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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00344 00-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00344 00-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Radicación Accionante Accionado Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00344-00

WILMER DELANCY VERGARA GARZON .

Dirección Seccional de Fiscalías del Meta Petición Conceden'; r: ~., ' .,.,Acta N°'" .

II SE?'20"

~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Aprobado: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN, en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, en la cual se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expuso el accionante que el 4 de julio de 2019 radicó una solicitud ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, en la que requería se le informara sobre una denuncia penal que instauró en contra del "Teniente Castillo" quien labora en el INPEC, pero no ha obtenido respuesta.

Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Directora Seccional de La Fiscalía General de la Nación', señaló que revisados los sistemas de información de correspondencia el derecho de petición

no fue allegado, por lo que se desconoce ante qué unidad de Fiscalía fue radicado. J Folio 15 y ss. del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00337 -00

Tutela Primera Instancia WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN Concede Pese a lo anterior, le dieron trámite inmediato, en atención a la presente acción constitucional, y se dio traslado de la solicitud a la Fiscalía 48 Seccional que adelanta la investigación, la cual informó de dicho trámite al interno, a través del correo del Establecimiento Carcelario de Acacías. 3.2La Fiscal 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Juan de Arama-, precisó que la petición del actor se recepcionó por correo institucional a las 08:38 horas, por lo que de inmediato se procedió· a ubicar la carpeta correspondiente al Spoa 15204630015020140013,1, que se hallaba dentro de un caudal de indagaciones allegadas a ese despacho en un aproximado de 4000, en cumplimiento de la Resolución 0330 del 17 de septiembre de 2018, procedentes de la Fiscalía 23 Seccional de Acacías, quien las remitió el 17 de octubre de 2018. Destacó que ubicada la carpeta, a través de oficio 337 de la fecha, procedió a otorgar respuesta al actor, la que remitió por correo 4/72 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

3.3El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardó silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si por parte de la entidad accionada se ha vulnerado .el derecho fundamental de petición al señor WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN, al no dar respuesta de fondo a la solicitud efectuada el4 de julio de 2019. 4.1De acuerdo con los documentos aportados por las partes, se tiene que el 4 de julio de 20193, el accionante radicó ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, solicitud dirigida a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. 2 2 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 5 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00337-00

Tutela Primera Instancia WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN Concede Es de vital irnportancía indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentrode lascuales se pueden'mencionar lasolicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de

conformidad con los procedimientos propios de cadajuicio, por lo que la omisión del funcionario judicial enresolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuranunaviolacióndeldebido procesoydelderecho alacceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subrayade la Sala) Por manera que, la pretensión del actor es propia de la actividad administrativa, pues su pretensión va dirigida de manera exclusiva a establecer el estado de su denuncia, por lo que el derecho fundamental a analizar es el de petición. 4.1.1Respecto a mencionado derecho, debe decirse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su· recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí

señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual. no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00337-00

Tutela Primera Instancia WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN Concede cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es; que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en. forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación' al solicitante. Si emitida la

respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental". (Negrilla de la Sala). 4.1.2De acuerdo con los documentos e informes aportados por las partes, no existe constancia que la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, hubiese recibido la solicitud del actor, por el contrario en el traslado de la tutelaI manifiestan no encontrar dicha petición en sus bases de datos, por lo que es posible inferir que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, no radicó la petición del interno ante la entidad a la que se dirigía, lo que conllevó a la vulneración del derecho fundamental de petición del señor Wilmer Vergara Garzón. Sin embargo, de forma diligente la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, pese a no haber recibido la solicitud del actor, procede con la copia de la petición remitida en el traslado de tutela a emitir respuesta" y la dirigió al correo del Establecimiento, Penitenciario y Carcelario de Acacias", para que se comunicara su contenido al señor Wilmer Vergara Garzón, además, corre traslado de dicha petición a la Fiscalía que tiene el conocimiento de la denuncia que se hace alusión en el escrito de tutela". Del mismo modo, la Fiscal 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Juan de Ararna, otorga respuesta al actor", y la envá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del correo 4/7210.

5 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Folio 19 del cuaderno de tutela. 7 Folio 18 del cuaderno de tutela. 8 Folio 16 del cuaderno de tutela. 9 Folio 35 reverso del cuaderno de tutela. 10 Folio 36 del cuaderno de tutela. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00337-00

Tutela Primera Instancia WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN Concede Pese a todo lo anterior, no se· tiene conocimiento si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, comunicó 'de las respuestas al actor, lo que impide que se cumpla el último presupuesto establecido por la Corte Constitucional para darse por satisfecho el derecho fundamental de petición. Así las cosas, es claro que la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, ni la Fiscalía 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Juan de Arama, vulneraron el derecho fundamental de petición, por lo que se negará su amparo respecto de estas entidades. Por el contrario, se amparará el derecho fundamental de petición del señor Wilmer Delancy Vergara Garzón, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, quien en primer lugar no radicó la solicitud del interno ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, y a la fecha no demostró haber comunicado las respuestas emitidas por los entes de la Fiscalía.

Como consecuencia, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a comunicar el oficio 20340-01-02-48 expedido por la Fiscal 48 Seccional de San Juan de Arama y el oficio No. 20340-1407 suscrito por la Secretaria Administrativa I de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta al señor Wilmer Vergara Garzón. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN, respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de conformidad con lo expuesto la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) 5r l

. . Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00337 -00

Tutela Primera Instancia WILMER DELANCY VERGARA GARZÓN Concede horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a comunicar el oficio 20340-01-02-48 expedido por la Fiscal 48 Seccional de San

Juan de Arama y el oficio No. 20340-1407 suscrito por la Secretaría Administrativa I de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta al señor Wilmer Vergara Garzón.

TERCERO: NO TUTELAR el derecho fundamental de Petición invocado por el señor Wilmer Delancy Vergara Garzón, frente a la Fiscalía 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Juan de Arama y la Dirección Seccional de

Fiscalías del Meta.

CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ------>~ -~-, _;-. _. .

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada -' 6

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