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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00341 00-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00341 00-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

·~,'.. República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, septiembre-treinta de dos mil diecinueve.

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado 1a Instancia 5000122 04000 2019 00341 00

Juzgado30de Penasde Medellín,otros. NeverAurelio MonsalveGómez Acta No. 135 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno NEVER AURELIO MONSALVE GOMEZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y el Centro de Servicios Administrativos de Medellín, extensiva al Centro de Servicios Adminlstratlvos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, por la presunta violación a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno Never Aurelio Monsalve Gómez fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías, donde descuenta la pena de 46 de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, dentro delRad. 50001 220400020190034100 la. Inst.

Accionante: Never Aurelio Monsalve Gómez, Accionado: Juzgado 3° de Penas de Medellín, otros.

Hecho Superado. proceso radicado No. 2017 00809 001• No obstante, a pesar de haberlo solicitado, su expediente no fue remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín que conocía el control y la vigilancia de la pena, a los juzgados de ejecución de penas de Acacías y por ese motivo, aún no fue designado el juzgado que va a continuar con el conocimiento de la ejecución, de la pena, lo que afecta sus derechos al reconocimiento de redención de pena y a la I.ibertad por pena cumplida, que está próximo a solicitar. Por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso y como consecuencia, que se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín que remita su proceso a los Juzgados de Penas de Acacías, para que puedan ser resueltas sus peticiones de redención . y libertad por el juez competente.'

2. Admitida la demanda y notificada a los vinculados al presente trámite, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín y Antioquia, en oficio No. 2821 del 19 de septiembre, informó que, en aúto del 28 de agosto anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín ordenó la remisión del proceso adelantado contra Monsalve Gómez a los Juzgados de Penas de Acacías y en la misma fecha, se cumplió con el envío del 'proceso.3

Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, en oficio No. 10610 del 24del presente mes, comunicó que en esa fecha se recibió el referido proceso procedente del Centro de Servicios de los juzgados homólogos de Medellín y efectuado' el reparto, fue asignado al Juzgado Tercero de Penas de Acacías y se ingresó al despacho para avocar conoclrnlento." 2 1 Folios 22, 2S vto. c. o. 2 Folios 2-4, demanda de tutela. 3 Folios 16, 17 c. o. 4 Folio 22 ss. c. o.Rad. 50001 220400020190034100 la. Inst.

Accionante: Never Aurelio Monsalve Gómez, Accionado: Juzgado 3° de Penas de Medellín, otros.

Hecho Superado.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción pe tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza d~ la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo'dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de

1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de losderechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren laconfrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.

2. En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto según lo informado y documentado por los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas de Medellín y Antioquia y Acacías, el proceso adelantado contra el actor Never Aurelio Monsalve Gómez fue remitido, recibido y repartido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías mediante acta No. 75 del 24 de septiembre último'; lo que constituía el interés del tutelante. 5 Folio 22 vto, c. o. 3.' Rad. 50001 22 04 000 2019 00341 00 1a. Inst.

. Accionante: Never Aurelio Monsalve Gómez.

Accionado: Juzgado 3° de Penas de Medellín, otros.

Hecho Superado. Por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en la demanda, sobreviene la cesación de la actuación írnpuqnadaal consolidarse un hecho superado.

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez,señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces .inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre lavulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "siconsidera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del CilSO estudiado, [ya sea} para llamar la atención sobre la falta de contormtdsaconstituctonstde la situación que originó la tutela, opara condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia Judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fal/o. Esto es, que se demuestre el hecho superado", La remisión del expediente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penasde Medellína losJuzgadosde Ejecuciónde Penasde Acacíascentraba el interés del accionante, de manera que, al tardarse el envío del proceso para su

asignación al juzgado que debe continuar con la ejecución de la pena, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. Empero, de lo establecido en la actuación por los Centros de Servicios . . Administrativos de los Juzgados de Penas de Medellín y Acacías, se demuestra que el referido asunto ya fue enviado y repartido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, el 24 de septiembre anterior, despacho ante el cual el sentenciado podrá elevar las peticiones que sean de su interés. Por lo anterior, se presenta un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados. 4.' Rad. 50001 220400020190034100 la. Inst.

Accionante: Never Aurelio Monsalve Górnez, Accionado: Juzgado 3° de Penas de Medellín, otros.

Hecho Superado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUE,LVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno NEVERAURELIOMONSALVEGOMEZ,por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.

Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase. i~O~ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ' c:::: .~=-~===--PATRICIARODRIGUEZTORRES Magistrada '() >.....; - J~ -A__OELDARlO TRElOsíONDOÑO Magistrado. 5

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