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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00482 00-(15-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00482 00-(15-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: , JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00482-00 Accionante • JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ • Accionado Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Derechos , Debido proceso y otros Decisión Concede parcialmente Aprobado: Acta N° 002 " Fecha: . ,15 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución cie Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga, Registraduría Nacional del Estado Civil, Oficina del Sistema de Información de Registro de Sancienes y Causas de Inhabilidad — SIRI de la Procuraduría General / • de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional — QUIN y al Centro dé Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio' de Bucaramanga. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición, libertad y habeas data. 2— HECHOS QUE ORIGINAN. LA ACCIÓN Manifestó el accionante que fue condenado en el año 2015 por el Juzgado Séptirno Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, siendo recluido en

petición, libertad y habeas data. 2— HECHOS QUE ORIGINAN. LA ACCIÓN Manifestó el accionante que fue condenado en el año 2015 por el Juzgado Séptirno Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, siendo recluido en la EPMS de Bucaramanga y en el mes de octubre del año 2016 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00482-00

Proceso: : Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente Destacó que, el 21 de agosto el 2019, radicó derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacias — Meta en la que solicitaba "se desanotaran los antecedentes que se registraron a mi nombre", pero transcurrido 6 meses no ha obtenido respuesta, lo que le ha impedido vincularse laboralmente. ' Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición, libertad y habeas data, en consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto ,de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacias — Meta cancelar sus antecedentes penales y oficiar a las autoridades a quienes en su momento se ordenó registrarlos.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga', indicó que profirió sentencia condenatoria en contra del accionante el 9 de octubre del 2015, en la cual sé le impusouna pena principal

3.1El Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga', indicó que profirió sentencia condenatoria en contra del accionante el 9 de octubre del 2015, en la cual sé le impusouna pena principal de 27 'meses y 15 días de prisión Por el delito de hurto calificado, negándole la suspensión condicional de la ejecución , de la pená y la prilion domiciliaria, decisión contra la cual no 'se interpuso ningún recurso, por lo que se dispuso remitir el expediente al Centró de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, con el fin de , que se enviaran copias de la misma ante las autoridades respectivas. Destacó que, en atención a la ordén el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, remitió copia de la sentencia y su corréspondiente ficha técnica la cual pOr reparto le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pero ,con ocasión del traslado del accionante a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad CAMIS de Acacias, se remitió el expediente por competencia, siendo asignado por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias., 3.2La DirecCión de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional — Seccional de Investigación Criminal MEVIL2, manifestó que la petición a la que hace referencia el actor en el escrito de tutela:va dirigida al Juzgado Cuarto de Folio 31 del cuaderno de tutela. 2 Folio 45 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2019,-00482-00

Folio 31 del cuaderno de tutela. 2 Folio 45 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2019,-00482-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por lo que desconoce el tramite dado por ese despacho a la misma.

De otro lado, sostuvo que una vez consultado el cupo numérico asignado al accionante en la base de datos de la• DireCción de Investigación Criminal e Interpol, le figuran varios régistros judiciales, entre' os cuales se encuentra los siguientes: El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias mediante auto interlocutorio No.1696 del 25 de julio de 2019, declaró la extinción de la pena por libertad o liberación definitiva, así: "Juzgado. Penal Municipal con función de Conocimiento, numero 7 de Bucaramanga, Santander, en Oficio 22121, comunica sentencia Nro..De proceso 83365 por los delitos: hurto calificado. Observaciones: CUI. 680016000159-2014-11920 NI. 83365 hechos del 13 de noviembre de 2014, condenó a la pena de 27 meses, 15 días de prisión. Fecha de instancia: 09-10-2015. Estado de la pena extinción de la pena. Autoridad que conoce: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se extingue por libertad o liberación definitiva en la fecha 25-07-2019." Destacó que también le figura registro de una sentencia condenatoria, sin

Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se extingue por libertad o liberación definitiva en la fecha 25-07-2019." Destacó que también le figura registro de una sentencia condenatoria, sin actualizar y una orden de captura del proceso bajo radicado No.6800160001592012-01220por el Juzgado Sexto Penal del ,Circuito con Función de Conocimiento-de Bucaramanga, pero como quiera que se registra la acumulación de las condenas antes relaciónadas, concedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y teniehdo en cuenta que en el oficio emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través del cual se comunica la extinción de la pena, hace relación a los dos procesos , prpcedieroh a actualizar el SIOPER y a cancelar el requerimiento activo en contra del actor, lo cual se puede constatar en la página web www.policia.qov.co en el link de consulta de 'antecedentes. 3.3La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, manifestó que ese despacho ejecutó pena acumulada de 72 meses de prisión con ocasión a dos sentencias proferidas contra el accionante, y mediante 3 Folio 52 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001•-22-04-000-2619-00482-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ

Decisión: Concede parcialmente • decisión del 25 de julio de 2019, le fue concedida redención de la pena yliberlad

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ

Decisión: Concede parcialmente • decisión del 25 de julio de 2019, le fue concedida redención de la pena yliberlad por pena cumplida, por lo que remitió el expediente al juzgado de conocimiento, y dispuso librar comunicaciones a las autoridades a las cuales se les informó ..sobre la sentencia condenatoria, lo cual se materializó por el Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados mediante oficios 16868, 16870 y 1616985 remitidos vía correo 472. 3.4La Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación4 informó que no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante, además, indicó que ninguna autoridad judicial ha realizado ningún reporte sobre decisión judicial de cumplimiento o extinción de la condena, razón por la cual no se ha efectuado la correspondiente actualización.

Destacó, que una vez la autoridad judicial remita el respectivo reporte, la Procuraduría General de la Nación a través del Grupo Coordinador de SIRI hará la correspondiente actualización, sin que ello signifique que la información que obra sea eliminada, ya que esta permanecerá visible según los términos y condiciones señaladas en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002. Por lo anterior, resaltó ,que la información contenida en el certificado de antecedentes, tiene como propósito que las entidades estatales conozcan los antecedentes de las personas ,que aspiran ingresar al sector público o para contratar con el Estado; en cuanto a las inhabilidades de carácter constitucional o legal, estas se encuentran expresas en el certificado de antecedentes, y una

antecedentes de las personas ,que aspiran ingresar al sector público o para contratar con el Estado; en cuanto a las inhabilidades de carácter constitucional o legal, estas se encuentran expresas en el certificado de antecedentes, y una vez cumplan con su vigencia son desactivadas automáticamente. 3.5La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias5, precisó que una vez consultada la base de datos de la correspondencia de esa dependencia, la petición radicada por el actor en la que solicitaba la extinción de la sanción penal y librar comunicaciones a las autoridades correspondientes, fue remitida por competencia mediante oficio No: 1616985 del 4 de septiembre de 2019 ante .el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga a través de planilla No. 546 del 6 de septiembre de 2019. 4 Folio 63 del cuaderno de tutela. 5 Folio 70 del cuaderno de tutela. 4.Radicación: 5000 1-22-04-000-201 9-00482-00

Proceso: , Tutela Primera Instancia

Áccionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente l'recisó que, el anterior trámite fue efectuado. en razón a que previamente esa dependencia remitió la totalidad de las diligencias dentro de la causa penal CUI 68 001 60 00 159 2014 11920 00 seguidas en contra del accionante, con oficio No. 16871 del 28 de agosto de 2019, ante dicho despacho, según lo dispuesto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

No. 16871 del 28 de agosto de 2019, ante dicho despacho, según lo dispuesto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien concedió la libertad por pena cumplida y por ende la extinción de la sanción penal, así mismo se libraron las comunicáciones a través de oficios No. 16868, 16869 y 16870 a la Policía Nacional, Procuraduría y .Registraduría Nacional del Estado Civil. De otro lado, señaló que ante la falta de respuesta de la petición al accionante, procedió a emitir contestación con oficio No. 10983 del 12 de diciembre de 2019 remitida a través de correo 472, y en procura de los derechos invocados por el accionante, procedieron nuevamente a librar lás comunicaciones mediante oficios No. 21352 y 21353 del 16 de diciembre de 2019, ante la Procuraduría ya Registiáduría en el que aclara los oficios emitidos con anterioridad en el sentido de relacionar los dos procesos acumulados que fueron objeto de extinción de la sanción penal. 3.6El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga6, manifestó que no existe solicitud elevada por el accionante ante dicho Centro de Servicios, además respecto del expediente bajo radicado 68001600015920141'1920 — SI. 83365, la última actuación registrada fue la remisión de ficha técnica del 21 de octubre de 2015 a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas para la vigilancia de la condena impuesta. Precisó que, en dicho expediente se encontró oficio. No. 2804 del 16 de

la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas para la vigilancia de la condena impuesta. Precisó que, en dicho expediente se encontró oficio. No. 2804 del 16 de septiembre de 2019, allegado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de , Conocimiento de Bucaramanga con la notación de archivo, así como petición elevada por el accionante dirigida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en la que pretende se declare la extinción de la acción penal y se informe a las i\utoridades civiles yadministrativas de ellos, siendo dicho Juzgado el competente para resolverlo. 6 Folio 93 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00482-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: . JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente 3.7el Jéfe dela Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado CiviI7, señaló que una vez consultada la base de datos que permite conocer el estado de los doeumentos de identidad, se determinó que a nombre de JONATHAN

SÁNCHEZ DÍAZ, se expidió la cédula de ciudadanía No. 1.098.634.981 documento que se encuentra afectado con pérdida de suspensión de los derechos políticos mediante Resolución 2815 del 24 de marzo de 2015, sierao informante el Tribunal Superior Judicial de Santander Bucaramanga, Sala Penal, con fecha de registro de la sentencia 30 de enero de 2015, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con un tiempo de interdicción de los

informante el Tribunal Superior Judicial de Santander Bucaramanga, Sala Penal, con fecha de registro de la sentencia 30 de enero de 2015, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con un tiempo de interdicción de los derechos políticos por el lapso de 64 meses, el cual finalizará el 30 de mayo de 2020. Resaltó que para restablecer en su vigencia el documento de identidad afectado y rehabilitar los derechos políticos del accionante, debe remitirse el documento u oficios correspondientes en el que se manifieste la extinción de la pena, el cumplimiento de la misma, o el texto aclaratorio explicando que el accionante no ha cometido el delito investigado o que le han sido restablecidos sus derechos y funciones públicas. 4 — ANÁLISIS PARA DEPIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se están vulnerando los derechos fundamentales de petición, libertad y habeas data del señor JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ, al no resolverse la solicitud de extinción de la sanción penal y la cancelación de antecedentes júdiciales. 4.1De aCuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el 21 agosto de 2019 el actor radicó solicitud ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías8, en la que peticionó se decrete la extinción de la sanción penal y la cancelación de antecedentes judiciales, pero a la fecha de interposición de la presente acción no había obtenido respuesta. 7 Folio 99 del cuaderno de tutela. 8 Folio 95 en reverso del cuaderno de tutela.

de la sanción penal y la cancelación de antecedentes judiciales, pero a la fecha de interposición de la presente acción no había obtenido respuesta. 7 Folio 99 del cuaderno de tutela. 8 Folio 95 en reverso del cuaderno de tutela. 6Radicación: 5000 1-22-04-000-201 9-00482-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente 4.2Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, én la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derécho de petición consagrado en el artículo 23 de la Con-stitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro dé las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procédimientos propios de cada ¡uicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala)

desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de extinción de la sanpión penal planteada por el actor ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacias, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2.1Debido proceso y acceso a la administración dé justicia. El actor señaló que radicó el 21 de agosto de 2019, escrito en el que solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, decretar la extinción de la acción penal, y de ello informaran a las autoridades "judiciales" para la cancelación de los antecedentes; sin embargo, el escrito aportadó por el accionante no presenta sello de recibido por parte del despacho judicial, pero en el traslado de la tutela el Centro de Servicios Administrativos de los 'Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, señaló que, el 4 de septiembre de 2019 remitió por competencia el oficio del actor al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, toda vez que las diligencias dentro de la causa penalRadicación: 50001-22-04-000-2019:00482-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ

Decisión: Concede parcialmente

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente CUI 68001 60 00 159 2014 11920 00, habían sido remitidas a ese despacho judicial con oficio del 28 de agosto de 2019.

De lo anterior, es posible afirmar que el accionante si radicó la solicitud de cancelación de antecedentes, pero ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgadosde Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y este último no le informó al actor del trámite dado a su petición, lo que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia: Ahora bien, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales adscritos al Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, informó que revisado el• expediente 680016000159201411920, se evidenciaron una serie de folios allegados por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, mediante oficio 2804 del 16 de septiembre de 2019 con la observación de ser una petición elevada por el aquí accionante dirigida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 'Seguridad de Acacias y la orden de archivar dichos legajos en el expediente. De ahí que, es posible deducir que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, contrario a lo expuesto en el traslado de la tutela, si recibió la petición del actor y omitió dar trárriite a la misma, pues si consideraba no ser el competente debió ordenar su remisión al juzgado que le correspondía resolverla; situación esta, que vulrieró los derechos

traslado de la tutela, si recibió la petición del actor y omitió dar trárriite a la misma, pues si consideraba no ser el competente debió ordenar su remisión al juzgado que le correspondía resolverla; situación esta, que vulrieró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque conllevó a que existiera mora en la resolución de la solicitud del actor. Sin embargo, en el trámite de la presente acción el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó de los siguientes trámites dado con anterioridad y posterioridad a la solicitud de cancelación de antecedentes, dentro de los cuales se enduentran, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a través de auto del 25 de julio de 2019, ordenó la libertad por pena cumplida dentro del proceso penal NUR: 68 001 60 00 159 2014 11920 00, y dispuso emitir las comunicaciones a la SIJIN, Fiscalía General de la Nación, C.T.I., a la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil. 8Radicación: 50001=22-04-000-2019-00482-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: , JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ .

Decisión: Concede parcialmente La anterior orden, le correspondía materializarla al• Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien expidió los siguientes oficios: Oficio J4-16868 del 28 de agosto de 20199, dirigido a la Oficina de

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien expidió los siguientes oficios: Oficio J4-16868 del 28 de agosto de 20199, dirigido a la Oficina de Administración de Información Judicial SIJIN —MEVIL, en que se informó la concesión de la libertad por-pena cumplida y se decretó la extinción de la sanción penal, además se relacionaron los expedientes que fueron acumulados dentro de dicha causa penal. Oficios J-4 16869 dirigido al Procurador General de la Nacióni° y el J-4, 16870 remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil", ambos del 28 de agosto de 2019 en el que contrario del escrito remitido a la Policía Nacional, en estos no se relacionaron los procesos acumulados. Los documentos anteriores, fueron remitidos por la empresa de envíos 4/72, y todos presentan certificados de entrega el del Procurador General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civi112. Ahora bien, en el trámite de la tutela el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, comunicó al actor de las comunicaciones efectuadas a las autoridades competentes sobre la, extinción de la sanción. penal y le anexó cada uno de los oficios remitidos, documento que remitió a través de la empresa de envíos 4/72; pero como se expuso anteriormente dicho ente omiti6 informar sobre la acumulación jurídica de procesos a la Procuraduría y Registraduría, situación que subsanó a través de los oficios J-4-2135213 y J-4 2165314, ambos del 16 de diciembre de 2019, que

procesos a la Procuraduría y Registraduría, situación que subsanó a través de los oficios J-4-2135213 y J-4 2165314, ambos del 16 de diciembre de 2019, que fueron enviados por correo físico 4/72 y electrónico a • los email:noficiacionesdnrcareqistraduria.qov.co quejas(&procuradur atiov.co y siriaprocuraduría.qov.co16. 9 Folio 55 reverso del cuaderno de tutela. I° Folio 56 del cuaderno de tutela. Folio 56 reverso del cuaderno de tutela. 12 Folio 79 al 81 del cuaderno de tutela. " Folio 90 del cuaderno de tutela " Folio 91 del cuaderno de tutela. 15 Folio 88 reverso y 89 del cuaderno de tutela. 16 Folio 88 reverso y 89 del cuaderno de tutela. 9Radicación: 50001-22-04-000-2019-00482-00Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente Por manera que, a pesar que se evidenció vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y, acceso a la administración de justicia por , parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución -de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al no dar el trámite. debido a la solicitud del actor, lo cierto es que ,con las actuaciones de este último, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres

Ejecución -de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al no dar el trámite. debido a la solicitud del actor, lo cierto es que ,con las actuaciones de este último, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional17 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser \fiable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, yen ese orden de ideas,, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se Vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pero se prevendrán pára que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Y respecto al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

la omisión que dio origen a la presente actuación. Y respecto al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de' Acacías, no se observó que hayan tenido injerencia alguna en la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso á la administración de justicia, por lo que en su caso se negara el amparo invocado por el actor. 4.2.2Habeas data 17 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 40Radicación: 50001-22-04-000-2019-00482-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente 4.2.2.1El numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2592 de 1991, exige como requisito de procedibilidad para el amparo al derecho fundamental al habeas data, a través de la presente acción frente a entidadeis particulares, que el actor haya oficiado a la que considera vulneró sus derechos.

Lo anterior, no es aplicable para entidades públicas y así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-699 de 2004: "(...) estima la Sala que la solicitud ante la entidad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, parte de una base legal que, cabe resaltar, reglamenta la procedencia de esta acción en los casos que se dirija contra particulares, razón por la cual la invocación de esta norma no constituye fundamento para exigir, en el caso concreto, la presentación previa de la solicitud ante la entidad pública para efectos

se dirija contra particulares, razón por la cual la invocación de esta norma no constituye fundamento para exigir, en el caso concreto, la presentación previa de la solicitud ante la entidad pública para efectos de amparar el derecho al habeas data". En ese orden, en el presente caso la acción constitucional se dirige contra entidades públicas, por ende, no es necesario estudiar dicho requisito de procedibilidad. 4.2.2.2--Ahora bien, el actor pretende que sean eliminadas de las diferentes bases de datos sus antecedentes penales; no obstante, 'no establece ante qué - autoridadesse encuentra reportado, por lo que se procede a verificar ,los documentos anexos al escrito de tutela y los aportados por las partes, para establecer la situación jurídica del actor y con ello qué entidad vulneró el derechofundamental al habeas data de JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ, de lo que se halló lo siguiente: Mediante sentencia del 9 de octubre de 201518, JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, dentrQdel proceso No. 68 001 60 00 159 2014 11920 00, a la pena de 27 meses 15 días de prisión, por hallarlo penalmente responsable del delito de hurto. calificado. Mediante sentencia del 16 de marzo de 201418, el actor fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga a la pena de prisión de 64 meses 15 días, dentro del proceso No. 68 001 60 18 Folio 40 del cuaderno de tutela. ig Folio 40 del cuaderno de tutela.

la pena de prisión de 64 meses 15 días, dentro del proceso No. 68 001 60 18 Folio 40 del cuaderno de tutela. ig Folio 40 del cuaderno de tutela. 11.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00482-00 Proceso Tutela Primera Instancia .Accionante: JONATAN SÁNCHEZ DÍAZ Decisión: Concede parcialmente 00 159 2012 042200 00, por el delito de Fabricación, tráfico o Porte de Estupefacientes. En auto del 1 de febrero de 201620, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, resolvió acumular jurídicamente las causas antes relacionadas, y fijó una pena de 73 meses de prisión. En auto No. 1696 del 25 de julio de 201921, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias resolvió redención de la pena a favor del condenado y en consecuencia conceder la libertad por pena cumplida. En virtud de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, expidió, los oficios 16868, 16869, 16870 y 16871 dir'igidos al Director de Administración de Información Judicial —SIJINMEVIL, Procuraduría General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil y Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga respect

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