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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00281 00-(16-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00281 00-(16-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TRE~OS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00281-00 KELVIN JOSE CHARRIS OQUENDO Juzgado 4° Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Barranquilla y otros. Debido proceso y otros Declara improcedente ~ctáNootj 8 Derechos

Decisión

Aprobación: Fecha:

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor kelvin José Charris Oquendo, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de / Seguridad de Barranquilla y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad "EL BOSUQE" de Barranquilla; se vinculó al proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de ese mismo municipio. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que el pasado 17 de junio de 2019 fue trasladado del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad ERE "EL BOSQUE" de Barranquilla hacia el EPMSC de Acacías, Meta. Agregó que la pena fue vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, sin embargo, en ocasión al traslado deRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00281-00

Tutela Primera Instancia KELVIN JaSE CHARRIS OQUENDO Declara Improcedente establecimiento ca~celario, el proceso penal no ha sido remitido al municipio dei . Acacías, como tampoco objeto de reparto. Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia se ordene el traslado el proceso penal a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con su respectivo reparto. '3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, manifestó que el proceso identificado con el número 08 001 31 0400720080006400 fue remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y sometido a reparto el 13' de agosto de 2019, por lo que le correspondió la vigilancia al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3.2La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla'', manifestó que el 13 de agosto de 2019, envió informe al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad .de Barranquilla, mencionado que el interno Kelvin José Charris Oquendo fue trasladado hacia el EPMSC de Acacías -Meta para que enviara el proceso bajo radicado 2008-00064-00 hacia en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa región. 3.3La Asistente Jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", informó que desde el 13 de agosto de 2019, ese despacho conoce de la pena acumulada de 384 de meses de prisión, impuesta en contra de Kelvin José Charris Oquendo, por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y falsedad material en documentos público, la cual se vigila bajo el radicado NUR 08001 31 04007200800064. Destacó que mediante auto 2054 del 13 de agosto de 2019, este juzgado avocó conocimiento de dichas diligencias, mismo que fue notificado al sentenciado el 14 de agosto de 2019, por parte del Centro de Servicios de esos Juzgados. 1 Folio 22 del cuaderno de tutela. 2 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela.

2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00281-00

Tutela Primera Instancia KELVIN JOS E CHARRIS OQUENDO Declara Improcedente 3.4El Centro de !Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de barranquilla y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidás de Seguridad de Barranquilla guardaron silencio al traslado de tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, se se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso que reclama KELVIN JOSE CHARRIS OQUENDO, al no remitirse el proceso radicado 08 001 31 0400720080006400 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al articulo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2De acuerdo con los documentos aportados: i) el accionante fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla al Centro Carcelario de Acacias el 17de junio de 2019, ii) el1 de agosto de 2019, el Centro

de Servicios Administrativos de los Juzgados de.Ejecución de Penas de Acacias, Meta recibió el proceso identificado con el número 08001 31 04007200800064 00, proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, iii)el13 de agosto de 2019, por reparto lecorresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias quien avoca conocimiento mediante auto 2054 del 13 de agosto de 2019, y iv) Decisión notificada personalmente al interno el14 de agosto de 20194. Es claro con lo anterior, que se desconoce la fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla remitió el proceso al municipio de Acacias, sin embargo, lo cierto es que es recibido en el Centro de Servicios hasta el1 de agosto de 2019, es decir, que transcurrido más de un mes 4 Folio 31 y ss cuaderno original de tutela 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00281-00

Tutela Primera Instancia KELVIN JOSE CHARRIS OQUENDO Declara Improcedente desde la fecha de remisión del procesado (17 de junio de 2019), es que se materializa el traslado del proceso, evidenciándose en dicho actuar, tardanza en el envío del expediente que conllevó a la vulneración del derecho fundamental al

debido proceso, pues impide de ser el caso que el actor tenga conocimiento a que despacho de penas de Acacías le corresponde la vigilancia y control de la pena impuesta en su contra, y de considerarlo prudente elevar peticiones tendientes a la ejecución de su condena. Así las cosas, es evidente la ocurrencia de algunas vicisitudes que conllevaron la demora en la remisión del proceso al municipio de Acacías, sin embargo, el Juzgado Tercero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en providencia del 13 de agosto de 2019, avoca conocimiento de las diligencias, comunicándole al interno de manera personal el 14 de agosto de 20195, lo que conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a todas las entidades accionadas y vinculadas.

N9 obstante lo anterior, es necesario prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, respectivamente, a efectos que no vuelvan a incurrir en conducta similar, que dio origen a lavulneración de los derechos fundamentales del señor Kelvin José Charris Oquendo. 4.3Respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Tercero de Ejecución ; Folio 55 en reverso del cuaderno de tutela. 6 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00281-00

Tutela Primera Instancia KELVIN JOS E CHARRIS OQUENDO Declara Improcedente i .de Penas y Medid~s de Seguridad de Acacías, habrá lugar a indicar que dentro del ámbito de sus ~ompetencias no efectuaron acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del señor KELVIN JOSE CHARRIS OQUENDO, dado que el prímero de ellos una vez recibe el proceso proveniente de la ciudad de Barranquilla el1 de agosto de 2019, yen un término prudente de 13 días, (13 de agosto de 2019) procedió a realizar el reparto de dicha causa,

correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, despacho que de manera célere procede en auto del día siguiente, 14 de agosto de 2019, avocar conocimiento del proceso y comunicar de la decisión personalmente al procesado, por lo que se negará el amparo invocado por el actor frente a estas entidades. 4.4De otra parte, como no se observó que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario "El Bosque" de Barranquilla, hubiese intervenido en la conducta cuestionada por el actor, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor KELVIN JOSE CHARRIS OQUENDO, por carencia actual de objeto por presentarse hecho superado, respecto al Juzgado Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: NO TUTELAR el amparo al derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor KELVIN JOSE CHARRIS OQUENDO, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00281-00

Tutela Primera Instancia

KELVIN JaSE CHARRIS OQUENDO

Declara Improcedente i TERCERO: PREV~NIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, respectivamente, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario "El Bosque" de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

~..-;•..J~ ~, EL DAr)TREJOS LO¡(oOÑO

ALCIBIADES VA~GAS BAUTISTr PATRICi~DRíGUEZ TBRRES

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