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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00391 00-(23-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00391 00-(23-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

••• ~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Accionante:

Accionado: Derechos: ,Decisión: 50001-22-04-000-2019-00391-00

JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSORIO

Juzgado Promiscuo del Circuito Inírida Debido Proceso y otros. Declara improcedente Acta N° 0'1AA l~3OCi20lg

Aprobado: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSORIO, contra la Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, siendo vinculados al presente trámite a las parte e intervinientes del proceso penal radicado No. 11001 60 00 000 2019 00724 OO.

Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se efectuaron audiencias concentradas el 27 de marzo de 2019, en el proceso penal 11001 6000 000 2019 00724 00, por lo que en su condición de imputado con escrito del 3 de abril de 2019 solicitó el traslado

del escrito de acusación y todos los medios probatorios a la Fiscalía 33 Local de Inírida, quien remitió su petición al Fiscal Quinto Especializado de Bogotá. Por lo anterior, la asistente del Fiscal Quinto Especializado de Bogotá con oficio del 6 de mayo de 2019, le informa que la instancia procesal correspondiente le correrá traslado del escrito y los elementos probatorios, pero en audiencia de formulación de acusación del 5 de junio de 2016, celebrada ante el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, el Fiscal señaló que le gustaría que el defensor le allegara un contenedor o una memoria extraíble, dado que son 20 cuadernos que contienen elementos materiales de prueba, y si este desea copia física le deja el proceso a su disposición. Aclaró que la ley le otorga 3 días pero pide un....,.

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00391-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSORIO Decisión: Declara Improcedente plazo de 10, a lo que accede el defensor, y se fija para audiencia preparatoria el 15 de agosto de 2019.

En audiencia del 15 de agosto de 2019, el defensor manifestó que podía acudir a Bogotá, pero no le fue posible viajar dado las condiciones de la vía, por lo que le era más fácil que el traslado se efectuara en la ciudad de Inírida o en Villavicencio, por lo que el despacho requiere a la Fiscalía para que en 3 días

haga entrega de los elementos materiales probatorios, y fija fecha para audiencia preparatoria el 20 de septiembre de 2019. Sostuvo que aplazada la audiencia reseñada anteriormente, remitieron por Servientrega el disco duro a la dirección aportada por la Fiscalía, siendo recibido el mismo, e informado de dicho trámite al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida mediante oficio del21 de agosto de 2019; sin embargo, el ente Fiscal con oficio del 29 de agosto indicó que el disco extraíble sería aportado al laboratorio de crirninallstica No. 7 de la Policía Nacional en sede en Villavicencio, para que sean introducidas las copias espejos de las interceptaciones telefónicas el cual sería entregado posteriormente. Del mismo modo, bajo los mismos argumentos expuestos en el oficio anterior, el Fiscal solicitó el aplazamiento de la audiencia del 20 de septiembre y 2 de octubre de 2019, en esta última fecha, esbozó su inconformidad frente a la suspensión de la diligencia, dado que este no era viable por falta de descubrimiento probatorio reprogramar la audiencia, por lo que solicitó al juez tomara medidas dado que el fiscal no pidió actuar como dueño del proceso (transcribe lo expuesto en dicha diligencia). Destacó que lo consideraba pertinente era la compulsa de copias para el fiscal de conformidad con el numeral 8 artículo 33 de la Ley 1126 de 2007, pero el juez no las expidió. Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la iqualdad,

dignidad humana, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que hasta la fecha no se ha efectuado el descubrimiento probatorio completo, como consecuencia, se rechacen como medio probatorio las interceptaciones telefónicas.

3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00391-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSORIO Decisión: Declara Improcedente 3.1.-El Juez Promiscuo del Circuito de lnlrida", precisó que por reparto del 23 de mayo de 2019 recibió el proceso No. 11001 600000020190027400 seguido en contra de Juan Carlos González Osario por el punible de concierto para delinquir, cohecho propio y fraude procesal, por lo que mediante auto del 24 de mayo de 2019 se fijó fecha para realizar audiencia de formulación de acusación para el 5 de junio de 2019.

Sostuvo que el 5 de junio de 201-9 se celebró audiencia de formulación de acusación, en la que se ordenó un término de 3 días para la entrega de los elementos probatorios, por lo que el fiscal solicitó a la defensa suministrar un/ medio magnéticó para realizar la entrega de las pruebas, y este no presentó oposición, por lo que el despacho resuelve aceptar el escrito de acusación y fijar fecha para audiencia preparatoria el 15 de agosto de 2019.

Destacó que en la audiencia preparatoria, la defensa dejó constancia que para el descubrimiento probatorio se suministraría un disco duro en la ciudad de Bogotá, pero no había sido posible por el cierre de la vía Villavicencio a Bogotá, por lo que procede a suspender la audiencia para que en el término de 3 días se hiciera entrega de los EMP, se reprograma la audiencia para el 2 de octubre de 2019 . . Indicó que en audiencia preparatoria del 2 de octubre de 2019, el fiscal informó que no ha sido posible hacer entrega y descubrimiento de los elementos probatorios a la defensa dado que se encuentran en custodia del laboratorio de crirninallstica, lugar en el que se realizará la copia espejos de dichos elementos. Por lo anterior, el despacho llama la atención a la Fiscalía para que en la próxima audiencia se haga el descubrimiento probatorio so pena de rechazar las pruebas no descubiertas, y tomara la medidas tendientes para que el laboratorio entregue los EMP en el menor tiempo posible; no compulsó las copias solicitadas por el defensor al no evidenciar.mala fe de la Fiscalía, por lo que fija como fecha para audiencia el21 de noviembre de 2019. 3.2El Fiscal Quinto Especializado de Boqotá-, solicitó declarar improcedente la tutela incoada por el procesado Juan Carlos González Osario, dado que dichas inconformidades deben ser resueltas por la autoridad competente, en este caso, 1 Folio 47 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 62 del cuaderno de tutela.

3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00391-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSORIO Decisión: Declara Improcedente el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida bajo radicado 11001 60000002019 00724 Ydebatidas conforme a las reglas del procedimiento penal. 3.3El Apoderado del Departamento del Guainía", solicitó como pretensión principal denegar la totalidad de las pretensiones formuladas por el accionante, por carecer de fundamento fáctico y jurídico, dado que el accionado ha actuado dentro del marco legal en observancia del debido proceso; y subsidiariamente solicita se desvincule al Departamento del Guainía por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.4La Apoderada del Ministerio de Minas y Enerqla", precisó que el actor .pretende que se rechacen los elementos materiales probatorios que no han sido trasladados, y no la protección de derechos fundamentales, lo cual corresponde decidir al juzgado penal de conocimiento, por lo que se opone a las pretensiones del actor. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar esta Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSaRIO, por parte de las entidades accionadas al no rechazar los elementos materiales probatorios no descubiertos dentro del

proceso penal 11001 6000 000 2019 00724 00, ni compulsar las copias solicitadas en contra del Fiscal Quinto Especializado de Bogotá. 4.1De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, se tiene que contra el actor cursa un proceso penal bajo el radicado 11001 6000 000 2019 00724 00, en el que se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, siendo. reprogramada la audiencia preparatoria en dos ocasiones por falta de descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía, sin que se compulsaran las copia requeridas por el acusado en contra del Fiscal Quinto Especializado de Bogotá, al sobrepasar el término establecido en el artículo 344 del C.P.P. 3 Folio 64 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 61 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00391-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSORIO Decisión: Declara Improcedente 4.2En ese entendido, la queja del actor va dirigida frente a dos actuaciones judiciales en el marco de una actuación procesal, por lo que dada la presunción de legalidad y acierto que las amparan, la acción de amparo tiene procedencia excepcional, condicionada a la observación de los requisitos generales de procedibilidad, así como de la configuración de alguna de las causales específicas. 4.2.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de

junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras [urísdícclones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó lavulneración". d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible", f. Que no se trate de sentencias de tutela'?",

4.2.1.1En primer lugar, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, dado que el señor Juan Carlos González Osorio considera que lafalta de rechazo de las pruebas no descubiertas y la negativa de compulsar copias al Fiscal Quinto Especializado de Bogotá por parte del Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, 5 Sentencia T-173 de 1993. 6 Sentencia T-504 de 2000. 7 Sentencia T-315 de 2005. 6 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 9 Sentencia T-658 de 1998. 10 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00391-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSaRIO Decisión: Declara Improcedente· vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2.1.2Ahora bien, dado que se tratan de dos actuaciones, el estudio del presupuesto subsidiariedad se analizará de forma separada. 4.2.1.2.1Rechazo de las pruebas no descubiertas El actor pretende que se rechacen los elementos materiales probatorios no descubiertos por la Fiscalía Quinta Especializada de Boqotá".

En ese orden, el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, establece que:

"Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidadde los mediosde pruebaque, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. lqualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientanen ello. Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios." Es decir, que el actor cuenta con un mecanismo judicial idóneo, como es la audiencia preparatoria que se debe surtir en todo proceso penal, y que es el debido escenario para el debate que aquí se ha presentado ante el juez constitucional, la cual se encuentra programada para el 21 de noviembre de 2019 a las 9:00 a.m. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 10 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 30 del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a los derechos fundamentales a la defensa, igualdad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia,

respecto al Juzgado Promiscuo del Circuito de 1níriday las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 11001 60 00 000 2019 00724 OO. 11 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2019-00391-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSaRIO Decisión: Declara Improcedente 4.2.1.2.2Compulsa de copias al Fiscal Quinto Especializado de Bogotá Verificado el CD aportado por el accionante, específicamente, el audio de la audiencia preparatoria celebrada el 2 de octubre de 2019, el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, no compulsa las copias solicitadas por la defensa en contra del Fiscal al no evidenciar un actuar indebido por parte del fiscal. toda vez que ha "visto" las diferentes dificultades con el descubrimiento probatorio, lo cual dice, no es actuar de mala fe.12

Frente a dich-a decisión el actor si lo considera pertinente puede reiterarla, o de discrepar de la decisión del juez puede radicar la respectiva queja ante la Procuraduría y Consejo Superior de la Judicatura, para que sean dichas entidades quienes determinen si existió o no un actuar irregular del ente fiscal. Por lo anterior, no se cumple en este caso tampoco, el presupuesto de subsidiariedad debiéndose declarar improcedente la presente acción con fundamento en la normatividad ya señalada, frente a la pretensión de compulsa

de copias ante la Procuraduría y Consejo Superior de la Judicatura en contra del Fiscal Quinto Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laLey, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSaRIO, frente a los derechos fundamentales frente a los derechos fundamentales a la defensa, igualdad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida y las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 11001 60 00 000 2019 00724 00, así como de la pretensión de compulsa de copias ante la Procuraduría y Consejo Superior de la Judicatura en contra del Fiscal Quinto Especializado de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 12 Record41:16CD audiencia preparatoria2 de octubre de 2019 7• Radicación: 50001-22-04-000-2019-00391-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OSORIO Decisión: Declara Improcedente SEGUNDO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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