TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00348 00-(02-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00348 00-(02-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionantes Accionado 50001-22-04-000-2019-00348-00
JOSÉ RIGOBERTO BEJARANO LEON
Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Debido proceso Declara improcedente
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.Derecho
Decisión
Aprobado Fecha 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ RIGOBERTO BEJARANO LEON en contra de los Juzgados Quinto Penal Municipal y Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio; se vinculó a los ciudadanos Nelson Leonardo Varela Silva, .Slith Johanna Fajardo Barrera y María Camila Cerquera. Se invoca el debido proceso como derecho fundamental presuntamente vulnerado. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN El accionante manifestó que el 10 de abril de 2019 solicitó la nulidad de todo lo actuado por su defensa técnica dentro del proceso penal radicado No. 50001-6000-568-2014-00474 que cursa en su contra por la conducta punible de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 del C.P.P ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Conocimiento de
Villavicencio, lo cual fundamentó de la siguiente manera: • Las pruebas que tenía fueron entregadas a su primera abogada ta Dra. Marisol, quien fue nombrada para representarlo en audiencia de imputación, pero después fue cambiada por la señora Slit JohannaRadicación:
Proceso: , Accionante: Decisión 50001-22-04-000.2019-00348-00
Tutela Primera Instancia JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEON Declara Improcedente Fajardo, y al comunicarse <?onla primera profesional asignada, esta manifestó que estas habían sido entregadas al Juzgado, lo cual puso en conocimiento a los otros defensores que lo representaron. • El 25 de enero de 2017 se le imputó el delito de inasistencia alimentaria y estuvo representado por la estudiante de derecho Slit Johanna Fajardo del Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia. • El 17 de abril la fiscalía presentó escrito de acusación por el delito inasistencia alimentaria, llevándose a cabo audiencia de acusación el 28 de junio de 2017, diligencia en la que estuvo asistido por la, misma estudiante, quien manifestó haber tenido acceso al escrito de acusación y no realizó observación alguna, sin embargo, en el acta el despacho dejó consignado que "la defensa sinelementos materiales probatorios". • Posteriormente, se celebra audiencia preparatoria el 2 de octubre de 2017, en la que fue representado por la misma estudiante, dejándose igualmente plasmado en el acta "la defensa sin EMP probatorios por
descubrir". • El 6 de marzo de 2018 se inició la audiencia de juicio oral, quien asistió como representante del actor fue el defensor de oficio Nelson Leonardo Varela Silva, estudiante de la Universidad Cooperativa de Colombia, quien al momento de sustentar la teoría del caso guardó silencio.' • El 5 de junio de 2018, se da continuación a la audiencia de juicio oral y fue asistido por la Dra. María Camila Cerquera, estudiante de la Universidad Cooperativa de Colombia, la cual solicitó suspensión de la audiencia por desconocimiento del proceso; se fijó nueva fecha para el día 19 de julio de 2018. • El 2 de octubre de 2018 se continuó audiencia de juicio oral, se practicó y se introdujo el testimonio del actor. 1 Folio 7 del cuaderno de tutela 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00348-00
TutelaPrimera Instancia JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEO N Declara Improcedente .Por lo expuesto, ante la falta de defensa técnica y vulneración al debido proceso, el 10 de abril de 2019, su abogada solicitó la nulidad de todo lo actuado, lo cual fue resuelta de forma desfavorable por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio el 6 de mayo de 2019, decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, el 10 de septiembre de la misma anualidad.
Considera que en dichas decisiones se incurrió en una vía de hecho, por lo que solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, como consecuencia, se ordene despachar de forma favorable su solicitud de nulidad en el proceso penal radicado No. 50001-60-00-568-2014-00474 a partir de la audiencia de acusación. 3 ~RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1~ El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio-, manifestó que le correspondió pronunciarse en sede de sequnda instancia de conocimiento, respecto al recurso de apelación propuesto por la defensora del accionante, contra decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicehcio el 6 de mayo de 2019, la cual resolvió a través de auto del 10 de septiembre de 2019, en la que advirtió a la juez de primera instancia, que no debió haber permitido la solicitud de nulidad en ese momento procesal, pues no era factible hacerlo (audiencia de alegatos finales y sentido del fallo), y si lo era, debió haber diferido su resolución al momento de proferir fallo, como quiera que se intentaba buscar por parte de la defensora, revivir etapas ya terminadas. Adicionalmente, mencionó que el actor cuenta todavía con el trámite procesal en curso, para persistir en el decreto de la nulidad deprecada, pues en el hipotético caso de emitirse fallo condenatorio, contra el mismo procede recurso de apelación, en el cual es factible, plantear la nulidad aludida.
3.2~ El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio con Funciones de Conocimiento Mixto de Villavicencio, señaló que el '6 de mayo de 2019 se pronunció sobre la solicitud de nulidad efectuada por el apoderado del actor, la cual no decretó, decisión que fue confirmada por el Ad quem, el1 Ode septiembre del año en curso. 2 Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 3'-
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00348-00
Tutela Primera Instancia JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEO N Declara Improcedente 3.3María Camila Cerquera Pacheco>, manifestó que fue diligente en la representación del acusado, toda vez que el 17 de enero de 2019 asistió al Juzgado para revisar el proceso, fecha en la que fue notificada de la nueva profesional que llevaría el proceso y por ser abogada de confianza, tiene prelación sobre un estudiante de consultorio jurídico. 3.4El apoderado de víctimas de la señora Isabel Toro Pulido", manifestó que el despacho y la fiscalía dotaron al accionante de todas las garantías procesales para que ejerciera el derecho a su defensa; además, jamás el actor ha aportado dinero para la manutención de su hijo, y lo que se evidencia es un deseo desmesurado de dilatar el proceso. 3.5Nelson Leonardo Varela Silva", manifestó que para la audiencia de 6 de marzo de 2018 actuó como defensa del señor José Rigoberto Bejarano, y guardó
silencio al exponer la teoría del caso como estrategia procesal, como quieraque su voluntad era manifestar dicha teoría en la etapa de los alegatos y conclusión; sin embargo, para el18 de mayo de 2018, por medio de un memorial presentado ante el Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa manifestó su culminación de las prácticas de estudio, por lo cual asignaron un nuevo estudiante para ejercer la defensa del acusado. 3.6La Fiscal 36 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio", manifestó que el 23 de septiembre de 2019 se presentaron alegatos de conclusión y se suspendió la audiencia, señalándose el próximo 30 de septiembre a las 3:00 p.m., para sentido y fallo. Adujo que el actor siempre estuvo representado por estudiantes del Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa, por lo tanto no existe violación al debido proceso por cuanto las ritualidades de las etapas procesales se efectuaron concadenadamente. 3.7La estudiante de derecho Slith Johanna Fajardo Barrera", manifestó que el día de la audiencia preparatoria el 2 de octubre de 2017, antes de ingresar le :1Folio 65 y ss. del cuaderno de tutela. _¡Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela. " Folio 87 y ss. del cuaderno de tutela. (,Folio 89 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 41 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación:
Proceso: Accionante:
Decisión 50001-22-04-000-2019-00348-00 Tutela Primera Instancia JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEON Declara Improcedente solicitó a su prohijado la documentación para desarrollar la defensa, sin embargo, no aportó ningún tipo de documentación ni información sobre testigos que sustentara su manifestación, por lo que advirtió que solo solicitaría su testimonio al no contar con otros medios de prueba. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, invocado por el señor José Rigoberto Bejarano León, por parte de los despachos accionados al no acceder a la solicitud de nulidad desde la audiencia de acusación del proceso penal radicado No. 50001-60.00-568-2014-00474. 4.1-De acuerdo a los argumentos esgrimidos en el escrito de tutela, el actor controvierte las ,decisiones proferidas por los Juzgados Quinto Penal Municipal .con funciones de Conocimiento Mixto y Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio, y que a través de la presente acción constitucional se ordene a los despachos accionados acceder a la solicitud de nulidad planteada por la defensa del actor dentro del proceso No. 50001-60-00568-2014-00474. 4.2De ahí que, es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la
intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no dispongá de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.2.1. En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisionesjudiciales son los siguientes: 5 ,· .
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00348-00
Tutela Primera Instancia
JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEO N
Declara Improcedente a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucionalnopuedeentraraestudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otrasjurisdicciones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde
defensa judicial al alcance de la personaafectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en untérmino razonabley proporcionadoa partirdel hechoqueoriginó lavulneración". d. Cuando se trate de una irregularidad procesal,debe quedar claro que la-misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora11. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron lavulneración como losderechos vulnerados yque hubiere alegadotal vulneración en el procesojudicial siempre que esto hubiere sido posible". f. Que no se trate de sentencias de tutela13". 4.2.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, ( pues el accionante considera que el auto del 6 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, el cual niega la solicitud de nulidad y el auto de 10 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el cual confirma en segunda instancia laI decisión del a quo, vulnerar su derecho fundamental al debido proceso. 4.2.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, para lo cual debe advertirse que este presupuesto
se estudiara frente a la pretensión principal del actor, la cual es, ordenar se decrete la nulidad planteada dentro del proceso penal radicado 50001-60-00-5682014-00474. Debe advertirse; que el proceso penal que cursa en contra del actor aún no ha terminado, ya que tiene fijada audiencia de lectura de fallo para el 7 de octubre de 2019, es decir, que este puede volver a insistir sobre su solicitud de nulidad al momento de la apelación de la sentencia, dado que si bien dicho debate ya fue planteado, le correspondía a la Juez Quinta Penal Municipal de Villavicencio al 8 Sentencia T-173 de 1993. 9 Sentencia T-504 de 2000. 10 Sentencia T-315 de 2005. 11 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 12 Sentencia T-658 de 1998. 13 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 6Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00348-00
Tutela Primera Instancia JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEON Declara Improcedente no avizorar derechos fundamentales vulnerados diferir su examen el momento de dictar sentencia de primera instancia para evitar dilaciones injustificadas, conforme a lo ha sostenido esta Sala, en proveído del pasado del 28 de febrero de 2011 con ponencia del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, al sostener: "Sabido es que en materia de terminación anticipada por vía de
acuerdos o allanamiento a cargos, la manifestación del implicado para aceptar los mismos, es irretractable, sin perjuicio de que advertida la afectación de garantías del imputado, pueda eljuez oficiosamente o a petición de parte, anular la respectiva actuación en la audiencia de individualización de pena y sentencia. Sin embargo, en la práctica (sin afirmar que en este caso ocurra), con grave afectación de los principios de celeridad y economía procesal, los abogados defensores vienen de .manera reiterada disfrazando retractaciones, pretextando afectación de garantías procesales y provocando autos de primera y segunda instencie, para luego con similares argumentos apelar nuevamente la sentencia condenatoria. Ello naturalmente propicia dilación innecesaria y pérdida de tiempo en los funcionarios tanto de primera como de segunda instancia, que debe ser corregida por los jueces a través de las herramientas que para el efecto otorgan los numerales 1 y 3 del artículo 139 del C. del P. P., para lo cual se debe diferir el examen de estas peticiones de nulidad para el momento de dictar sentencia, salvo que para el juez sea evidente la causal de nulidad en cuyo caso puede decretarla incluso oficiosamente. Sin embargo, no lo hizo, lo que permite que el apoderado pueda volver a insistir en el mismo debate en la apelación de sentencia, mecanismo judicial idóneo y eficaz, que impide que se cumpla el presupuesto de subsidiariedad. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° det Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° de,lArt. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto a todos los accionados y vinculados. 7 En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 50001-22-04-000-2019-00348-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEO N
Decisión Declara Improcedente RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor JOSE RIGOBERTO BEJARANO LEON, respecto de todos los accionados y vinculados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo' 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, 8