TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00291 00-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00291 00-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPUBLICADECOLOMBIA
TRI UNAl SUPERIORDEDISTRITOJUDICIAL
VILLAVICENCIO
SalaPenal
MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista
AprobadoActa No. 115 ¡ Villavicencip,agostoveintiochode dos mil diecinueve. I i,
Tutela:
RUN: !I
Accíonante: Accionado: 1a Instancia. 5000122.04000 2019 00291OO·
LuisGabrielRamírezChacón Juzgado19de Ejecuciónde Penasde Bogotá D. C. ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el sentenciado Luis Gabriel Ramírez Chacón, contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., por la presunta vulneración del. derecho fundamental al debido proceso.;
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto del presente-año, el señor Luis Gabriel Ramírez Chacón, presentó acción de tutela contra el Juzgado 19 de Ejecución de
Penas de Boqotá D. C., en procura ,de protección constitucional al derecho al debido proceso.Tutela 1aInstancia . Radicado.5000122 04 000 2019 00291 00
Accionante: LuisGabriel RamírezChacón
Accionado: Juzgado19EPMSde BogotáD. C.
Segúnse establee en la actuación, el hecho que motiva la formulación de la tutela radica en que la Juez 19 de Ejecuciónde Penasde Bogotá
D. C.conocíael control y la vigilanciade la penaque el JuzgadoNoveno Penal Municipal d~ Descongestión impuso a LUIS GABRIELRAMIREZ i CHACON,por el dellto de hurto calificadoy agravado, dentro del proceso radicado No. 1100! 40 04 064 2007 00088 00, Ycon el_trasladode éste a la ColoniaAqrlcolade Acacías,no remitió el expediente a losJuecesde ! ~ Ejecución de Pe~as de esta localidad, para que se avocara el conocimiento de ~a ejecución de la pena y pudiera él elevar sus solicitudesdirectamente al correspondientejuzgado.
Su pretensión, entonces,está encaminada a que se ordene al Juzgado 19de Ejecuciónde Penasde Bogotáremitir el procesoa losJuzgadosde Penasde Acacíasy que una vez asignado, se le informe a qué juzgado correspondió, paraelevar suspetícíones.'
2. Admitida la demanda se ordenó correr traslado al Juzgado 19 de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Bogotá D~.C. y se hizo extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
Ejecuciónde Penasde AcacíaS2•
3. El Juzgado 19 de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Bogotá,en oficio q09 del 15de agosto último, informó que el 17 de julio anterior dispuso la remisión del duplicado del procesoa los Juzgadosde
Ejecuciónde Penasde Acacías,por competencia, en razón del traslado del penado a la ColoniaAgrícolade MínimaSeguridadde esta localidad; 1 Folio2. cuaderno detutela. 2 Folio6 c. o. tutela. 2que esta orden fu cumplida por el Centro de Servicios mediante oficio Tutela la Instancia Radicado.5000122 04 000 2019 00291 00
Accionante: LuisGabrielRamírezChacón
Accionado: Juzgado19 EPMSde BogotáD. C.
I N° 76 de 5 de a osto de ~019, enviado por correo certificado 472, guía de entrega n'mero CT021789147CO,e informó a la cárcel y 'al penado mediante cfiCiO76 de la misma fecha.' !I I
4. El Centro de Serviclos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de SeguriJad de Acacías, en oficios 4151 y 4170 de 20 y 27,deI aqosto", informó quese recibió el proceso contra Ramírez Chacón el 14 del mismo' mes y Iel día 16 fue repartido y correspondió al Juzgado . I Tercero de EjeCUCipnde Penas y Medidas de Seguridad, que mediante auto de sustanciación N° 2157 del 23 de agosto, avocó conocimiento y notificó de esta dedísíónal sentenciado el 27 del mismo mes",, !
!
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,
reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo .Ia protección judiclel inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de' las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. 3 Folio 13y ss.c. o. tutela 4 Folios 17y21 c. o. 5 Fol.21yssc. o. 3Sobre la naturale a de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácterSUbsidiari1conformelo disponeel artículo6 del Decreto2591 de 1991, en cuarto no procede cuando el ordenamiento prevé otro ! mecanismo para Irprotección del derecho invocado; residual, en la medida en que! complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento queino son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además,setrata de un instrumento informal, toda vezi Tutela la Instancia Radicado.50001 22 04 000 2019 00291 00
Accionante: LuisGabriel RamírezChacón
Accionado: Juzgado19 EPMSde BogotáD. C. que setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde losderechosifundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.¡
2. En el presente .caso,atendido lo expuesto en los antecedentes, se
concluye que el amparoes improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador del derecho fundamental invocadopor el accionantedesapareció,al haberseremitido al juzgado competente el proceso en mención por parte del juzgado demandado. En efecto, se estableció que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Bogotá, mediante auto de sustanciación No. o 1734 del 17 de julio de 2019, dispuso remitir por competencia a los Juzgadoso de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Acadas, el duplicado del proceso No. 11001 40 04 064 2007.00088 00 que se adelantó contra Luis Gabriel Ramírez Chacón, y que recibida dicha actuación en el Centro de ServiciosAdministrativos de los Juzgadosde Penas de Acadas, se sometió a reparto y correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad, el que a su 4turno, avocó cono imiento mediante auto de sustanciación N° 2157 del 23 de agosto y no ficó lo anterior al sentenciadoel 27 del mismo mes." I Deesta manera setiene que desaparecióel supuestode hechoen virtud. del cual fue forrrlulada la presente acción constitucional y que, en i consecuencia,se presentacarenciaactual de objeto por hechosuperado.! Tutela la Instancia Radicado.50001 22 04 000 2019 00291 00
Accionante: LuisGabrielRamírezChacón
Accionado: Juzgado19 EPMSde BogotáD.C.
" ; El hecho superado, tal como ha puntualizado la jurisprudencia constitucional, "( ..) se presenta cusndo, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del '<, • actor en la tutela) diflobligado/ se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronundeaüento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresion hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión es decir. dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. ( ..) En erecto.si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de h'flcerlo JI,previamente al pronunciamiento del juez de tutela/ sucede lo requerido) es claro que se está frente a un hecho superado/ porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o/lo que es lo mismo/ porque se satisface lo pedido en la tutela/ siemprey cuando/ se repite/ suceda antes de proferirse el fal/o/ con lo cual ''lapOSible orden, que impartiera eljuez caería en el vedo": 7 Así por tanto, como quiera que en el presente.caso fue resuelto el interrogante formulado por el accionante, se aviene incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carenciaactual de objeto. En merito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombrede la Repúblicaypor autoridad de la Ley, 6 Fol.21-22 c. o. 7SentenciaSU540/2007. 5Tutela la Instancia Radicado.5000122 04 000 2019 00291 00
Accionante: LuisGabrielRamírezChacón
Accionado: Juzgado19 EPMSde BogotáD. C.
RESUELVE: \ Primero. Declar r improcedente la acción de tutela instaurada por LUIS GABRIELRAMÍRE CHACÓNcontra el Juzgado 19de Ejecuciónde Penasy Medidas de Seg~ridad de Bogotá, extensiva al Centro de Serviciosi Administrativos d, tos Juzgados de Ejecución de Penas de' Acacias, por carenciaactual de.objeto por hechosuperado, conforme a lo expresadoeni la parte motiva. .
Segundo. Envíe~se las diliqendas a la Corte Constitucional para sui eventual revisión. i Notifíquese y Cúmplase.
WQ0ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado
PATRICIARODRIGUEZTORRES,
Magistrada
Qj~'-:a) .A._~OEL DARlO TREl~NDOÑO
Magistrado 6