TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00395 00-(24-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00395 00-(24-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
®TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
, ,
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado
Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2019-00395-00
HERMAN RIVEROS PARRADO Juzgado 2° de Ejecución de Penas de VIcio. Debido proceso y otros. Declara improcedente Acta N° O';!lQ
IJ OCT2C1a
Aprobado: Fecha:
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor HERMAN RIVEROS PARRADO, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas, de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, Boyacá. No se invocan derechos fundamentales vulnerados. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que el 12 de agosto de 2019 radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitud de libertad condicional, y transcurridos dos meses ha sido resuelto su pedimento. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segunda de Ejecución de. Penas y Medidas de Seguridad de Vlllavicencio", indicó que con proveído del 21 de octubre de 2019 reconoció al
actor redención de pena y negó la solicitud de libertad condicional. 1 Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00395-00
Tutela Primera Instancia HERMAN RIVEROS PARRADO Declara improcedente L. Destacó que las vacaciones concedidas a dos empleados del despacho sin reemplazo, impactaron la oportunidad de respuesta. 3.2El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, Boyacá, guardaron silencio al traslado de la presente acción de tutela. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Herman Riveras Parrado, al no resolverse la solicitud de libertad condicional. 4.1.- De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el señor Herman Riveras Parrado radicó el 2 de agosto de 20192 solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, pero a la fecha de interposición de la presente acción aún no se había proferido decisión al respecto. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se
formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con· los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que laomisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer lostérminos de leysin motivo probado y razonable, implica una 2 Folio 9 del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00395-00
Tutela Primera Instancia HERMAN RIVERÓS PARRADO Declara improcedente ., dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de libertad condicional, planteada por el actor ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2Ahora bien, sería del caso analizar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque en el trámite de la presente acción se resolvió por parte del despacho accionado la solicitud de libertad condicional efectuada por Sergio AntonioBuitrago, con auto del 21 de octubre de 20193, notificado al interno el 22 del mismo mes", lo que conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección dé los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas' y Medidas de Seguridad de.: Villavicencio. Ahora bien, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Villavicencio,' informó que la tardanza en resolver la solicitud de libertad condicional del actor, fue producto de la falta de nombramiento de personal de remplazo en los periodos de vacaciones de los empleados, sin embargo, no esboza de cuando data esa situación que permita tener certeza que dicha 3 Folio 14 reverso y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 16 del cuaderno de tutela. 5 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010. MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 3'"
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00395-00
Tutela Primera Instancia HERMAN RIVEROS PARRADO Declara improcedente situación incidió en la mora de la resolución de'la libertad condicional solicitada por el actor. Por consiguiente, se prevendrá a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar, que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales del señor Herman Riveros Parrado. 4.3De otro lado, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, Boyacá, no se observa que hubieren intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que, en su caso, se desvincularan 'de la presente acción constitucional. En mérito. de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional, frente al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor Herman Riveros Parrado, respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efectos de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de,los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, Boyacá, conforme lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00395-00
Tutela Primera Instancia HERMAN RIVEROS PARRADO Declara improcedente QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados, 5