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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00288 00-(28-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00288 00-(28-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOi

SALA PENAL

Magistrada P()nente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: !

Accíonante í Accionado: : 50001 22 04 000 2019 00288 OO.

Wilmar Herrera-Bulla. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vlllavicenclo y otros. Declara improcedente. Acta No. 119 28 de agosto de 2019. -- Decisión:

Aprobada: Fecha:

l. DECISIÓN. - Resuelv~ esta Corporación la acción de tutela presentada por William Herrera Bulla contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de .Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Wilmar Herrera Bulla indicó que, se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Señaló que en el dos mil dieciocho (2018), fue trasladado a Ibagué en razón de otro proceso seguido en su contra por el delito de cohecho porTutela: 50001 22 04 000201900288.00. - Ira. Inst.

Accionante: Wilmar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente. dar u ofrecer; por lo que estuvo recluido en esa ciudad aproximadamente un mes (1) y medio Iy el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio remitió las diligencias a los Juzgados homólogos de Ibagué, sin que a la'fecha se hubiese devuelto. - Adujo que el veintitrés (23) de enero del año en curso, su defensor solicitó al Juzgado Segundo pe Ejecución de Penas. y Medidas de Seguridad Villavicencio la remisión del proceso Y el veintinueve (29) del mismo mes, envió la misma solicltud a los Juzgados de la especialidad de Ibagué; no obstante, el traslado del proceso no se ha materializado, razón por la que, no ha podido acceder a los beneficios administrativos Y redención de pena a que tiene derecho. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenar a las autoridades judiciales accionadas remitir la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio1. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio que dispuso la remisión a esta Sala

Penal, por ser superior funcional del Juzgado accionado, conforme lo establece el artículo 10, numeral 2 de Decreto 1983 de20172. Esta Corporación en auto del catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y I Folio l y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio II del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000201900288 OO.- Ira. Inst.

Accionante: Wilmar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente. Medidas de Seguridad de Ibagué, a efecto de integrar el legítimo contradíctorío". El Centro de Servicios .de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué señaló que consultada la página web de la Rama Judicial estableció que en auto del quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de la especialidad, ordenó la remisión del proceso seguido en contra de Herrera Bulla a los Juzgados homólogos de Villavicencio; actuación que se materializó el dieciocho (18) de julio siguiente.

-- Indicó que el veintiséis (26) de julio del año en curso, fue entregado en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el proceso e ingresó el treinta y uno (31) de julio del mismo año, al Juzgado Segundo de esa especialidad de Villavicencio. Conforme lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo constituciona 14• - El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, adujo que vigila la condena impuesta a Wilmar Herrera Bulla por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), consistente en cincuenta (50) meses de prisión impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte de.estupefacientes. Refirió que el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dispuso remitir por competencia la aludida actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, dado que el actor fue trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña en Ibaqué; orden que se materializó el tres (3) de septiembre siguiente. 3 Folio 13 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 25 ySS., del cuaderno original de tutela.Tute/a: 5000/2204000201900288 OO.- Ira. Inst.

Accionante: Wi/mar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena

y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros. Decisión Declara improcedente. Informó que, el quince, (15) de julio del año en curso, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Ibagué ordenó el envío del aludido proceso a ese despacho, el que fue recibido el veintiséis (26) de julio siguiente, por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados homólogos de esta ciudad, e ingresó al despacho el treinta y uno (31) de julio del presente año. Indicó que, en auto d~1 dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), asumió nuevamente la vigilancia de la sanción penal impuesta a Wilmar Herrera Bulla y reconoció dos (2) meses y once punto cinco (11.5) días como parte de pena cumplida; declslón que fue notificada al accionante; por lo que impetró negar el amparo constitucional, en razón a que no hubo vulneración alguna a los derechos fundamentales rnvocados", El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué señaló que, mediante proveído del quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), ordenó remitir el proceso seguido en contra del accionante a esta ciudad, al encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. Sostuvo que el dieciocho (18) de julio del año en curso, el Centro de Servicios Administrativo de esa especialidad, remitió el expediente a los

Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; por lo que, solicitó su desvinculación del presente trámite constítuclonal". El Centro de Servicios de Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardó silencio. 5 Folio 34 y SS., del cuaderno original de tutela . . 6 Folio 41 y SS., del cuaderno original de tutela.Tutela: 500012204000201900288 OO.- Ira. Inst.

Accionante: Wilmar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena yMedidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente.

111. CQNSIDERÁCIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tut~la.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución política7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. / Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales Y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia,. no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho fundamental del debido proceso. Wilmar Herrera Bulla acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el envío del proceso a losJuzgados 7 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..."Tutela: 500012204000201900288 OO.- Ira. Inst. Accionan/e: Wilmar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de E)f!cución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente. homólogos de Villavicencio para que se vigile el cumplimiento de la sanción impuesta, sin que a la fecha se hubiese procedido a etlo". Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la

libertad, la Corte Conbtitucional ha señatado": - "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su .pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución". Ahora, en relación con las peticiones. presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporacíón-": "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el - artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de

justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". 8 Folio l ySS., del cuaderno original de tutela. 9 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. 10 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 500012204000201900288 OO.- Ira. Inst.

Accionante: Wilmar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente. Como son varias las entidades involucradas en el trámite constitucional, , se analizará su actuación de manera separada. 3.2.1. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. - De las pruebas allegadas a la actuación, se extrae que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019), recibió la solicitud del accionante, consistente en que se enviara el proceso seguido en su contra a los Juzgados homólogos de Villavicencio; al igual que el veinte (20) de febrero siguiente, recibió similar petición presentada por el apoderado del accionante!". Al respecto, el Juzgado en mención, demostró que en auto del quince (15)

de julio del año en curso, ordenó remitir la actuación seguida contra el accionante a los Juzgados homólogos de Villa_vicencio para que asumieran el conocimiento de dichas dtltqenctas+'. Dicha decisión fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)13 . Con tal panorama, emerge que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho del debido proceso del que es titular Herrera Bulla, en razón a que tardó más de cinco (5) meses en ordenar la remisión del proceso a los Juzgados de esa especialidad de Villavicencio, lapso contado a partir del momento en que 11 Folio 28 reverso del cuaderno original de tutela. 12 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. 13 Folio 25 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 500012204000201900288 OO.- Ira. lnst.

Accionante: Wilmar Herrera Bulla.

Accio~ado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros. Decisión Declara improcedente. el actor informó que rtabiasido trasladado al Establecimiento Penitenciario de dicha municipalidad. No obstante, tal vulneración cesó, pues el quince (15) de julio del año en curso, dispuso la remisión de la actuación penal y el Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad procedió a su envío, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: - "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, . se dictare resolución, administrativa ojudicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". \ Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Ibagué, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. - 3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas V Medidas de Seguridad de Ibagué. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segutidad de Ibagué se tiene que mediante oficio No. 18886 del dieciocho (18) de julio del año en curso, cumplió la orden impartida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, esto es, remitió la actuación a. los Juzgados Homólogos de Villavicencio.

De manera que, tal dependencia no vulneró los derechos invocados por el actor, dado que una vez el Juzgado ejecutor dispuso la remisión de las diligencias, de inmediato procedió a su envío, por lo que en su caso, se negará el amparo constitucional pretendido.Tutela: 50001 22 04 000201900288 OO.- Ira. Inst. . Accionante: Wilmar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente. 3.2.3. Del Centro d~ Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de pena$ y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Dicha dependencia, el veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019) recibió el proceso penal en fase de ejecución del actor y el treinta y uno (31) de julio del año en curso, lo ingresó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Villavicencio para lo pertinente!": de, manera que para la $ala, no vulneró los derechos invocados por el actor, dado que, actuó con 'la diligencia en las funciones asignadas, por lo que .también se negará, en su caso, el amparo constitucional. 3.2.4. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. - En relación con esta autoridad judicial, se negará el amparo constitucional invocado, pues no se evidencia que hubiese vulnerado las prerrogativas

invocadas por el actor, dado que como se advirtió anteriormente, la dilación en remitir las diligencias, fue del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y ,Medidas de Seguridad de Ibagué; además, en auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), asumió nuevamente la vigilancia de la sanción penal impuesta a Wilmar Herrera Bulla y reconoció dos (2) meses y once punto cinco (11.5) días como parte de pena cumplida; decisión que fue notificada al accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.' Declarar improcedente el amparo del debido proceso de Wilmar Herrera Bulla, en relación con el Juzgado Tercero de Ejecución ~. Folio34y .s.del cu~demo originalde tutela.Tutela: 50001 22 04 000201900288 OO.- Ira. Inst.

Accionante: Wilmar Herrera Bulla.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente. de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por cesación de la actuación impugnada; pero pr~venirlo, para que no vuelva a incurrir en en conducta similar. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridap de Ibagué y Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y¡Medidas de Seguridad de Villavicencio. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~ICIA ~EZ TOiREsMagistrada

\\j"'_.._:o J~ ~jOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO\

\ Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ~___.--------~---

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