🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00359 00-(17-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00359 00-(17-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

e; Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00359-00 Alejandro Patiño Giraldo Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Debido proceso Concede Acta N°O'139í 'i01~! (. ••• ~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Derechos

Decisión

Aprobado: . F"": ":

Fecha: ,~. ¡

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Alejandro Patiño Giraldo en contra Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías. Se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Empresa de Servicio de Envíos Colombia 4/72. Se infiere que el derecho vulnerado es el debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expuso el accionante una serie de sucesos que conllevaron a que fuera objeto de discriminación y homofobia por parte del interno Tito Daza Juez que se I encuentra en la celda No. 41 del pabellón 6 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo cual, a través de escrito del 2 de julio, y remitido el 11 del mismo mes a la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, denunció los mencionados hechos, pero a la fecha no ha recibido

respuesta a su solicitud. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, como consecuencia, se ordene a las entidades accionadas dar respuesta a su pedimento del 2 de julio de 2019.

3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS'. Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRÉS MARTiNEZ Concede 3.1La Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces del Circuito de Acacías - Meta, sostuvo que no existe documento alguno posterior a la denuncia que recibió el 26 de julio de 2019 a las 10:00 horas, en la que se solicite información acerca de la gestión realizada por parte de la Fiscalía General de la Nación. Del mismo modo, indicó que revisada la carpeta, reposan órdenes a policía judicial que datan del 9 de septiembre de 2019, con la finalidad de obtener EMP, EF e ILO, en aras de cumplir con la realización de la investigación de los hechos que revisten las características del delito, siendo esta la obligación legal y constitucional de la Fiscalía General de la Nación. Destacó que dentro de las órdenes a policía judicial, se solicitó valoración psicológica pericial al fin de determinar el estado mental de la víctima, yen caso tal, su afectación, la cual fue programada por parte de la psicóloga forense para el25 de octubre a las 10:30 a.m., asimismo ampliación de denuncia por parte de

la víctima e interrogatorio al indiciado, los cuales se encuentran agendados para los días 3 y 4 de octubre de los corrientes, respectivamente. Precisó que el parágrafo primero del artículo 175 del C.P.P., indica el término máximo con que cuenta la Fiscalía General de la Nación para imputación de cargos u ordenar motivadamente el archivo de la indagación es de dos años a partir de la recepción de la noticia criminal. 3.3La empresa de Envíos de Colombia 4fi2 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardaron silencio al traslado, sin embargo, se estableció comunicación con el centro carcelario, quien informó que no cuentan con servicio de energía hace 3 días, por lo que, remiten vía telefónica las planillas de envíos que corresponden al trámite efectuado por dicho ente, respecto a la solicitud que reclama el actor en la presente acción". 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si por parte de la entidad accionada se ha vulnerado el derecho fundamental de petición al señor Alejandro Patiño Giraldo, al no dar respuesta de fondo a la solicitud efectuada el 2 de julio de 2019. I Folio 29 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accioriante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00

Tutela Primera Instancia

JAIME ANDRÉS MARTiNEZ

Concede

4.1En los documentos aportados por las partes, reposa escrito que data del 2 de julio de 20192, en el que pone en conocimiento de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, una serie de sucesos en los que fue objeto de discriminación y homofobia por parte de otro interno, e indica en la parte final de la solicitud, "que se encontrara a la espera de respuesta, frente al trámite dado a su "demanda" (sic) 3"; este documento, no presenta recibido de ninguna autoridad y/o entidad. Es de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una

dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) Por manera que, la pretensión del actor va dirigida a denunciar la comisión de la posible conducta punible en la que incurrió otro interno, y de la que él fue víctima, por lo que se trata de una actividad jurisdiccional de la Fiscalía General de la Nación, debiéndose analizar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.1.1De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente y las manifestaciones efectuadas en el libelo de tutela, el actor radicó ante el centro carcelario un escrito que con fecha del 2 de julio de 20194, sin que presente recibido de ninguna entidad y/o autoridad; sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, aportó la planilla No. 8 del 10 de julio de 2 Folio 11 y ss. del cuaderno de tutela .. 3 Folio 16 del cuaderno de tutela. 4 Folio 11 del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRÉS MARTíNEZ Concede' 20195, por medio de la cual remitió la solicitud del actor ante la "Fiscalía de Acacías'". Ahora, de la respuesta otorgada por la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces

Penales del Circuito de Acacías, se constata que el escrito en cuestión fue recibido por dicho ente, pues contrario a lo expuesto en el traslado de la tutela, no se trata de una nueva solicitud del interno, sino de la denuncia que el mismo funcionario esboza recibió el 26 de julio de 2019, en la que expidió orden a policia judicial del 9 de septiembre de 20197, pero solo le hace entrega al servidor encargado de dicha gestión el 23 de septiembre de 20198, es decir, en el trámite de la presente acción constitucional. Sin embargo, pese a que la Fiscalía dio impulso procesal a la denuncia instaurada por el actor, este no informó del trámite dado a la misma, conforme lo peticionó el actor en el escrito del 2 de julio de 2019 en la parte final", lo que conlleva amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces del Circuito de Acacias, que en el término de cuarenta yocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a informar al señor Alejandro Patiño Giraldo del trámite dado' a su denuncia radicada el 26 de julio de 2019. 4.2Respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, no se observa que hubiese incurrido en alguna acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales al actor, por el contrario, remitió de forma oportuna el

escrito del actor ante la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, por lo que, no se tutelará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto.de esta entidad. De la misma manera, no se ampararan los derechos invocados porel actor, frente a la empresa de Servicios de Envíos de Colombia 4/72, pues se evidenció que cumplió con su servicio al entregar el escrito del2 de julio de 2019, ante la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacias. 5 Folio 30 del cuaderno de tutela. 6 Folio 30 del cuaderno de tutela. 7 Folio 28 del cuaderno de tutela. 8 Folio 28 reverso del cuaderno de tutela. 9 Folio 16 del cuaderno de tutela. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00

Tutela Primera Instancia JAIME ANDRÉS MARTíNEZ Concede En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del señor Alejandro Patiño Giraldo, respecto de la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces del Circuito de Acacias, de conformidad con lo expuesto la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces del Circuito de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a informar al señor Alejandro Patiño Giraldo del tramite dado a su denuncia radicada el 26 de julio de 2019.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del señor Alejandro Patiño Giraldo, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y la empresa Servicios de Envíos de Colombia 4/72.

CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

:>.-:~ J~ ~OEL DARío TREJOS LO~DOÑb

)lOo~ ~2

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRIC:;DRiGUEZ TORRES

5

Consultar sobre este documento ...