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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00339 00-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00339 00-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO /

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado

Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

JOSE JAIME MEJIA GOMEZ Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacias Debido proceso y otros. No conceAE!. ,., • \ 1 1 t-f-.Aprobado: Fecha: 25SEP·Z019- - , 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOSE JAIME MEJíA GÓMEZ, en contra de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, le acumuló jurídicamente tres penas, lo que dio como resultado 113 meses de prisión, de lo cual ha estado privado de la libertad en dos oportunidades: desde

el20 al21 de mayo 2012 (1 día), y del 25 de junio de 2013 hasta la fecha. Sostuvo que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la libertad condicional por haber cumplido los requisitos objetivos exigidos por la ley, pero mediante auto del 1° de abril de 2019 le negó el reconocimiento por valoración de la conducta punible; decisión contra la cual, interpuso el recurso de reposición, por cuanto el fallador desconoció el proceso de resocialización alcanzado en el tratamiento penitenciario y el concepto " favorable emitido por eIINPEC, además, desatendió la sentencia T-64Q de 2017,Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia JOSE JAIME MEJIA GOMEZ No concede en la que la Corte Constitucional analizó de manera conjunta los elementos favorables y desfavorables, sin embargo no repuso y en consecuencia, concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo. La alzada fue resuelta a través de providencia del 3 de julio de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien confirmó la negativa por los mismos aspectos expuesto por el juez de primera instancia. Destacó que distintos despachos judiciales han concedido la libertad condicional tratándose de la misma conducta punible y dentro del mismo proceso penal en el cual fue condenado, por lo que considera que la ley debe aplicarse de manera

similar en todo el territorio nacional. Bajo lo expuesto, solicitó se garantice los derechos fundamentales de libertad, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, como consecuencia, se resuelva su solicitud de libertad condicional o en su defecto le permitan interponer nuevamente los recursos. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Asistente Jurídica del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", indicó que mediante auto del 1o de abril de 2019, negó el subrogado penal por la valoración de la conducta punible, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo el primero resuelto en auto del 7 de mayo de 2019, y la alzada a través de providencia del 3 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín. 3.2El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín-, comentó que el 27 de noviembre de 2015 condenó anticipadamente por vía de preacuerdo al señor MEJIA GOMEZ a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 1750 SMMLV, por el delito de concierto para delinquir con fines determinados en concurso con desplazamiento forzado, sin la concesión de ningún subrogado penal. Precisó .que el juzgado de penas negó al actor la libertad condicional solicitada, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado

1 Folio 66 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 51 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04cOOO-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia JOSE JAIME MEJIA GOMEZ No concede mediante auto del 3 de julio de 2019, por lo que se atiene a lo analizado y resuelto en dicha providencia, la cual se encuentra ajustada al marco constitucional, legal y jurisprudencial que regula la materia. 3.3El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías guardó silencio al traslado de latutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por JOSÉ JAIME MEJíA GOMEZ, por parte de los despachos accionados, al no concederle la libertad condicional. 4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios

judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidací que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". . 3 Sentencia T-173 de 1993. 4 Sentencia T-504 de 2000. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia

JOSE JAIME MEJIA GOMEZ No concede

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que latutela se hubiere

interpuestoen untérmino razonableyproporcionado a partirdel hechoque originó lavulneración". d. Cuando se trate de unairregularidadprocesal,debe quedar claro que lamisma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron lavulneración como losderechos vulnerados y que hubiere alegadotal vulneración en el procesojudicial siempre que esto hubiere sido posible? f. Que no se trate de sentencias detutelas". 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor José Jaime Mejía Gómez, considera que la negativa por parte de los despachos accionados de otorgarle la libertad condicional, implica una vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, frente a la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en virtud de solicitud de libertad condicional efectuad por el actor. 4.1.1.2.1Auto del 10 de abril de 20199 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,

mediante auto del 10 de abril de 2019 negó la solicitud de libertad condicional, decisión contra la cual el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero fue resuelto mediante providencia del 7 de mayo de 2019 y el segundo a través de auto del 3 de julio de 2019, decisión esta última que confirma el auto recurrido, es decir, que el accionante agotó los mecanismos judiciales ordinarios, y no tiene otra vía sino la tutela, para controvertir la providencia aquí cuestionada. Cumpliéndose así el requisito de subsidiariedad respecto a las tres decisiones relacionadas anteriormente. 5 Sentencia T-315 de 2005. 6 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 7 Sentencia T-658 de 1998. 8 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 9 Folio 16 y ss. del cuaderno. . 4Radicación:

Proceso: Accionante: - Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia JÓSE JAIME MEJIA GOMEZ No concede 4.1.1.3Frente al requisito de inmediatez, la decisión fue proferida el 10 de abril de 2019 y el recurso de apelación fue resuelto hasta el 3 julio de 2019, transcurriendo a la fecha de presentación de' la tutela únicamente 2 meses, por lo que se considera un término razonable, yen consecuencia se cumple con el requisito de inmediatez. Además, frente a las providencias cuestionadas, se indicaron los fundamentos

fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, no cuestionándose una sentencia de tutela. 4.1.2Ahora, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error induCido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional;

  1. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley .lirnitando sustancialmente dicho' alcance .. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado!': y viii) Violación directa de la

Constitución" . 10 Sentencia T-522/01 11 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia JOS E JAIME MEJIA GOMEZ No concede Del mismo modo, se analizará los requisitos específicos de la providencia del 10 de abril de 2019. 4.1.2.1Antes de entrar analizar la decisión, es necesario informar al actor que la Corte Constitucional en sentencia T-640 de 2017, efectuó fue un estudio de lo ya analizado en la sentencia C-757 de 2014, y si bien determinó que debe analizarse en conjunto de los elementos favorables como desfavorables que presenta la situación jurídica del condenado, en ningún momento .excluye el presupuesto de valoración de la conducta punible, tanto es así que la misma providencia concluye lo siguiente: "Así, losjueces competentes paradecidir acercade unasolicitudde libertad

condicional deben interpretar y aplicar el inciso 10 del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como fue condicionado en la Sentencia C-757 de 2014, esto es, bajo el entendido de que la valoración que realice de la conducta punible tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas poreljuez penalenlasentenciacondenatoriá,seanestasfavorables o desfavorables al otorgamientode la libertad condicional." De modo que, analizada la providencia proferida el 5 de abril de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se encuentra debidamente motivada en el artículo 64 del Código Penal, y las I sentencíasCvtse de 2005 y C-757 de 2014, y es por ello, que efectuó un juicio de valor entre el tratamiento de resocialización y la valoración de la conducta; frente a este último comentó que: "una de la conductas desplegadas por el condenado, lo fue la de concierto para delinquir agravado, la misma que conllevó no solamente al pertenecer al grupo armado al margen de la ley "Bloque Héroes de Granada" de las Autodefensas Unidas de Colombia, sino al ser integrante y líder del grupo delincuencial "Combo la 29" en el área metropolitana del Valle de Aburra, en donde se dedicaba a la ejecución de múltiples conductas delictuales, entre ellas homicidios y desplazamiento forzado, este último objeto de condena"12; lo que ciertamente implica mayor connotación y peligro para la seguridad pública.

y respecto del tratamiento de resocialización, destacó su buen desempeño en el centro carcelario, pero al ponderarlo con la valoración de la conducta, determinó que este no era suficiente para el otorgamiento de la libertad condicional; decisión que en los mismos términos fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del 12 Folio 17 y 18. del cuaderno de tutela. 6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia JOS E JAIME MEJIA GOMEZ No concede Circuito Especializado de Medellín mediante providencia el 3 de julio de 201913, en auto del 10 de abril de 2019, al considerar que los comportamientos por los cuales fue capturado el sentenciado y hoy aquí accionante, pusieron en peligro la seguridad de la comunidad". Así las cosas, esta Sala encuentra que las decisiones fueron debidamente fundamentadas en el aspecto fáctico yjurídico, y no se observa que se configure ninguno de los presupuestos específico que permitan la intervención del juez constitucional, por lo que se deberá negar el amparo invocado por el actor frente a la solicitud de libertad condicional, pues a pesar de su inconformismo con las decisiones de las autoridades demandadas, las mismas no son contrarias a los mandatos constitucionales y legales, y por el contrario, satisfacen el estudio minucioso de los presupuestos subjetivos y objetivos que establece el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y los

pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional. Por tanto, la Sala negará la solicitud de amparo al derecho fundamental del debido proceso invocado por JOSE JAIME MEJIA GOMEZ, respecto a las decisiones proferidas el 10 de abril" y 3 de julio de 201916,. por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas.de Seguridad de Acacias y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, respectivamente, además, que no es posible que al resultar adversa a sus intereses las decisiones que le resolvieron la petición de libertad condicional, acuda ante un juez constitucional como una instancia adicional, cuando es claro que es de la esencia del juez natural de ejecución de penas que ha venido interviniendo la actuación. 4.2Ahora, si bien el actor no esboza el derecho a la igualdad, si adujo que "distintos juzgados del orden nacional ha decidido de manera favorable solicitudes de libertad condicional de varias personas que fueron puesta a disposición en el mismo proceso" y enuncia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para lo cual, en primer lugar debe determinar esta Sala que dicho asunto no ha sido puesto a consideración del juez que vigila su pena, por lo que no es posible que exista una acción u omisión de los despachos accionados, frente a la posible vulneración de este derecho: en segundo lugar, no se trataría 13 Folio 71 y ss. del cuaderno de tutela. 14 Folio 18 del cuaderno de tutela. 15 Folio 16 y ss. del cuaderno de tutela.

16 Folio 68 y ss. del cuaderno de tutela. 7Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia JOSE JAIME MEJIA GOMEZ No concede de un precedente, pues es proferido por un juez de la misma categoría, y en la actividad judicial impera la independencia y autonomía del juez. Por lo expuesto, se negará el amparo del derecho fundamental a la igualdad respecto de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín. 4.3Frente al derecho a la libertad, debe señalarse que el legislador tiene instituido un mecanismo judicial idóneo para su protección, como lo es la acción de habeas corpus establecida en el artículo 30 de la Constitución Política, no siendo viable por vía de tutela su protección. Por consiguiente, se declarará improcedente la presente acción respecto al derecho a la libertad invocado por el actor, dado que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. 4.4De otro lado, respecto relacionado con el derecho fundamental a la dignidad humana, si bien fue invocado por el actor, este no fue sustentado, como tampoco se aportó ningún documento que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se negará su amparo frente a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, respectivamente.

4.5Finalmente, no se observa que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, hubiese intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por IG>que se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por JOSÉ JAIME MEJíA GÓMEZ, al debido proceso, igualdad y dignidad humana, respecto a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, por las razones expuestas ~ en la parte motiva de esta providencia. _,/' 8Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00339-00

Tutela Primera Instancia JOSE JAIME MEJIA GOMEZ No concede SEGUNDO. DEéLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo del derecho fundamental a la libertad, conforme lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite constitucional, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591

de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE •••~o i--z,~OEL DARío TREJOS LONDPÑO ú) 9 - ??~-===--ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA " '_'-;-:PATRICIA RoDRíGUEZ TORRES Los magistrados, 9

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