🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00400 00-(25-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00400 00-(25-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado Derechos

Decisión

Aprobado: Fecha: 50001-22-04-000-2019-00400-00

.WILSON ZAPATA CORREA Yotros.

Juzgado Tercero Penal Circuito Villavicencio. Debido Proceso. No concede Acta N° 01.50 25 OCT2019 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada ~ . .por los señores WILSON ZAPATA CORr. HENRY WINSOR HERNANDEZ

TIQUE, JOHN)AIRO VALLEJO MONTES, HAROLD GEOBANNY HERNÁNDEZ

SÁNCHEZ-(JOSÉ OMAR GUTIÉRREZ PARDO;-JUAN CARLOS HENAO, HAMINTON CASTRO VALDERR~A, BRAYAN ESTIVEN TROPETA JULlCUE,/ U· . /'FREDY YESID ORTIZ S AREZ y ROBERT ANDRES MARULANDA, en contra\ de los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías del Guaviare y Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Villavicencio; vinculándose a las partes intervinientes que actúan dentro del proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 201708Q35. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido

proceso, acceso a la administración de justicia y defensa. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Exponen los accionante, que como consecuencia de la labor de indagación que se llevó a cabo por la Fiscalía 112 Especializada contra Organizaciones Criminales en Villavicencio, durante los años 2018 y 2019 dentro del proceso radicado No. 50001 6000 564 2017 08535 00, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes agravado y lavado de activos, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Miraflores, Guaviare, autorizó realizar diligencias de registro y allanamiento en los inmuebles en los que residían, procedimiento que tenía como finalidad sus capturas. 1Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: Noconcede Sostuvieron que, fueron capturados en virtud de los allanamientos efectuados,, que por demás fueron legalizados por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciónde Control de Garantías de Villavicencio, pese a que su defensa se opuso <, dado que se había excedido el término de 36 horas para ponerlos a disposición de la autoridad judicial, por lo que interpusieron recurso de apelación.

De otro lado, destacan que el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías en Villavicencio, en audiencia de control posterior a

interceptación de comunicaciones telefónicas solicitado por la Fiscalía 112 Especializada, declaró ilegal varias de las interceptaciones efectuadas al considerar que no se cumplió con lo establecido en los artículos 227 y 228 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, consideran que al ser declaradas dichas interceptaciones ilegales, fundamento de las órdenes de registro, allanamiento y captura autorizada por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Miraflores, Guaviare, estas tienen un origen ilegal que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Precisan que, posteriormente la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento, fundamentada en unas capturas, allanamientos y registros ilegales, por lo que sus defensas interpusieron recurso de apelación en contra tanto de la medida de aseguramiento como de las interceptaciones, correspondiéndole la alzada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Indican que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, declaró ilegal la captura de todos, pero mantuvo la imputación y la detención arbitraria en virtud de la medida de aseguramiento, pese a que esta "presentaba firmeza formal y no material"; además declaró ilegaf el procedimiento y/o resultado de las interceptaciones realizadas al abonado celular 3228058230. De otro lado, mencionó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio no dispuso su traslado a la audiencia del 4 de octubre, lo que vulneró su derecho de defensa técnica y al acceso a la administración de justicia.

Bajo lo expuesto, solicitan se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, como 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00 Proce,so: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS

Decisión: No concede 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS consecuencia, se decrete su libertad. Subsidiariamente se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de legalización de captura. 3.1La Juez Promiscuo Municipal de Miraflores, Guaviare'. indicó que para la fecha de los hechos se encontraba en comisión de servicios en apoyo de la jornada de descongestión de función de control de garantías del sistema penal acusatorio en la ciudad de Villavicencio.

De ahí que, respecto al control posterior de la búsqueda selectiva en base de datos impartió legalidad al procedimiento y producto contenido, y respecto a la solicitud de ordenes de captura, accedió a dicha petición al hallarse motivos fundados de que tratan los artículos 28 de la Constitución Política, Art. 221, 295 a 298 del CPP. De otro lado destacó, no es cierto que hubiere autorizado realizar diligencias de registro y allanamiento, dado que constitucional y legalmente, dicha función está concebida única y exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. 3.2El abogado Ricardo Mantilla Borda, precisó que las audiencias preliminares del 22 de mayo de 2019, fungió como apoderado de confianza de Andrés Felipe

Flórez, pero actualmente no ostenta tal calidad, por lo que se inhibe de efectuarI algún pronunciamiento frente a lo peticionado. 3.3El Juez Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Vitlavicencio" señaló que le correspondió por reparto conocer las audiencias preliminares concentradas dentro del proceso radicado bajo No. 50001 6000564 20170853500, seguido en contra de Wilson Zapata y otros, audiencia de control legalidad posterior de diligencia de allanamiento y registro, legalidad de captura, legalización de interceptaciones, imputación y medida de aseguramiento iniciadas el 21 de mayo y terminada e11° de junio de 2019. De otro lado, señaló que la audiencia de control posterior de legalización de allanamiento y registro, control posterior de elementos incautados y control posterior al procedimiento de captura fueron realizadas en tres momentos 1 Folio 87y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 114y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: No concede diferentes, los cuales para la legalización de la orden de allanamiento se cumplió con soporte requerido por el artículo 221 del C.P.P., entre otros, elementos materiales probatorios, órdenes de interceptación que tenían control posterior ante el Juez de Control de Garantías, las cuales estaban Ieqalizadas de manera parcial porque se continuó con el cumplimiento de la orden, legalizándose las

capturas, y encontrándose dentro del trámite de las audiencias concentradas se radicó solicitud de control posterior de los resultados a las órdenes de . interceptaciones, el cual declaró ilegal; sin embargo, aclara que dichos informes correspondían a un periodo posterior al que fue objeto de soporte de la orden de allanamiento. Resaltó que dichas interceptaciones no fueron las que sirvieron de sustento para la legalización de capturas y allanamientos, 'pues estas cumplían el lleno de requisitos legales y constitucionales. 3.4La Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio", señaló que conforme a la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 15 de agosto de 2017, MP. José Francisco Acuña Vizcaya, radicado 93017), respecto a los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la captura, en especial cuando se .decreta en segunda instancia, esta no surte ningún efecto sobre las audiencias de imputación y medida de aseguramiento pues conservan su plena validez, razón por la cual, en este caso la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario que le fue impuesta a los accionantes, se encuentra produciendo los efectos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal (transcribe lo señalado por la jurisprudencia). Respecto a la inconformidad registrada' por los accionantes, de no haber sido trasladados a la audiencia de lectura de auto, esto obedeció a que, como fue de

público conocimiento el INPEC no contaba con presupuesto para gasolina de los vehículos encargados de la remisión; por tanto, al ser una decisión contra la que no procede recurso alguno y haber citado a las partes en debida forma, entre ellos, los defensores, la diligencia se llevó a cabo y prueba de que los indiciados tuvieron conocimiento de la decisión por parte de sus abogados, es que impetran la presente acción. 3 Folio 123y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: No concede 3.5La Fiscal 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio", precisó que no le asiste razón a 10$ accionantes al argumentar que por medio de la señora Juez Promiscuo Municipal de Miraflores con función de Control de Garantías de Villavicencio, de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes y los elementos materiales probatorios puestos en conocimiento,' libró las órdenes de captura en su contra con la finalidad de formular imputación y solicitar medida de aseguramiento, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 308 del C.P.P., esto es, la protección a la comunidad y asegurar su comparecencia por los delitos formulados en la imputación a cada uno de los accionantes.

Señaló que, tampoco es cierto lo expresado por los accionantes, cuando hacen

referencia a que las órdenes de interceptación de comunicaciones, que fueron objeto de declaratoria de ilegalidad por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, son el sustento para emitir por parte de la Fiscalía General de la Nación, representada por la Fiscalía 112 Especializada, pues las respectivas órdenes de registro y allanamiento fueron materializadas en su totalidad el 20 de mayo de 2019. Sobre este particular, refirió que los motivos fundados de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 220, 221 Y ss. del Código de Procedimiento Penal, que dieron lugar a la orden de allanamiento y registro del 19 de mayo de 2019, tuvieron soporte en elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, como fueron los resultado de las interceptaciones desde el mes de octubre de 2017 y hasta el 19 de mayo de 2019 de aproximadamente 280 abonados celulares, así como de vigilancias y seguimientos de personas, búsqueda selectivas en base de datos, todas estas debidamente autorizadas y legalizadas ante los Jueces Penales Municipales con funciones de Control de Garantías de Villavicencio, entre otras labores investigativas. Del mismo modo, manifiesta que no les asiste razón a los actores al afirmar que la imposición de medida de aseguramiento estuvieron soportadas en capturas, allanamientos y registros ilegales, dado que estas fueron fundamentada en los hechos jurídicamente relevantes, las conductas punibles imputadas, su gravedad y naturaleza, así como los fines constitucionales que se buscan proteger, como

son la protección a la comunidad y asegurar su comparecencia al proceso, en 4 Folio 139 y ss, del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: Noconcede atención a la participación de cada uno de ellos al interior del grupo delincuencial organizado que en alianza con el Grupo Armado Organizado Residual-Estructura Sexta con injerencia en el departamento del Cauca y el Grupo Armado Organizado Libertadores del Vichada con injerencia en el departamento del Vichada, llevaban a cabo la consecución, financiación, transporte y comercialización de sustancias estupefacientes, en grandes cantidades cuyo destino final eran los países de Venezuela, Brasil y centro América. 3.6El abogado Héctor Julio Useche Castañeda en calidad de apoderado de confianza de Andrés Felipe Flórez Rojas, Jeferson Danilo Pérez Sánchez, Ayda Yuranny Hernández Sánchez, Hilber Mauricio Parra García, Jorge Luis Cardozo Plazas y Erika Carolina Correa Buendía, indicó que si bien es cierto, sus mandantes están vinculados formalmente al proceso penal 50001 60005642017 08535 00, se les impuso una medida de aseguramiento de la que trata el literal A numeral 2 del artículo 307 del C.P.P., por lo que considera que no existe vulneración a sus derechos fundamentales.

Aunado a lo anterior, precisó que sus poderdantes al unísono le han indicado no estar interesados en que se vinculen a la demanda de tutela por considerar que

lo que quieren es "definir-resolver" su situación jurídica, responder por sus comportamientos, y concretamente obtener beneficios a través de una negociación-preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. ·3.7Las demás partes e intervinientes guardaron silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de WILSON ZAPATA CORREA, HENRY WINSOR

HERNÁNDEZ TIQUE, JOHN JAIRO VALLEJO MONTES, HAROLD GEOBANNY

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, JOSÉ OMAR GUTIÉRREZ PARDO, JUAN CARLOS

HENAO, HAMINTON CASTRO VALDERRAMA, BRAYAN ESTIVEN TROPETA JULlCUE, FREDY YESID ORTIZ SUÁREZ y ROBERT ANDRÉS MARULANDA. 4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales 6Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: No concede involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en

cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido,como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son 105 siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones" b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó lavulneración", . d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma

tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible", f. Que no se trate de sentencias de tutela'?". 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues los señores Wilson Zapata Correa, Henry Winsor Hernández Tique, John Jairo Vallejo Montes, Harold Geobanny Hernández Sánchez, José Ornar Gutiérrez Pardo, Juan Carlos Henao, Haminton Castro Valderrama, Brayan Estiven Tropeta Julicue, Fredy Yesid Ortiz Suárez y Robert Andrés Marulanda, consideran que la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de 5 Sentencia T-173 de 1993. 6 Sentencia T-504 de 2000. 7 Sentencia T-315 de 2005. 8 Sentencias T-008 de 1998y SU-159 de 2000. 9 Sentencia T-658 de 1998. 10 Sentencias T-088 de 1999y SU-1219 de 2001. 7Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: Noconcede Villavicencio,. implica una vulneración a sus derechos fundamentales al debido

proceso, defensa y acceso a la administración de justicia .. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se analiza el segundo de ellos, con base en los documentos aportados por el accionante y las entidades accionadas; se tiene que el actor pretende controvertir la providencia del 4 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que resolvió los recursos de apelación interpuesto por la defensa de los actores en contra de las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio, contra la cuál no procede recurso alguno, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues no tiene otra vía, sino la tutela, para atacar el proveído cuestionado. 4.1.1.3Frente al requisito de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados, se cumplen en el presente caso, dado que la acción constitucional se interpuso en un término razonable, pues la providencia que resolvió la alzada fue proferida el4 de octubre de 2019, y se indicaron losfundamentos fácticos yjurídicos que sustentan la petición de amparo, además no se está cuestionando una sentencia de tutela. 4.1.2Cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de . procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte

Constituciolial, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando eljuez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando eljuez carece del apoyo probatorio que permita laaplicación del supuesto legalenelque se sustenta ladecisión; iv)Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconsntucionales" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre losfundamentos y ladecisión; v) Error inducido, que se presenta cuandoeljuez otribunalfue víctima de unengaño porparte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin 'motivación, que implica el 11 Sentencia T-522/01 8Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: .Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: Noconcede incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho

fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado 12; y viii) Violación directa de la Constitución" . 4.1.2.1 En ese orden, esta Sala advierte que no se cumple ninguno de ellos, como se analizará a continuación: El Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en audiencia del4 de octubre de 2019, determinó que: "Se tiene que las 36 horas para efectos de legalizar la primera captura vencían a las 18:04 horas del 21 de mayo de 2019, y de la última captura vencían a las 03:23 horas del 22 de mayo de 2019; entonces, y el auto que resolvió sobre esta situación se profirió el 22 de mayo a las 12:28 horas, se concluye que se superó ampliamente el término ya mencionado (36) horas y por tanto se torna en ilegal la captura de las citadas personas. Entonces vale decir que la línea de tiempo no se respectó, se superó el término objetivo de las 36 horas, lo cual hace nugatorios los derechos de los procesados, por lo que razón le asiste al recurrente, de solicitar se decrete la ilegalidad de la captura, por encontrarse superado ese término objetivo de 36 horas de que trata el artículo 302 del C.P.P. (...) Sin embargo, se advierte que conforme a la jurisprudencia reiterada y

pacífica de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la captura, en especial cuando se decreta en segunda instancia, en el sentido que no surte ningún efecto sobre las audiencias de imputación y medida de aseguramiento, pues estas conserva su plena validez, razón por la cual, en este caso, los efectos de la decisión aquí tomada no surge efecto alguno sobre las medidas de aseguramiento que les fuera impuesta a los imputados 12 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01;T-1625/00 y T-103.1/01. 9Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS

Decisión: Noconcede

(sentencia del 15 de agosto de 2017, magistrado ponente José Francisco, Acuña Vizcaya radicado No.93017). (...) "De otra parte, en lo concerniente al abonado telefónico 3223058230, setiene que segúnel rótulodeelementos materialesprobatorios yevidencia física, la fecha de recolección corresponde al 23 de mayo de 2019, a las 21:12. Entonces, habiéndose recibido por la Fiscal el informe final el 24 de mayo de 2019, a las 9:35 a.m., el informe fue presentado por parte de la policía, en forma extemporánea y portanto habrá de revocarse la legalidad paraen su lugar decretar la ilegalidad al procedimiento, producto y resultado de la

interceptación." Respecto a las medidas de aseguramiento: "En este evento no se ha puesto en entredicho que reúnan los requisitos para imponer medida de aseguramiento de privación de la libertad, (por lo que el juez se pronuncia frente a cada uno de los accionantes de su la participación en las conductas imputadas por la Fiscalía), y confirma las medidas de aseguramientoimpuestasaJuan Carlos Henao, BrayanEstiven Trompeta Julicue y HaroldGeovanny Hernández Sánchez. (...) Se conoceque elJuezal imponerlamedidade aseguramiento analizó como inferencia razonabledeautoríayparticipacióndetodos losimplicados, la multiplicidad de las interceptaciones telefónicas, las cuales por cierto fueron declaradas legales, en el informe general de la policía judicial y las actividades investigativas,losque inclusofueron suficientes paraexpedir las órdenes de captura y la orden de allanamiento, con el fin de robustecer la investigación hallando elementos probatorios y evidencia física". En ese orden, le asiste razón al A quo al traer a colación la sentencia del 15 de agosto de 2017 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas No. 3, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, radicado N9. 93017, pues dicha Corporación ha sido clara en determinar que: "las eventuales irregularidades que se hayan presentado en el procedimiento de captura y su posterior legalización no tienen incidencia en las demás etapas del proceso". 10Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS Decisión: No concede Ahora, los fundamentos expuestos por los accionantes, para señalar que la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, vulneró sus derechos fundamentales, está basada en que los resultados de interceptaciones telefónicas que fueron decretados ilegales, son el fundamento de la imposición de medida de aseguramiento.

Afirmación esta, que en primera medida no fue probada, y en segundo lugar contraría la lógica y la sana crítica de la prueba, dado que si los resultados de las interceptaciones fueron obtenidos 24 de mayo de 201913, y la órdenes de registros y allanamiento, como las capturas, se expidieron el 1914 y 1715 de mayo de 2019, respectivamente, no es posible inferir, ni deducir que dichas interceptaciones fueron el fundamento de alguna de dichas actuaciones, y menos aún de la imposición de la medida de aseguramiento, pues en dicho momento procesal, estas ya habían sido decretadas ilegales, sin embargo, se procedió a escuchar los argumentos expuestos por la Fiscalía para la imposición de medida de aseguramiento, de lo que se extrae que las interceptaciones que sirvieron de fundamento para solicitar la medida de aseguramiento son los abonados 350 278 5283,350448 5159, 320441 2581,320441 2581,321 306 712216, Yfrente a ninguno de esos resultados fue impartida ilegalidad por parte de los Jueces Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y Tercero Penal

del Circuito de Conocimiento de Villavicencio'". Así las cosas, la decisión del Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, está debidamente motivada y acata los pronunciamientos jurisprudenciales, sin que presente la decisión ninguno de los vicios o defectos que establece la H. Corte Constitucional para que proceda la tutela contra una providencia judicial, y no se trata de una decisión caprichosa, por lo que resulta claro que el Juez de tutela no puede convertirse en una tercera instancia en el presente asunto, ni entrar a sustituir esas funciones propias de esas otras autoridades. Basten los anteriores argumentos, para que la Sala niegue la solicitud de amparo elevada por WILSON ZAPATA CORREA, HENRY WINSOR HERNÁNDEZ TIQUE, JOHN JAIRO VALLEJO MONTES, HAROLD GEOBANNY HERNÁNDEZ ¡. , , SANCHEZ, JOSE OMAR GUTIERREZ PARDO, JUAN CARLOS HENAO, 13 Record min 1:20.1 OCD aportado por el Juzgado Primero Penal Municipal de 2019, audiencia del 24 de mayo de 2019. 14 Folio 140 reverso y ss. del cuaderno de tutela. 15 Fólio 118 reverso y ss. del cuaderno de tutela. 16 Record: 00:26:40 audiencia del 28 de mayo de 2019, CD aportado por el Juzgado Primero Penal Municipal de 2019, audiencia del 24 de mayo de 2019. 17 Folio 23, 32 y ss. del cuaderno de tutela.

11Radicación: 50001-22-04-000-2019-00400-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS

Decisión: Noconcede HAMINTON CASTRO VALDERRAMA, BRAYAN ESTIVEN TROPETA JULlCUE, FREDY YESID ORTIZ SUÁREZ y ROBERT ANDRÉS MARULANDA, frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, y respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2De otro lado, los actores indicaron que se vulneró su derecho a la defensa al no ser trasladados a la audiencia del 4 de octubre de 2019, si bien, es un derecho que les asiste, en dicha audiencia no podía ejercer su defensa, dado que se trata de una decisión de segunda instancia contra la cual no procede recurso alguno, además, de una parte se trató de una situación de foránea a los despachos judiciales accionados y de otra, se evidencia su notificación por conducta concluyente, pues no de otra manera se explica la interposición de la presente acción.

Por consiguiente, se negará el amparo al derecho fundamental de defensa invocado por los actores respecto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio. 4.3Finalmente, como no se avizora que las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado No. 50001-6000-564-2017-08535 ni los Juzgados Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Villavicencio

y Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Miraflores, Guaviare, hubiesen mediado en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. 4.4Finalmente, dispóngase que a través de la Secretaría de esta Sala, se realice la devolución inmediata del expediente 50001-6000-564-2017-08535 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, allegado a esta Corporación en calidad de préstamo. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12,, s: e Radicación: 50001-22-04-000-2018-00335-00 Proceso": Tutela Primera Instancia

Accionante: WILSON ZAPATA CORREA Y OTROS

Decisión: No concede RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa invocados por los señores

WILSON ZAPATA CORREA, HENRY WINSOR HERNÁNDEZ TIQUE, JOHN

" JAIRO VALLEJO MONTES, HAROLD GEOBANNY HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,

JOSÉ OMAR GUTIÉRREZ PARDO, JUAN CARLOS HENAO, HAMINTON CASTRO VALDERRAMA, BRAYAN ESTIVEN TROPETA JULlCUE, FREDY YESID ORTIZ SUÁREZ y ROBERT ANDRÉS MARULANDA, respecto al

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a las

Consultar sobre este documento ...