TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00289 00-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00289 00-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPER~O~ DEL DISTRITO JUDICIAL. DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante: Accionado: 50001 22 04 000 2019 00289 OO.
Maritza Cagua Baquero. Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Declara improcedente Acta No. 119 28 de agosto de 2019
Decisión:
Aprobación: Fecha:
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela promovida por Maritza Cagua Baquero, a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración del debido proceso.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Maritza Cagua Baquero, a través de apoderado judicial acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio., .
Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente Indicó que, ocupó ~I cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 3 de la Regional Llanos Orientales de la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y cumplía funciones relacionadas con el' proceso de géstión de abastecimiento, bienes y servicios; en cuyo desarrollo fue vinculada a un proceso penal por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y prevaricato por omisión.
Sostuvo que las pruebas allegadas permiten advertir la existencia de irregularidades procesales y fundamentan la presunta comisión de una falta disciplinaria, pero no una conducta punible, lo que no se tuvo en cuenta por el ente acusador, a pesar de que desvirtúa la imputación de cargos. Señaló que en audiencias preliminares el Juez de control de garantías/ concedió, la detención domiciliaria con permiso para trabajar; no obstante, tras suscribir un preacuerdo, se repartió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad que desconoció las anomalías existentes en el proceso penal y procedió a programar la lectura del fallo condenatorio. Indicó que el doce (12) de agosto del año en curso, solicitó al Juzgado accionado continuar con el beneficio de la detención domiciliaria con permiso para trabajar o la concesión del recurso de apelación en el
efecto suspensivo, para evitar daños irreparables a su defendida, quien esta privada de la libertad desde hace dos años, frente a lo que recibió respuesta negativa, en atención a que el fallo ya estaba proyectado y no podía retrasarse su lectura. Manifestó que por tal razón, solicitó la reprogramación de la lectura del fallo para instaurar las acciones pertinentes en aras de corregir las irreguladdades presentadas; sin embargo, su petición fue denegada. 2Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: MaritzaCagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente Por lo anterior, deprecó la tutela de sus derechos fundamentales del debido proceso Y de defensa y, que se profieran las siguientes órdenes: i) disponer que las accionadas aporten las pruebas que demuestren la situación fáctica señalada en la demanda omitidas en el preacuerdo; y, ii) declarar la nulidad de lo actuado en el proceso penal adelantado en su contra, al igual que, adecuar la formulación de imputación conforme a los hechos expuestos en la acción constitucional, con fundamento ~n las pruebas recopiladas en el trárnlte '. -- 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Por reparto correspondió la presente actuación a esta Sala Penal que en auto del catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), avocó el
conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades judiciales indicadas, vinculó a las partes del proceso penal radicado No, 50001 60 00 000 2018 00064 00 Y al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de' control de garantías de Vlllavlcenclo-, a fin de integrar el legítimo contradictorio; además, negó la medida provisional deprecada ', La Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, destacó que el propósito del presente mecanismo de amparo, es sustraerse de la audiencia de lectura de fallo programada para el dieciséis (16) de agosto del año en curso, para lo que la tutela es improcedente, dado su carácter subsidiario; por lo que, solicitó negar las pretensiones contenidas en la demanda", La Procuraduría 87 Judicial II Penal de Villavicencio adujo que la tutela está dirigida a la Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del 1 Folio l y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 49 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 16 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 33 del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 5000122 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Vi//avicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente . i Circuito y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, sin incluir la acctonante a esa agencia' judicial en la vulneración de sus derechos fundamentales; por lo que, solicitó la desvinculación de la acción constitucional Y declararla improcedente en atención al requisito de subsldlarledad".
La Procuraduría 227 Judicial I Penal, sostuvo que tiene asignado el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y asistió dicho _ despacho con fines informativos ante un eventual cambio de fecha para 'la lectura del fallo, sin intención de interferir en lo dispuesto por el a quo o emitir pronunciamiento alguno en lo que respecta a la petición del defensor de lograr el aplazamiento de la audiencia. Por otro lado, informó que la Coordinación de Procuradurías Judiciales Penales dispuso una agencia especial en el proceso a cargo de la Procuraduría 87 Judicial Penal 11de 'esta ciudad; por lo que, ordenó el traslado de las diligencias a dicha Procuraduría6• El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, refirió los hechos expuestos en la demanda y se opuso a las pretensiones de la actora, dado que depreca la nulidad de una decisión judicial, a través de la que se aprobó el preacuerdo, sin que hubiese señalado hecho o argumento alguno, que acredite los requisitos generales y especiales de procedibilidad del amparo señalados por la Corte Constitucional.
De otro lado, manifestó en relación con la retractación de la aceptación de cargos que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que no es procedente su admisión por la simple manifestación del acusado, sino que se debe demostrar la vulneración de las garantías, fundamentales, lo que no argumentó el apoderado 5 Folio 37 y ss. Del cuaderno original de tutela. 6 Folio 41 del cuaderno original de tutela. 4Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía /9 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente judicial de la acclonante. toda vez que presenta apreciaciones subjetivas sobre la afectación del debido proceso.
Adujo que a la accionante se le han brindado todas las garantías se ha respetado sus derechos del debido proceso Y de defensa, motivo por el que, solicitó negar por improcedente el amparo constítuctona!'.
111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19918, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los
particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, s~ trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos 7 Folio 42 yss. Del cuaderno original de tutela. 8 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.
Aclarado lo anterior, así como la connotación y características de la
acción de tutela se tiene que, Maritza Cagua Baquero depreca por vía de amparo la protección del derecho fundamental del debido proceso, ~. presuntamente transgredido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, en la actuación penal adelantada por. los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y prevaricato por omisión. La actora pretende que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito, de esta ciudad, declarar la nulidad de lo actuado en el proceso penal con radicación No. 500016000000201800064, adelantado en su contra por los delitos de prevaricato por omisión y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, dado que eñ su sentir, incurrió en irregularidades sustanciales en la valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía 19 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y la suscripción y aprobación del preacuerdo. En ese orden, la Sala abordará inicialmente el análisis del amparo con fundamento en los postulados de procedencia frente a actuaciones y providencias judiciales y luego abordará el estudio de la situación de los accionados. Frente a la vulneración del proceso por actuaciones judiciales la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa, a saber": 9 Ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía /9 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio yo/ro.
Decisión: Declara improcedente "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedlbilidad de la tutela contra sentencia".
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los stqulentes-": a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. / d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado
tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela". 3.2.1. Delluzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. En el caso, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso JO Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño. 7Tutela No; 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente objeto de anáüsls la accionante considera que en el proceso penal adelantado en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, se ha vulnerado el debido proceso Y derecho a la defensa, especialmente, en la valoración probatoria de las pruebas aportadas por el ente acusador.
_. Ahora bien, a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, la Sala estudiará de manera separada las actuaciones adelantadas por el Juzgado accionado. 3.2.1.1. Del auto del ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019). - Al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio correspondió el
conocimiento del proceso radicado No. 50001 60 00 000 2018 00064 00 contra la actora, por lo que programó la audiencia de formulación de acusación para el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018); no obstante, dada la suscripción de un preacuerdo entre el ente acusador y Maritza Cagua González asistida por su defensor, se varió el objeto de la audiencia, expuso el preacuerdo yel Juez fijó como fecha para resolver sobre la aprobación el ocho (8) de febrero del año en curso. En dicha audiencia el accionado improbó el preacuerdo, determinación frente a la que, Fiscalía, Ministerio Público y defensa, interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación y al decidir la reposición el Juez accedió a la misma y aprobó la negociación. Ahora, si el actual' defensor considera que se incurrió en una irregularidad en lo actuado y se afectó la defensa técnica, tenía la posibilidad de recurrir la sentencia emitida con base en el preacuerdo y 8Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente plantear la nulidad que pretende se declare por vía de tutela; por manera que, no es dable al Juez de tutela invadir órbitas propias de
otras autoridades y dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, el amparo surge Improcedente para suplir los medios ordinarios de defensa judicial. 3.2.1.2. De la actuación posterior a la aprobación del preacuerdo. Luego de aprobado el acuerdo efectuado, la autoridad judicial accionada dispuso el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, para que las partes se refirieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de la accionante y la concesión de subrogados; momento procesal en que el defensor de Maritza Cagua Baquero, solicitó mantener la prisión domiciliaria concedida por el Juez de Control de Garantías y el Juez de Conocimiento fijó fecha para lectura de fallo. En audiencia del siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019), la accionante revocó el poder conferido a su defensor y solicító el aplazamiento de la diligencia, a lo .que accedió el Juez Tercero Pen.aI del Circuito de Villavicencio y advirtió que solicitaría la designación de un defensor público que la asistiera en la lectura de fallo, de concurrir a la diligencia sin apoderado de confianza. El veintinueve (29) de julio del año en curso, un nuevo profesional asumió la defensa de Maritza Cagua Baquero que se acercó al despacho judicial y peticionó el doce (12) de ágosto siguiente, el aplazamiento de
la lectura del fallo y de manera verbal refirió que solicitaría la concesión del "beneficio de la detención domiciliaria con permiso para trabajar" o "el recurso de apelación en el efecto' suspensivo", para evitar daños irreparables a su prohijada; frente a lo que, el Juez de conocimiento le 9Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Pena/es del Circuito de Vil/avicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente manifestó que no I existía motivo para suspender la audiencia Y se realizaría en la fecha programada.
El dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se reconoció personería al defensor de Maritza, Cagua Baquero Y procedió a dar lectura de la sentencia condenatoria emitida en contra de la accionante por los delitos de prevaricato por omisión y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y dispuso el traslado a las partes para la interposición de recursos. El defensor interpuso el recurso de apelación y manifestó que lo sustentaría en el término de cinco (5) días, al igual que allegó documentos relacionados con problemas de salud de los familiares de Maritza Cagua Baquero y su arraigo familiar y, solicitó la modificación del fallo, en el sentido de reconocer la prisión domiciliaria a su prohijada!". En dicha audiencia la autoridad judicial accionada negó la petición de
modificación del fallo y argumentó que la sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció; además, que en la sentencia expuso ampliamente las razones de hecho y de derecho por las que negó la concesión de la prisión domiciliaria como cabeza de familia y pese a que el defensor de la accionante aportó nuevos documentos para sustentar su solicitud, destacó la ausencia de un informe socio familiar del Instituto' Colombiano de Bienestar familiar; finalmente, manifestó que contra la decisión, al tratarse de' un auto interlocutorio, procedían los recursos de reposición y de apelación, sin que las partes la recurrieran'". 11 Audiencia de lectura de fallo del 16 de agosto de 2019, record 40:43.
12. Ibídem, record: 50:46. 10Tutela No: 500012204000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente En ese orden, advierte la Sala que, aunque la cuestión que discute la accionante es de relevancia constitucional, dado que argumenta la vulneración del debido proceso Y derecho de defensa por parte de la autoridad judicial accionada, lo cierto es que ha tenido la oportunidad de acudir a los medios de defensa judicial establecidos legalmente y en ese orden surge improcedente el amparo.
Sdbre el particular, la Sala Plena de la Corte Constitucional en la
sentencia SU-026 de 2012, señaló lo siguiente: "Es necesario resaltar que la acción de tutela no es, en principio, el instrumento judicial adecuado para solicitar la protección de los derechos que eventualmente sean lesionados en el trámite de un proceso judicial, pues el ordenamiento jurídico ha diseñado para este efecto la estructura de órganos de la rama judicial, estableciendo un modelo jerárquico cuyo movimiento se activa a partir de la utilización de una serie de mecanismos judiciales que buscan garantizar la corrección de las providencias judiciales". Por otra parte, en la sentencia SU-424 de 2012 el Alto Tribunal destacó: "(...) a la acción de tutela no puede admitírsele, bajo ningún motivo, como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos aún, desconocer los mecanismos dispuestos en estos procesos para controvertir las decisiones que'se adopten". 3.2.2. La Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. La accionante igualmente considera que la Fiscalía delegada incurrió en vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, dado que con fundamento en una "errónea valoración probatoria", imputó y realizó "I Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Pena/es del
Circuito de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente preacuerdo por los punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y prevaricato por omisión, sin advertir que las conductas presuntamente constitutivas de delito, en su sentir, solo constituyen faltas disciplinarias.
Al respecto se advierte que la actora pretende cuestionar por vía de amparo constitucional, las supuestas trreqularídades en que incurrió la fiscalía accionada en la formulación de imputación y posteriormente, en el preacuerdo, cuya aprobación efectuó el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en proveído del ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019); circunstancia que evidentemente desborda la competencia del Juez constitucional. Lo anterior, en razón a que la fiscalía es la titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política y si la actora pretende cuestionar el preacuerdo o plantear irregularidades en el mismo, debe acudir a los mecanismos consagrados legalmente; así las cosas, se negará por improcedente el amparo constitucional deprecado por Maritza Cagua González, en relación con la Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. 3.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, se negará el amparo frente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y a
quienes actúan como partes e intervinientes dentro del proceso No. 5000160000002018-00064, pues no se advierte que hubiesen vulnerado el derecho invocado por la accionante, máxime que como se advirtió, el proceso se encuentra en curso. 12Tutela No: 50001 22 04 000 2019 00289 OO.- Ira instancia.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y otro. . Decisión: Declara improcedente Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho del debido proceso, en relación con el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, invocado por Maritza Cagua Baquero, conforme los motivos expuestos.
Segundo. Negar del presente trámite constitucional en relación con el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y a quienes actúan como partes e intervinientes dentro del proceso No. 5000160000002018-00064, por las razones indicadas. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
~CIA~GUEZ TORRES Magistrada ~ D~ ~ J~ A lCO)OEL DARÍO TREJOS JálNDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 13