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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00383 00-(15-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00383 00-(15-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado Derechos Decisión 50001-22-04-000-2019-00363-00 MANUEL ANTONIO PAEZ RUEDA Dirección y área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias Derecho de petición, Debido Proceso. Declara improcedente AcG ~o O',;qAprobado:

Fecha: 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Manuel Páez Rueda en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, a la que se vinculó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invoca como vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que ha solicitado en reiteradas ocasiones, se practique

la visita al domicilio ubicado en la Calle 77 # 108 - 57 barrio Garcés Navas, Bogotá, con la finalidad de acceder al beneficio administrativo de 72 horas. De los escritos allegados por la actora, en que soporta su queja, se extracta lo

siguiente: En de solicitud del 10 de julio de 20191, pidió al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, realizar visita domiciliaria para poder acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas, labor que no efectuaron dado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 1 Folio 8 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00363-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANTONIO PÁEZ RUEDA Decisión: Declara Improcedente Acacías, a través de auto de sustanciación No. 2054 del 5 del mismo rnes-, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que aportaran los documentos para poder emitir una decisión de fondo.

Con escrito del 23 de julio de 2019, solicitó al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, visita domiciliaria, pero no obtuvo respuesta. Posteriormente, con escrito del 15de agosto de 20193, pidió nuevamente la visita domiciliaria, .y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con auto del 26 del mismo mes", requiere por tercera vez al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la documentación para resolver su solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas; sin que hasta la fecha se obtenga respuesta.

Por lo anterior, solicitó se ampare sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, como consecuencia, se. investigue por prevaricato a los encargados del Área Jurídica del E.P.M.S.C. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1Mediante oficio 3898 de fecha 26 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", manifestó que el interno Manuel Antonio Páez Rueda, solicitó el reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 en diferentes oportunidades, motivo por el cual procedió a requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad, con el fin de que allegaran la documentación necesaria en aras de entrar a estudiar sobre la aprobación del beneficio solicitado. Destacó que requerimientos se efectuaron mediante autos del 12' de abril de 20196,5 de julio de 20197 y 26 de agosto de 20198, los cuales se materializaron 2 Folio 10 del cuaderno de tutela. 3 Folio 7 del cuaderno de tutela. 4 Folio 11 del cuaderno de tutela. s folio 27 y reverso del éuaderno de tutela 6 Folio 28 del cuaderno de tutela 7 Folio 29 del cuaderno de tutela 8 Folio 30 del cuaderno de tutela 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00363-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANTONIO PÁEZ RUEDA

Decisión: Declara Improcedente a través de oficios No. 9298 de fecha 17 de abril de 20199, 1932 de fecha 12 de julio de 201910 y 16272 de fecha 30 de agosto de 201911; sin obtener respuesta No obstante, el Juzgado complementa la respuesta, con oficio del 27 de septiembre del año en curso", en el que señaló que mediante auto de la misma fecha, luego de verificar los documentos allegados, aprobó el permiso de 72 horas al interno, por reunir los requisitos consagrados en el artículo 147 de la Ley 65 de 199313, encontrándose en trámite de notificación al interno y los demás sujetos procesales. 3.2La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los 'Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias!", indicó que frente a los hechos de la demanda, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ya suministró toda la información.

De otro lado, señaló que el auto del 27 de septiembre de 2019, fue notificado al interno el 10 de octubre de 2019. 3.3El Área Jurídica y Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, guardó silencio al traslado de la presente acción constitucional. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales de derecho de petición y debido proceso del señor Manuel Antonio Páez Rueda, al no resolverse la

solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas. 4.1.- De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el accionante Luis Evelio Barreta Flores solicitó el1 015, 2316 de julio y 1517 de agosto de 2019 al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de 9 Folio 31 del cuaderno de tutela 10 Folio 32 del cuaderno de tutela 11 Folio 32 reverso del cuaderno de tutela 12 Folio 35 yss. del cuaderno de tutela. 13 Folio 35 y ss. reverso del cuaderno de tutela 14 Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 15 Folio 8 del cuaderno de tutela. 16 Folio 7 del cuaderno de tutela. 17 Folio 9 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00363-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANTONIO PÁEZ RUEDA Decisión: Declara Improcedente Acacías, remitir al juzgado que vigila su pena, realizar la visita domiciliaria con la finalidad de acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas.

Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia! -215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el

Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccionaL que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccionaL configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer lostérminos de leysin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del procesojudicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subrayade la Sala) En esa medida, la solicitud de remisión de documentación, aunque se trate de trámite administrativo que vulnera el derecho de petición, también implica la afectación al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues dicha gestión ha impedido un pronunciamiento del juez que vigila la pena frente al beneficio administrativo de hasta 72 horas, por ende, el estudio se dirigirá frente a los tres derechos ya enunciados. Ahora, al descender al caso concreto, se observa que el 26 de septiembre de 201918 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, allegó la documentación requerida para el estudio del permiso administrativo de hasta 72 horas en favor del señor Manuel Antonio Páez Rueda, sin que se demuestre que de dicho trámite fue comunicado el actor.

. 18 Folio 51 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00363-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANTONIO PÁEZ RUEDA Decisión: Declara Improcedente Sin embargo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de manera célere a través de auto del 27 de septiembre de 201919 procede a resolver de fondo la solicitud del actor, siendo notificado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, e11° de octubre de 20192°,10 que conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo frente al el Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacias.

No obstante lo anterior, es necesario prevenir a esta entidad, a efectos que no vuelvan a incurrir en conducta similar que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales del señor Manuel Antonio Páez Rueda, al no remitir la documentación requerida de forma oportuna, ni comunicar al interno del trámite efectuado el 27 de septiembre de 2019. 4.2De otro lado, frente a la solicitud que se investigue a los funcionarios del INPEC, debe señalar esta Sala que efectivamente existió una tardanza.de dos meses para atender los requerimientos del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, sin que se expusiera ante esta Corporación una causa justificable, por lo que se expedirán copias de los folios del 7 al 11, Y del 145 al 165, de la presente actuación, ante la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que se investigue la mora de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que dio origen a la vulneración de derechos fundamentales del señor Manuel Páez Rueda. 19 Folio 62 y ss. del cuaderno de tutela. 20 Folio 65 reverso del cuaderno de tutela. 21 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 5

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