TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00485 00-(17-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00485 00-(17-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: jOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00485-00 ..Accioñante ' DAVID JESÚS MONTERO JIMÉNEZ Accionado Establecimiento Penitenciario A/cias Derechos Debido proceso y oíros Decisión Declara improcedente
Aprobación: Acta No. 004
Fecha: 17 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor DAVID JESÚS MONTERO JIMÉNEZ, en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías; se vinculó al proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Acacías, a los Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas , y Medidas de Seguridad de Acacías y Barranquilla, respectivamente. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y petición. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que fue trasladado del-Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Barranquilla al de Acacías el 18 de junio de 2019, porconsiguiente, solicitó vía correo electrónico al Juzgado de Ejecución de Penas y
Manifestó el accionante que fue trasladado del-Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Barranquilla al de Acacías el 18 de junio de 2019, porconsiguiente, solicitó vía correo electrónico al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el traslado •de su proceso, y le respondieron que su expediente no reposaba en esa dependencia.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00485-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: DAVID JESQ MONTERO JIMÉNEZ Decisión: Declara Improcedente Por lo anterior, a través de escrito del 22 de octubre de 2019 elevó petición ante' el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que por su intermedio se oficiaran a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, con la finalidad de que trasladaran el proceso a sus homólogos de Acacías.
Destacó qué durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario de Barranquilla, no se le indicó que Juzgado vigilaba su pena, por lo que no le fue posible sdlicitar beneficios administrativos. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad, como consecuencia, se ordene el traslado inmediato de su proceso ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Médidas de Seguridad de Acacías. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 'Seguridad de. Acacíasl, manifestó que el
de Acacías. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 'Seguridad de. Acacíasl, manifestó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ya suministró toda la información del proceso de ejecución de sentencia en contra del accionante, mediante oficio 3559 del 16 de diciembre de 2019. Igualmente, informó que una vez fue recibido el proceso proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, procedieron a efectuar la notificación del auto de sustanciación No. 2805 del 16 de diciembre del 2019; además, consultadas las bases de datos no se evidencia petición alguna elevada porel accionante ante dicho Centro de Servicios. 3.2El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla2, informó que tuvo conocimiento del proceso• bajo radicado No. 44001 60 01 080 2012 01710-seguido en contra de actor, el cual fue remitido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 16 de octubre del 2019 mediante oficio 2138. 1 Folio 22 del cuaderno de tutela. 2 Folio 31 del cuaderno de tutela." Radiéación: 5000 1-22-04-000-201 9-00485-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionánte: DAVID JESÚ MONTERO JIMÉNEZ
Decisión: Declara Improcedente
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionánte: DAVID JESÚ MONTERO JIMÉNEZ Decisión: Declara Improcedente 3.3La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, precisó que mediante reparto del 6' dé diciembre de 2019, le correspondió conocer de la ejecución de la pena impuesta al señor David Jesús Montero Jiménez; por lo que médiante auto del 16 de diciembre de 2019 avocó conocirhiento, y ordenó oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para que remitiera ías, aduaciones que adelantó . respecto del señor David .Jesús Montero Jiménez, dado que la documentación rem. itida correspondía al compañero de causa. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se están vulnerando lbs derechos fundamentales al debido proceso y petición que reclama DÁVID JESÚS MONTERO JIMÉNEZ, al no remitirse el proceso radicado 44001 60 01 080 2012 01710 00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4.2.- De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, y las manifestaciones efectuadas por el actor en el escrito de tutela, este solicitó a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la remisión del expediente 2012-00093, y 'al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, realizar el trámite respectivo ante los despachos judiciales
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la remisión del expediente 2012-00093, y 'al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, realizar el trámite respectivo ante los despachos judiciales de Barranquilla para que se remita su expediente a los juzgados del municipio de Acacia?, pero no ha obtenido respuesta favorable. - Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe dárse en los términos del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución y.el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial o iurisdiccional, que deben tramitarse .de Conformidad con los procedimientos propios de cada ¡uicio, por lo que la omisión del fUncionario iudicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos Fpflop. 39 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 9 del cuaderno de tutela. 3Radicación:, 50001-22-04-000-2019700485-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: DAVID JESÚ MONTERO JIMÉNEZ Decisión: Declara Improcedente constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al
constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". .-(Subraya de la ala) En esa medida, la solicitud de remisión del expediente, aunque se trate de trámite administrativo que vulnera el derecho de petición, también implica la afectación 4 al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues dicha gestión ha impedido que el actor pueda solicitar beneficios administrativos. Ahora bien, se evidencia que es el mismo actor quien aportó copia de la. respuesta emitida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, quienes informaron que dicho expediente no reposa en sus bases de datos, respuesta esta, que vulneró los derechos fundamentales del actor, pues para la fecha que se expidió dicha comunicación, el 9 de septiembre de 2019, el expediente se encontraba en el Juzgado Quinto de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, como lo evidencia el oficio del 10 de octubre de 20195 (por medio del cual se remitió el expediente a los despacho del Municipio de Acacías). De la misma manera, el accionante radicó el 22 de octubre de 2019 solicitud ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, pero no obtuvorespuesta, y en él traslado de la tutela dicha entidad guardó-
el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, pero no obtuvorespuesta, y en él traslado de la tutela dicha entidad guardó- silencio; además, tanto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, como el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, informaron no haber reCibido petición dél señor David Jesús Montero Jiménez, siendo posible afirmar que el centro carcelario no dio trámite al requerimiento efectuado Por el interno, lo que vulneró •sus derechos fundamentales petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues ha impedido que se remita de forma oportuna el expediente y le sea asignado a este un juzgado que vigile su pena, para poder solicitar beneficios administrativos. 5 Folio 55 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00485-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: DAVID JESÚ MONTERO JIMÉNEZ Decisión: Declara Improcedente Sin embargo,' teniendo en cuenta que la pretensión del actor es que se remita el expediente dado que fue trasladado desde el 18 de junio de 20,19 a la penitenciaria de Acacías, se observa de los documentos que reposan en la presente acción, que solo cuatro meses después es que se surte dicho trámite, con oficio 2138 del 10 de octubre de 2019 suscrito por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla8, y enviado a través
presente acción, que solo cuatro meses después es que se surte dicho trámite, con oficio 2138 del 10 de octubre de 2019 suscrito por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla8, y enviado a través del correo 4/72 el 23 del mismo mes, desconociéndose la fecha de recepción en el Centro de Servicios Administrativos de lós Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pues este último no •informó de ello, y conforme a lo comunicado por el Juzgado Cuarto de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el expediente lo recibió por reparto el 6 de diciembre de 2019, avocándose conocimiento por este último solo 6 días después, esto es, el 16 del mismo mes, comunicándose de dicha actuación al interno'. De otro lado, se advierte que en auto del 16 de diciembre de 20198 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas' de Seguridad de Acacias, requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que remitiera las actuaciones adelantadas respecto del condenado David Jesús Montero Jiménez, toda vez que la documentación enviada en Copias corresponde a su compañero de causa. Por lo anterior, se requirió 'al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranqu'illa, para que informara si dio repuesta a la solicitud del Juzgado Cuarto de Ejecución de'Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, emanada a través del auto del 16 de diciembre de 2019,8 pero no se obtuvo
de Seguridad de Barranqu'illa, para que informara si dio repuesta a la solicitud del Juzgado Cuarto de Ejecución de'Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, emanada a través del auto del 16 de diciembre de 2019,8 pero no se obtuvo respuesta, por lo que, se estableció comunicación telefónica con el juzgado, quienes informaron que ya iban a dar' respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación, no obstante, aclara que solo manejaron un solo expediente respecto de los dos condenados, y fue el que remitieron en copias al municipio de 'Acacías1°. Posteriormente, en escrito del 16 de enero de 2020 el Jugado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquillall, informó que ya dio respuesta a la solicitud de su homólogo, en• el sentidó que en el 6 Ibidem 'Folio 40 reverso del cuaderno de tutela. Folio 40 del cuaderno de tutela., 9 Folio 34 del cuaderno de tutela.- ' Folio 37 del cuaderno de tutela. 11 Folio 58 del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00485-00
ProCeso: • Tutela Primera Instancia
Accionante: DAVID JESÚ MONTERO JIMÉNEZ
Decisión: ' Declara Improcedente , cuaderno de ejecución de penas no hay actuaciones referentes a David Jesús Montero Jiménez, dado que este no elevó petición alguna que debieran resolver.
Es claro con lo anterior, que cada una de las entidades accionadas y vinculadas intervinieron en la conducta que vulneró los derechos fundamentales del actor,
Montero Jiménez, dado que este no elevó petición alguna que debieran resolver. Es claro con lo anterior, que cada una de las entidades accionadas y vinculadas intervinieron en la conducta que vulneró los derechos fundamentales del actor, pero con las actuaciones desplegadas por cada una de ellas en el trámite de la presente acción, ise observa que estamos ante hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional12 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saben 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza-haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la 'acción de tutela como mecanismo de, protección de los derechos fundamentales reclamados por el demaridante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de'ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Acacías, Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Barranquilla, respectivamente, y el
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Acacías, Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Barranquilla, respectivamente, y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pero se prevendrán para que en lo sucesivo no vuélva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ' 12 Séntencia T-481 del 16 de junio de 2010, AAP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 6Los magistrados, a 1
ÓEL DARÍO ¡REJOS LO DOÑO
CIA RODRIGUE Radicación: 50001-22-04-000-2019-00485-00
Proceso. Tutela Primera Instancia
Accionante: DAVID jESÚ MONTERO JIMÉNEZ
Decisión: Declara Improcedente RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración y petición invocados por el señor DAVID JESUS MONTERO JIMENEZ, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho supérádo, frente a los al Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Acacías, Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . y Barranquilla, repectivamente, y el
de Barranquilla y Acacías, Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . y Barranquilla, repectivamente, y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la Presente decisión. 'SEGUNDO: PREVENIR a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Acacias, Juzgados Cuarto y Quinto de .Ejecución de Penas y Medidas de _Seguridad de Acacias y .Barranquilla, respectivamente, y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALCIBIADES VARGAS AUTISTA
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