🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00321 0-(20-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00321 0-(20-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Aprobado Acta N° 131 Villavicencio, septiembre veinte de dos mil diecinueve. Tutela

Radicación: Accionante:

Accionado: 1a Instancia 50001 2204000 2019 00321 00

Iván Albeiro LealSánchez.. JuzgadoSegundode Ejecuciónde Penasy Medidasde SeguridaddeVillavicencio. ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el interno IVÁN ALBEIRO LEAL SANCHEZ, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES.

1. Iván Álbeiro Leal Sánchez, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en cumplimiento de la pena de 69 meses y 15 días de prisión impuesta en . sentencia del 23 de enero de 2018 por el Juzgado Primero Penal delTutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00321 00

Accionante: Iván Albeiro Leal Sanchez Juzgado 2° Ejecución de Penas de Villavicencio., Circuito Especializado de esta ciudad, por los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.' El 9 de mayo del presente año, el sentenciado pidió la libertad condicional y al no resolver el juzgado ejecutor esta petición, interpuso acción de tutela en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.'

2. Admitida la tutela se ordenó correr traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de· Penas de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos, por su relación con los hechos objeto de tutela.'

3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicenci.o, en oficio No. 269 del 11 de septiembre último, informó que en auto interlocutorio del 9 del mismo mes resolvió sobre el reconocimiento de redención de pena y la libertad condicional invocada por el sentenciado.

Que en relación con lo último ordenó estar a lo resuelto en la providencia del 22 de febrero del año en curso, "en la que se dispuso no conceder el citado mecanismo sustitutivo, por expresa prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, toda vez que una de las conductas por las que se encuentra condenado es de extorsión, enlistada en la citada normativa".

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de .

Penasde Villavicencio, rindió igual información que el juzgado que conoce lafase de laejecución de la pena impuesta a Leal Sánchez, con el agregado 1 Folio 15, c. o. 2 Folios 2-7, demanda y petición. 3 Folio 8 c. o tutela. 2Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00321 00

Accíonante: Iván Albeiro Leal Sanchez Juzgado 2° Ejecución de Penas de Víllavicencío. que el pasado 10 de septiembre se notificó personalmente la decisión al 'condenado; en consecuencia, solicito su desvinculación del presente trámite constituciona 1.,4

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los. derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el

ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Examinado el caso de estudio, se concluye que el amparo no es .procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, 4 Folios 20 a 24 c. o tutela.

3Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00321 00

Accionante: Iván Albeiro Leal Sanchez Juzgado 2° Ejecución de Penas de Villavicencio. al haber sido decidido por el juzgado competente la solicitud de libertad condicional que constituía la queja del actor, por falta de resolución.

En efecto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio emitió y notificó al accionante la providencia de fondo del 9 de septiembre del año en curso, mediante la cual resolvió sobre el reconocimiento de redención de pena y el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional a que se refirió en la demanda; providencia contra la cual proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación que éste puede interponer dentro del término de ejecutoría.' Significa lo anterior, que en el curso de la presente acción constitucional se superó el motivo que constituía el fundamento de la tutela promovida por Iván Albeiro Leal Sánchez. Como consecuencia, el amparo es

improcedente por cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T 058 de 18, señaló que: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela' se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su,ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración 5 Folios 15-24, c. o. tutela. 4Tutela la Instancia Rad: 50001 22040002019 00321 00

Accionante: Iván Albeiro Leal Sanchez Juzgado 2° Ejecución de Penas de Viflavicencio. de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se

demuestre el hechosuperado". La solicltud de libertad condicional centraba el interés del sentenciado, de manera que al no resolverse, acudió a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. Sin embargo, de lo informado y documentado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, se evidencia que la solicitud fue resuelta y en ese orden, se establece que el interés del accionante ha'sido satisfecho; por lo que, se impone la declaratoria de improcedencia del amparo frente al juzgado que vigila la pena impuesta a Leal Sánchez, por configurarse un hecho superado.

3. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, será desvinculado del presente trámite constitucional al observarse que resulta ajeno a los hechos y las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ,ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor IVÁN ALBEIRO LEALSANCHEZ,respecto del Juzgado Segundo de I Ejecución de Penas de Villavicencio, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. ~ _,.-' 5,..

  • ,:..1

Tutela la Instancia

Rad: 50001 22 04 000 2019 00321 00

Accionante: Iván Albeiro Leal Sanchez Juzgado 2° Ejecución de Penas de Villavicencio.

Segundo. Desvincular de la presenteacciónde tutela al Centrode ServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasy Medidas de Seguridadde Villavicencio,según lo indicadoen cuerpo de esta providencia. Tercero. De no serimpugnadoel fallo, remitirel expedientea la Corte Constitucional,paralaeventualrevisióndelasunto. Notifíquese y Cúmplase. ~() ~ j ALCIBÍADES VARGASBAUTISTA Magistrado ----¡;¡'¡:;¡CIAR~ÓEZ TORRESMagistrada ~\ ~~~::. ~ -; ~

~OEL DARlO TRE10!ÍLONDOÑO

Magistrado. 6

Consultar sobre este documento ...