgadoSegundoPenal del Circuito de Quibfló dentro del proceso Rad. No. 27001 60 01 100 2016· 00005 por los delito~ de tentativa de feminicidio y porte ilegal de armas de i fuego, de cuya fase de la ejecución de la pena conoce el JuzgadoTercero de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad de Acacías, promovió acción de tutela contra los aludidos despachos,en procura de amparo constitucional al derecho fundamental de petición, en razón a que, el primero, no habíaI , resuelto sus peticiones de redosificación punitiva y entrega en físico de copia

de la sentencia, formuladas el 29 de febrero y 23 de abril del presente año, y el segundo, no sehabía pronunciado sobre la misma solicitud de copia de la sentencia, elevadael mismo 23 de abril último. Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha lndicado": "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos admlnístratlvoscuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamientoconstitucional". 8 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 201 L M.P. Mauricio González Cuervo.

7Rad.50001 2204 000 2019 00280 00 1a. Inst.

Accionante: FélixAntonio MorenoMoreno.

Accionado: Juzgado20 Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóyotro.

I En tal sentido, de I~ revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante atinente a la redosificación punitiva, es de naturaleza! jurisdiccional y por ~nde, sedebeanalizar bajo laóptica del derecho al debido proceso. Al respecto, la Salade CasaciónPenalSalade Decisión de Tutelas No. 1de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre ~e dos mil dieciséis (2016), expresó, que, "(...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuestay tratándose de actuacionesregladas, comolo es el procesopenal,aún en la fase inicial,el derechofundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestaciónconcretade postulación. ElloesasíporqueCuandosesolicitaa unfuncionariojudicial quehagao deje de hacer algo.dentro de su función, él está regulado por los principios, términosy normasdel proceso;enotraspalabras,sugestiónestágobernada porlasprevisionesdelartículo29Superior". En el caso concreto, de los antecedentes expuestos se concluye que el Juzgado2° Penaldel Circuito de Quibdó, mediante oficio 456 del 6 de agosto

pasado, dio respuesta nalas inquietudes planteadas (por el actor) en los escritos que a nuestra mesa se ha servido envter'",esto es, tramitó las solicitudes como si se tratara del derecho de petición, cuando en razón de su propia naturaleza, constituyen pretensiones de orden jurisdiccional cuyo trámite y definición debe estar rodeado de las garantías de las formas propias del juicio; vale decir, dichas solicitudes no interesan' al campo meramente administrativo del derecho de petición, sino que trasciendena los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, desconocidos en este caso con el actuar del juzgado de conocimiento. 9 Folio 24 vto. 8'. Rad.50001 2204 000 201900280 00 1a. Inst.

Áccionante: FélixAntonio Moreno Moreno.

Accionado: Juzgado20 Penaldel Circuitode Quibdó - Chocóy otro. • i Las solicitudes, además, deben ser decididas de fondo para que el, peticio~ario,de serl~~versala resol~ción,puedahacerusode losrecursos ordinarios de reposkíóny/o apelactón.!¡ De lo anterior se desprende que el juzgado de conocimiento debe trasladar las peticiones al JuzqadoTercero de Penas de Acacías que conoce de la ejecución de la pena impuesta a FélixAntonio Moreno y que, de acuerdo con el arto 38,70 del C. de P. P., es el competente para resolver la solicitud de ajuste punitivo por favorabilidad.

De igual manera, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Qulbdó, debe atender la solicitud reiterada del JuzgadoTercero de Penasde Acacíasy del I , propio sentenciado, de remitir en físico la sentencia condenatoria proferida en contra de éste, pues la decisión sobre la redosificación punitiva exige el proferimiento de auto interlocutorio en tanto es susceptible de recursos y de conformidad con el arto165del C.de P.P.,dicha providencia, por tal motivo, amerita su reproducción. Confundamento en lo anterior, se concederá el amparo constitucional a los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del tutelante y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quíbdó que, en eltérmino de 48 horas, remita alJuzgadoTercero de Ejecudón de Penas de Acacías las solicitudes de ajuste punitivo formuladas por el sentenciado y la reproducción de la sentencia proferida en su contra, para que _pichodespacho entre a decidir de fondo sobre dichas pretensiones. 9Rad.500012204 000 2019 00280 00 la. Inst.

Accionante: FélixAntonio Moreno Moreno.

Accionado: Juzgado20Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóy otro.

-,

3. El amparo res~lta improcedente respecto del juzgado Tercero de Ejecución de Penas!y el Centro de ServiciosAdministrativos de los Juzgados de Ejecución de P~nas de Acacías, por no haber tenido injerencia en los

hechos vulneradores de los derechos fundamentales del sentenciado Félix, ... ! • ! Antonio Moreno cuyo desconocimiento recae en el Juzgado Segundo Penal, del Ctrcuito de Quibdó, según lo establecido en la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y .por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER la tutela de losderechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso del accionante Félix Antonio Moreno Moreno contra el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de Quibdó, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita las solicitudes del accionante dirigidas a ese despacho de fechas 26 de febrero y 23 de abril de 2019, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por competencia; como también la reproducción de la sentencia condenatoria proferida en contra de Félix Antonio Moreno Moreno de fecha 27 de febrero de 2016, conforme a lo preceptuado en el artículo 165 de la L.906/2004, bajo el entendido que el auto que resuelvesobre la redosificación punitiva reclamada por el actor es susceptible de recursos.

10I TERCER.O:DECJRAR improcedenteelamparoconstitucionalrespectodel

JuzgadoTercero~~ EjecucióndePenasy MedidasdeSeguridady elCentro! deServiciosAdrníntstratívosdelosJuzgadosdePenasdeAcacías,deacuerdo Rad.50001 22 04 000 2019 00280 00 1a. Inst.

Accionante: FélixAntonio MorenoMoreno.

Accionado: Juzgado20Penaldel Circuitode Quibdó- Chocóy otro. conlaindicadoenblcuerpodeestaprovidencia.

I!

CUARTO: Notificarel presentefallo de conformidadcon el arto30 del

Decreto2591de 1991.

QUINTO: Denoserimpugnadaladecisión,remitirelexpedientea laCorte Constitucional,paralaeventualrevisióndelasunto.

•• I Notifíquese y Cúmplase.

W00ALCIBiADESVARGASBAUTISTA

Magistrado

~~- PATRICIARO IGUEZ TORRES Magistrada \¿_\p~o~~ »;~OEL DARlOTREJOSP(ONDOÑO

Magistrado 11

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