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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00322 00-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00322 00-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado

Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2019-00322-00

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ ROMERO Juzgado 2° de Ejecución de Penas de VIcio. Debido proceso y otros. Declara Improcedente. Acta N° 0130

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Aprobado: Fecha:

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ ROMERO, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que se encuentra privado de la libertad por el delito de inasistencia alimentaria, con carencia de anotaciones y antecedentes judiciales. Agregó que desde el12 de julio de 2019 solicitó la prisión domiciliaria, suspensión de la ejecución condicional de la pena y/o estudio de algún mecanismo sustitutivo de la prisión intramural al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Villavicencio, sin obtener respuesta. Por lo anterior, pidió se garanticen los derechos fundamentales de petición y' debido proceso, y como consecuencia, se resuelva su solicitud.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00322-00

Tutela Primera Instancia

CARLOS ANDRES GOMEZ ROMERO

Declara Improcedente 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segundo de. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio", indicó que el señor Gómez Romero radicó solicitud en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 4 de julio de 2019 y pasó a este despacho el 12 de julio de la presente anualidad, respecto a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. En efecto, mediante auto del 9 de septiembre de 2019 se negó la solicitud de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con fundamento en los artículos 38,388 Y63 del C.P y el artículo 70 de la Ley 1424 de 2010. Precisó que el Asistente Jurídico y Sustanciador del despacho tomaron sus vacaciones legales dentro del 25 de junio al21 de julio de 2019 y del 23 de julio al 20 de agosto de 2019; respectivamente, situación que impidió resolver con prontitud la solicitud del actor.

3.2El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardó silencio al traslado de la presente acción de tutela. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor CARLOS ANDRES GOMEZ ROMERO, al no resolverse la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. 4.1.- De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el justiciado Carlos Andrés Gómez Romero radicó el 12 de julio de 20192 solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 1 Folio 13 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 13 adverso del cuaderno de tutela. 2"

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00322-00

Tutela Primera Instancia CARLOS ANDRES GOMEZ ROMERO Declara Improcedente Villavicencio, Meta, pero a lafecha de interposición de la presente acción aún no se había proferido decisión al respecto. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases:

IJ ••• Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la oniisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer lostérminos de leysin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del procesojudicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subrayade la Sala) En esa medida, la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, planteada por el actor ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y no se tutelará el de petición.' .4,2Ahora bien, sería del caso analizar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas' de Seguridad de Villavicencio, vulneró los derechos

fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque en el trámite de la presente acción se resolvió por parte del despacho accionado la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria efectuada por Carlos Andrés Gómez Reinosa, con auto del 9 de septiembre de 20193, notificado al interno el 11 del mismo rnes", lo que 3 Folio 14 reverso y 55. del cuaderno de tutela. 4 Folio 18 reverso. del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00322-00

Tutela Primera Instancia CARLOS ANDRES GOMEZ ROMERO Declara Improcedente conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucionalha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo

frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Por otra parte, no es posible prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ante la tardanza en resolver la solicitud de libertad condicional del actor, pues conforme a lo esbozado por el despacho dicha demora fue producto de la falta de nombramiento de personal de remplazo en los periodos de vacaciones de los empleados, lo que claramente tiene como consecuencia que el nivel de productividad del juzgado disminuya. 4.3De otro lado, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no se observa que hubiese efectuado acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del actor, por lo que se negará el amparo invocado respecto de esta dependencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 4,: .." Radicación: 50001-22-04-000-2019-00322-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: CARLOSANDRES GOMEZ ROMERO

Decisión: Declara Improcedente.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor CARLOS ANDRES GOMEZ REINOSA, respecto al

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor CARLOS ANDRES GOMEZ REINOSA, frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados, D\p~o t~~_~-;ELDARío TREJOS LOríDOÑO lOOO ~--~=--.:::=--

PATRlgA RODRIGÚEiTORRESALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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