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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00399 00-(30-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00399 00-(30-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL.

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00399 OO.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S.

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente . .Aprobación: Acta No. 155

Fecha: 30 de octubre de 2019.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela promovida por el Colegio Little Kids Planet S.A.S., contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso e igualdad.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Luz Katherine Urrego López representante legal suplente del Colegio Little Kids Planet S.A.S., indicó que Rosa Wbaldina León Hernández instauró acción de tutela contra la institución educativa que representa, la que correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, quien el veinte (2Q) de junio de dos mil diecinueve (2019), negó el amparo de los derechos fundaméntales lnvocados-. I Folio 1y ss, del cuaderno original de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente Refirió que, la decisión fue impugnada por la accionante y correspondió en segunda instancia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que el doce (12) de agosto del presente año, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la vinculación del Colegio Little Kids

Planet S.A.S. Señaló que, en virtud de la anterior providencia, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, mediante auto del veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), admitió nuevamente la acción de tutela y vinculó a la institución educativa mencionada, la cual procedió a dar contestación de la tutela, se opuso a las pretensiones de la accionante y solicitó dar aplicación a la figura de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el colegio inició actividades el cuatro (4) de junio de esa anualidad. Agregó que, en sentencia del treinta (30) de agosto del presente año el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por León Hernández; providencia impugnada por la accionante y cuyo trámite en segunda instancia le correspondió Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. Sostuvo que, en sentencia del siete (7) de octubre dos mil diecinueve (2019), el ad qúem revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia, tuteló el derecho fundamental de la estabilidad laboral

reforzada a Rosa Wbaldina León Hernández. Adujo que, de las consideraciones expuestas por el Juez de tutela se evidencian "defectos fácticos, defectos materiales o sustantivos", pues omitió valorar las pruebas allegadas al proceso y "desvió" la finalidad de la tutela de proteger los derechos fundamentales que en el caso en concreto, no fueron vulnerados por el Colegio Little Kids Planet S.A.S. 2Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente Manifestó que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio no advirtió que León Hernández debía acudir a la jurisdicción laboral para queel reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada; omitió valorar los elementos probatorios aportados a la 'actuación, vincular a la Asociación Outsourcing y Servicios S.A.S. empleador de la accionante, ni advirtió que León Hernández no tenía ningún vínculo laboral ni contractual con el Colegio Little Kids Planet.

Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de tutela del siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al incurrir en "defectos fácticos y materiales" que vulneraron el debido proceso e igualdad; igualmente,

impetró el estudio los elementos materiales probatorios, para que "se tome una decisión en derecho" y la vinculación de las entidades que presuntamente agraviaron las prerrogativas de la accionante. Así mismo, como medida provisional solicitó la suspensión del cumplimiento la sentencia de tutela del siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. El veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Colegio Little Kids Planet S.A.S. aportó escrito en el que reiteró que la Asociación Outsorcing y Servicios S.A.S. era la entidad empleadora de León Hernández y por tanto, debió ser vinculada a la actuación constttuclonal-. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Previo a avocar conocimiento del presente trámite constitucional, se solicitó a Luz Katherine Urrego López dentro del término de tres (3) 2 Folio 73 y ss, ibídem. 3Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de VilIavicencio.

Decisión: Declara improcedente días, a efecto de determinar la legitimación por causa por activa, acreditar la' calidad de representante legal del colegio Little Kids Planet S,A,S, a través del certificado de existencia' y representación legal de dicha institución y explicar las razones por las que no podía actuar el

representante legal principal. 3 El dieciocho (18) de octubre del presente año, la accionante aportó el certificado de existencia y .representación legal de la institución educativa anteriormente mencionada e indicó que el representante legal prínclpal no podia actuar como accionante, debido a que se encuentra en vacaciones+. En auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), esta Sala avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial indicada, vinculó al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio como terceros con interés legítimo en el trámite a Jonathan Anderson Bermúdez Vargas, a Rosa Wbaldina León Hernández, a la Secretaria de Educación de esta ciudad, a la EPS Sanitas de Villavicencio y a la Asociación Outsourcing y Servicios S,A,S, y negó la medida provisional impetrada>. La Secretaria de Educación de Villavicencio indicó que la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante se originó en las decisiones adoptadas por I~ administración de justicia en una acción constitucional, razón por la que carece de legitimidad en la causa por pasiva, Refirió que conforme a la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela no constituye una tercera instancia para cuestionar la decisión adoptada por la administración de justlcla'', 3 Folio 35 y ss, del cuaderno original de tutela. 4 Folio 38 y ss, ibídem. 5 Folio 50 y ss, ibídem.

, 6 Folios 70 a 72, ibídem. 4 --------------------------_. _.Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente Jonathan Anderson Bermúdez Vargas indicó que no se opone ni se adhiere a las pretensiones de la tutela, dado que la actuación de la institución educativa accionada no vulnera sus derechos fundamentales, lo que evidencia la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la tutela se interpuso en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Vlllavicenclo". El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio informó el trámite impartido a la acción de tutela radicado No. 2019-00153-00, impetrada por Rosa Wbaldina León Hernández en contra del Colegio Little Kids Planet S.A.S. y otros. / Precisó que en la acción constitucional esté pendiente la revisión ante la Corte Constitucional, sin que en este evento se reúnan los requisitos genéricos de procedlblltdad contra providencias judiciales ni los específicos contra sentencias de tutelas. La E.P.S. Sanitas precisó que la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor, no se origina en alguna actuación u omisión exigible a esa entidad, razón por la que, se evidencia que carece de legitimación en la causa por pasiva y en consecuencia, solicitó

la desvinculación del trámite constltuclonal", Rosa Wbaldina León Hernández manifestó que se opone a las pretensiones de la demanda de tutela, por considerar que vulnera sus derechos fundamentales, máxime que la tutela contra tutela no es procedente, pues únicamente resulta viable la eventual revisión del fallo por la Corte Constitucional. 7 Folios 77 y 78, ibídem. 8 Folios 79 a 81, ibídem. 9 Folios 83 a 85, ibídem. 5Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente Indicó que la representante legal suplente del Colegio Little Kids Planet S.A.S y Jonathan Anderson Bermúdez Vargas, son propietarios de dicha institución educativa y esposos y pretenden confundir con sus maniobras a los empleados y a [as autoridades judiciales, pues el colegio funciona en las mismas instalaciones y laboró siempre bajo las órdenes de las mismas personas.

Precisó que no trabajó para la Asociación Outsourcing Servicios S.A.S., pues fue dicha empresa era utilizada por el colegio para pagar la seguridad social. Finalmente, adujo que no ha recibido comunicación del Colegio Little Kids Planet S.A.S, en la que le informen sobre el cumplimiento del fallo de tutela!", El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio manifestó que le

correspondió conocer en segunda instacia la acción de tutela No. 50001 40 09 007 2019 00153 02, promovida por Rosa Wbaldina León Hernández en contra del Colegio Little Kids Planet S.A.S. y otros; frente a la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la acclonante, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, que negó el amparo constitucional, determinación que revocó, para conceder la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada invocado. Precisó que del análisis, de los elementos allegados al trámite constitucional, determinó que Rosa Wbaldina León Hernández prestaba un servicio Personal al Colegio Little Kids Planet S.A.S., razón por la que acreditó la presunción de la existencia de un contrato laboral, conforme lo señala la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 10 Folios 87 y 88, ibídem. 6Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Plane!S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente Indicó que se demostró que el representante legal y su suplente del Colegio Litle Kids Planet S.A.S. conocían el estado de gravidez de ·Ia accionante, razón por la que al no contar con el permiso del Ministerio del Trabajo, se presumía que su desvinculación laboral obedeció a dicha

condición. Sostuvo que la jurisprudencia. constitucional ha sido reiterativa en señalar que como requisito de procedibilidad contra sentencias judiciales se requiere "que no se trate de sentencias de tutela", aunado a que no se han agotado los mecanismos de defensa, pues el Colegio accionante no ha solicitado la revisión del fallo de tutela ante la Corte Constitucional. . En consecuencia, manifestó que tras no vislumbrarse vulneración de garantías fundamentales concretadas en vías de hecho, el mecanismo de amparo constitucional debe neqarse!". La Asociación Outsourcing y Servicios S.A.S. indicó que Rosa Wbaldina León Hernández, se afilió a la entidad en calidad de asociada independiente voluntaria, desde el cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), hasta la fecha. Precisó que la afi'liación es voluntaria y no tiene derecho a salario, prestaciones y ningún tipo de remuneración económica, pues la persona no presta servicios a la cooperativa ni trabaja en función de la misma, solo tiene los beneficios de ahorro voluntario, préstamos y pago de seguridad social. 11 Folios 93 y 94, ibídem. 7Tutela No: 500012204000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente En conclusión, manifestó que la asociación no es la empresa contratista o empleadora del afiliado, dado que no existe vínculo laboral, solo la

afiliación colectiva a la seguridad soctal.F

111. CONSIDERÁCIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Potltlca!", reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 12 Folios 9, ibídem. . 13 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 8Tutela No: 50001 22 04 00020/900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente 3.2. Análisis del caso concreto.

Aclarado lo anterior a continuación procede la Sala a analizar la situación de cada una de las autoridades accionadas y los terceros con interés legítimo. 3.2.1 Del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Er) el presente evento se tiene que, el Colegio Little Kids Planet S.A.S., a través de su representante legal suplente, depreca por vía de amparo constitucional la protección del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente transgredido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vlllavicenclo, quien resolvió en segunda instancia, la acción de tutela radicado No. 50001 40 09 007 2019 00153 02 promovida por Rosa Wbaldina León Hernández en contra de la institución educativa accionante, que concedió el amparo constitucional de la estabilidad laboral reforzada deprecado. En ese orden, la Sala referirá inicialmente los postulados de procedencia del amparo frente a decisiones judiciales y de encontrarlos satisfechos, analizará los requisitos para la procedencia excepcional en el evento de que se cuestionen sentencias de tutela y el estudio del caso

concreto. Sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa, a saber!": "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, 14 Ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 9Tutela No: 500012204000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de , procedibilidad de la tutela contra sentencia".

Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los slquientes->: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinartos y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito' de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del

hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede este Tribunal a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que' en la sentencia de tutela proferida el siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que revocó el fallo de primera 15 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño. 10Tutela No: 50001 22 04 000 20i9 00289 OO.- ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Plane! S.A.S..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente instancia y en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental de la estabilidad laboral reforzada Rosa Wbaldina León Hernández, vulneró

el derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Ahora, para analizar el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta el accionante, se tiene que en atención a que la providencia judicial presuntamente vulneradora del debido proceso, es una sentencia de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que mecanismo idóneo para manifestar una inconformidad, es la intervención de la parte interesada en el proceso de revisión ante el alto tribunal, el que el Colegio Little Kids Planet S.A.S. no acreditó' haber solicitado. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-322 de 20.19, señaló: "En la sentencia de unificación SU-1219 de 2001 la Corte se pronunció sobre laprocedencia de una acción de tutela contra una sentencia de tutela. En esa oportunidad, el accionante argumentaba que al concederla se incurrió en una vía de hecho porque la acción constitucional era desde el principio improcedente. En esa oportunidad la Sala Plena indicó que "la única alternativa para manifestar inconformidad con la sentencia de tutela de segunda instancia propiamente dicha que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constituciona 1".

24. La conclusión de la Corte se fundamentó en (i) el deber de remisión de todos los fallos de tutela, a la Corte Constitucional impone a esta el deber de analizar la totalidad de las sentencias de tutela, bien sea para seleccionar las que ameriten una revisión o para decretar su no selección pero en cualquiera

de estos dos eventos debe estudiar el fallo de instancia y adoptar una decisión al respecto; (ii) en el proceso de selección, cualquier persona tiene la posibilidad de elevar una petición ante la Corte para que una determinada sentencia sea escogida; (iii) cuando la Corte Constitucional decide no seleccionar para revisión una sentencia de tutela, el efecto principal es la 11Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente ejecutoria formal y material de esta sentencia, con lo que opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, de esta forma, en palabras de la Sala Plena "se resguarda el principio de la seguridad jurídica y se manifiesta el carácter de la Corte Constitucional como órgano de cierre del sistema jurídico; y (iv) cuando un fallo de tutela constituye una "vía de hecho" es posible que sea seleccionado para revisión por esta Corte y, en esa medida, "la institución de la revisión se erige, además de las funciones ya mencionadas, como un control específico e idóneo de los fallos de instancia que violan de manera grosera la Constitución, esto es, son una vía de hecho". (...) Así las cosas, cualquier persona que le asista interés en la selección del caso bien sea porque los jueces de instancia no accedieron a la protección de los derechos invocados, o porque las autoridades judiciales desconocieron normas constitucionales o legales al momento de proferir el fallo, pueden

solicitar a la Sala correspondiente la selección del asunto, por cualquier medio, correo electrónico, fax, correo certificado, o de manera personal. Esta solicitud es una condición necesaria cuyo cumplimiento, prima facie, debe verificarse al momento de establecer la procedencia de una acción de tutela contra una sentencia de tutela." (Énfasis propio del texto)." De acuerdo con la jurisprudencia en cita, se tiene que en este evento el accionante no ha utilizado el mecanismo de defensa con el que cuenta y pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar la decisión que en su sentir, vulnera sus derechos fundamentales; en estas drcunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo. En ese orden, se declarará la improcedencia de la acción de tutela, en relación con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2.2 Del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio. En relación con la aludida autoridad judicial, se desvinculará del trámite constitucional dado que no se evidencia que hubiese vulnerado derechos 12'. ' Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet S.A.S..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente fundamentales Colegio accionante, máxime que lo cuestionado por el accionante era la providencia judicial que emitió el Juzgado Tercero

Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2.3. De las demás entidades y particulares vinculados. Finalmente, en relación con Jonathan Anderson Bermúdez Vargas, Rosa Wbaldina León Hernández, Secretaria de Educación de esta ciudad, EPS Sanitas de Villavicencio y la Asociación Outsourcing y Servicios S.A.S., se tiene que la vinculación al trámite constitucional, se efectuó como terceros con interés legítimo y no como partes, luego ninguna vulneración al derecho fundamental invocado puede atribuírseles en el presente asunto, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes térmtnos=: "Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que "no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por elfallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos", 3.2.4. Del derecho a la igualdad. Frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, considera la Sala que el accionante no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, pues no señaló en qué caso específico la autoridad judicial accionada obró en forma diferente, información que se requería para realizar el respectivo test de igualdad, por lo que no es posible conceder el amparo invocado.

16 Sentencia SU116-2018. 13, ." Tutela No: 50001 22 04 000201900289 OO.- Ira instancia.

Accionante: Colegio Little Kids Planet SA.S ..

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de VilIavicencio.

Decisión: Declara improcedente Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional del debido proceso invocado por el Colegio Little Kids Planet S.A.S. en relación con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.

Segundo. Negar el amparo constitucional del derecho a la igualdad, conforme a lo analizado, en precedencia. Tercero. Desvincular del trámite constitucional al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

~;;?t_;;:::::::==---=-PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VA~ ~T1SQ

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado 14

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