🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00351 00-(02-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00351 00-(02-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

"_

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado

Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2019-00351-00

LUIS EVELlO BARRETO FLÓRES Juzgado 10. de Ejecución de Penas de Acacias. Debido proceso y otros Declara Improcedente !cta N° O·¡88 ':'.2ocr2DJ§

Aprobado: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor LUIS EVELlO BARRETO FLÓRES, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expuso el accionante que a través de escrito del 6 de agosto de 2019, solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, remitir la documentación para redimir pena, y los certificados de conducta expedidos por el Consejo de Disciplina que establece los artículos 480 y 471 del

<>P.P. al juzgado que vigila su condena, con la finalidad de cumplir con el presupuesto objetivo y subjetivo para acceder a la libertad condicional, documentación que también fue requerida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través de auto del 14 de agosto de 2019, pero no ha sido enviada."-

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00351-00

Tutela Primera Instancia

LUIS EVELlO BARRETa FLÓRES

Declara Improcedente 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Por lo anterior, solicitó sean amparados sus derechos fundamentales de petición, y debido proceso, además, se sancione disciplinariamente a las autoridades penitenciarias por no remitir la documentación requerida. 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, señaló que a través de auto del 19 de septiembre de 2019, se concedió al actor la libertad condicional, quien prestó caución prendaria por medio de póliza judicial expedida el 23 del mismo mes, y por consiguiente, libraron la orden de libertad No. 0198. 3.2El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias- , señaló que sustanciada la cartilla biográfica del accionante se pudo evidenciar que mediante oficio del 30 de agosto de 2019, se remitió al Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de cómputos 17445786 y 17462488 Y conductas del periodo comprendido entre el 21 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2019, para efectos de redención de pena y petición de libertad condicional, la cual fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 5 de septiembre de 2019, y con auto del 19 del mismo, mes se le concedió al actor el beneficio liberatorio: 3.3El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, guardó silencio al traslado de la presente acción de tutela. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor LUIS EVELlO BARRETO FLORES, al no remitirse la documentación necesaria para acceder al beneficio de libertad condicional. 1 Folio 20 yss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00351-00

Tutela Primera Instancia LUIS EVELlO BARRETO FLÓRES Declara Improcedente 4.1.- De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el accionante

Luis Evelio Barreto Flores solicitó el 6 de agosto de 20193 al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitir al juzgado que vigila su pena, los certificados de conductas y la documentación para reconocimiento de redención de pena. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional. que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que laomisión de atend~r las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer lostérminos de leysin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del procesojudicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subrayade la Sala) En esa medida, la solicitud de remisión de documentación, aunque se trate de

trámite administrativo que vulnera el derecho de petición, también implica la afectación al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues dicha gestión ha impedido un pronunciamiento del juez que vigila la pena frente al beneficio de libertad condicional, por ende, el estudio se dirigirá frente a los tres derechos ya enunciados. Ahora, al descender al caso concreto, se observa que la documentación ya fue allegada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y conforme a lo expuesto por el Director del centro carcelario, esta fue radicada el 5 de septiembre de 2019 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, sin 3 Folio 13 adverso del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00351-00

Tutela Primera Instancia LUIS EVELlO BARRETO FLÓRES Declara Improcedente que se observe que este último hubiese enterado de dicho trámite al actor, lo que conllevó a la vulneración del derecho fundamental de petición. Sin embargo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 10 días después de haberse radicado la documentación en el Centro de Servicios Administrativos, procedió a resolver la solicitud de libertad condicional al actor a través de auto del 19 de septiembre de 20194 y notificó al interno de esta el20 del mismo mes", es decir, en el trámite de la presente acción,

lo que conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origena la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente Instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. No obstante lo anterior, es necesario prevenir a estas dos entidades, a efectos que no vuelvan a incurrir en conducta similar que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales del señor Luis Evelio Barreta Flores, en razón a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías excedió el término establecido en el artículo 481 de la Ley 600 de 20007 para resolver la solicitud de libertad condicional, sin exponer ninguna causa justificable, y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no

comunicó en debida forma al interno del trámite dado a su solicitud del 6 de agosto de 2019. 4 Folio 21 y ss. del cuaderno de tutela. s Folio 22 del cuaderno de tutela. 6 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 7 Artículo 481. Decisión. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, resolverá dentro de los tres (3) días siguientes, mediante auto interlocutorio en el cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00351-00

Tutela Primera Instancia LUIS EVELlO BARRETO FLÓRES Declara Improcedente 4.2De otro lado, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se observa que hubiese efectuado acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del actor, por lo que se negará el amparo invocado respecto de esta dependencia. 4.3Respecto a la solicitud de que se investigue disciplinariamente a los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, considera esta Sala que no es necesario expedir copias ante la oficina de control interno disciplinario del INPEC, pues al momento de que el actor instauró la acción de tutela, dicha documentación ya había sido remitida ..

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos ~ fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor LUIS EVELlO BARRETO FLORES, respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: PREVENIR Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que no vuelvan a incurrir en las conductas que dieron origen a la interposición de la presente acción.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor LUIS EVELlO BARRETO FLÓRES, frente alCentro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme lo expuesto en la parte motiva.

5;_

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00351-00

Tutela Primera Instancia LUIS EVELlO BARRETO FLÓRES Declara Improcedente CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591

de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los magistrados, J~L:A~R:JolL~N:iÑo~

w\j0~~~--~~,~==~PATRICIA RODRIGUEZ TORRESALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

6

Consultar sobre este documento ...