TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0038 00-(20-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0038 00-(20-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
@TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionados 50001-22-04-000-2019-00038-00 MARCO ANTONIO JIMÉNEZ Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavice:ncio y olros Debido proceso Declaraimprocedente AciaN°023 Derechos
Decisión
Aprobado: Fecha: 2 aFEB2UI9 1 - ASUNTO A DE-CIOIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Marco Antonio Jiménez en contra del Juzgado Primero Penal delI Circuito de Villavicencio; se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad yal Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición ydebido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante, que ha solicitado la siguiente información: El 8 de junio de 2018 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio respecto del proceso No. 50001-31-04-001-2010-00246-01, pues había desistido de la apelación ante la larga espera que fuera resuelto; pero no obtuvo respuesta . .Del mismo modo, al Tribunal Superior de Villavicencio, que el 8 de octubre de
/ 2018 le comunica que el expediente se había remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Posteriormente, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y_ Medidas de Seguridad de Acacías, respecto a la acumulación jurídica de penas, quienes para resolver la solicitud requirieron al Juzgado Primero Penal del Circuito deRadicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00038-00
Tutela Primera Instancia MARCOANTONIO JIMÉ~EZ Declara improcedente Villavicencio, para c¡ueenviaran el proceso 50001-31-04-001-2010-00246-01; sin que hasta la fecha Se resuelva de fondo su pedimento. Bajo lo expuesto, solicitó se protejan sus derechos fundamentales de petición ydebido proceso, en consecuencia, se ordene una solución de fondo al asunto planteado. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Cuarta de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacias 1, manifestó que por. hechos ocurridos el·8 de diciembre de 2006, el actor fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio a la pena de 310 meses de prisión, como responsable de la conducta punible de homicidio agravado. , Mencionó que el 25 de octubre de 2018 recibió escrito por parte del actor, en el, , que peticionó la acumulación jurídica de penas, no obstante, no aportó la
información necesaria para solicitar el proceso a la autoridad competente, por lo que lo requirieron, y una vez obtenida la información, mediante auto de ! sustanciación No. 2632 del 4 de diciembre de 2018 solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, copia de la sentencia con constancia de ejecutoria para efectos de resolver la solicitud presentada. El 11 de febrero de 2019 recibió el proceso, por lo que procedieron a resolver de manera negativa la solicitud impetrada por el actor, 3.2La Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio-, indicó que por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2009, fue condenado Marco Antonio Jiménez a 36 años y 3 meses de prisión, como determinador de la conducta punible de homicidio, decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensa del procesado, sin embargo, el 30 de abril de 2018 ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal desistió del mismo, Señaló que dicho proceso fue devuelto a su despacho el2 de agosto de 2018, y mediante oficio 2321 del 14 de diciembre de 2018 lo remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias -reparto-. 1 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 21 y 55. del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00038-00
Tutela Primera Instancia MARCO ANTONIO JIMÉNEZ Declara improcedente Finalmente, adujó que dentro del expediente se encontró solicitud por parte del procesado, en el que requería el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por lo que el 11 de febrero de 2019 resolvió dicha petición y envió respuesta al correo electrónico a la oficina jurídica del INPEC de Acacías. 3.3El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de . Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acáclas-, informó que al revisar fa base de datos de correspondencia recibida por esa dependencia, encontró que: • El 23 de octubre de 2018 recibió memorial por parte del señor Marco Antonio Jiménez, en el que solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasEPMS, la acumulación jurídica de los procesos con radicados No. 5001-31-04-001-2010-00246-00 y 50001-31-04-002-2008-00132-00. • El 29 de octubre de 2018 mediante auto de sustanciación No. 2380, se requirió al accionante para que allegara la información sobre los procesos que pretendía acumular, notificándose personalmente de la misma el 2 de, noviembre de 2018. • El 6 de noviembre de 2018, el accionante informó lo solicitado por el Juzgado Cuarto Penal de EPMS. • El 4 de diciembre de 2018 mediante auto de sustanciación No. 2632, el
Juzgado Cuarto de EPMS ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que remitiera la causa No. 50001-31-01-0012010-00246-00. • El 14 de enero de 2019 mediante oficio No. 2321 del 14 de diciembre de 2018, se recibió por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, copia de la causa CUI 50001-31-01-001-2010-00246-00. • EI11 de febrero de 2019 por medio de acta de reparto de proceso sin preso No. 5, se realizó entrega del expediente al Juzgado Cuarto de EPMS, despacho que mediante el auto interlocutorio No. 387 del mismo día, negó la acumulación jurídica de las penas solicitada por el actor. 3 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación:
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Tutela Primera Instancia MARCO ANTONIO JIMENEZ Declara improcedente Finalmente, mencionó que si bien ese despacho incurrió en mora con el traslado del expediente al Juzgado Cuarto de EPMS, esta situación obedece a factores ajenos al despacho. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Marco Antonio Jiménez, al no a resolver la
solicitud deacumulación jurídica de penas. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo ele la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2En cuanto al asunto planteado, de acuerdo al escrito de tutela y a los documentos aportados, se tiene que el accionante solicitó la acumulación jurídica de penas el23 de octubre de 2018 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías", quien mediante auto del 29 de octubre de 20185 lo requirió para que aportara la información completa, labor que realizó el interno con escrito del 6 de noviembre de 20186. Por lo anterior, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en auto del 4 de diciembre de 2018 dispuso oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vñlavicencío", para que informara el estado actual del proceso No. 50001-31-04-001-2010-00246-01, pero no se evidencia que dicho auto fuere materializado. Sin embargo, en el traslado de la tutela el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, destacó que mediante el oficio 2321 del 14 de diciembre de 2018,
remitió el expediente a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-Reparto-, hecho que es confirmado por la Secretaría del Centro de 4 Folio 32 en reverso del cuaderno de tutela.. 5 Folio 33 del cuaderno de tutela. 6 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 38 en reverso del cuaderno de tutela. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: ,50001-22-04-000-2019-00038-00
Tutela Primera Instancia MARCO ANTONIO JIMÉNEZ Declara improcedente Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejeoución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero con la acotación. que las copias del expediente se recibieron hasta el14 de enero de 2019 y el oficio remisorio presentaba un sello de recibido del 19 de diciembre de 2018 por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Villavicencio, en el que se hizo una anotación de anulado. Es decir, que de manera equivocada el correo 4/72 no remitió el expediente a la autoridad-correspondiente, error que se subsanó el 14 de enero de 2019, fecha en que se recibieron las diligencias en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, sin embargo, este último solo hasta el 11 de febrero de la misma anualidad somete a reparto el proceso, bajo el argumento de la cantidad de carga laboral, falta de
personal y la ausencia de una base de datos sistematizada. Con todas las desafortunadas vicisitudes que afectaron una pronta solución al pedimento del actor, se tiene que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, una vez obtuvo las copias del expediente del proceso No. 50001-31-04-001-2010-00246-01, se pronunció mediante auto del 11 de febrero de 20198 sobre la solicitud de acumulación juridica efectuada por el actor, yse notificó al interno el mismo día. Lo anterior conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la sequnda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional? ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección ·de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, _el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a todas las entidades accionadas yvinculadas. aFolio 41 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00038-00
Tutela Primera InstanciaMARCO ANTONIO JIMÉNEZ Declara improcedente pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a todas las entidades accionadas y vinculadas. En mérito de.lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al .debido proceso y petición invocados por el señor MARCO ANTONIO JIMENEZ, por carencia actual de objeto al presentarse hecho superado; de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema d(:'!Justicia.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados,
¿J~~~ J--;~OEL DARío TREJOS L0fi60ÑO
PATRít"IA RODRíGUEZ TORRES
1f0DALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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