TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00488 00-(20-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00488 00-(20-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 006 Villavicencio, veinte de enero de dos mil veinte Tutela: la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00488 00
Accionante: EFRAIN TITO CEBALLOS THERAN Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías y otro ASUNTÓ Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por el interno EFRAIN TITO CEBALLOS -THERAN, contra la Fiscalía General de la Nación y Dirección Seccional de Fiscalías del Meta; al trámite fueron vinculados el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses regional Meta, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES.
1. Manifiesta el accionante que en el mes de julio de 2019, a través de la oficina jurídica del Establecimiento Penitendiario y Carcelario de Acacias, remitió solicitud ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara
1Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 004887 00 • Acciona'nte: Efraín Tito Ceballos Theranr Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros. „. el delito de omisión de socorro' y lesiones personales con perdida anatómicay funcional de su ojo derecho 2, ocurrido por responsabilidad de las
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros. „. el delito de omisión de socorro' y lesiones personales con perdida anatómicay funcional de su ojo derecho 2, ocurrido por responsabilidad de las autoridades penitenciarias. Que el mencionado escrito, además de hacer referencia a una demanda de tipo administrativo- (reparación directa), solicitó, fuera enviado a reconocimiento rriédico legal.
Que 19 de julio ,de 2019, mediante oficio No. DSC-20300-08039 la Fiscalía General de la Nación, remitió su solicitud a la Directora Secciona! de Fiscalías, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta de fondo a lo solicitado3. ' Demanda, por tanto, que se ordene a ese despacho resolver de forma clara, concreta y congruente su solicitud.4 Acompañó copia de la petición y respuesta del grupo de direccibnamiento — delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación. Admitida la tutela, se ordenó correr traslado a la la Fiscalía General de la Nación y Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses regional Meta, Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese Municipio.' El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias — Meta, mediante oficio No. 231 del 19 de diciembre de 2019, indicó que ese despacho judicial vigila la de prisión de 300 meses de prisión impuesta a Efraín Tito Ceballos Theran por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, por el delito de homicidio agravado,
que ese despacho judicial vigila la de prisión de 300 meses de prisión impuesta a Efraín Tito Ceballos Theran por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, por el delito de homicidio agravado, radicado 08 001 31 04 006 2010 00570 00, interno J-3 2019-00236. Articulo 13 c.p. 2 Articulo 116 c.p. 3 Folio 5 co. 4 Folios 2-4 demanda de tutela. 5
Folio 13 c. o. 2Tutela 18 Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019.004887 00
Accionante: Efraín Tito Ceballos Theran Accionado: Fiscalía General de-la Nación y otros.
Frente a los hechos de la demanda de tutela, indicó que no obra en el proceso petición relacionada.6
3. La Fiscalía General dela Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías delMeta, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Instituto de Medicina 'Legal y Ciencias Forenses regional Meta, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene cdmo objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, setiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 6 Folios 30 c. o. 3Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 004887 00
Accionante: Efraín Tito Ceballos Theran Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
2. En el caso, la Sala concederá el amparo constitucional al derecho fundamental de petición del accionante, pues claramente se observa que no se le ha suministrado la información solicitada por la Dirección Seccional de Fiscalías — Regional Meta, lo cual implica que el derecho invocado se encuentra vulnerando.
Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional • en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado': "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades
- en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado': "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".
Para dilucidar la situación planteada, en relación con esta garantía superior, la Corte Cons,titucional se ha expresado en múltiples ocasiones de la siguiente Manera: "La efectividad y el reSpeto por el derecho de petición, se encuentran subordinados a que la autoridad requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz. En relación con los tres elementos inicialesresolución de fondo, clara y congruente-, la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello
emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz. En relación con los tres elementos inicialesresolución de fondo, clara y congruente-, la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto 7 Sentencia T —215 A del 28 de marzo de 2011. M.F. Mauricio González Cuervo.Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 004887 00
Accionante: Efraín Tito Ceballos Theran Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros. principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado.
Desde luego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada."8 En el evento examinado, el señor Efraín Tito Ceballos Theran elevó derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación solicitando se diera inicio a una demanda de reparación directa y se 'investigaran las circunstancias en las cuales perdió su ojo derecho, señalando como responsables a las autoridades penitenciarias. También solicitó fuera remitido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su obtener el reconocimiento de las secuelas. La Fiscalía General de la Nación a través del grupo de direccionamiento —
penitenciarias. También solicitó fuera remitido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su obtener el reconocimiento de las secuelas. La Fiscalía General de la Nación a través del grupo de direccionamiento — delegada para la seguridad ciudadana, ínediante oficio No. DSC-2030008039 del 19 de julio de 2019, dio cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, al remitir a la Directora Seccional de Fiscalías — Secciona! Metala petición elevada por el accionante solicitándoles se verificara si existía investigación penal por los hechos denunciados y en caso contrario estudiara la viabilidad de iniciar la respectiva investigación penal. También le indicó que debía emitir pronunciamiento en dicho sentido al interno Ceballos Theran. 9 La Dirección Seccional de Fiscalías — Seccional Meta, según lo señalado por el accionante no ha dado respuesta a lo solicitado, y dentro de la presente actuación guardo silencio por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener 8 Sentencia T-149 de 2013 Folio 5 co.Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 004887 00
Accionante: Efraín Tito Ceballos Theran Accionado Fiscalía General de la Nación y otros. 1991 y tener por cierto que recibió el oficio No. DSC-20360-08039 del 19 de julio de 2019, remitido por el grupo de direccionamiento delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación..
Así las cosas, se amparará el derecho de petición invocado por Efraín Tiro
julio de 2019, remitido por el grupo de direccionamiento delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación.. Así las cosas, se amparará el derecho de petición invocado por Efraín Tiro Ceballos Theran' y ordenará a la Directora Seccional de Fiscalías — Regional Metaque en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice los trámites necesarios' para dar respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado por el actor, la cual debe ser puesta en su conocimiento, a efecto de que reciba la información solicitada y remitida por el grupo de direccionamiento — delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. DSC-20300-08039 del 19 de julio de 2019.
3. En lo que respecta al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias y al Instituto de 'Medicina Legal y Ciencias Forenses — regional Meta, se ordenará su desQinculación del presente trámite constitucional, al observarse que resultan ajenos a los hechos y las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición del ' interno EFRAIN TITO CEBALLOS THERAN, dentro de la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto. 6Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 004887 00
Accionante: Efraín Tito Caballos Theran
tutela, conforme a lo expuesto. 6Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 004887 00
Accionante: Efraín Tito Caballos Theran Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora Seccional de Fiscalías — Regional Metaque en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación del presente fallo de respuesta clara, precisa y acorde con lo solicitado, a la petición motivo de la presente acción tutela, remitida por el grupo de direccionamiento —delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. DSC-20300-08039 del 19 de julio de
2019.
TERCERO: Desvincular de la presente acción de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias — Meta y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses — Regional Meta, según lo indicado en cuerpo de esta providencia.
CUARTO: De no ser impugnado el fallo, remitir el asunto a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. \-/ Notifíquese y cúm lase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
OEL DARIO TREJOS NDOÑO
Magistrado