TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0031900-(17-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0031900-(17-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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®TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado
Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2019-00319-00
SERGIO ANTONIO BUITRAGO LESMES
Aprobado: Fecha: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de VIcio.
Debido proceso y otros. Declara improcedente Acta N° O·;:3n 1_7SEPzal~ 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor SERGIO ANTONIO BUITRAGO LESMES, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que mediante providencia del 18 de julio de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. negó el reconocimiento de la libertad condicional, por no haber .cumplido con el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena, ante un faltante
de 3 días. Por lo anterior, reiteró su solicitud el 6 de agosto de 2019, pero trascurrido 17 días y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no ha emitido decisión al respecto, lo que superó el término establecido en el artículo 472 del C.P.P que dispone 8 días para resolver su petición.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00319-00
Tutela Primera Instancia SERGIO ANTONIO BUITRAGO LESM¡;:S Declara improcedente Bajo lo expuesto, solicitó se garantice los derechos fundamentales de petición y debido proceso, como consecuencia, se resuelva su solicitud de libertad condicional. 3,- RESPUESTA _DELOS ACCIONADOS 3.1El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 1, indicó que ese despacho profirió sentencia condenatoria por preacuerdo en contra del señor BUITRAGO LESMES, al ser hallado penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado, por lo que se le impuso una pena de 43 meses de prisión, se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. Destacó que el competente para resolver la solicitud del actor es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
, 3.2El Asistente Administrativo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio-, indicó que el señor BUITRAGO LESMES allegó solicitud de libertad condicional en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y se radicó en el despacho el 6 de agosto de 2019. por lo anterior, mediante auto del 9 de septiembre de 2019 se resolvió la solicitud del accionante, que lefue notificada el11 de septiembre de la presente anualidad, además, se libró la respectiva orden de libertad ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. Resaltó que el asistente jurídico y sustanciador del despacho se encontraban en periodo de vacaciones legales del 25 al21 de julio de 2019 y del 23 de julio al20 de agosto de 2019; respectivamente, situación que impidió resolver con prontitud la solicitud del actor. 3.3El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de los 1 Folio 19 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 21 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00319-00
Tutela Primera Instancia SERGIO ANTONIO BUITRAGO LESMES Declara improcedente
Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, guardaron silencio al traslado de la presente acción de tutela. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor Sergio Antonio Buitrago Lesmes, al no resolverse la solicitud de libertad condicional. 4.1.- De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el señor Sergio Antonio Buitrago Lesmes radicó el 6 de agosto de 20193 solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, pero ala fecha de interposición de la presente acción aún no se había proferido decisión al respecto. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional elmanera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos
constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentró del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de libertad condicional, planteada por el actor ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 3 Folio 8 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00319-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: SERGIO ANTONIO BUITRAGO LESMES Decisión: Declara improcedente Villavicencio, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y no se tutelará el de petición. 4.2Ahora bien, sería del caso analizar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque en el trámite de la presente acción se resolvió por parte del despacho accionado la solicitud de libertad condicional efectuada por Sergio Antonio
Buitrago, con auto del 9 de septiembre de 20194, notificado al interno el 11 del mismo mes", lo que conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Ahora bien, no es posible prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ante la tardanza en resolver la solicitud de libertad condicional del actor, pues conforme a lo esbozado por el despacho dicha demora fue producto de la falta de nombramiento de personal de remplazo en los periodos de vacaciones de los empleados, lo que claramente tiene como consecuencia que el nivel de productividad del juzgado disminuya. 4.3De otro lado, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado 4 Folio 22 reverso y ss. del cuaderno de tutela. s Folio 25 reverso del cuaderno de tutela. 6 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 4.., -..• ..,~ , Radicación: 50001-22-04-000-2019-00319-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: SERGIO ANTONIO BUITRAGO LESMES Decisión: Declara improcedente Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no se observa que hubieren efectuado acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del actor, por lo que se negará el amparo invocado respecto de estos despachos.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional, frente al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor Sergio Antonio Buitrago Lesmes, respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor Sergio
Antonio Buitrago Lesmes, respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE
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