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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00366 00-(08-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00366 00-(08-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00366-00 Derechos

Decisión: Ornar Estévez Vaneqas Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas

De Seguridad de Acacias y Juzgado 30 Penal Del Circuito de Barrancabermeja Dignidad Humana y Libertad 1)~once.de '~9. '.Aprobado:

Fecha: 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Ornar Estevez Vanegas, en contra de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana y libertad. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expuso el accionante qu~ a través de auto del 5 de junio de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, resolvió su solicitud. de libertad condicional, de forma desfavorable por valoración de la conducta punible, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.

Sostuvo que la alzada fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, quien confirmó el auto del 5 de junio de 2019; por lo que, considera que dichas decisiones sus derechos fundamentales al no tener en cuenta su proceso de resocialización, en el entendido de que si bien es cierto cometió un error, y tal se materializó con una pena en su contra, ha cumplido con las normas internas del establecimiento, respeta al personal de guardia y sus compañeros, y no presenta acciones disciplinaria en su contra. -- -------------------Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00366-00

Tutela Primera Instancia amar Estévez Vanegas No concede Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana y libertad, como consecuencia, se resuelva de forma favorable su solicitud de libertad condicional. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias". realizó una relación de la situación jurídica de Omar Estevez Vanegas, de la siguiente manera: • Por hechos ocurridos el 27 de junio de 2017, el actor fue condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja mediante sentencia del 22 de octubre de 2015, a 132 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmueble, trafico, porte de armas de fuego, negándole la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria (proceso 201200701 ). • Por hechos acaecidos el 6 de enero de 2012, fue condenado a 63 meses de prisión por el delito de receptación de hidrocarburos, pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga, en sentencia de 23 de julio de 2012, en la que se le negó la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución (proceso 2012 - 0008). • A través de providencia de fecha 25 de abril de 2017, el despacho acumuló las penas antes descritas, en la que se fijó como quantum punitivo 174 meses de prisión. Por lo anterior, sostuvo que el 5 de junio de 2019 negó el beneficio de libertad condicional solicitado por el condenado, con fundamento en la modalidad, naturaleza y gravedad de la conducta punible por la que fue condenado. Adujo que la decisión que profirió en la que le negó la libertad condicional se fundamentó debidamente, sin que aquella se torne arbitraria, contrario es que el condenado considere que basta para obtener el beneficio, el descuento de las 3/5 partes de la pena y el buen comportamiento al interior del penal (resocialización), cuando de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la C - 757 1 Folio 33 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión: 50001-22-04-000-2019-00366-00

Tutela Primera Instancia Omar Estévez Vanegas No concede de 2014, debe tenerse. presente por el juez ejecutor, todos los aspectos ya sean favorables o desfavorables. 3.2El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, manifestó que el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, ya suministró toda la información y anexos contenidos dentro del proceso de ejecución de sentencia en contra del accionante.s 3.3El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja guardó silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y a la libertad, invocados por Omar Estevez Vanegas, por parte de los despachos accionados, al , no concederle la libertad condicional. 4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen

o amenacen los derechos fundamentales del actor frentea los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos g~nerales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no 2 Sentencia T-173 de 1993. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00366-00

Tutela Primera Instancia Ornar Estévez Vanegas No concede tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otrasjurisdicciones''. . b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial alalcance de lapersonaafectada,salvoque setrate deevitar laconsumación de un perjuicio iusfundamental írremediable", c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó

lavulneración". d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en lasentencia que se impugnayque afecta los derechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el procesojudicial siempreque esto hubiere sido posible? f. Que no se trate de sentencias de tutela". 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor Omar Estévez Vanegas, considera que la negativa por parte de los despachos accionados de otorgarle la libertad condicional, implica una vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y libertad. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos frente a la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en virtud de solicitud de libertad condicional efectuada por el actor. 4.1.1.2.1Auto Interlocutorio No. 1368 del 5 de junio de 20199 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 5 de junio de 2019 negó la solicitud de libertad condicional,

decistón contra la cual el actor interpuso recurso de apelación, siendo este resuelto mediante providencia del 8 de agosto de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, es decir, que el accionante agotó los mecanismos judiciales ordinarios, y no tiene otra vía sino la tutela, para controvertir las 3 Sentencia T-173 de 1993. 4 Sentencia T-504 de 2000. 5 Sentencia T-315 de 2005. 6 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 7 Sentencia T-658 de 1998. 8 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 9 Folio 10 y ss. del cuaderno de tutela. 4'.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-0'4-000-2019-00366-00

Tutela Primera Instancia Ornar Estévez Vanegas No concede providencias aquí cuestionadas; por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. 4.1.1.2Frente al requisito de inmediatez, la decisión fue proferida el 5° de junio de 2019 y el recurso de apelación fue resuelto hasta el8 agosto de 2019, transcurriendo a la fecha de presentación de la tutela únicamente 1 mes, por lo que se considera un término razonable, y en consecuencia se cumple con este presupuesto. Además, frente a las providencias cuestionadas, se indicaron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, no cuestionándose unaI

sentencia de tutela. 4.1.2Ahora, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que pr-ofirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como 'son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a latoma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional

establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica. del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado": y viii) Violación directa de la Constitución". 10 Sentencia T-522/01 11 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-11~4/01; T-1625/00y T-1031/01. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-.04-000-2019-00366-00

Tutela Primera Instancia Ornar Estévez Vanegas No concede 4.1.2.1Analizada la providencia proferida el 5 de junio de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se evidencia que se encuentra debidamente motivada, pues realizó un juicio de valor entre el tratamiento de resocialización y la valoración de la conducta, para lo cual tuvo como fundamento el artículo 64 del Código Penal, el auto radicado No. AP5227-2014 del 3 de septiembre de 2014 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia C-757 de 2014, y trajo apartes de la sentencia condenatoria, en la que se determina: ti •• De esta manera, con su actuar delictivo permite afirmar que efectivamente Omar Estévez Vanegas, se involucró en la comisión del delito de micro tráfico conociendo lo

ilícito de su actuar, comprendido y queriendo su realización, a lo que es igual, con culpabilidad dolosa, pues cualquiera que sea la forma de tráfico o porte, es comprensible por quien se implica en dicha actividad, que tiene el siniestro objetivo de poner el estupefaciente en el comercio o distribución para abastecer a los consumidores. Esta situación a no dudarlo se constituye en unas circunstancias negativas para el efecto del otorgamiento de la libertad condicional, ya que con su propia actuación puso de manifiesto que requería tratamiento penitenciario y de consuno, que sirviera de ejemplo no sólo al I condenado sino a la propia sociedad que este tipo de conductas no pueden ser pasadas . por alto y ello está denotado de la gravedad de su comportamiento ..."12. y respecto del tratamiento de resocialización, destacó su buen desempeño en el centro carcelario, pero al ponderarlo con la valoración de la conducta, determinó que este no era suficiente para el otorgamiento de la libertad condicional; decisión que en los mismos términos fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja mediante providencia el 8 de agosto de 201913, al considerar que el actor cumple con el factor objetivo, pero no el subjetivo, pues concederle el beneficio, conllevaría a generar un mensaje erróneo al entramado social, lo cual atenta el equilibrio social, económico y así mismo la salud pública tutelada por el leqislador". Así las cosas, esta Sala encuentra que las decisiones fueron debidamente fundamentadas en el aspecto fáctico y jurídico, y no se observa que se configure

ninguno de los presupuestos específico que permitan la intervención del juez constitucional, pues a pesar de su inconformismo con las decisiones de las autoridades demandadas, las mismas no son contrarias a los mandatos constitucionales y legales, y por el contrario, satisfacen el estudio minucioso de los 12 Folio 12 del cuaderrio de tutela. 13 Folio 14 yss. del cuaderno de tutela. 14 Folio 18 del cuaderno de tutela. 6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00366-00

Tutela Primera Instancia Ornar Estévez Vanegas No concede presupuestos subjetivos y objetivos que establece el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y los pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional. Por tanto, la Sala negará la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor de Omar Estévez Vanegas, respecto a las decisiones proferidas I el 5° de junio'" y 8 de agosto de 201916, por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, respectivamente, además, que no es posible que al resultar adversa a sus intereses las decisiones que le resolvieron la petición de libertad condicional, acuda ante unjuez constitucional como una instancia adicional, cuando es claro que es de la esencia del juez natural de ejecución de penas que ha venido interviniendo la actuación.

4.2Frente al derecho a la libertad, debe señalarse que el legislador tiene instituido un mecanismo judicial idóneo para su protección, como lo es la acción de habeas corpus establecida en el artículo 30 de la Constitución Política, no siendo viable porvía de tutela su protección. Por consiguiente, se declarará improcedente la presente acción respecto al derecho a la libertad invocado por el actor, dado que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. 4.4De otro lado, respecto al derecho fundamental a la dignidad humana, si bien fue invocado por el actor, este no fue sustentado, como tampoco se aportó ningún documento que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se negará su amparo frente a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, respectivamente. 4.5Finalmente, no se observa que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, hubiese intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que se desvinculará de la presente acción constitucional. 15 Folio 10 y ss. del cuaderno de tutela. 16 Folio 14 y ss. del cuaderno de tutela. 7Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00366-00

Tutela Primera Instancia Ornar Estévez Vanegas

No concede . . En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana invocados por amar Estevez Vanegas, respecto a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo del derecho fundamental a la libertad, conforme lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite constitucional, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE \'(\ •••>- ~:. L._,~~OEL DARío TREJOS LONI6'OÑO JIfJ) ~ .«S::::=:=-~-,~. .

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Los magistrados,

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