TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00459 00-(06-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00459 00-(06-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Aprobado Acta N° 168 Villavicencio, 6 de diciembre de dos mil diecinueve.
Tutela la Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez.
Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías, otros.
ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el sentenciado VICTOR ALFONSO DUQUE BERMUDEZ, -contra el Establecimiento' Penitenciario y Carcelario de Acacías y Modelo de Bogotá, extensiva al Juzgado ,Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES.
1. VICTOR ALFONSO DUQUE BERMUDEZ, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de ese municipio, en cumplimiento de la pena de 206 meses de prisión impuesta en sentencia del 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado.' 'Folios 35 c. o.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez
'Folios 35 c. o.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros El sentenciado decidió acudir a la acción de tutela en procura de amparo constitucional al derecho fundamental del debido proceso, por cuanto, según afirma, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas ha solicitado en dos oportunidades al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, copia de la decisión que decreto la extinción de la sanción disciplinaria impuesta en su contra, en el EC La Modelo de Bogotá, así como la calificación de conducta para el periodo comprendido entre 28 de abril al 24 de junio de 2016, documentos requeridos para el estudio del permiso hasta de 72 horas.2
Anexó copias del autos del 30 de octubre de la anualidad3, mediante el cual, el Juzgado ejecutor solicitó la documentación referida y copia de la decisión de la extinción de la sanción disciplinaria, suscrito por el Director del Establecimiento Carcelario La Modelo de la ciudad de Bogotá, del 21 de junio de 2018.4 • Admitida la tutela se ordenó correr traslado a las Direcciones y Oficinas Jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacias y La Modelo en la ciudad de Bogotá, extensivo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Administrativos de estos juzgados en Acacías, por su relación con los hechos que fundamentan la tutela.5
Modelo en la ciudad de Bogotá, extensivo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Administrativos de estos juzgados en Acacías, por su relación con los hechos que fundamentan la tutela.5 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, en oficio No. 215 del pasado 4 de diciembre, explicó que ante la petición elevada por el accionante, mediante auto del 15 de octubre anterior ordenó solicitar al centro penitenciario de esa localidad, "allegar en el menor tiempo posible, 2Folio 1-5 co. 3 Folio 6 co. 4 Folio 7 co. 5 Folio 24 c. o. 2• Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juigado 3° de Penas de Acacías, otros copia de la decisión que decreto la extinción de la sanción disciplinaria impuesta al sentenciado VÍCTOR ALFONSO DUQUE BERMUDEZ dentro del radicado 251/2015 -el día 15 de octubre de 2015; así mismo, se sirvan allegar certificación de la calificación de conducta del' penado durante el 28 de abril al 24. de junio de 2016 y. finalmente aclaren, si durante los dos periodos comprendidos entre el 28/10/2015 al 27/04/2016 se impuso sanción disciplinaria en contra del penado, en razón a que en la cartilla biográfica se indica que fue 'suspendido con hasta 10 visitas sucesivas en cada uno de ellos.." solicitud que reiteró en auto del 30 de octubre anterior.
sanción disciplinaria en contra del penado, en razón a que en la cartilla biográfica se indica que fue 'suspendido con hasta 10 visitas sucesivas en cada uno de ellos.." solicitud que reiteró en auto del 30 de octubre anterior. Finalmente refiere que el 3 de diciembre del año en curso, el EPMSC, mediante oficio indico que en la hoja de v. ida de interno DUQUE BERMUDEZ no se encuentra registrada resolución alguna y atendiendo que a la sanción disciplinaria fue impuesta por el EC La Modelo de Bogotá, es a ellos a quienes les compete decretar la extinción de la mencionada sanción, razón por la cual se ordeno por oficiar en dicho sentido al Centro Carcelario6.
4. Los Establecimientos Penitenciario y Carcelario de Acacías y Carcelario La Modelo de Bogotá, así como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, no descorrieron -el traslado de la demanda.
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, 6 Folio 39 C.O.
3Tutela 18 Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacias, otros cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacias, otros cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto 'no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos n9 son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. En el caso de estudio, se concluye qu'e el amparo propuesto en contra de los EPMSC de Acacías y La Modelo de Bogotá, es procedente pues de la actuación se establece que no han remitido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas copia de la decisión que decreto la extinción de la sanción disciplinaria impuesta al accionante dentro del radicado 251/2015 y los certificados de conducta del 28 de abril al 24 de junio de 2016, documentación que han sido solicitados en dos oportunidades por el Juzgado Ejecutor para resolver sobre el permiso de 72 horas, omisión que, como reclama el tutelante, entraña afectación del derecho al debido proceso.
4Tutela la Instancia
documentación que han sido solicitados en dos oportunidades por el Juzgado Ejecutor para resolver sobre el permiso de 72 horas, omisión que, como reclama el tutelante, entraña afectación del derecho al debido proceso. 4Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juzgado 3 0 de Penas de Acacias, otros Frente a lo anterior, que no mereció respuesta por parte de los EPMSC de Acacías y Modelo de Bogotá pese al traslado de la demanda7, se concederá la tutela invocada por el actor y se ordenará a EC La Modelo envié al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias, copia de la decisión que decreto • la extinción de la sanción disciplinaria impuesta a DUQUE BERMUDEZ, dentro del radicado 251/2015; al EPMSC de Acacias proceda al envió de los certificados de conducta del 28 de abril al 24 de junio de 2016, y los demás que hayan sido solicitados para su curso ante el Tercero de Ejecución de Penas de Acacias, con miras. a decidir sobre el permiso de 72 hoí-9s solicitado.
Téngase en cuenta al respecto, que por • disposición del ártículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario (Modificado Ley 1709 de 2014, art. 54), .es deber del establecimiento penitenciario actualizar la respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), para que no sea necesaria la remisión de documentos al centro carcelario al cual ha sido
biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), para que no sea necesaria la remisión de documentos al centro carcelario al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad, como tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de conducta, estado de salud, y toda la información necesaria para garantizar el proceso/ de resocialización. De donde surge para los respectivos centros carcelarios la obligación de atender con prontitud y eficacia las peticiones de los internos, así como los requerimientos de los despachos judiciales y por esta razón, la Sala, además de otorgar el amparo, procederá a prevenir al EC La Modelo y al EPMSC de Acacias, para que en ningún caso vuelva a incurrir en la omisión que dio mérito para conceder la tutela, conforme al at. 24 del D. 2591 de 1991. 7 Folios 26-27 y 32 -33 co. 5Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros Al Juzgado 3° de Peñas que conoce de la ejecución y vigilancia de la condena impuesta al señor VÍCTOR ALFONSO DUQUE BERMUDEZ, se instará para que, tan pronto, reciba la documentación solicitada, proceda a resolver de manera definitiva el permiso de 72 horas; despacho respedto del cual, se declarará la improcedencia de la tutela por cuanto ha requerido del centro carcelario dichos documentos8 y no le han sido remitidos por ese
resolver de manera definitiva el permiso de 72 horas; despacho respedto del cual, se declarará la improcedencia de la tutela por cuanto ha requerido del centro carcelario dichos documentos8 y no le han sido remitidos por ese establecimiento, viéndose imposibilitado de decidir por este motivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Otorgar el amparo constitucional al derecho fundamental a! debido proceso invocado por el sentenciado VÍCTOR ALFONSO DUQUE BERMUDEZ, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar al Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá que proceda de inmediato a remitir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, copia de la decisión que decreto la extinción de la sanción disciplinaria impuesta a VÍCTOR ALFONSO DUQUE BERMUDEZ, dentro del -radicado 251/2'015, documento relacionado con el permiso hasta de 72 horas solicitado y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para la actualización de la cartilla biográfica del interno. aFolios 6 y 20c. o. 6Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juzgado 30 de Penas de Acacías, otros
6Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00459 00
Accionante: Víctor Alfonso Duque Bermúdez Accionado: Juzgado 30 de Penas de Acacías, otros Tercero. Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que proceda de inmediato a remitir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de 'esa localidad los certificados de conducta del interno VÍCTOR ALFONSO DUQUE BERMUDEZ, del periodo comprendido entre el 28 de abril al 24 de junio de 2016, y los demás que hayan sido solicitados para la resolución judicial correspondiente.
Cuarto. Declarar improcedente el amparo respecto del 'Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, coh la prevención de que tan pronto reciba de los centros carcelarios la documentación requerida, proceda a decidir sobre el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas deprecado por el actor. Quinto. Prevenir a los Directores del Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que no vuelvan a incurrir en el comportamiento omisivo que dio origen al otorgamiento del amparo solicitado. Sexto. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y Cúmplase.
5' ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIA _cc liR r elEZ17)1TitES JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Magistrada Magistrado.