TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00369 00-(08-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00369 00-(08-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
._
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00369-00 JAIME ANDRÉS MARTíNEZ Fiscalia General de la nación Petición Concede Acta N° O1tÍ?Aprobado:
Fecha: 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, en contra de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, al Complejo Penitenciario y Carcelario la Picota de Bogotá, a la empresa Servicio de Envíos de Colombia 4-72, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y a la Fiscalía 266 Local de la Unidad de Intervención Tardía Seccional
Bogotá. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expuso el accionante que, el 23 de mayo de 2019 radicó una denuncia" ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de homicidio en grado de tentativa en contra de los señores José Abel López Camelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.430.460, y Juan Carlos González Preciado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.633.422, por hechos acaecidos en el Complejo
Penitenciario y Carcelario la Picota de Bogotá el 29 de julio de 2016, en los que recibió 5 puñaladas por parte de los ya mencionados, y se le dictaminó incapacidad de 25 días por una "paratomía exploratoria". Además, refirió que un Juez de Acacias, Meta le concedió el beneficio de prisión domiciliaria al citado José Abel López Camelo, sin tener en cuenta la noticia criminal No. 110016300113201700027. 1 Folio 4 C1Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00
Tutela Primera Instancia JAIME ANDRÉS MARTíNEZ Concede No obstante, agregó que no ha obtenido respuesta a su petición, por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición y como consecuencia se ordene a la accionada abrir investigación en contra de los señores José Abel López Camelo y Juan Carlos González, por los hechos mencionados. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Grupo de Trabajo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativade la Fiscalía General de la Nación, señaló que la presente acción constitucional no los involucra, por lo que harán caso omiso de la misma. ·3.2La Empresa de Envíos de Colombia 4/723, manifestó que los envíos puestos a disposición el 25 de junio de 2019 por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - EPMSC - Acacías, con destino a la Fiscalía General de la
Nación en la dirección Cra. 39 No. 26C 50 de Villavicéncio, fueron remitidos con número de guías RA140082354CO, RA140082147CO y RA140082345CO y recibidos un días después según sello de dicha entidad. 3.3El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias" indicó, que el accionante ha remitido varios memoriales dirigidos ante distintas autoridades judiciales, administrativas y de control, haciendo uso del correo gratuito certificado 4-72 por lo cual adjunta todas las planillas correspondientes al mes de junio. Refiere que en la planilla No. 13 del 11 de junio de 2019, se relacionan los memoriales del interno con destino a la fiscalía de Villavicencio (Cra 39 No.26-50), por lo cual anota que a dicho establecimiento solo le asiste responsabilidad respecto . a la solicitud de pase jurídico según sea el caso y en la prestación del servicio de correo interno. 3.4El Director de la Fiscalla General de la Nación y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá la Picota, guardaron silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 2 Folio 16 del cuaderno de tutela. 3 Folio 44 del cuaderno de tutela. 4 Folio 54 del cuaderno de tutela, 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00
Tutela Primera Instancia
JAIME ANDRÉS MARTiNEZ
Concede 4.1Corresponde a la Sala determinar, si por parte de las entidades accionadas se ha vulnerado el derecho fundamental de petición al señor JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, al no dar respuesta a la solicitud efectuada el 23 de mayo de 2019. 4.2Al tenor del artículo 86 de.Ia Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, cuando no exista otro mecanismo judicial para su protección, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, frente a la exigencia de adoptar medidas urgentes. 4.3En el presente caso; de acuerdo con los documentos aportados, por las partes, se tiene que el 23 de mayo de 20195, el accionante radicó ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, oficio dirigido a la Fiscalía General de la Nación en el que instaura denuncia penal en contra de los señores José Abel López Camelo y Juan Carlos González por los hechos ocurridos el 29 de julio de 2016. Al respecto, resulta pertinente aclarar que la Corte Constitucional en la sentencia T215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios. judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del
derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y.el Código Contencioso Administrativo, dentrode lascualesse pueden mencionar lasolicitudde copias;y lasdecarácterjudicial ojurisdiccional, quedebentramitarse deconformidad con los procedimientos propios de cadajuicio,' por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) Por manera que, como la pretensión del actor es que se brinde información sobre .una denuncia que dijo haber instaurado, frente a la cual desconoce el trámite dado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no solo se debate la afrenta a su derecho de petición, sino que evidentemente se trata de una actuación judicial ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que también debe analizarse la 5 Folio 4 del cuaderno de tutela. 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00
Tutela Primera Instancia
JAIME ANDRÉS MARTíNEZ
Concede eventual vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.3Del trámite adelantado, se tiene que el Director de Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias" allegó copia de la planilla de envío del correo 4-72 No. 13 del 11 de junio de 20197, y aseguró que las peticiones elevadas durante el mes de junio de este año por parte de JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, fueron remitidas a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio; no obstante, se desconoce la suerte de la denuncia que el actor radicó el 23 de mayo de 20198 ante ese establecimiento con destino a la Fiscalía. Es decir, la dirección de ese centro penitenciario no demostró que hubiese remitido la denuncia en comento a la Fiscalía General de la Nación, aunado a que acorde con lo informado por parte del Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio, no ha recibido la denuncia instaurada por el señor JAIME ANDRES MARTíNEZ en contra de los señores José Abel López Camelo y Juan Carlos González Preciado. Por lo anterior, se ampararán los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia respecto al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías, en consecuencia, se ordenará a su director que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente
decisión, de no haberlo hecho, proceda a comunicar al señor JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, de forma clara y precisa, el trámite impartido al susodicho escrito del 23 de mayo de 2019. 4.4Frente al Complejo Penitenciario y Carcelario la Picota de Bogotá, a la empresa Servicio de Envíos de Colombia 4-72, la Fiscalía 266 Local de la Unidad de Intervención Tardía Seccional Bogotá y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, no se evidencia que hubieren intervenido en la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso serán desvinculadas de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6 Folio 54 del cuaderno de tutela. 7 Folio 13 del cuaderno de tutela. 8 Folio 4 C1. 4·_ I ,
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00369-00
Tutela Primera Instancia
JAIME ANDRÉS MARTiNEZ
Concede RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y acceso a administración de justicia a favor del señor JAIME ANDRÉS MARTíNEZ, de conformidad con lo expuesto la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la
notificación de la presente decisión, si aún lo ha hecho, proceda a comunicar al señor JAIME ANDRÉS MARTíNEZ de forma clara y precisa, el trámite impartido al escrito del 23 de mayo de 2019.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional.al Complejo Penitenciario y Carcelario la Picota de Bogotá, a la empresa Servicio de Envíos de Colombia 4-72, la Fiscalía 266 Local de la Unidad de Intervención Tardía Seccional Bogotá y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la- ,
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
- .,iCMJUSnF\eAf\A'"
PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
Magistrada 5