TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00449 00-(02-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00449 00-(02-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Tutela: Primera Instancia Radicado: 50001 22 04 000 2019 00449 00
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado: Juzgado 2 0 de Penas y Medidas de Zipaquirá y otros.
Decisión: Revoca
Aprobado: Acta N° 1.65
Fecha: 02 de diciembre de .2019
ASUNTO Se resuelve en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca), extensiva al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca), al Centro de Servicios Administrativos de • los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías (Meta) y a la Colonia Penal de Acacías (Meta), al considerar vulnerados "sus derechos fundamentales".
ANTECEDENTES
1. El señor JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA SOliCitÓ a través de la acción de tutela, ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad
(AlTutela 19. Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinarnarca) y Carcelario de Zipaquirá, "hacer llegar la cartilla biográfica con cómputos
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinarnarca) y Carcelario de Zipaquirá, "hacer llegar la cartilla biográfica con cómputos y proceso a las áreas correspondientes para la vigilancia de mi proceso". De los documentos adjuntos al expediente de tutela se extrae que JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA fue condenado el 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá — Cundinamarca dentro del proceso radicado 50006 31 87 002 2019 00491 00 a la pena de 27 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravadol. El condenado, aquí accionante, se encuentra privado de la libertad por cuenta del citado proceso desde el 19 de agosto de 20182, inicialmente fue internado en el centro de reclusión de Zipaquirá, y el 28 de abril de 2019 trasladado a la Colonia Penal de Acacías (Meta), donde permanece en la actualidad. El 7 de mayo de 2019 el asesor jurídico de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la remisión del• expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), la cual solo se-hizo efectiva hasta el 8 de noviembre de los corrientes. El proceso fue asignado por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de - Acacías; quien avocó cocimiento del mismo en auto del 26 de noviembre hogaño.
noviembre de los corrientes. El proceso fue asignado por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de - Acacías; quien avocó cocimiento del mismo en auto del 26 de noviembre hogaño. 1 Así lo informó el INPEC mediante oficio No. 130-CAMISA JUR — TUT del 28 de noviembre de 2019 visible a folios 26 y ss del cuaderno original. 2 Así lo informó el INPEC mediante oficio No. 13Q-CAMISA JUR — TUT del 28 de noviembre de 2019 visible a folios 26 y ss del cuaderno original. 2Tutela la. Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca) El actor cuenta pon dos certificados de cómputos uno de 72 horas Por trabajo y otro de 117 horas por estudios, los cuales se encuentran adjuntos a su cartilla biográfica. La acción de tutela fue asignada inicialmente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías — Meta, despacho que se declaró incompetente3 para dar trámite a la misma y remitió el expediente a la Secretaría de esta Corporación. En auto del 21 de noviembre de 2019, se admitió la acción de tutela, a la que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca), el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías (Meta) y la Colonia Penal de Acacías (Meta). Se
Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca), el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías (Meta) y la Colonia Penal de Acacías (Meta). Se corrió traslado a las autoridades para que, en un término de un (1) día, rindieran informe sobre los hechos y pretensiones en los que se fundamentaba la demanda'. 3.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, informó mediante oficio N°. 3511 del 26 del' mes y año en curso, que el expediente del penado se había remitido por competencia a los homólogos en Acacías (Meta), como quiera que el interno había sido traslado a un establecimiento carcelario de, dicha municipalidad para terminar de purgar su pena. .Solicitó denegar la acción de amparo ante la inexistencia de afectación de derethos fundamentales del accionantes. 3 En auto del 6 de noviembre de 2019 visible a folio 4. 4 Folio 7 ibídem. S Folio 20 c. o.Tutela 1 Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca) 3.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, dio respuesta al requerimiento mediante oficio No. 18364 del 27 de noviembre de 2019.6 Indicó que el 8 de noviembre de los corrientes se recibió el expediente procedente del Juzgado Segundo de
de Penas de Acacías, dio respuesta al requerimiento mediante oficio No. 18364 del 27 de noviembre de 2019.6 Indicó que el 8 de noviembre de los corrientes se recibió el expediente procedente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y, el 26 de noviembre siguiente se realizó el reparto aleatorio del mismo cuyo conocimiento correspondió á Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el cual se encuentra en trámite de notificación'. Peticionó desvincular del trámite constitucional a esa oficina judicial al considerar que no se habían violentado derechos fundamentales del actor. 3.3. El Director (e) de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías (Meta), informó que el interno había sido trasladado a ese establecimiento desde el 28 de abril de 2019 procedente del centro carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca). Expuso que desde el 7 de mayo siguiente solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos de .los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), sin embargo, a la fecha la misma no se había hecho efectiva. Agregó que el penado cuenta con dos certificados de cómputos en su cartilla biográfica, el No. 17313412 del 4 de abril de 2019 con 72 horas 6 Folio 22 c. o. 7 Folio 35 ss. c. o. t.-kg 4Tutela la. Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
7 Folio 35 ss. c. o. t.-kg 4Tutela la. Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla. - Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinarnarca) por trabajo y 117 horas por estudios, correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2019.
Precisó que el accionante no ha peticionado trámite de redención de pena o subrogados penales ni cómputos al centro carcelario de Zipaquirá o a la Colonia Agrícola de Acacias' Peticionó denegar la acción de tutela al considerar que ese establecimiento no había violentado derechos fundamentales del accionante8. CONSIDERACIONES El Tribunal es competente para fallar el presente asunto de conformidad con la facultad consagrada en la Constitución Política en su artículo 86 y en los Decretos 2591/91 y 306/92. De acuerdo con los ,dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario cohforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 8 Folios 26 y SS. 5Tutela 13. instancha
norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario cohforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 8 Folios 26 y SS. 5Tutela 13. instancha Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca) de 1991, en cuanto 'no procede ' cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida 'en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se 'tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los 7N derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3. Se desprende que lo pretendido por el interno JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA al concurrir ante el juez constitucional, es lograr que se termine con una situación que a su modo de ver atenta contra sus derechos fuhdamentales, como quiera, que el expediente que en su contra se tramitaba ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca), aún no habían sido remitido a su homólogo con sede en el municipio de Acacías (Meta), quienes deben continuar con la vigilancia de su pena, habida cuenta que en la actualidad se encuentra en el recluido en la Colonia Agrícola de dicha localidad.
remitido a su homólogo con sede en el municipio de Acacías (Meta), quienes deben continuar con la vigilancia de su pena, habida cuenta que en la actualidad se encuentra en el recluido en la Colonia Agrícola de dicha localidad. Constata la Sala que desde el mes de mayo' de 2019 el INI-PEC solicitó la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución ,de Penas 'de Acacías, mismo que se envió el 31 de octubre del año en curso, fue recibido en la aludida oficina judicial el 8 de noviembre siguiente y posteriormente, el 26 del mismo mes y año asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 6Tutela 1°. Instancia Rad. 50001 22 09 000 2019 00149 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca) Así las cosas, se corrobora sin lugar a dudas que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca), inclusive con antelación a haberse formulado la presente • acción constitucional —octubre 31 de .2019ya había remitido el proceso que allí se surtía contra el señor JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA al municipio de Acacías, el cual ya fue recibido y asignado a uno de sus similares. En ese orden de ideas, considera la Sala que el requerimiento del interno JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA encaminado a que el expediente que se encontraba en Zipaquirá (Cundinamarca) fuera trasladado ante los
En ese orden de ideas, considera la Sala que el requerimiento del interno JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA encaminado a que el expediente que se encontraba en Zipaquirá (Cundinamarca) fuera trasladado ante los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) para que se continúe con la vigilancia de la pena impuesta, ya se cumplió, lo que igualmente conlleva pregonar que no existe el objeto o los supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a este asunto, al haberse configurado la carencia actual del objeto por hecho superado, como así lo tiene sentado la jurisprudencia constitucionalg. En conclusión, corno quiera que los juzgados accionados ya atendieron la reclamación que por vía de tutela elevó el interno JESÚS ALEXIS PLAZAS SANTANILLA, se declarará improcedente la protección exigida pór tratarse de un hecho superado.
4. En todo caso no puede obviar la Sala que hubo mora en el trámite judicial, pues pese a que el accionante fue trasladado en el mes de abril de 2019 a la Colonia Penal de Acacías y a que ese centro carcelario peticionó en mayo del mismo año la remisión del aludido proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y 9 Véase entre otras, la sentencia T-330 de 2017.
Le 7Tutela la. Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla, Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca) Medidas de Seguridad de esa localidad, solo 7 meses después se procedió
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla, Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinamarca) Medidas de Seguridad de esa localidad, solo 7 meses después se procedió de conformidad, razón por la cual, se exhortará al Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías (Meta) para que remita los certificados de redención de pena por trabajo y estudio que obren en la cartilla biográfica del condenado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a quien le correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al actor, para los fines pertinentes.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarár improcedente, el amparo constitucional deprecado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Exhortar al Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías (Meta) para que remita los certificados de redención de pena por trabajo y estudio que obren en la cartilla biográfica del condenado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a quien le correspondió la, vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al actor, para los fines pertinentes, de conformidad con lo esgrimido en Scuerpo de esta providencia. Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunio. 8 Le.Is" Tutela 11. Instancia
Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunio. 8 Le.Is" Tutela 11. Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00449 00.
Accionante: Jesús Alexis Plazas Santanilla.
Accionado Establecimiento Carcelario de Zipaquirá (Cundinarnarca) Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado •
PATRICIA ODRIGUEZ TORRES
Magistrada
EL DARIO TREJOS
Magistrado.