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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00307 00-(11-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00307 00-(11-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICADE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 125 Villavicencio, septiembre once de dos mil diecinueve.

Tutela: RUN:

Accionante: Accionado: . 1a Instancia. 50001 22 04 000 2019 00307 00

Elkin de Jesus Valencia Sanchez Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el señor Elkin de lesus Valencia Sánchez, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. El 29 de agosto del presente año, Elkin de Jesus Valencia Sánchez presentó acción de tutela a efecto de la protección constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presumiblemente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deTutela 1a Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00307 00

Accíonante: Elkin de Jesus Valencia Sanchez

Accionado: Juzgado Segundo EPMSde Villavicencio.

Seguridad de Villavicencio, por no haber resuelto la solicitud que presentó el 8 del mismo mes y que según la copia que adjuntó a la demanda, está orientada a que, dentro del proceso radicado No. 50001

31 04 003 2,007 00165 00, se decrete "la terminación del proceso porI

PENACUMPLIDA y/o PRESCRIPCIÓNDE LASANCION PENAL".

De lo informado por el despacho accionado, la solicitud se concreta a lar extinción de la condena Y,liberación definitiva y a la prescrípciónde la sanción penal dentro del referido proceso, en el que el peticionario fue condenado a la pena de un (1) año de prisión y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de injuria, mediante i sentencia del 13 de mayo de ?_010 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad'. Por lo anterior solicitó ordenar al Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que se pronuncie de fondo en relación con la referida petición. 2

2. Admitida la demanda se corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Administrativos, para el ejercicio del contradíctorio y de la defensa',

3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, en oficio No. 260 del 4 de septiembre último, informó que el señor Elkin de Jesús Valencia Sánchez 'fue condenado el 13 de'mayo de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito a la pena de un (1) año de prisión y multa de 3 salarios mínimos 1 Folio 13 c. o. 2 Folios 2 - 5 demanda y anexos.

3 Folio 6 c. o. tutela. 2Tutela la Instancia Radicado, 50001 22 04 000 2019 00307 00

Accionante: Elkin de Jesus Valencia Sanchez Accionado: Juzgado Segundo EPMSde Villavicencio. legales mensuales vigentes, por el delito de injuria, y le fue otorgado el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos años. Que en el mis,mofallo fue condenado al pago de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales, que debía cancelar en un plazo de dos años contado a partir de la ejecutoria de la providencia.

Agregó que el 22 de febrero de 2013 suscribió la diligencia de compromiso producto del reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.' Señaló que en autos del 3 de septiembre de 2919 resolvió las peticiones formuladas por el sentenciado motivo de la acción de tutela y anexó copia de las declsíones." En una de las providencias decidió no revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena porel no pago de los perjuicios para gozar de dicho subrogado, aunque decretó la extinción d.e la condena tras hallar justificado el incumplimiento del pago de los perjuicios por parte del condenado, por la imposibilidad económica de hacerlo.5 En la otra providencia resolvió estar a lo resuelto en auto del,24 de

noviembre de 2017, en el que negó la prescripción de la sanción penal, por no haber transcurrido el término de cinco años contado desde el 23 de febrero de 2015 cuando venció el plazo fijado en la sentencia para el pago de los perjuicios; al igual que decidió negar por improcedente la 4 Folios 13-18 c. o. 5 Folios 14 - 15 c. o. 3Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00307 00

Accionante: Elkin de Jesus Valencia Sanchez Accionado: Juzgado Segundo EPMSde Villavicencio. libertad por pena cumplida, por no estar ni haber estado nunca privado· de la libertad el sentenciadopor razóndel mencionadoproceso."

4. Del Centro de ServiciosAdministrativos de losJuzgadosde Ejecución de Penasde Villavicencio,no seobtuvo respuesta.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particularesen loscasosexpresamente señaladosen la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo Éldel Decreto 2591

de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios, previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde losderechos 4 6 Polio 16 vto - 17 c. o.Tutela 1a Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00307 00

Accionante: Elkin de Jesus Valencia Sanchez Accionado: Juzgado Segundo EPMSde ViHavicencio. fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.

2. Enel presente caso, se concluye que,el amparo es improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que el juzgado competente, mediante autos del 3 de septiembre del año en curso, resolvió las peticiones que, en ejercicio del derecho de postuladórr, propuso el actor en su memorial radicado el 8 de agosto pasado en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de, Ejecuciónde Penasde esta ciudad.

La pretensión del accionante de que se decretara la terminación del proceso por extinción de la condena, fue resuelta, de forma favorable, en auto del pasado3 de septiembreemitido por eljuzgado ejecutor. / "Así las cosas -sostuvo el despacho en esa decisión-, cumplido como se

encuentra el período,de prueba, justificado el incumplimiento de la obligación de pagar los perjuicios y considerandoque no obra constancia dentro de estas diligencias de la comisión de otra conducta punible a él atribuida dentro del período de prueba, procede la extinción de la condena, en los términos del artículo 67 del CódigoPenal". 7 La Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas No. 1 - de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), expresó, que, "( ...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es él proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación conéreta de postulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsionesdel artículo 29 Superior". 5Tutela la Instancia . Radicado. 50001 22 04 000 2019 00307 00

Accionante: Elkin de Jesus Valencia Sanchez

Accionado: Juzgado Segundo EPMSde Villavicencio.

Se desprende de este proveído que el despacho resolvió de fondo y de forma congruente y definitiva, la solicitud elevada por el accionante referida a la extinción de la condena, e igual aparece que le fue

notificada personalmente la decisión el siguiente día de su emisión."

3. En cuanto a la liberación definitiva y prescripción de la sanción penal,, en auto de la misma fecha el juzgado resolvió estas peticiones, esta vez de forma negativa, bajo el argumento de que el sentenciado nunca estuvo privado de la libertad por razón del mencionado proceso, y tampoco ha transcurrldo el término de cinco años contados a partir del 22 de febrero de 2015 cuando venció el plazo fijado en la sentencia para el pago de los perjuicios, punto de partida del término prescriptivo de la sanción, que es de cinco años, de acuerdo con el arto 89 del C. P.; e igual aparece que esta decisión fue notificada personalmente a Valencia Sánchez, el mismo 4 de septiembre.

Lo resuelto en primer lugar -anota la Sala-, pugna con el artículo 67 del

C. P. que en realidad exige es que durante el tiempo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el condenado cumpla las obligaciones impuestas a que se refiere el arto 66 ibídem; y lo segundo, resulta ambiguo y contradictorio frente al auto anterior, pues con esta decisión se mantiene la potestad punitiva del Estado, mientras que en aquel proveído se declaró extinguida la condena y halló justificado el no pago de los perjuicios por insolvencia económica del condenado, que implica que el Estado perdió el derecho de materializar la pena impuesta. 8 Folio 16 c. o.

6Tutela la Instancia

Radicado. 50001 22 04 000 2019 00307 00

Accionante: Elkin de Jesus Valencia Sanchez

Accionado: Juzgado Segundo EPMSde Villavicencio.

En todo caso, el interesadopuede hacer uso de los recursosde reposicióny/o apelación,para que el superiorrevisedichaposturadel juzgadoejecutor." Se estableceportanto quefrente a estosinterrogantesformuladospor , el accionante,en ejerciciodel derecho de postulación,se presenta igualmentecarenciaactualdeobjetoporhechosuperado. El hecho superado, tal como ha puntualizado la jurisprudencia constitucional, "(...) se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del , actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal meners que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lopretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo' JI,previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de 'los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proterlrse el fallo, con lo

cual ''la posible orden que impartiera eljuez ceerte en el vedo". 10 Así por tanto, se aviene incuestionablela consolidaciónde un hecha superadoquetornaimprocedentelaacciónde tutela por carenciaactual de objeto, como quiera que fueron resueltas las solicitudesque centrabanel interésdeltutelante. En.mérito de lo anteriormenteexpuesto, la Sala Penal del Tribunal Superiordel DistritoJudicialde Villavicencio,administrandojusticia en nombrede laRepúblicay porautoridadde la Ley, 9 Folio 18 c. o. 10 Sentencia SU 540/2007. 7· , Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00307 00

Accionante: Elkin de Jesus Valencia Sanchez

Accionado: Juzgado Segundo EPMSde Villavicencio.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción eretutela instaurada por ELKIN DEJESUSVALENCIASANCHEZcontra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, extensiva al Centro de Servicios Administrativos de estos despachos judiciales, por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a lo expresado en la parte motiva.

Segundo. Envíense las' diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~~

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada

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Magistrado 8

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