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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00441 00-(06-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00441 00-(06-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN

PENAL INCIDENTE DESACATO l a INSTANCIA RADICACIÓN: 50001 22 04 000 2019 00441 OO INCIDENTANTE: Juan Diego Bastidas Tavera Villavicencio, marzo seis (6) del dos mil veinte (2020) Esta Sala de Decisión Penal en fallo de tutela del doce (12) de noviembre del dos mil diecinueve (2019) 1 amparó el derecho fundamental de petición invocado por Juan Diego Bastidas Tavera, respecto de la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva y los Establecimientos Penitenciarios de Acacias y Neiva. En consecuencia, ordenó que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación del fallo de tutela que: i) la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva brinde respuesta completa y de fondo a la solicitud radicada por el actor el veintiocho (28) de agosto del dos mil diecinueve (2019), ii) el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias comunique a Juan Diego Bastidas Tavera, e l oficio radicado ante dicho centro carcelario el nueve (9) de octubre det dos mil diecinueve (2019), remitido por la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva y iii) el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva remita el

escrito del 28 de agosto de 2019 al Juzgado Penal del Circuito de Acacías y por último iv) requirió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que si aún no lo ha hecho, una vez reciba fa solicitud del 28 de agosto del 2019 suscrita por Juan Diego Bastidas Tavera, proceda en el menor tiempo posible a emitir respuesta El accionante solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, previo a la apertura se requirió a las autoridades accionadas y de las respuestas allegadas se dispuso la apertura formal del incidente de desacato en contra del Juzgado Penal del Circuito de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de ese mismo municipio, y el archivo de las diligencias respecto de la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa misma ciudad, dado que estas últimas acreditaron el cumplimiento de las órdenes emitidas en los numerales tercero y quinto de la parte resolutiva det fallo proferido en este asunto. Folio 4 al 9 del cuaderno de incidente de desacato.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

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VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL Et veintitrés (23) de enero del año en curso, la Direccion del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías manifestó que hizo entrega al actor de los oficios No. 352 del 28 de agosto del 2019 y 294 del 23 de septiembre del 2019 con

sus respectivos anexos, emanados por la Fiscalia 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva y adjunto formatos de notificación de las personas privadas de la libertad con firma y huella2 Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que mediante oficio No. 825 del veintiuno (21) de enero del año en curso, acreditó haber otorgado respuesta de fondo a la petición elevada por Juan Diego Bastidas Tavera, allegó constancia de recibid03 Revisado el expediente, se evidencia que el accionante al recibir las respuestas a los derechos de petición, plasma su inconformidad por el presunto incumplimiento del fallo, respecto de la Fiscalia 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, pues en la solicituthncoada ante este ente fiscal alude que en audiencia llevada a cabo el 18 de abril del 2017, se resolvió precluir y archivar la investigación adelantada en su contra en el proceso radicado No. 201400209 No obstante, frente a ese tópico, en la respuesta otorgada por la Fiscalia 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, le fue informado lo siguiente: "El Fiscal 16 Seccional Dr. HERNAN ESCOBAR ROJAS como titular del despacho para la época del 18 de abril del 2017 solicitó audiencia de imputación de cargo contra Juan Diego Bastidas Tavera dentro del radicado No.410016000584201400209, la cual fue programada por el Juzgado Pena/ Municipal de Garantias para llevarse a cabo el día

18 de abril del 2017, en la audiencia de imputación . de esa fecha, solicitó suspensión del acto de comunicación con la finalidad de corroborar lo dicho por el indiciado en relación a que los hechos aquí investigados ya habían sido materia de acusación dentro del proceso 2015-80910 por los cuales el señor Bastidas Tavera había sido acusado en el municipio de Acacías, situación que fue corroborada por el Fisca/ de turno, Folio 77 ibídem. Anverso folio 80 ibídem.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

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VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL en donde se evidenció que las condiciones fácticas eran diferentes a lo manifestado por usted, pues en ningún momento se argumentó preclusión ni mucho menos se profirió decisión de archivo dentro de la investigación radicado No. 410016000584201400209 .). 4 " En tales circunstancias, emerge con claridad que la orden constitucional impartida por esta Corporación se cumplió por parte de las autoridades accionadas, quienes acreditaron haber dado respuesta de fondo a las solicitudes del interno Juan Diego Bastidas Tavera, por ende el presente trámite se archivará. En mérito de lo expuesto, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar el cumplimiento de la orden de tutela proferida el doce (12) de noviembre del dos mil diecinueve (201 9), y ordenar el archivo de las diligencias

Segundo. Por secretaría de la Sala, solicitar a la Oficina Juridica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, que por su intermedio comunique el contenido del presente auto al interno Juan Diego Bastidas Tavera y remita la constancia respectiva a esta Corporación. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase oÑo Magistrado Folio 85 ibídem.

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