TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00337 00-(24-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00337 00-(24-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
®TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00337-00
MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIÉRREZ
Fiscalía 9 Seccional de Villavicencio Petición Concede Acta N° O·;:;3 2_4SEP~201~~
Aprobado: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIÉRREZ, en contra de la Fiscalía 9a Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio; Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que en su calidad de víctima dentro de la noticia criminal No. 50001 6000 563 2019 81003, solicitó a la Fiscalía 9a Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, copias de la decisión por medio de la cual se archivaron provisionalmente las diligencias, y le comunicaran las actuaciones surtidas en la investigación que originaron la aplicación del artículo 79 del C.P.P., pero a la fecha no ha obtenido respuesta. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición. 3.1El Fiscal 9° Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio 1,
informó que el21 de agosto de 2019 recibió petición del señor Guavita Gutiérrez, y con Oficio NO.0178 del 17 de septiembre de 2019, da respuesta de fondo a la 1 Folio 15 del cuaderno de tutela.Radicación:
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Tutela Primera Instancia MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIERREZ Concede petición antedicha junto con copia de la decisión de archivo, para lo cual aporta copia de la planilla de envío de la empresa de correo 472. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si por parte de la entidad accionada se ha vulnerado el derecho fundamental de petición al señor MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIERREZ, al no dar respuesta de fondo a la solicitud efectuada el 21 de agosto de 2019. 4.1De acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el 21 de agosto de 20192, el accionante radicó petición a la Fiscalía 9° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, en la que solicitó copia de la decisión que dispuso el archivo provisional dentro del proceso 50001 6000 563 2019 81003 e información acerca de las actuaciones surtidas en la investigación que originarán aplicación del artículo 79 del C.P.P. por la conducta punible de estafa en el cual figura como víctima. Es de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo,
en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: ': ..Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código .Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la emisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) 2 Por manera que, la pretensión del actor es propia de la actividad administrativa, pues su pretensión va dirigida de manera exclusiva a obtener copia de la decisión que dispuso el archivo provisional y las actuaciones surtidas en la investigación 2 Folio 4 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:
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Tutela Primera Instancia
MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIERREZ Concede que originaron el archivo de las diligencias, por lo que el derecho fundamental a analizar es elde petición. 4.1.1Respecto a mencionado derecho, debe decirse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a lavez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al dere'cho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera:
"El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o él particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de lostres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental". (Negrillade la Sala). 3 4.1.2De acuerdo con los documentos e informes aportados por las partes, se tiene que el señor Manuel Antonio Guavita Gutiérrez radicó solicitud el 21 de 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. . 4 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicación:
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Tutela Primera Instancia' MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIERREZ Concede agosto de 2019 ante la Fiscalía 9° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, pero a la fecha de interposición de la presente acción el actor no había obtenido respuesta. Sin embargo, el ente accionado aporta copia de la respuesta emitida al actor, la
cual fue remitida por correo 4/72 y el aquí accionante reside en una vereda, por lo que al hacer contacto con este no había recibido respuesta, por lo que se dispone escucharlo en declaración y ponerle de presente la comunicación emitida por la Fiscalía. El 20 de septiembre de 2019, se escucha en declaración al actor, pero al ponerle de presente la respuesta emitida por la entidad accionada, esboza que no se le informa lo relacionado con las actuaciones surtidas en la investigación que originaron el archivo de las diligencias, además, manifiesta su inconformismo con la motivaciones expuestas en la decisión de archivo., Deahí que, analizada la solicitud del actor" y la respuesta otorgada por el ente Fiscal", le asiste razón al señor Manuel Antonio Guavita Gutiérrez al señalar que ,no se le comunicó de las actuaciones surtidas en la investigación que dieron origen' al archivo de las diligencias, es decir, que no se contestó de fondo la .petición del accionante, que la respuesta otorgada es parcial. Por consiguiente, es necesario amparar el derecho fundamental de petición en favor del señor MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIÉRREZ, como consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 9° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horasI contados a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta completa, de fondo a la solicitud radicada por el accionante el 21 de agosto de 2019, informándole las actuaciones surtidas en la investigación 50001 6000563
201981003 que originaron el archivo de las diligencias. 4 4.2Ahora bien, en la declaración el actor esboza su inconformidad frente a la decisión de archivo, pues adujo que "la fiscalía me desconoce cómo victima dentro de la investigación que cursa en ese despacho, pues el dinero fue extraído de una tarjeta 5 Folio 7 del cuaderno de tutela. 6 Folio 18 del cuaderno de tutela. , ,Radicación:
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Tutela Primera Instancia MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIERREZ Concede de la cual soy titular" 7, pero dicha situación no puede ser analizada dentro de la presente acción de tutela, pues se tratan de hechos nuevos que no fueron esbozados en el escrito de tutela, por lo que se vulneraría los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de las demás partes. Sin embargo, se le informa al actor que conforme lo comunicó la Fiscalía en el oficio del 3 de abril de 20198 puede solicitar el desarchivo de las diligencias, y de presentar inconformidad con la decisión, acudir ante el juez de garantías conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, en decisión del 10 de octubre de 2017, radicado 94397, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, resaltó que: "(...) las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la
investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención deljuez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control deljuez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir aljuez de control de garantías." En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, invocado por el señor MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo expuesto la parte motiva de la presente decisión. 5
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 9° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta
7 Ibídem. 8 Folio 6 del cuaderno de tutela.Radicación:
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Tutela Primera Instancia MANUEL ANTONIO GUAVITA GUTIERREZ Concede completa, de fondo a la solicitud radicada por el accionante el 21 agosto de 2019,
en el sentido de informarle las actuaciones surtidas en la investigación 50001 6000563201981003 que originaron el archivo de las diligencias.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
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Magistrado ~ ¿~~----------PATRICIA RODRíGUEZ TORRES Magistrada 6