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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00330 00-(23-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00330 00-(23-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICADECOLOMBIA

" TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista Aprobado Acta No. 133 víllavícenoo, septiembre veintitrés de dos mil diecinueve.

Tutela: RUN:

Accionante: Accionado: . 1a Instancia. 50001 22 04 000 2019 00330 00

Yilber Esneider Martínez Presiga JuzgadoTercero Penaldel Circuito de Villavicencio ASUNTO Se procede a resolver la acción de tutela promovida por Yilber Esneider Martínez Presiga, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. El 5 de septiembre del presente año, el sentenciado Yilber Esneider Martínez Presiga presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito, Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00330 00

Acclonante: Yilber Esneider Martínez Presiga Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio de Villavicencio, en procura de protección constitucional a sus derechos de acceso a la.admlnistración de justicia y debido proceso.

El hecho que motivó la formulación de la tutela radicaba' en que el Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, impuso a YILBER ESNEIDER MARTINEZ PRESIGAuna pena de 54 meses de prisión por un concurso delictivo de secuestro simple, hurto calificado y utilización ilícita de redes de comunicación, dentro del proceso radicado No. 50001 60 00 000 2017 00225 00, mediante sentencia del 20 de mayo de 201~1, y no obstante que quedó ejecutoriada en esa fecha, no remitió oportunamente el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas para 'que se avocara el conocimiento de la ejecución de la pena y pudiera él elevar sus solicitudes directamente al juzgado competente. Su pretensión, en consecuencia, estaba encaminada a que se ordenara al Juzgado Tercero Penal del Circuito remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, para el control y la vigilancia de la pena."

2. Admitida la demanda se ordenó correr traslado al Juzgado Tercero Penal del Circuito y se hizo extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los ,Juzgados de Ejecución de Penas de Vlllavlcencio" . . 3~ El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en oficio del 17 de septiembre anterior, comunicó que el 16 del mismo mes se recibió el proceso adelantado contra Martínez Presiga y el siguiente día se sometió a reparto y correspondióal Juzgado Tercero 2 1 Folios 21 ss. c. o.

2 Folio 2 - 4 c. O. 3 Folio 11c. o. tutela., Tutela 1a Instancia Radicado. 50001 220400020190033000

Accionante: Yilber Esneider Martínez Presiga Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio de Ejecución de Penasy.Medidas de Seguridad, con ingreso al despacho para lo. . pertinente.

Solicitó la desvinculación de la acción constitucional, en razón a que las pretensiones reclamadas por el accionante son de competencia del juzgado .fallador, quien a la fecha ya remitió las diliqencias."

4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en oficio N° 1972 del 18 de septiembre último, informó que el 16 del mismo mes dispuso la remisión del proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, donde fue sometido a reparto y correspondió su conocimiento al _ Juzgado Tercero de la especialidad': lo que comunicó al sentenciado Martínez Presiga mediante oficio No. 1974 del 18 de los presentes mes y año." Al respecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas ratificó que avocó el conocimiento de la ejecución de la pena impuestaa Martínez Presiga, el 19 de septiembre pasado."

CONSIDERACIONES'

1. De acuerdo con-el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo

excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la 4 Folios 17 c. o. tutela 5 Folio 21 y ss. c. o. tutela 6 Folio 24 y 26 fte. y vto. c. O. 7 Folio 25 c. o. 3Tutela la Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2019 00330 00

Accionante: Yilber Esneider Martínez Presiga Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Examinado el caso de estudio, se concluye que el amparo es improcedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse

remitido a los juzgados de penas el proceso adelantado contra Martínez Presiga por parte del juzgado fallador, tal cual era la pretensión del accionante. / En efecto, se estableció que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante oficio No. 1694 del 26 de agosto de 2019, dispuso remitir por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la ficha técnica y el fallo proferido contra Yilber Martínez Presiga, dentro del proceso No. 50001 63 00 000 2017 00225 00, para lo de su cargo; trámite del cual comunicó al sentenciado, a través de oficio 1974 del 18 de septiembre. y según informó el Centro de Servicios, el proceso se recibió Vrepartió el 17 dé septiembre, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que en auto del 19 del mismo mes avocó conocimiento. 4Tutela la Instancia Radicado. 50001 220400020190033000

Accionante: Yilber Esneider Martínez Presiga Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio De lo anterior se establece que en el curso de la presente acción constitucional se superó el motivo que constituía el fundamento de la demanda' de amparo propuesta por el señor Martínez Presiga; como consecuencia, la tutela es improcedente al consolidarse un hecho superado.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T 058 de 18, señaló que: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamehtales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar eljuez respecto del casoespecífico resultaría atodas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo . constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo"si considera que ladecisión debe incluir observaciones acercade los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de lassanciones pertinentes, . si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Estoes, que se demuestre el hecho superado". Así, en consecuencia, será el pronunciamiento de la Sala.

3. En lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de . Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se ordenará su desvinculación del presente trámite constitucional, al observarse que, resulta ajeno a los hechos y las pretensiones dela demanda.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

5Tutela la Instancia Radicado. 50001 220400020190033000

Accionante: Yilber Esneider Martínez Presiga Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por YILBER ESNEIDER MARTINEZ PRESIGAcontra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a lo expresado en la parte motiva.

Segundo. Desvincular de la presente acción de tutela al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuc;:iónde Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, según lo indicado en cuerpo de esta provídenda. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGASBAUTISTA

Magistrado ~. ~ '---==-PATRICIARODRil----=G=U=EZ=-T-O-R-R-ES---- Magistrada ~.-;o 1-, ~ELDARlO TREJOSLÓNDOÑO Magistrado 6

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