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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00377 00-(21-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00377 00-(21-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL,

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00377-00

BRAYAN MONTOYA ALVAREZ

Derechos

Decisión

Aprobación: Fecha:

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias Petición y debido proceso Declara 1ri1f(QC~~te Acta No, v . . . lJ OCT2019 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Brayan Montoya Álvarez, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Área Jurídica de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, .iqualdad y acceso a la administración de justicia. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que el 16 de mayo, 13 de agosto y 13 de septiembre de 2019, presentó solicitudes dirjgida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través del Área Jurídica del Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que solicitaba el envío de la documentación para el acceso al beneficio administrativo de hasta 72 horas, pero no obtuvo respuesta. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordene al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario yRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00377-00

Tutela Primera Instancia . BRAYAN MONTOYAALVAREZ Declara Improcedente Carcelario de Acacías el envío de la documentación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el fin que este le conceda el beneficio administrativo de hasta 72 horas. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", señaló que el señor Montoya Álvarez fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín a la pena principal de 18 años y 6 meses de prisión y multa de 7 SMLMV, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, trafico, fabricación o porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado, receptación agravada y uso de documento falso, y le negaron la concesión de los subrogados penales. Agregó que, mediante oficio del 10 de septiembre de 2019 el Director y Asesor

Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitió la solicitud de aprobación de permiso de hasta 72 horas, la cual pasó al despacho el 16 de septiembre de la presente anualidad. Por lo anterior, mediante auto del 3 de octubre de 2019 aprobó permiso de hasta 72 horas al señor Montoya Álvarez, siendo la misma notificada al actor el 8 de octubre de 2019. 3.2La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", precisó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad, ya suministró toda la información y anexos contenidos en el proceso seguido en contra del accionante. De otro lado, informó que han realizado todas las gestiones pertinentes en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de esta especialidad, con relación a la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas invocado por el actor. 3.3El Área Jurídica de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, guardó silencio en el traslado de la presente acción de tutela. 2 1 Folio 13 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00377-00

Tutela Primera Instancia

BRAYAN MONTOYAALVAREZ

Declara Improcedente 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia del señor BRAYAN MONTOYA ALVAREZ, al no tramitarse ni resolverse su solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas. 4.1.- De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el justiciado Brayan Montoya Álvarez a través de escritos del 16 de mayo", 13 de agosto" y 13 de septiembre de 20195 dirigidos al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, solicitó el beneficio administrativo hasta 72 horas, pero a la fecha de interposición de la presente acción aún no se había proferido decisión al respecto. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional,

que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión .de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas, planteada por el actor ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 3 Folio 9 adverso del cuaderno de tutela. • Folio 8 del cuaderno de tutela. 5 Folio 7 del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00377-00

Tutela Primera Instancia BRAYAN MONTOYAALVAREZ Declara Improcedente Medidas de Seguridad de Acacias, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2En cuanto al asunto planteado, 'de acuerdo a los documentos aportados y manifestaciones efectuadas por las partes, los escritos aportados por el actor

solo presentan sello de recibido del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; sin embargo, en el traslado de latutela el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que ya había recibido la solicitud, la cual presenta fecha de recibido por. parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías del 12 de septiembre de 20196 e ingresa al despacho ya mencionado el16 del mismo mes", es decir, que el centro carcelario tardó 4 meses en remitir la solicitud del interno, lo que impidió un pronunciamiento oportuno por parte del juzgado. Ahora, como la Ley 906 de 2004, no señala término para contestar las solicitudes de las partes e intervinientes, la Sala debe acudir al establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 por vía de remisión, que señala el término de tres (3) días para proferir autos de sustanciación y diez (10) días para interlocutorios y dicho lapso no ha trascurrido. De ahí que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tenía para resolver el beneficio solicitado por el interno hasta el 30 de septiembre de 2019, labor que no efectuó sin que expusiera en el traslado de la tutela justificación alguna al respecto. Actuaciones estas, que vulneraron los derechos fundamentales al debido\ proceso y acceso a la administración de justicia del señor Bryan Montoya Álvarez,

pero en el trámite de la presente acción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resuelve lasolicitud del actor a través de auto del 3 de octubre de 20198, notificado al interno el 8 del mismo mes", lo que conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional"? ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la 6 Folio 31 del cuaderno de tutela. 7 Ibídem 8 Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Folio 25 reverso. del cuaderno de tutela. 10 Sentencia T-481 del 16de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00377-00

Tutela Primera Instancia BRAYAN MONTOYAALVAREZ Declara Improcedente acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo

frente al Área Jurídica de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. No obstante lo anterior, es necesario prevenir a ambas accionadas para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. 4.3De otro lado, respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, no se observa que hubiese efectuado acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del actor, por lo que, en su caso, se negará el amparo invocado. 4.4Frente al derecho a la libertad, debe señalarse que el legislador tiene instituido un mecanismo judicial idóneo para su prot_ección,como lo es la acción dé habeas corpus establecida en el artículo 30 de ta Constitución Política, no siendo viable por vía de tutela su protección. Por consiguiente, se declarará improcedente la presente acción respecto al derecho a la libertad invocado por el actor frente a todas las entidades accionadas y vinculadas, dado que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. 4.5En lo relacionado con el derecho fundamental a la igualdad, si bien fue invocado por el actor, este no fue sustentado, como tampoco se aportó ningún documento que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se negará su amparo frente a todas las entidades accionadas yvinculadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5"-.'

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00377-00

Tutela Primera Instancia

BRAYAN MONTOYA ALVAREZ

Declara Improcedente RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y NO TUTELAR el derecho a la igualdad en favor del señor BRAYAN MONTOYA ALVAREZ, respecto al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: PREVENIR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad yCarcelario de Acacias yal Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacias, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo de la libertad en favor del señor BRAYAN MONTOYA ALVAREZ, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados, \)\ =->G~ ~ =: ~~OEL DARía TREJaS LqNDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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