TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00326 00-(20-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00326 00-(20-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
~
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado
Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2019-00326-00
PABLO ISRAEL SANTANA CHIGUASUQUE Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Acacias
Aprobado: Fecha: , Debido proceso y otro.
Rechaza Acta N° O1~? 1.0.SEP_2019_ 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor PABLO ISRAEL SANTANA CHIGUASUQUE en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Los hechos son confusos, por lo que la redacción de los mismos se soportará con los documentos aportados. El accionante PABLO ISRAEL SANTANA CHIGUASUQUE radicó petición el 10 de mayo de 2019, ante la Oficina Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias, dirigida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en la que solicitó la aplicación de la situación de marginalidad y principio de favorabilidad, con el fin de redosificar la pena.
Atendiendo lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto 1190 del 16 de mayo de 2019, negó el beneficio solicitado, por lo que el accionante presentó recurso de apelación el 27 de mayo de 2019, mismo que declaró desierto a través de auto interlocutorio 1475 del 13 de junio de 2019.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00326-00
Tutela Primera Instancia Pablo Israel Santana Chiguasuque Rechaza En el mismo sentido, el accionante interpuso recurso de reposición el 25 de junio de 2019 y fue resuelto desfavorablemente en auto 1686 del 11 de julio de 2019. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso y\ en consecuencia, se ordene la redosificación de la pena dando aplicación a la rebaja punitiva consagrada en el artículo 56 del C.P. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, manifestó que el accionante fue condenado por el Juzgado 29 Penal del Circuito, de Conocimiento de Bogotá el 23 de abril de 2015, a la pena principal de 56 meses de prisión y multa de 1.75 SMLMV, como responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, siendo negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Agregó que en razón a este proceso se encuentra privado de la libertad del 22 al 23 de septiembre de 2014 y desde el 24 de marzo de 2016 hasta la fecha, por lo que cumple 41 meses y 20 días en detención física, siendo reconocida una redención de pena a favor del accionante equivalente a 6 meses y 4 días. Comentó que el accionante solicitó el reconocimiento de la redosificacion de la pena impuesta pretendiendo la aplicación del artículo 56 del C.P., en lo relativo a la condición de marginalidad, misma que le fue negada mediante providencia del 16 de mayo de 2016, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada. Destacó que no es posible pretender revivir etapas ya superadas en el proceso, la aplicación del principio de favorabilidad es materia del juez de ejecución de penas cuando el cambio normativo se haya dado posterior a la fase de conocimiento, ya que de lo contrario, es competencia del fallador y si este no lo consideró, debió el accionante interponer los recursos ordinarios en esa oportunidad. Por otra parte, indicó que el accionante interpuso los recursos ordinarios en contra de las decisiones judiciales que resolvieron negativamente el beneficio solicitado, siendo los mismos negados por falta de sustentación, además que 1 Folio 13 y ss. del cuaderno de tutela. 2• f
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Tutela Primera Instancia
Pablo Israel Santana Chiguasuque Rechaza similar escrito fue presentado porparte del accionante en la tutela que conoció el Tribunal con radicado 2019-00282-00. 3.2El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad, ya suministró toda la información y anexos contenidos en el proceso seguido en contra del accionante. Agregó que, lo pretendido en la presente acción constitucional es lo ateniente a la negativa de redosificacion de pena, y en similares hechos y pretensiones ya había promovido otra acción constitucional la cual conoció el Tribunal con radicado No. 2018-00282-00. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Adelantando el presente trámite, tenemos como problema jurídico a resolver de acuerdo con la información recogida, si estamos ante una actuación temeraria al concurrir en la presente acción de tutela, la misma situación fáctica, pretensiones y partes, como en otra anterior, presentada por el señor PABLO ISRAEL SANTANA CHIGUASUQUE, la cual fue decidida por este despacho mediante fallo de tutela de fecha 21 de agosto de 20193. Frente a esta figura la Corte Constitucional en sentencia T-433 de 2006 estableció tres requisitos: ", (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple
identidad", esto es, en ambos se 'identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el casono sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o lajurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que 2 Folio 22. del cuaderno de tutela. 3 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. 3-. ...
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Tutela Primera Instancia Pablo Israel Santana Chiguasuque Rechaza el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones". Verificados los documentos que reposan en el expediente, el actor en efecto había instaurado con anterioridad acción de tutela, que le correspondió a esta Corporación, dentro del radicado 50001 2204000201900282004, cuya decisión de primera instancia fue aprobada en Sala mediante acta NO.117 del 21 de agosto de 2019. Por lo que fue necesario consultar y extraer de la Secretaria de esta Sala copia del escrito de antedicha tutelas. Se constató el contenido de ambos escritos, los cuales presentan identidad de
partes, al accionarse al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; los hechos son similares, pues expresa su solicitud a la aplicación de la situación de marginalidad y principio de favorabilidad, con el,fin de redosificar la pena. En ese orden de ideas, la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar PABLO ISRAEL SANTANA CHIGUASUQUE, denota un obrar injustificado e indebido, ya que está acreditado que había promovido idéntica pretensión, bajo las mismas motivaciones y derechos, e identidad de la autoridad infractora. Por ese motivo, su demanda habrá de resolverse por el cauce de lo dispuesto en el arto38 del Decreto 2591 de 1991, el cual prescribe que: "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. De otro lado, en sentencia T-313 de 20181a Corte Constitucional, reiteró sobre la procedencia de impugnar y de que sean sometidas a revisión, las decisiones que en materia de tutela asumen la modalidad del rechazo: "que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo" y que en caso de rechazarse la acción de 4 4 Folio 28 y ss. 'del cuaderno de tutela, s Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela,'-
_,. 1 .
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Tutela Primera Instancia Pablo Israel Santana Chiguasuque Rechaza amparo, losjueces debenenviarelexpedientea laCorteConstitucional para su eventual revisión6. En consecuencia, se rechazará por improcedente la presenté acción constitucional", y de conformidad con el precedente jurisprudencial, se dispondrá notificar a través de Secretaría la presente decisión, de conformidad-con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, se prevendrá al actor para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la acción, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta. SEGUNDO. PREVENIR a PABLO ISRAEL SANTANA CHIGUASUQUE para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía
constitucional.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
VAsi, eo ,''o001 de 1993 '" iodio" "Advierte " S','que, con respecto a derecho de impugnar el 1,110de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela" (negrilla fuera del texto original). En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señale)¡lo siguiente: "La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional" (negrilla fuera del texto original). De hecho, en la sentencia T-518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de
archivo del expediente. En dicha oportunidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008, reiteró que la posibilidad de impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es, al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los diez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. 7 De conformidad con lo dispuesto en Sentencia T-001 de 2016. 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00326-00
Tutela Primera Instancia Pablo Israel Santana Chiguasuque Rechaza CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE >_; •• l~AL DARío TREJ~~ yóNDOÑO
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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~~-----~<~::UEZTORRES. Magistrada 6