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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00370 00-(07-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00370 00-(07-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

E%, \ , < uma pe 0?TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE VILLAVICENCIO

Sala PenalMagistrado Ponente: Alcibiades Vargas BautistaAprobado acta No. 139 ‘ Villavicencio, octubre siete de dos mil diecinueve.

Tutela 1% Instancia >Radicación: 50001 22 04 000 2019 00370 00Accionante: © Duver Herney Timaran BuesaquilloAccionado: Juzgado 4% de Penas y EPC Acacías + ASUNTO | Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el sentenciadoDUVER HERNEY TIMARAN BUESAQUILLO contra el Juzgado Cuarto de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad y Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Acacías, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición,acceso a la administración de’ justicia y debido proceso.- ANTECEDENTES a1. El accionante manifestó que el 23 de julio del año en curso elevó petición alJuzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, con sello de recibido en elCentro de Servicios el 29 del mismo mes, para que le otorgara el beneficioadministrativo de permiso hasta de 72 horas. para salir del establecimientocarcelario y a la fecha de presentación de la demanda de amparo, ese despachono se había pronunciado, quedando en la indefinición su solicitud. Señala así mismo que el 6'de agosto formuló petición al Área Jurídica delEstablecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma localidad, para que. Tutela 14 instanciaRad: 50001 22 04 000 2019 00370 00. Accionante: Duver Herney Timaran BuesaquilloAccionado: Juzgado 4° de Penas y EPC de Acacias.

remitiera al aludido despacho judicial la documentación que es necesarioacreditar para el permiso de 72 horas y tampoco la ha enviado, a pesarde que.- reúne los requisitos exigidos para el otorgamientode ese beneficio. Por lo tanto, solicitó ordenar al establecimiento penitenciario remitir al juzgadola documentación exigida, esto en un término de 48 horas, y al despacho judicialque, en el mismo término, resuelva de fondo sobre el permiso de 72 horas.! Con la demanda aportó copia de las peticiones dirigidas al Juzgado Cuarto deEjecuciónde Penas y al Área Jurídica del centro carcelario,?

2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,en oficio No. 2663 del 27 de septiembre del año en curso”, explicó que elaccionante se encuentra a órdenes de ese despacho y descuenta una pena.acumulada de 269 meses y 29 días de prisión, producto de las condenasde 125,108 y 118 meses de prisión proferidas el 31 de julio de 2013, 29 de agosto y 8 :de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, la . -. primera por los delitos de tentativa de homicidio agravado, tentativade -hurtocalificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, la segunda por el delitode homicidio agravado y la tercera, por los delitos de tentativa de homicidioagravado, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas defuego.

Que el 31 de julio último ingresó al despacho la solicitud de permiso hasta de72 horas propuesta por el sentenciado y como no allegó la documentaciónrequerida para el efecto, dispuso en auto del 5 de agosto correr traslado de lapetición al establecimiento penitenciario para que le imprimiera el trámite derigor y enviara al juzgado los documentos a que se refiere el art. 147 de la Ley65 de 1993, siendo éste notificado de esa decisión el 8.de agosto. ! Folios 2 +5, demanda.2 Folios 6, 7 C. O,3 Folio 20 ss. c. O.- Tutela 14 instanciaRad: 50001 22 04 000 2019 00370 00Accionante: Duver Herney Timaran BuesaquilloAccionado: Juzgado 4° de Penas y EPC de Acacias. Agregó que el Centro de Servicios, mediante oficio 13185 del 9 del mismo mes,solicitó.al centro carcelario la documentación referida,sin que a la fecha se haya Yrecibido. Adjuntó copia de esa actuación?. iF

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye enun mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial.inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción uomisiónde la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamenteseñalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta caráctersubsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, encuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para laprotección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementaaquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces parala protección de los derechos fundamentales y además, se. trata de uninstrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, oamenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren laconfrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.2. En el caso concreto, el accionante plantea queno se-ha decidido su solicitudde permiso de 72 horas'en razón a que el Área Jurídica del Establecimiento |Penitenciario. y Carcelario de Acacías no ha remitido al Juzgado Cuarto deEjecución de Penas los requisitos de actualización de conducta, antecedentes y 4 Folio 21-23 c. o. o oo 7Tutela 12 instanciaRad: 50001 22 04 000 2019 00370 00Accionante: Duver Herney Timaran BuesaquilloAccionado: Juzgado 4% de Penas y EPC de Acacías. anotaciones que el artículo 147 de la Ley 65.de 1993 establece para elotorgamiento de ese beneficio administrativo. .

La Sala considera que el amparo debe ser -concedido para que la petición delactor sea trámitada y resuelta de fondo, de conformidad con lo previsto en elcitado artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario. , o

3. En relación con el permiso de hasta 72 horas a los condenados para salir delestablecimiento carcelario, sin vigilancia, la Corte Constitucional ha precisadoque se trata de una manifestación de la finalidad propia del sistema detratamiento penitenciario que propende por la preparación del interno para unavida enlibertad con plena resocialización, que concierne principalmente a las-autoridades penitenciarias y al juez de ejecución de penas y medidas deseguridad. - Así se desprende del artículo 146 de la Ley 65 de 1993, que señala que los:beneficios administrativos de permiso hasta de 72 horas, libertad y franquicia .preparatoria, trabajo extramuros y penitenciaria abierta, hacen parte del 'tratamiento penitenciario, en sus distintas fases, de ‘acuerdo con lareglamentación respectiva, por lo que su concesión parte del cumplimiento deuna serie de requisitos. | - El permiso de las 72 horas, según el Estatuto penitenciario y carcelario, requierelos siguientes presupuestos: “Art. 147, PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del InstitutoPenitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que seestablecerá, al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir delestablecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientesrequisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.Tutela 14 instanciaRad: 50001 22 04 000 2019 00370 00" Accionante: Duver Herney Timaran BuesaquilloAccionado: Juzgado 4° de Penas y EPC de Acacias.4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarroilo del proceso ni laejecución de la sentencia condenatoria.5. <Numeral modificado por el artículo 29 -de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto |es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la penaimpuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces ©Penales de Circuito Especializados.“6. Haber trabajado, estudiado.o enseñado durante la reclusión y observadobuena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare supresentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensiónde dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito ouna contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente lospermisos de este género”.

Resulta claro, entonces, que la función de las autoridades penitenciarias es la decertificar si la persona cumple los requisitos y comunicarlo al juez de ejecuciónde penas y medidas de seguridad, quien es la autoridad encargada de concederel beneficio, por la reserva judicial que consagra el numeral 5 del artículo 38.dela Ley 906 de 20045,

Lo anterior. encuentra asiento en la norma del artículo 113 de la Constituciónque consagra el principio de separación y colaboración armónica de losdiferentes órganos del Estado para la realización de los fines que le son propios,por lo que, mientras que a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad les corresponde garantizar la legalidad de la ejecución de la pena,mediante la verificación del cumplimiento efectivo de las condiciones, legalmenteestablecidas, que ameritan el otorgamiento del correspondiente beneficio, a lasautoridades penitenciarias les compete certificar las condiciones o requisitosque, conforme a la ley, deben “concurrir para el otorgamiento delcorrespondiente beneficio, cuando supongan hechos que el juez no puedaverificar directamente. 5 Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas. y_ medidas de seguridad conocen:1. [...]5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento dela condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.E. ~Tutela 12 instanciaRad: 50001 22 04 000 2019 00370 00Accionante: Duver Herney Timaran Buesaquillo_ Accionado: Juzgado 4° de Penas y EPC de Acacias.

En consecuencia, y una vez revisada la actuación, particularmente lo informadopor el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, se advierte que razónle asiste al actor en solicitar la protección de sus garantías fundamentales, alhabérsele vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que,las autoridades penitenciarias se han negado a darle el trámite pertinente a susolicitud de concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, 'como es certificar los requisitos exigidos de conformidad con el art. 147 de la L.65/93, para que el juzgado ejecutor pueda entrar a resolver sobre la legalidaddel citado beneficio.Por lo tanto, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horassiguientes a la notificaciónde este fallo, remita al Juzgado 4% de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la documentación necesaria,conforme a los requisitos para resolver el beneficio administrativo del permiso‘de hasta 72 horas, señalados en el artículo: 147 de la Ley 65 de 1993, despachojudicial que en término de diez (10) días deberá pronunciarse acerca de laprocedencia o no del citado beneficio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior deVillavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, RESUELVE ©1. Conceder la tutela al derecho fundamental al debido proceso del accionanteDUVER HERNEY TIMARAN BUESAQUILLO.2. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,Meta, que en el “término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a laTutela 18 instanciaRad: 50001 22 04 000 2019 00370 00Accionante: Duver Herney Timaran BuesaquilloAccionado: Juzgado 40 de Penas y EPC de Acacias.notificación de este fallo, remita al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de la misma localidad, la documentación necesaria, conforme a losrequisitos para resolver sobre el beneficio administrativo del permiso de hasta72 horas, señalados en el artículo 147 de la Ley 65 de 11993, despacho judicialque en término de diez (10) deberá resolver acerca de la procedencia o no del: citado permiso. { ‘ ,3. Notificar a las partes segun lo dispuesto en el articulo.30 del Decreto 2591 de1991. | | . _ 4, Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

ANDALCIBIADES VARGAS BAUTISTAMagistrado

ATARPATRICIA RO IGUEZ TORRESdecirdm aOEL DARIO TREJO DONO\ Magistrado

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