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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00355 00-(03-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00355 00-(03-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DEGISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionados Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00355-00

CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ

Juzgado Primero Penal Circuito. Vicio Juzgado Noveno Penal Munipal Vicio Debido proceso y otros Declara improcedente Acta NoD,::~7 &;.3.OCT2019'

Aprobación: Fecha:

1ASUNTO A DECIDIR Procede la'Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ a través de apoderado, contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento y Noveno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, ambos de Villavicencio. Se vinculó al Independence Drilling S.A., Medimas EPS, Ministerio de Trabajo Seccional Meta, Junta Regional de Calificación de Invalidez, y la IPS NATURAL COR, quienes son las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela No. 50001 40 88 009 2019 00033. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trabajo en condiciones dignas y seguridad social. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN El accionante a través de su apoderado, manifestó que el 22 de enero de 2018 inició labores en el cargo de cuñero bajo vínculo laboral por obra o labor

contratada con la empresa Independence Drilling, para lo cual se le practicaron exámenes de ingreso el16 de enero de 2018. Precisó que a inicios de febrero de2018 comenzó a presentar constantes dolores en la zona baja de su espalda, por lo que el 22 del mismo mes se practicó'. Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00355

Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente resonancia magnética de columna lumbosacra para identificar el origen de sus patologías, y obtuvo como resultado el diagnóstico de: "Actitud escoliatica de vértice izquierda discopetie' L1-L2; En L1-L2 hernia discal posterior lateral derecha que indenta el saco dual y contacta las raíces L1 YL2 derecha sin compresiones':' siendo remitido el 3 de septiembre de 2018 a la IPS NATURAL CORP para ser valorado por el especialista en salud ocupacional, quien solo con el examen físico realizó las siguientes restricciones: "evitar manejo de cargas superiores a 20KG y labores en alturas de suspensión, y como recomendaciones de control adecuado de cargas y continuar manejo por neurocirugía y fisiatría". Posteriormente, fue valorado por el ortopedista y traumatólogo el 7 de septiembre de 2018, quien le realizó restricciones laborales, como: no cargas superiores a 7 kilos, no flexión de columna con carga evitar permanecer de pie por varias horas

y realizar pausas compensatorias cada hora; por lo que, el14 del mismo mes, se le asignaron labores de pintura y embellecimiento de las locaciones. El 17 de diciembre de 2018 fue notificado por la Junta Regional de Calificación . de Invalidez del Meta del examén que calificó su enfermedad de origen laboral, además, se señaló que era necesario otorgar permisos para terapias; sin embargo, el 18 del mismo mes se le comunicó de la terminación de la relación laboral por parte de Independence Drilling. Ante lo expuesto, interpuso acción de tutela que le correspondió al Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien negó su amparo, sin analizar probatoriamente el caso, inaplicar los precedentes jurisprudencia les de la Corte Constitucional y desconocer el artículo 26 de la Ley 361 de 1991; decisión que impugnó, pero de la misma manera fue confirmada por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio. Considera que en dichas providencias se incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental y violación al debido proceso constitucional. Por consiguiente, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trapajo en condiciones dignas y seguridad social, como consecuencia, se ordene a los. . juzgados accionados dejar sin efecto las sentencias de tutela, y en su lugar, se conceda el amparo invocado. 2Radicación:

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Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente 3RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA 3.1El Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio en encarqo ', señaló que la acción de tutela con radicado 50001 40 88009201900033, fue resuelta previo análisis riguroso de las pruebas arrimadas yen atención a los reiterados pronunciamientos jurisprudenciales que versan en torno a la procedencia de la tutela que pretende el amparo preferente de derechos laborales, en principio debatibles por vía ordinaria. Destacó que analizado el caso, determinó que el amparo era improcedente al existir un mecanismo de defensa judicial principal ante la jurisdicción laboral creado para dirimir la situación reclamada, y no se configuraba una situación de discapacidad pues se encontraba apto para laborar según el concepto del médico laboral, además, la accionada acreditó que la finalización del vínculo contractual no fue producto de su condición física sino a la actitud desplegada por el trabajador para el desempeño de sus funciones, no encontrándose una situación de debilidad manifiesta. 3.2El Representante Legal suplente para asuntos judiciales de Independence Drilting S.A.2, precisó que el11 de marzo de 2019 otorgaron respuesta a la acción de tutela incoada por el señor Cesar Bermúdez ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Garantías de Villavicencio, en la que demostraron que

no era procedente amparar el derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada, al no cumplirse con los requisitos para acceder a ello; igualmente, demostraron que varias de las pruebas aportadas y bajo las cuales el accionante fundamento su alegato, no fueron expedidas, ni generadas por Independence ni por su ARL. Así mismo, probaron que al momento de dar por terminado el contrato de trabajo no existía enfermedad en grado severo o profundo y mucho menos pérdida de capacidad laboral. 3.3La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio-, indicó que la acción de tutela radicado bajo No. 50001 40 88 009 2019 00033, le correspondió por reparto el 3 de abril de 2019. 1 Folio 193 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 198 del cuaderno de tutela. 3 Folio 216 del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00355

Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente Destacó que, la impugnación planteada por el actor fue resuelta a través-de auto del 3 de mayo de 2019, confirmándose la decisión adoptada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías, siendo remitido expediente a la Corte Constitucional con oficio del 20 de junio de 2019. 3.4La Directora Territorial del Meta del Ministerio de Trabaio", precisó que la

Dirección Territorial al Grupo de Atención al Ciudadanos y Trámites, informó que revisada la base de datos diaria, no se está adelantando ningún trámite en el que sea parte el accionante. Que revisada la base de datos de la Coordinación del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control, Resolución de Conflictos y Conciliaciones, frente a las conciliaciones, querellas presentadas y/o adelantadas de los años 2018- , 2019, no existe registro de investigación laboral administrativa ni tramite pendiente por surtir a solicitud del accionante De otro lado, solicitó se declare la improcedencia de la tutela contra el Ministerio de Trabajo, por legitimación por pasiva toda vez que no es ni fue el empleador del accionante. 3.5La Directora Administrativa y Financiara de la Junta de Calificación de 'Invalidez5, señaló que revisada la base de datos encontró que el actor fue, valorado, y se emitió dictamen 8517 del 13 de diciembre de 2018, en el que fue calificado el trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatía de origen laboral, decisión notificada a los interesados. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar la Sala, si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo .vital, trabajo en condiciones dignas y seguridad social, del señor Cesar Augusto Bermúdez presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas dentro del trámite de la acción de tutela que se surtió con radicado

50001 40 88 0092019 00033. 4 Folio 222 y ss. del cuaderno de tutela. s Folio 233 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00355

Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente 4.1De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el actor pretende a través de la presente acción controvertir las decisiones judiciales proferidas por los Juzgados Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, ambos de Villavicencio, dentro de la acción de tutela radicado No. 50001-40-88-00-0092019-00033, por lo que se deben analizar los presupuestos generales establecidos por la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones", b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la

consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". C.Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". . d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". f. Que no se trate de sentencias de tutela 11". 4.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el apoderado del accionante considera que los providencias proferidas el 19 de marzo de 201912 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio y 3 de mayo de 201913 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la 6 Sentencia T-173 de 1993. 7 Sentencia T-504 de 2000. B Sentencia T-315 de 2005. 9 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 10 Sentencia T-658 de 1998.

11 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 12 Folio 16 y ss. del cuaderno deutela 13 Folio 11 y ss. del cuaderno 1. 5r

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00355

Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente administración de justicia, mínimo vital, trabajo en condiciones dignas y seguridad social. 4.2.2. Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, para lo cual, de manera reiterada la Corte Constituclonalt" ha sostenido que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción similar. Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001, la Sala Plena de esa Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de la Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas en el artículo 86 de la Carta Política es exclusiva y excluyente. Expuso el máximo tribunal Constitucional, que la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto constitucional, propende por: i) hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) garantizar el

acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez." Una de las consideraciones que llevaron a la Corte a fijar la regla en cuestión en la sentencia SU-1219, la de que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela, es que los errores en los que haya incurrido un juez de instancia son objeto de corrección en sede de revisión. Al respecto dijo lo siguiente: U(...) El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión." En el trámite de selección y revisión de las sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la decisión que pone fin al debate constitucional. Este procedimiento garantiza que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional conozca la totalidad de las sentencias sobre la materia que se profieren en el país y, mediante su decisión de no seleccionar o de revisar, defina cuál es la última palabra en cada caso. 14 Consultar, entre otras, la sentencia SU-1219/01, T-021/02, T-502/03, T-582/04, T-368/05 y T-353/12. 15 Sentencia T-059/06 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 16 Art. 86 C.P. Y arts. 32 y 33 del Decreto 2591de 1991. Además, sentencia C-1716?e 2000, MP Carlos Gaviria Díaz.

6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00355

Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente Así se evita la cadena de litigios sin fin qLle se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentarían ejercerla sin límite en busca del resultado que' consideraran más adecuado a sus intereses lo que significaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como órgano de-cierre de las controversias constitucionales, pone término al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar así su protección oportuna y efectiva (artículo 2 C.P.)."17 Lo anterior, fue reiterado por la Corte Constitucional en sentencia T-322 de 2019, al determinar que: "A juicio de la Sala Octava, la solicitud de revisión ante la Corte sí constituye un mecanismo idóneo para evitar que una decisión que contraviene los presupuestos constitucionales y/o legales, haga tránsito a cosa juzgada constitucional. De hecho, el Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) se refiere, a las solicitudes ciudadanas como una vía de acceso a la Sala de Selección, al indicar: "Artículo 53. Ruta existente para la selección de un caso. Un fallo de tutela

podrá ser eventualmente seleccionado, cuando ha sido puesto a consideración de la Sala de Selección por cualquiera de las siguientes vías: a) Preselección por la Unidad de Análisis y Seguimiento de Tutelas o por uno de los Magistrados que integran la Sala de Selección, con base en reseñas esquemáticas. b) Presentación de una solicitud ciudadana a la Sala de Selección. c) Insistencia. La fecha de las Salas de Selección y el rango de expedientes en estudio se fijarán en la Secretaría General y se publicarán en la página web de la corporación" (negrilla no original). Así las cosas, cualquier persona que le asista interés en la selección del caso bien sea porque los jueces de instancia no accedieron a la protección de los derechos invocados, o porque las autoridades judiciales desconocieron normas constitucionales o legales al momento de proferir el fallo, pueden solicitar a la Sala correspondiente la selección del asunto, por cualquier medio, correo electrónico, fax, correo certificado, o de manera personal. Esta solicitud es una condición necesaria cuyo 7 17 Sentencia SU-1219 de 2001, reiterada en T-353 de 2012Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00355

Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente cumplimiento, prima facie, debe verificarse al momento de establecer la procedencia de una acciónde tutela contra unasentencia detutela." 4.2.3De acuerdo a la jurisprudencia, y teniendo en cuenta que a la fecha de

interposición de la presente acción, la tutela con radicado No. 50001 40 88 006 2019 00033 no ha sido devuelta de revisión al despacho de origen por la Corte Constitucional, el actor cuenta con otro mecanismo judicial idóneo como es la solicitud de insistencia ante dicha Corporación. Sin embargo, es necesario analizar que no concurra una situación fraudulenta y grave, que permita la procedencia excepcionalísima de la acción de tutela, conforme lo señaló la Corte Constitucional en sentencia T-133 de 2015: "la procedencia excepcionalísima, cuando ocurren situaciones fraudulentas y graves18; en esos casos, deben cumplirse alguno de los siguientes requisitos: a) Laaccióndetutela presentadanocomparte identidadprocesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no ,se está en presencia delfenómenodecosajuzgada. b)Debe probarsede maneraclara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). e) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.":" Analizado el escrito.de tutela y los documentos aportados por las partes, no se está ante la presencia del fenómeno de cosa juzgad, dado que la acción de tutela con radicado No. 50001 40 88 006 201900033, a la fecha no ha sido excluida ni

revisada por la Corte Constitucional, pero no se invoca ni se observa que se incurra en alguna situación de fraude, pues su inconformismo va dirigido a lafalta de valoración probatoria e inaplicación de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional. Por consiguiente, no se cumplen los presupuestos para -Ia procedencia de la acción de tutela contra tutela de forma excepcional, debiéndose declarar improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo' 6 numeral 10 del Decreto 2591 dé 1991, que desarrolla el principio constitucional 18 Cfr. Sentencias T-218 de 2012 yT-951 de 2013 19 Sentencia T-951 de 2013 8Radicación:

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Tutela en Primera Instancia CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ Declara improcedente contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto todos los accionados y vinculados en la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE': PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Cesar Augusto Bermúdez, respecto a todas las entidades accionadas y vinculadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto

2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE ~~~~~ ».OEL DARio TREJOS LON OÑO ~_

MU5Q0ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado -~-::::::-:.....:::=::::;=======::::::::::----=- ~,PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada 9

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