TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00401 00-(30-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00401 00-(30-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
~agistrado Ponente:
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Aprobado Acta N° 151 Villavicencio, octubre treinta de dos mil diecinueve. Tutela
Radicación: Accionante:
Accionado: 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00401 00
Robinson Rojas Rojas Juzgado 10° de Ejecución de Penas de Bogotá, otros. ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta, por medio de apoderada, por el sentenciado ROBINSON ROJAS ROJAS, contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Bogotá D. c., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá y Primero y Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio y los Centros Administrativos de estos juzgados de las dos ciudades.
ANTECEDENTES.
1. La tutela está dirigida contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. 1, por no resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas formulada por la defensa del sentenciado Robinson Rojas Rojas, el 16 de octubre de 2018 y 6 de febrero de 2019, dentro del proceso radicado No. 201601855.
1 Folio 77 c. o.Tutela la Instancia Rad: 50001 2204000 2019 00401 00
Accionante: Robinson Rojas Rojas Accionado: Juzgado 100 de Penas de Bogotá, otros Señaló la demandante que el aludido juzgado conoció de la ejecución de la condena de 42 meses de prisión proferida contra Robinson Rojas Rojas, por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, por el Juzgado 46 Penal del Circuito, mediante fallo de marzo 16 de 2017 -radicado No. 201601855-, Yno resolvió la petición de la defensa presentada el 16 de octubre de 2018 y reiterada el 6 de febrero de 2019 cuyo objeto era que seacumulara la penade 54 mesesde prisión, por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, impuesta por el Juzgado 9° Penal del Circuito, en fallo del 22 dejulio de 2016, dentro del proceso radicado No. 2015 16404, cuya vigilancia estaba a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasde la misma ciudad-, Esto -afirma la apoderada-, por cuanto la condena a acumular fue remitida por este último juzgado a losjuzgados de ejecución de penasde Villavicencio el 4 de septiembre último y correspondió por reparto al Tercero, sin tener en cuenta que se habíasolicitado a esedespacho remitir el procesoal homólogo Juzgado Décimo, para resolver sobre la acumulación.
Por lo tanto, solicitó ordenar al Juzgado Décimo de Ejecución de Penasde Bogotá D. C. que requiera el proceso al Juzgado Tercero de Penas de Villavicencio y proceda de inmediato a pronunciarse respecto de la solicitud de acumulación jurídica de penas.'
2. Admitida latutela seordenó correr traslado a losJuzgados Décimoy Cuarto
de Ejecución de Penasde Bogotá D. C. y homólogos Primero y Tercero de Villavicencio, al igual que a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penasde las mismas localidades, por su relación con los hechos que fundamentan la tutela." e Folio 53 ss. c.o. 3 Folios 2-6 ss., tutela y anexos. 4 Folio 35 c. o. 2Tutela la Instancia Rad: 50001 22040002019 00401 00
Accionante: Robinson Rojas Rojas Accionado: Juzgado 10° de Penas de Bogotá, otros
3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá, explicó que en atención a que el sentenciado Robinson Rojas se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dispuso por auto del 24 de julio del presente año remitir el duplicado del proceso a los juzgados de penas de esta ciudad, de conformidad con las pautas jurisprudenciales trazadas por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia en la providencia AP4738-2016, Rad. No. 48206. Que en auto del 26 de abril anterior ordenó enviar copia de la sentencia proferida contra Rojas Rojas al homólogo Juzgado Décimo, para que resolviera sobre la acumulación solicitada por el sentenciado y la defensa."
4. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas de Bogotá, informó que en procura de resolver la acumulación de penas propuesta por la defensa de Robinson Rojas dentro del proceso radicado 2016 01855, ordenó mediante auto del 18 de marzo último oficiar al homólogo Cuarto de esa ciudad para que allegara copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en contra de éste dentro del radicado 201516404, lo mismo que al establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio para que indicara por cuenta de qué juzgado se hallaba éste detenido, recibiéndose lo solicitado del Juzgado Cuarto de Penas de Bogotá, pero al revisar la ficha técnica se estableció que ese proceso fue remitido por este último despacho a los juzgados de penas de Villavicencio, por competencia.
Que en razón de lo anterior y al confirmar el establecimiento penitenciario de Villavicencio que el sentenciado Robinson Rojas se encuentra detenido en ese lugar, por auto del 11 de septiembre último", tomó la decisión de remitir el proceso 2016 01855 a los juzgados de penas de esta ciudad, por competencia. 5 Folio 53 c. o.
6 Folio 78 vto. y 79 c. o. 3Tutela la Instancia Rad: 50001 2204000201900401 00
Accionante: Robinson Rojas Rojas Accionado: Juzgado 10° de Penas de Bogotá, otros Destacó que en caso de no ser acogida su tesis, propuso conflicto negativo de competencia.
En consecuencia, señaló que la queja del actor es infundada pues ese despacho carece de competencia para abordar el estudio de la petíción.? s.ElJuzgado Tercero de Ejecución de Penasde Villavicencio, explicó que el 21 de octubre anterior avocó el conocimiento de la ejecución de la pena de 54 meses de prisión impuesta a Robinson Rojas por el Juzgado 9° Penaldel Circuito de Bogotá D. c.,dentro del radicado No. 2015 16404, proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasde la misma ciudad. Que éste se halla privado de la libertad en calidad de sindicado en razón del proceso No. 2017 03134. Agregó que, entre tanto, correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio la vigilancia de la pena impuesta a Robinson Rojas dentro del radicado No. 2016 01855, Y ante ese despacho fue presentada oportunamente la solicitud de acumulación jurídica de penas por lo que debe resolver sobre el asunto."
6. ElJuzgado Primero de Ejecución de Penasde Villavicencio, señaló que el
proceso No. 2016 01855 en el que fue condenado Robinson Rojas a la pena de 42 meses de prisión, por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, se le asignó por reparto el pasado 8 de octubre y por auto del 21 del mismo mes, lo remitió al homólogo Juzgado Tercero para que decida la solicitud de acumulación jurídica de la pena impuesta a Rojas Rojasdentro del radicado No. 2015 16404 que conoce ese 1 Fo!. 77 ss. c. o. 8 Fo!. 62 c. o. 4Tutela la Instancia Rad: 50001 22040002019 00401 00
Accionante: Robinson Rojas Rojas Accionado: Juzgado 10° de Penas de Bogotá, otros despacho","en la medida -según dicho autoque la pena que allí se ejecuta es la más alta.'?" CONSIDERACIONES. .1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de
1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata _deun instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazasde losderechosfundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria.
2. Examinada la tutela en el casoconcreto, se concluye que el amparo no es procedente, pues lo propuesto en el fondo como fundamento de la queja es la competencia que asiste al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas de
Bogotá D. C. para resolver la petición de acumulación jurídica de penas en los procesos cuya ejecución de lasanción impuesta a Robinson Rojasestaban 9 Folio 74 c. o. 10 Fo!. 75 c. o. 5Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00401 00
Accionante: Robinson Rojas Rojas Accionado: Juzgado 10° de Penas de Bogotá, otros acargo de esedespachoy del homólogo Cuarto de Penasde la misma capital, asunto que resulta extraño al ámbito de la acción de tutela.
La discusión sobre la competencia del juzgado de penas que debe decidir la acumulación jurídica de penas,debe ser propuesta y decidida al interior de la
respectiva actuación procesal. De hecho, el Juzgado Décimo de Penasde Bogotá cuando ordenó remitir el proceso a los juzgados de penas de Villavicencio, por competencia, por encontrarse detenido en esta ciudad el condenado Robinson Rojas, propuso conflicto negativo de competencia. Por otra parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penasde esta ciudad resolvió remitir a su homólogo Tercero las diligencias para que decidiera sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas, por estar ejecutando la pena más alta impuesta al sentenciado, en tanto que este despacho expresó que debe ser el Juzgado Primero quien la resuelva por haber sido presentada la petición cuando éste estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso de cuya ejecución de la pena conoce. Así pues, de ser necesario definir la competencia y como estarían involucrados juzgados de penas de los distritos de Bogotá y Villavicencio, correspondería a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adoptar la correspondiente decisión, de conformidad con el art. 32,4° de la Ley 906 de 2004. Esto es se trata de una decisión judicial que es del ámbito del respectivo proceso y no del juez de tutela, por lo que el amparo deviene improcedente por no superar el requisito de subsidiariedad. Enmérito de lo expuesto, la SalaPenaldel Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00401 00
Accionante: Robinson Rojas Rojas Accionado: Juzgado 10° de Penas de Bogotá, otros
RESUELVE:
1. Negar por improcedente la acción de tutela interpuesta, por -rnedío de apoderada, por ROBINSON ROJASROJAS,contra el Juzgado Décimo de
Ejecución de PenasyMedidasde Seguridad de Bogotá D. c.,extensiva a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penasde Bogotá y Primero y Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio y los Centros Administrativos de estos juzgados de las dos ciudades. Segundo. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y Cúmplase. ~!JALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado
~ S.UEZ TORRES
Magistrada
••••• JUSTtFfCADA
JOELDARlO TREJOSLONDOÑO
Magistrado. 7