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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00300 00-(06-09-2019)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00300 00-(06-09-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, seis de septiembre de dos mil diecinueve

Tutela: Radicadión:

Accionante: Accionado: Aprobación: la Instancia 50001 22 04 000 2019 00300 00

Luis Alfonso Murillo Navas Juzgado 3° Penal del Circuito, otro Acta No. 122 ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS ALFONSO MURILLO NAVAS contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Cuarto Penal Municipal, el apoderado del actor Juan Diego Garzón Ferro y el Consorcio Vial Andino — Conandino.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección a sus derechos fundamentales dé acceso a la administración •de justicia, a la doble instancia y al debido proceso, presuntamente conculcados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, el que mediante auto del 17 de julio de 2019, sé negó a resolver la apelación que formúló contra el fallo adoptado el 20 de mayo anterior por el Juzgado Cuarto Penal Municipal al interior de la acción de tutela —radicado No. 50001 40 09 004 2019 00109 00que instauró contra el Consorcio Vial Andino.— Conandino.Tutela la Instancia Rad:30001 22 04 000 2019 00300 00

Accionante: Luis Alfonso Murillo Navas

instauró contra el Consorcio Vial Andino.— Conandino.Tutela la Instancia Rad:30001 22 04 000 2019 00300 00

Accionante: Luis Alfonso Murillo Navas Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito, otro Señala que el 20 de mayo del presente año, el Juzgado Cuarto Penal Municipal profirió la sentencia dentro del trámite constitucional referido, negando el amparo invocado. Que, el •27 del mismo mes, acudió directamente al citado despacho y se notificó de la providencia, presentando el recurso de impugnación contra lo decidido, el 30 del mismo mes; sin embargo, concedido el recurso, el Juzgado Tercero Penal del Circuito, se abstuvo de resolverlo, aduciendo que fue formulado por fuera del término, lo que no es 'cierto, pues fue interpuesto dentro de los tres días siguientes a su notificación personal. iRefiére que su apoderado no estaba autorizado sino para radicar la tutela en primera instancia y no para impugnar el fallo en caso de resultar adverso. Pretende entonces, que se le conceda el amparo invocado y ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito dar trámite al escrito de impugnación que radicó el 30 de mayo de 2019.1

El Juzgado Tercero Penal del _Circuito, en oficio No. 1791 del 2 de septiembre último, explicó que al evidenciar que la notificación a las partes del fallo de primera instancia se produjo el 21 de mayo del corriente año, se abstuvo de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 30 del mismo mes por el solicitante, porque desde el día 27 anterior vencieron

del fallo de primera instancia se produjo el 21 de mayo del corriente año, se abstuvo de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 30 del mismo mes por el solicitante, porque desde el día 27 anterior vencieron los tres días para formular la impugnación, de acuerdo con el art. 31 del D. 2591 de 1991.2 El Juzgado Cuarto Penal Municipal informó que el fallo por el cual negó el amparo invocado por el señor Luis Alfonso Murillo Navas, fue notificado, el 21 de mayo a su apoderado al correo electrónico 1 Folio 1-9 demanda de tutela 2 Folio 115 c. o. 2Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00300 00 , Accionante: Luis Alfonso Murillo Navas Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito, otro garzonferroabogado@gmail.com ; "no obstante —explicó-, para el día 27 de mayo del cursante año en razón de haberse acercado el accionante a la secretaría del juzgado, la decisión se le notificó de manera personal" y al ser adversa a sus intereses, el 30 de mayo la impugnó y se concedió el recurso en auto del 7 de junio pasado. - "Es de anotar —agregó- que para conceder la impugnación, este estrado judicial tuvo en cuenta la notificación personal efectuada al accionante ell día 27 de mayo de 2019, mas no la del 21 de mayo (en que se notificó por medio electrónico a su apoderado), que fue tenida• en cuenta pon el superior, para abstenérse de resolver lar impugnación".3

día 27 de mayo de 2019, mas no la del 21 de mayo (en que se notificó por medio electrónico a su apoderado), que fue tenida• en cuenta pon el superior, para abstenérse de resolver lar impugnación".3 Adjuntó copia de la actuación tutelar, incluida la impresión de notificación del fallo por correo electrónico a la dirección indicada por el apoderado del , actor.4

4. El Consorcio Vial Andino — Conandino, señaló que no llevó a cabo las actuaciones judiciales que el accionante considera vulneran sus derechos fundamentales, por lo que en su caso no se cumple los requisitos de ley para la procedencia de la tutela.5

CONSIDERACIONES.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por -el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales 3 Folio 122 ss. C. o. 4 Folio 124-132 c. o. 5 Folio 61 ss c. o. 3Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00300 00

Accionante: Luis Alfonso Murillo Navas Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito, otro fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresannibte señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiário conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de

los particulares en los casos expresannibte señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiário conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata dé un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso concreto, se advierte que la protécción constitucional rogada por LUIS ALFONSO MURILLO NAVAS, resulta improcedente, pues es • evidente que el Juzgado Tercero Penal del Circuito, al adoptar la providencia del 17 de julio de 2019, por medio de la cual resolvió: "PRIMERO. ABSTENERSE de resolVer la impugnación interpuesta por el señor LUIS ALFONSO MURILLO NAVAS contra el fallo del 20 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal, que no tuteló el derecho al trabajo, a la igualdad, al MI.121M0 vital y a la estabilidad laboral reforzada, por no haber sido impugnada en tiempo la sentencia de primera instancia,' no incurrió en los defectos fáctico y procedimental quese plantean en la demanda.

La decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito no se evidencia

reforzada, por no haber sido impugnada en tiempo la sentencia de primera instancia,' no incurrió en los defectos fáctico y procedimental quese plantean en la demanda. La decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito no se evidencia arbitraria frente a la normatividad aplicable en materia de notificaciones yTutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00300 00

Actionante: Luis Alfonso Murillo Navas Accionado: Juzgado 3 0 Penal del Circuito, otro a la prueba incorporada dentro del presente trámite, en taríto que, para determinar que la impugnación propuesta por el solicitante fue presentada por fuera del férmino que señala el art. 31 del D. 2591 de 1991, tuvo en cuenta la notificación personal realizada a su apoderado mediante correo electrónico remitido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal el 21 de mayo de 2019, a la dirección electrónica suministrada por éste en su escrito de tutela - garzonferroabogado@gmaitcom y cuyo acuse de recibo se confirmó con la constancia de que el mensaje de datos fue entregado.al servidor de destino6. Ello indica que esta notificación se surtió conforme a• lo previsto en el inciso final del numeral 30 del artículo 291 del Código General del Proceso y en el artículo 10 del Acuerdo No. PSAA06-3334 de

2006 7. Lo anterior permite concluir que el término para impugnar el fallo venció el 24 de mayo del año en curso, Sin que se haya interpuesto el recurso oportunamente. El accionarte se presentó al juzgado el 27 del mismo mes y se notificó

Lo anterior permite concluir que el término para impugnar el fallo venció el 24 de mayo del año en curso, Sin que se haya interpuesto el recurso oportunamente. El accionarte se presentó al juzgado el 27 del mismo mes y se notificó directamente de la decisión; sin embargó, no puede seguirse de este acto procesal, que se revivió o prorrogó el término para impugnar, pues no hay ejecutorias parciales de lás decisiones judiciales. En el cáo concreto, el señor Murillo Navas otorgó poder al abogado Juan Diego Garzón Ferro para que asumiera su representación judicial en la actuación tutelar, incluida la facultad de impugnar de ser adverso el fallo% lo que desvirtúa su afirmación de que el poder no incluía ese mandato. Además, su apoderado en el escrito de tutela indicó como dirección para notificaciones su correo electrónico o la 6 Folios 132, 133 c. o. anexos del juzgado 4 penal municipal. . ' "Por el cual se reglamentan la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las-funciones de administración de justicia." Folio 118 c. o. 5Tutela 12 Instancia Rad: soga]. 2204 000 2019 00300 00

Accionante: Luis Alfonso Murillo Navas Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito, otro de su poderdante9, surtiéndose efectivamente la notificación del fallo a la dirección electrónica precisada por el' destinatario, con lo que se cumple la exigencia del num. 2° del art. 16 de la L. 1755,de 2015, déque el peticionario

dirección electrónica precisada por el' destinatario, con lo que se cumple la exigencia del num. 2° del art. 16 de la L. 1755,de 2015, déque el peticionario señale la dirección para correspondencia y si es del caso, agregue el correo electrónico para tal efecto. Así las cosas, es claro para la Sala que las deducciones a las que arribó el Juzgado Tercero Penal del Circuito en relación a la extemporaneidad del recurso de impugnación anteriormente comentado, dentro de la referida actuación constitucional, son razonables y encuentran respaldo en la normatividad anteriormente expresada, por lo que no justifican la intervención del Juez de tutela en aras de restablecer los derechos fundamentales invocados por el tutelante. Finalmente, si. el actor considera que la mencionada autoridad judicial omitió darle trámite a la impugnación por él presentada dentro de los términos legales, puede solicitar a la Corte Constitucional la selección del expediente para revisión, razón de más para negar el amparo, por no reunir el requisito de subsidiariedad. Por tanto, teniendo én cuenta las razones aquí esbozadas, será negada la acción de tutela impetrada por Luis Alfonso Murillo Navas en virtud de la cual fueron vinculados los Juzgados Cuarto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.

3. En relación con el Consorcio Vial Andino, Conandino, se ordenará su desvinculación del presente trámite constitucional, por no haber tenidó 9 Folio 129 C. .0.Tutela 12 Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00300 00

desvinculación del presente trámite constitucional, por no haber tenidó 9 Folio 129 C. .0.Tutela 12 Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00300 00

Accionante: Luis'Alfonso Murillo Navas Accionado: Juzgado 3 0 Penal del Circuito, otro intervención ni injerencia en los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales invocados por el tutelante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Negar por improcedente la acción de tutela instaurada por LUIS ALFONSO MURILLO NAVAS contra el' Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, extensiva al Juzgado Cuarto Penal Municipal, por la presunta violación a sus derechos de acceso a la justicia, doble instancia y debido proceso. SEGUNDO. Desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Vial Andino, Conandino, de conformidad con las razones esgrimidas en el cuerpo de esta providencia. • TERCERO. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la evéntual revisión del asunto, en caso de no ser impugnado este fallo. Notifíquese c plas )

ALCIBIADES A ii(

GAS BAUTISTA

  • Magistrado

/

PATRI RODRIGUEZ TORRES JOEL DARIO TREJOS/CONDOÑO

Magistrada Magistrado. 7

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