TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00484 00-(16-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00484 00-(16-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2019 00484 00.
Accionante: Anderson Giovanny Hernández.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Peñas Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Concede amparo.
Aprobación: Acta No. 003.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Y Medidas de
LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción cíe tutela presentada por Anderson Giovanny Hernández, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración del derecho del debido proceso. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Anderson Giovanny kernández indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas. de Seguridad de Acacías le concedió la prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá, por lo que fue trasladado al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá - La Picota y según le indicó dicho penal, no se ha efectuado el traslado a su domicilio, dado que no existe orden para tal fin.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00484 00 r Inst.
Accionante: Anderson Giovanny Hernández.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Juzgado ejecutor efectuar el trámite pertinente para ser trasladado al lugar en que debe
Decisión: Concede amparo.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Juzgado ejecutor efectuar el trámite pertinente para ser trasladado al lugar en que debe cumplir la pena impuesta'. 2.2. Trámite y respuesta de las accionadas. Inicialmente, la presente actuación correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso de conformidad con el artículo 1, numeral 5 del Decreto 1983 de 2017, remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por ser el superior funcional del Juzgado accionado2. Esta Corporación en auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecucióh de Penas' y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), remitió la actuación No. 11001 31 04 023 2005 00339 00, acumulada cori el No. 50006 61 05 640 2008 80387 00, seguida contra Anderson Giovanny Hernández Alarcón al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para su conocimiento, conforme lo ordenó el Juzgado Tercero de esa
80387 00, seguida contra Anderson Giovanny Hernández Alarcón al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para su conocimiento, conforme lo ordenó el Juzgado Tercero de esa especialidad de Acacías en auto del cinco (5) de diciembre del ,año anterior. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.
2. Folio 19 del cuaderno de tutela.
Folio 15 del cuaderno de tutela.Tutela: 5000122 04 000 2019 00484 00 tus!. Accionan/e. Anderson Giovanny Hernández
Accionado: Juzgado) de Ejecución de Penas de Acacias.
Decivión: Concede amparo.
Señaló que el traslado del accionante a su residencia debe efectuarlo a la autoridad carcelariar por lo que solicitó su desvinculación del trámite constituciona14. La Corporación en auto del trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), dispuso la .vinculación del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a fin de integrar el 'legítimo contradiaorio; igualmente, se requirió a los establecimientos carcelario para que informaran si se había trasladado al actora su domicilio, así como al Juigado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que allegara el auto en que concedió la prisión domiciliaria al actots.
domicilio, así como al Juigado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que allegara el auto en que concedió la prisión domiciliaria al actots. El Juzgado Quinto -de Ejecución ,de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del veinticuatro (24) de noviembre des dos mil quince (2015), condenó a Anderson Giovanny Hernández Alarcón a la pena de trescientos doce (312) meses de prisión, por el delito de homicidi9 agravOclo y hurto agravado. Señaló que el Juzgado Tercero de Ejecución de, Penas Y Medidas de Seguridad de Acacías 'en auto del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), concedió al accionante la prisión domiciliaria por cumplir la mitad de la pena impuesta, pero lo dejó a disposición del proceso No. 2010 00469, por lo que aquel . continuó privado de la' libertad en centro carcelario. Adujo que en el-proceso 2010 00469, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías concedió al actor la libertad por Folio 25 del cuaderno de tutela. 5 Folio 27 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00484 00 1". Inst.
Accionante: Anderson Giovanni' Hernández.
Adunado .: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acacias.
Decisión: Concede amparo. pena cumplida, empero, el primero (1) de noviembre del año anterior,
Accionante: Anderson Giovanni' Hernández.
Adunado .: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acacias.
Decisión: Concede amparo. pena cumplida, empero, el primero (1) de noviembre del año anterior, emitió boleta de encarcelamiento No. 029 dirigida ál Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías pára que lo mantuviera privado de la libertad, a fin de que continuara el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) y advirtió que estaba pendiente de materializar la referida prisión domiciliaria en esta actuacion.
Refirió que, el aludido Juzgado en auto del cinco (5). de diciembre del año anterior, dispuso la remisión de la diligencias al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dado que el condenado está privado de la libertad en -el Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá. Afirmó que el diez (10) de ehero de dos mil veinte (2020), recibió la referida actuación y en auto del trece (13) de enero siguiente, "reasumió la competencia" y dispuso solicitar al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá que de manera inmediata informara por cuenta de qué proceso y autoridad judicial se encuentra el actor, dado que en el sistema "SISIPEC Web", evidenció que Hernández Alarcón está privado de la libertad por el proceso No. 50006 61 056 2008 80387 00, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
libertad por el proceso No. 50006 61 056 2008 80387 00, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Advirtió que el accionante es requerido por ese despacho dentro del proca) 2005 00339, para cumplir la pena 'en prisión domiciliaria, trámite que adelanta el Centro de Servicios Administrativo y por taptó, solicitó negar el amparo constitucional invocado6. Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001-22 04 000 2019 00484 00 Inst , Accionan/e: Anderson Giovanny Hernández, Accionado: Juzgado 3 de PeCUChill de Penas de Acacías: Decisión: Concedé amparo. 'El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en respuesta al requerimiento efectuado indicó que vigilaba los siguientes procesos del accionante: Proceso No. 2005 00339, con número interno J3 - 2007 00765, en el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), confirmada el veintinueve (29) de -agosto de dos mil seis (2006), condenó a Hernández Alarcón a la pena de trescientos doce (312) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado; actuación en la que se concedió prisión domiciliaria, pero no se ejecutó por estar requerido en el proceso 200'80387.
trescientos doce (312) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado; actuación en la que se concedió prisión domiciliaria, pero no se ejecutó por estar requerido en el proceso 200'80387. Proceso No. 2008 80387, con número interno J32010 00469, en el que el Juzgado Penal del Circuito cle Acacías en sentencia de-I dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), lo condenó a cincuenta y cuatro (54) ,meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Indicó lime en tal actuacion emitió auto dl primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el que concedió la libertad por pena cumplida al accionante que se materializó con orden de libertad No. 209; igualmente, dispuso dejarlo a disposición del proceso 11001 31 04 023 2005 00339 00 para el cumplimiento de la pena, así como materializar la prisión domiciliaria. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías guardaron silencio durante el traslado de la 'demanda de tutela: 5Tutela: 50001 22 04 000 2019 00484 00 r hist.
Accionante: . Anderson Giovanni, Hernández.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución di? Penas de ,4cacías. . Decisión: Concede amparo.
III. CONSIDERACIONES.
Accionante: . Anderson Giovanni, Hernández.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución di? Penas de ,4cacías. . Decisión: Concede amparo.
III. CONSIDERACIONES. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en , peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los caos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 dé 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vezque se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la 'confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso.
El acc: ionante acude a la acción de tutela en razón a que le fue concedida la prisión domiciliaria y a la fecha no se ha materializados; razón por la que considera se ha vulnerado el debido proceso. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción-de tutela para reclamar ante los jueces, en lodo momento y lugar.
la prisión domiciliaria y a la fecha no se ha materializados; razón por la que considera se ha vulnerado el debido proceso. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción-de tutela para reclamar ante los jueces, en lodo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 6nada: 50001 22 04 000 2019 00484 00 .0 Inst Accionan/e: Anderson giovanny Hernández.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acacias.
Deci.s'ión: Concede amparo. En consideración a que interVinieron diferentes autoridades en la situación presuntamente vulneradora del derecho fundamental del actor, la Sala se referirá de manera separada a cada uno de ellas. 3.2.1. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de Acacías. -Del análisis de la actuación, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vigilaba la sanción impuesta a Anderson Giovanny Hernández Alarcón en el proceso No. 2008 80387:00 - No. interno 2010 00469 00 y en auto del primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), le concedió la libertad por pena cumplida9. Dicha autoridad judicial emitió la orden de encarcelación No. 029 del
(1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), le concedió la libertad por pena cumplida9. Dicha autoridad judicial emitió la orden de encarcelación No. 029 del ptimero.(1) de noviembre de dos mil diecinueve (20i9), en la que Solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías mantener al accionante privado de la libertad por cuenta del proceso No. 11001 31 04 023 2005 00339 00, número interno J3 2007 00765, a efecto que continuara descontando la pena impuesta por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, en la sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005)10. Igualmente, en la orden de encarcelación advirtió que en el proceso No. 11001 31 04 023 2005 00339 00, se profirió auto del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la que se concedió la prisión domiciliara al condenado, la cual se encontraba pendiente de materializarn. Posteriormente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio én proveído del cinco .(5) de diciembre de dos 9 Folio 54 reverso y ss. del cuaderno de tutela. Folio 45 reverso del cuaderno de tutela. 'I Ibídem. 7Tuiela: 50001 22 04 000 2019 00484 00 hist
Acciontinie: Anderson Giovanni" Hernández.
Accionado.- Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acucias.,
Decisión: Concede amparo.
7Tuiela: 50001 22 04 000 2019 00484 00 hist
Acciontinie: Anderson Giovanni" Hernández.
Accionado.- Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acucias., Decisión: Concede amparo. mil diecinueve (>019), dispuso remitir la actuación No. 2005 00339 00, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debido a que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá12. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias adujo que el, nueve (9) de diciembre del año anterior, a través de la empresa corre 472, envió las aludidas diligencias al referido Juzgado de Bogotá". Con ese panorama, emerge que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró' el debido proceso del accionante, dado que al conceder la libertad a Anderson Hernández Alarcón en el proceso 2005 00339 00 - N.I. 2007 00765, de inmediato procedió a dejarloa disposición del proceso No. 2008 80387 - N.I. 2010 00469, en el que indicó que una vez se hiciera' efectiva la mencionada libertad, se debía materializar la prisión domiciliaria otorgada en auto del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016). Luego, en proveído del cinco (5) de diciembre siguiente, remitió las diligencias al Juzgado Quinto homólogo' de Bogotá para que continuara
siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016). Luego, en proveído del cinco (5) de diciembre siguiente, remitió las diligencias al Juzgado Quinto homólogo' de Bogotá para que continuara con la ejecución de la pena, en razón a que el accionante se encuentra privado de la libertad' en esa ciudad y por tanto, corresponde a dicha autoridad judicial-hacer efectiva el ustitutivo penal. Tampoco, el Centro de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias hubiese vulneró el debido proceso del accionante, dado que al segundo día'hábil procedió a remitir las diligencias al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conforme lo ordenó el Juzgado Tercero homólogo de Acacías. • • 12 Folio 46 del cuaderno de tutela. 18 Folio 25 y 26 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 0084 00 In. hist. Az:donante: Anderson Giovanni, Hernández.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acucias.
Decisión: Concede amparo.
Así las cosas, se negará el amparo constitucional en !elación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de Acacías al no haber vulnerado derecho fundamental alguno. 3.2.2. Del Juzgado Quinto de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En' relación con esta autoridad judicial se tiene que el diez (10) de enero
derecho fundamental alguno. 3.2.2. Del Juzgado Quinto de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En' relación con esta autoridad judicial se tiene que el diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), recibió la actuación No. 11001 31 04 023 2005 00339 00, N.I. 2007 00765 00, por lo que en auto del trece (13) de enero siguiente, reasumió el conocimiento y advirtió que de acuerdo con él proveído del siete (7) de junio de dos mil dietiséis (2016), el Juzgado que vigilaba la pena .a Anderson Giovariny,Hernández Alarcón le concedió la prisión domiciliara". 'No obstante, en razón a que el sistema "SISIPEC" reporta que el condenado ingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá el nueve (9) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), para cumplir la pena impuesta en el proceso No. 50006 61 056 2008 80387 00 a cargo del Juzgado Tercero homólogo de Acacías, dispuso solicitar al mencionado penal información al respecto's. Ahora, según las pruebas e información aportadas a la acción de tutela, se evidencia que en el proceso No. 50006 61 056 2008 80387 00, número interno 2010 00469, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), concedió la libertad por pena cumplida al actor y lo
interno 2010 00469, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), concedió la libertad por pena cumplida al actor y lo dejó a disposición del proceso 11001 31 04 023 2005 00339 0016. Follo 47 reverso del cuaderno de tutela. 15 Ibídem. 16 Folio 52 y ss. del cuaderno de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 000 2019 00484 00 r huí.
Accionante: Anderson Giovanni, Hernández.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acacias.
Decisión: Concede amparo.
De manera que, en estas circunstancias, emerge que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al asumir el conocimiento de la actuación omitió realizar un estudío concienzudo de la situación deHernández Alarcón del que se establecía con claridad que debía materializar la prisión domiciliaria concedida, máxime que en razón de la libertad concedida en el proceso No. 50006 61 056 2008 80387 00, aquel fue dejado a su disposición para que realizara los trámites necesarios, a efecto de trasladarlo al lugar de domicilio en el,que cumplirá la condena. Dicha dilación afectó, sin duda alguna el debido proce5o del actor, dado que a la fecha han transcurrido más de dos (2) meses desde que fue dejado en libertad por otro proceso y no se ha materializado la prisión
la condena. Dicha dilación afectó, sin duda alguna el debido proce5o del actor, dado que a la fecha han transcurrido más de dos (2) meses desde que fue dejado en libertad por otro proceso y no se ha materializado la prisión domiciliara otorgada en auto del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016). .Por lo anterior, se amparará el debido proceso del Taccionante y se ordenará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el térrnino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, disponga lo necesario para que se materialice el traslado de Anderson Giovanny Hernández Alarcón al lugar en el que cumplirá la prisión ,domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016). 3.2.3. Del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá — La Picota Del análisis de la actuacion constitucional emerge que el Juzgado ejecutor, no ha efectuado el trámite correspondiente con el Completo Penitenciario y Carcelario de Bogotá para que se traslade al interno Hernández Alarcón al lugar a su domicilio para el cumplimiento de la pena y en ese entendido, no ha vulnerado derecho fundamenta) alguno de aquel. 'oTutela: 50001 22 04 00020/9 00414 00 hist.
Accionante: Anderso;? Giovann, Accionado: Juzgado 3 de Ejecución' de PellaS de A cocías.
Decisión: Concede amparo.
Accionante: Anderso;? Giovann, Accionado: Juzgado 3 de Ejecución' de PellaS de A cocías.
Decisión: Concede amparo.
No obstante, para garantizar efectivamente el debido proceso de Anderson Giovanny Hernández Alarcón, surge necesario instar al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota para que, una vez el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo disponga, proceda de inmediato a efectuar el traslado de Hernández Alarcón al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria. 3.2.4. De las demás entidades vinculadas. Frente al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acácías emerge que no han vulnerado los derechos invocados por el actor, de manera que se negará el amparo constitucional deprecado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del .Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho del debido proceso del que es titular Anderson Giovanny Hernández Alarcón y ordenar al Juzgado Quinto de Ejecucióh de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas Contadas a partir de la notificación de esta decisión, disponga lo necesario para que se materialice el traslado del accionanté al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
de esta decisión, disponga lo necesario para que se materialice el traslado del accionanté al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), por las razones indicadas en esta decisión.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00484 00
Accionante: Anderson Giovanny Hernández.
Accionado: Juzgado 3 -de Ejecución de Penas de Acucias.'
Decisión: Concede amparo.
Segundo'. Instar al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota para que una vez, el Juzgado Juzgado Quinto de Ejecución de Penas • y Medidas de Seguridad de Bogotá lo disponga, proceda de inmediato a efectuar el traslado de Hernández Alarcón al lugar en el,que cumplirá la prisión domiciliaria, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Negar el amparo constitucional invocado respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y los Centros de Servicios Administrativos de .los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá. Cuarto. Si denti-o del término legal no es impugnada la preSente decisión, envíense las 'diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA ODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
envíense las 'diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA ODRÍGUEZ TORRES Magistrada OD 9 39 EL BARÍO TREJOS LO (NDONO AL IBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 1