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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00378 00-(23-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00378 00-(23-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Aprobado Acta N° 147 Villavicencio, octubre veintitrés de dos mil diecinueve. Tutela

Radicación: Accionante:

Accionado: 1a Instancia

50001 220400020190037800 JuanJoséMartínezTapia. JuzgadoPenaldel Circuito Especializadode Montería, otros. ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el interno JUAN JOSE MARTINEZ TAPIA, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la'dignidad humana, igualdad, petición y debido proceso.

ANTECEDENTES.

l. El señor JUAN JOSE MARTINEZ TAPIA, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, en cumplimiento de la pena acumulada de 274 meses y 15 días de prisión impuesta mediante sentencias del 13 de enero de 2011 emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores y tráfico, fabricación o porte deTutela la Instancia

Rad: 50001 220400020190037800

Accionante: Juan José Martinez Tapia Accionado: Juzgado Penal Circuito Especializado de Montería, otros Niega tutela. estupefacientes por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -radicado No. 2007 00052-, Y del 8 de agosto de 2017 emitida por el Juzgado Penal del .Circuito Especializado de la misma ciudad, por el delito de concierto para delinquir agravado -radicado No. 201600109-, La privación de su libertad se produjo inicialmente del 16 de octubre de 2006 al 4 de febrero de 2009, cuando obtuvo la libertad provisional dentro del primer proceso producto de la sentencia absolutoria proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. Fue nuevamente privado de la libertad a partir del 16 de julio de 2014, hasta la fecha.' El sentenciado acudió a la acción de tutela en 'razón a que no se le había certificado y reconocido redención de pena por el tiempo que descontó en detención preventiva del 16 de octubre de 2006 al 4 de febrero de 2009, dentro del radicado No. 2007 00052, pues el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería no se habían pronunciado al respecto.

Solicitó ordenar a las autoridades judiciales y administrativas competentes certificar y reconocer redención de pena por el aludido término que duró

privado de la libertad dentro del primer proceso.?

2. Admitida la tutela se ordenó correr traslado a los Juzgados Penal del Circuito Especializado y Segundo de Ejecución de Penas, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, al igual que al Juzgado 1 Folio 87 vto. c. O. 2 Folios 2-4, tutela

2, Tutela la Instancia Rad: 50001 22 040002019 0037800

Accionante: Juan José Martinez Tapia Accionado: Juzgado Penal Circuito Especializado de Montería, otros Niega tutela.

Tercero de Ejecución de Penas,al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta especialidad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por su relación con los hechos que fundamentan la tutela.'

3. ElJuzgado Segundo de Ejecución de Penasde Montería, explicó que ese despacho era el encargado de vigilar la pena impuesta a Juan José Martínez Tapia, dentro del proceso radicado No. 2007 00052, Y por traslado del sentenciado, remitió el proceso a los Juzgados de Penas de Acacías, por competencia. Destacó que, para efectos de redención de penas, requirió el certificado de cómputos correspondiente al período comprendido de octubre de 2006 a febrero de 2019 y no obtuvo respuesta del Inpec."

4. ElJuzgado Penaldel Circuito Especializadode Montería, informó que el 17

de junio de 2013 remitió la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Penasde esa localidad para la ejecución de la pena impuesta a Martínez Tapia. Que revisado el proceso se observa informe de captura de fecha octubre 17 de 2006 y diligencia de compromiso del 4 de febrero de 2009 exigida para la libertad provisional que le fue otorgada como consecuencia del fallo absolutorio de primera instancia emitido el 29 de enero del mismo año."

5. El director del EPMSCde Montería comunicó que durante la estadía del accionante en ese centro carcelario, se le garantizaron sus derechos fundamentales; y expidió certificado de sus ingresos a dicho establecimiento, del 20 de octubre de 2006 al 4 de febrero de 2009 y del 16de junio de 2014 hasta el 19de mayo de 2019, cuando fuetrasladado pororden de ladirección general del Inpec." 3 Folio 20 y 34 c. o. 4 Folios 39 ss. c. o. s Folio 60 c. o. 6 Folio 69 ss. c.o.

3Tutela 1a Instancia Rad: 50001 2204000 2019 00378 00

Accionante: Juan José Martinez Tapia Accionado: Juzgado Penal Circuito Especializado de Montería, otros Niega tutela.

6. ElJuzgadoTercerode Ejecuciónde PenasdeAcacías,señalóque conoce el control y lavigilanciade la penaque descuentael sentenciadoJuanJosé

MartínezTapiay que pararesolversobreel reconocimientode la redención de pena que reclamapor el tiempo que descontóen detención preventiva dentro del proceso 2007 00052, solicitó información al juzgado de conocimientoyalEPCdeAcacías.Quetan prontorecibarespuesta,procederá a pronunciarseal respecto.

7. El Centro de ServiciosAdministrativosde los Juzgadosde Ejecuciónde Penasde Acacías,informó y remitió copia de los autos del pasado16 de octubre proferidos por el JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasde esa localidad,'queresuelvenel interroganteplanteadoporel actor.

Enefecto, en dichasprovidenciasse precisael tiempo que MartínezTapia descontóen detenciónpreventivaporcuentadel procesoRad.200700052Y reconoceredenciónde penapordichoperíodo,decisionesde lascualeséste fue notificadoel 18del mismornes.?

CONSIDERACIONES.

1. Deacuerdocon lo dispuestoen el artículo86 de la ConstituciónPolítica, reglamentadopor el Decreto2591de 1991,laaccióndetutela seconstituye en un mecanismoexcepcional quetiene comoobjeto la protecciónjudicial inmediatade los derechosconstitucionalesfundamentalesde las personas, cuandotales derechoshansidovulneradoso puestosen peligro,por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamenteseñaladosen lanormaencita. 1 Folio 87 ss. c. o.

4, .

Tutela la Instancia Rad: 50001 22040002019 00378 00

Accionante: Juan José Martinez Tapia Accionado: Juzgado Penal Circuito Especializado de Montería, otros Niega tutela, Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo. para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos mediosprevistos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazasde losderechos fundamentales que por suevidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria.

2. Examinado el casode estudio, seconcluye que el amparo noesprocedente al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado.

En efecto, se establece que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías reconoció la redención de pena al accionante por el tiempo que descontó en detención preventiva dentro del proceso radicado No. 2007 00052, del 16 de octubre de 2006 al 4 de febrero de 2009, esto mediante auto del 16 de octubre del presente año",que le fue notificado el 18 del mismo mes", cuya definición centraba su interés para la interposición de la

demanda. Es decir, que en el curso de la presente acción constitucional se superó el motivo que constituía el fundamento de latutela propuesta por el sentenciado Juan José Martínez Tapia y por ello, el amparo es improcedente al consolidarse un hecho superado. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T 058 de 18, señaló que: 8 Folio 89 c. o. 9 Folio 90 c. o. 5Tutela la Instancia Rad: 50001 22 0400020190037800

Accionante: Juan José Martinez Tapia Accionado: Juzgado Penal Circuito Especializado de Montería, otros Niega tutela. "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se .satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo

que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado". En este orden será negada en esta instancia el amparo formulado por Martínez Tapia, frente a todas las autoridadesjudiciales,administrativasy penitenciariasvinculadasal presentetrámite. 1 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente elamparoconstitucionalinvocadoporel sentenciadoJUANJOSEMARTINEZTAPIA, porcarenciaactualde objeto por hecho superado, trámite al que fueron vinculadoslos JuzgadosPenal del Circuito Especializadoy Segundo de Ejecuciónde Penas, el Centro de Servicios Administrativosde los Juzgados de Ejecución de Penas y el EstablecimientoPenitenciarioyCarcelariodeMontería,aligualqueelJuzgadq Tercerode Ejecuciónde Penas,el Centrode ServiciosAdministrativosde los Juzgadosde esta especialidady el EstablecimientoPenitenciarioy Carcelario de Acacías,de acuerdo a·lo señaladoen la parte motiva de la presente \U decisión. .>: 6•.J Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 0037800

Accionante: Juan José Martinez Tapia

Accionado: Juzgado Penal Circuito Especializado de Montería, otros

Niega tutela. Segundo. De no ser impugnadoel fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional,para laeventualrevisióndelasunto. Notifíquese y Cúmplase. ~(_)ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~iCIA ;;;;;;--==RTÍG==U....E=Z:::-:T~O~R::==R::::::E~S-- Magistrada t\::.~ o t~ ~~L DARlO TREJOSLO¡4"DOÑO Magistrado 7

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