TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00494 00-(22-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00494 00-(22-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-22-04-000-2019-00494-00
Accionantes: OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Accionado Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y otro Derechos: Igualdad y otros
Decisión: No concede
Aprobación: Acta No.007
Fecha: 22 de enero de 2020 17 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor OMAR ESCOBAR MONTENEGRO en contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de igualdad y trabajo.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN, El accionante manifestó que solicitó el estudio de su proceso, ya que le fue revocada la medida de prisión domiciliaria con brazalete electrónico en el domicilio ubicado en la Cra. 22 No. 37-18 barrio Santa Inés bajo, emitiéndose medida de aseguramiento en su contra, sin tener en cuenta los argumentos por los' cuales se ha visto obligado a salir de su domicilio. De otro lado, sostuvo que le fue negado el Permiso de las 72 horas, además, ha realizado múltiples peticiones invocando su derecho a la igualdad y al trabajo,
los' cuales se ha visto obligado a salir de su domicilio. De otro lado, sostuvo que le fue negado el Permiso de las 72 horas, además, ha realizado múltiples peticiones invocando su derecho a la igualdad y al trabajo, pues depende económicamente de su progenitora', quien se encuentra sin un empleo. Por otra parte, precisó que se encontraba recluido en Establecimiento Penitenciario desde el 30 de agosto de 2007 hasta el 4 de octubre de 2017,Radiceción 50001-1/2-04-000-201 -00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela fecha a partir de la cual cuenta con el brazalete electrónico, y le fue 'concedida una redención de 15 meses, para un total de 162 meses, cumpliendo así con el , tiempo requerido para obtener el beneficio de libertad condicional: Adujo, tiene conocimiento que sus compañeros de causa se encuentran en libertad y sin dispositivos de vigilancia electrónica, por lo anterior solicita se ampare su derecho fundamental a la igualdad. 3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio', informó que en decisión del 28 dé junio del 2019 dispuso revocar la prisiór. domiciliaria concedida al accionante, como consecuencia, del incumplimiento sistemático de la obligación que se le impuso en el sentido dé permanecer en su lugar de domicilio. • Agrega, que en dicha decisión señalaron los presupuestos de orden legal y fácticos necesarios para lo concluido, al determinar en grado de certeza el
permanecer en su lugar de domicilio. • Agrega, que en dicha decisión señalaron los presupuestos de orden legal y fácticos necesarios para lo concluido, al determinar en grado de certeza el incumplimiento de la aludida obligación, al no contestar los llamados telefónicos realizados por las autoridades del Centro de Monitoreo del INPEC, ni mantener debidamente cargado el ditspositivo de vigilancia electrónica, de acuerdo a múltiples informes de transgresiones entregados por las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villayicencio a ese despacho, decisión que fue confirmada por el Juzgado 'Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Por otro lado, indicó que el actor ha solicitado en repetidas ocasiones el reconocimiento del beneficio de libertad condicional, petición que inicialmente fue resuelta el 6 de noviembre de 2018, la cual fue negada una vez valoradas las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, decisión contra de la cual no se interpuso , recurso alguno. Posteriormente, una nueva solicitud fue negada .el 2 de agosto del 2019, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, y‘fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el 3 de diciembre de 2019. I Folio 27 y ss del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela De igual manera, señaló que el actor solicitó permiso para trabajar, y mediante
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela De igual manera, señaló que el actor solicitó permiso para trabajar, y mediante auto del 12 •de marzo del 2018 se le cómunicó que previo 'a emitirse el correspondiente estudio de fondo, debía informar de manera precisa la actividad a realizar, el lugar en que laboraría y en general todas las condiciones en que se desarrollaría la actividad laboral, siendo notificado el 14 de marzo del mismo año, sin que el interno emitiera pronunciamiento alguno, ni enviara solicitudes posteriores similares.
Ahora bien, frente a la afirmación del actor en lo referente a que sus compañeros de causa se encuentran en libertad, resaltó que el penado fue la única persona condenada por los delitos referidos, es decir que no cuenta con compañeros de causa frente a los cuales pueda referir un trato diferencial. Finalmente, agregó que el actor no ha realizado ninguna solicitud frente al permiso de 72 horas. 3.2El Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio2, manifestó que respecto de la revocatoria de prisión domiciliaria el A quo encontró que el actor había incumplido con 'las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso, según lo probado a través de informe del INPEC en el cual se establecieron las fechas en las cuales no se encontró al accionante en su lugar de domicilio. Precisó que, en relación con la libertad condicional, se negó dicho beneficio debido a la gravedad de las conductas por las cuales fue condenado el actor. 3.3Las demás entidades accionadas y vinculadas guardaron silencio al traslado de la tutela.
4-ANÁLISIS PARA DECIDIR
debido a la gravedad de las conductas por las cuales fue condenado el actor. 3.3Las demás entidades accionadas y vinculadas guardaron silencio al traslado de la tutela. 4-ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Debe determinar está Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos de igualdad y trabajo de OMAR ESCOBAR MONTENEGRO por parte de los despachos accionados, al revocarle la prisión doriniciliaria, no concederle la libertad condicional, el permiso de las 72 horas ni permiso para trabajar. 2 Folio 33 del cuaderno de tutela. 3Radicación 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela 4.2Debe advertir esta Sala que la pretensión del actor va dirigida a controvertir las decisiones emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que fueron confirmadas por el Juzgado Tercero/Penal del Circuito de Villavicencio, en esa medida, la revocatoria de la prisión domiciliaria, la negativa de las solicitudes de libertad condicional, perm'iso de las 72 horas y permiso para trabajar, planteadas por el actor, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2.1Por manera que, se procederá al análisis de dichas actuaciones, para lo cual es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela
debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2.1Por manera que, se procederá al análisis de dichas actuaciones, para lo cual es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de ,los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o 'amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.2.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son lbs siguientes: Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a 'estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada-importancia constitucional so pena de involúcrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones'. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la
de involúcrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones'. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable4.
Sentencia T-173 de 1993, 4 Sentencia T-504 de 2000.
4Radicación 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela Que se cumpla el. requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a• partir del hecho que originó la vulneración8. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quédar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la Parte actorae. Que la parte actora identifique' de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que'hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible'. Que no se trate de sentencias de tutela8". 4.2.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor OMAR ESCOBAR MONTENEGRO, • considera que la negativa por parte de los despachos accionados de otorgarle la libertad condicional, el permiso de las 72 horas así como el permiso para trabajar y revocárle la prisión domiciliaria, implica una vulneración a sus derechos
negativa por parte de los despachos accionados de otorgarle la libertad condicional, el permiso de las 72 horas así como el permiso para trabajar y revocárle la prisión domiciliaria, implica una vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad y trabajo. 4.2.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos frente a las decisiones proferidas por el Juzgado Primero ,de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en virtud de las solicitudes de' libertad condicional, permiso de las 72 horas, permiso -para trabajar y revocatoria de la prisión domiciliaria, decisiones que fueron, confirmadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 4.2.1.1.2.1Auto de sustanciación No. 0490 del 12 de marzo del 20189 En atención a la solicitud de permiso para trabajar, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, profirió auto del 12 demarzo de 2018, en el que requieren al actor con el fin de que informara de manera precisa la labor a desarrollar, el lugar en el que laboraría y en general, todas las condiciones en las que desarrollaría la actividad, para poder 5 Sentencia T-315 de 2005. o Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 7 Sentencia T-658 de 1998. 5 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. g Folio 29 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
5 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. g Folio 29 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela emitir un pronunciamiento al respecto; decisión que le fue notificada al accionante el 14 de marzo de 201810.
Por manera que, se trata de un auto de trámite contra el cual no procede recurso alguno, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pero no el de inmediatez dado que acude a este mecanismo constitucional laño y 10 meses después, sin embargo, en gracia y discusión de tratarse de una persona privada de la libertad, que aún requiere de dicho beneficio, se analizará si con dicho proveído se vulneraron los derechos fundamentales al actor. De entrada, se advierte que no, pues el auto en mención lo requirió para que aportara la documentación necesaria para emitir un pronunciamiento al respecto, y este no demostró haberla aportado, por lo que no puede pretender actor se amparen derechos fundamentales, cuando es por su actuar negligente que no se ha tomado una decisión al respecto; por consiguiente, se negará el amparo a los derechos fundamentales al-debido proceso y trabajo, invocado por el actor frente a este proveído. 4.2.1.1.2.2Auto interlocutorio No. 00736 del 28 de junio del 201911 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 28 de junio de 2019 revocó el mecanismo
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 28 de junio de 2019 revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria al accionante, decisión contra la cual el actor interpuso recurso de apelación, siendo este resuelto mediante providencia del 3 de diciembre del 2019 por el Juzgado Tercero , Penal del Circuito de Villavicencio12, es decir, que el accionante agotó los mecanismos judiciales ordinarios, y no tiene otra vía sino la tutela, para controvertir las providencias aquí cuestionadas, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. Frente al requisito de inmediatez, la decisión fue proferida el 28 de junio de 2019 y el recurso de apelación fue resuelto hasta el 3 de diciembre de 2019, transcurriendo a la fecha de presentación de la tutela únicamente 15 días, por lo que se considera un término razonable, y en consecuencia se cumple con este presupuesto. 10 Folio 29 del cuaderno de tutela. 11 Folio SOY s.s: del cuaderno de tutela. 12 Folio 37 y s.s. del cuaderno de tutela.Radicación 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: . Tutela Primera Instancia
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela Además, frente a las providencias cuestionadas, se indicaron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, no cuestionándose una sentencia de tutela.
Decisión: No tutela Además, frente a las providencias cuestionadas, se indicaron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo, no cuestionándose una sentencia de tutela. 4.2.1.1.2.2.1Ahora, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para elló; ii) Defecto ,procedirnental absoluto, que se origina cuando el juez actuó, completamente al margen del procedimiento establecido; iii) pefecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales" o que presentan una evidente y grosera. contradicción entre los fundamentos y la decisión; y) Error inducido, que se presenta cuando el juez o-tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de -los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita
que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de -los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis,que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado"; y viii) Violación directa de la Constitución". 4.2.1.1.2.2.1.1Analizada la providencia proferida el 28 de junio de 2019, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas .de Seguridad de Villavicencio, resolvió revocar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria concedida a favor del señor OMAR ESCOBAR MONTENEGRO, se observa que contrario a lo expuesto por el actor, la misma se encuentra debidamente motivada con los elementos de prueba obtenidos, 13 Sentencia T-522/01 14 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01;"1-1625/00 y T-1031/01.Radicación 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela aportados no solo por el actor en atención al trámite establecido en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, sino de por la Central de Monitoreo del INPE¿, al
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela aportados no solo por el actor en atención al trámite establecido en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, sino de por la Central de Monitoreo del INPE¿, al determinar lo siguiente: De los múltiples informes de novedades remitidas por parte de las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad, se desprende que OMAR ESCOBAR MONTENEGRO ha incurrido en las siguientes transgresiones: "O) sale en diferentes oportunidades del Jugar de domicilio sin estar autorizado para hacerlo, (ii) deja descargar la Unidad o dispositivo de vigilancia electrónica,, pues no la pone a cargar de manera oportuna, y (iii) no contesta las llamadas realizadas por parte de los funcionarios de la central de monitoreo del INPEC cuando sale del lugar de domicilio, siendo imposible,lograr comunicación con el mismo"15 (...)"con la actitud del penado lo que queda demostrado es que no ha podido justificarse en el presente evento el incumplimiento de las aludidas obligaciones, como suficientemente se encuentra acreditado con los diferentes medios de prueba que han .sido acopiados, más cuando las razones aducidas por parte del penado para justificar las permanentes salidas del lugar de su domicilio no pueden ser consideradas como legítimas, en tanto lo que ponen en evidencia es que ESCOBAR MONTENEGRO ha pretendido llevar una vida como si se encontrara disfrutando de plena libertad"16 Y en el mismo sentido el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en auto del 3 de diciembre de 2019, confirmó la decisión al determinar que:
disfrutando de plena libertad"16 Y en el mismo sentido el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en auto del 3 de diciembre de 2019, confirmó la decisión al determinar que: !`Sin embargo, el a -quo da inicio al trámite contemplado en el artículo 477 del C.P.P., con ocasión de las transgresiones reportadas por el INPEC según las cuales el sentenciado para los días 25 de febrero, 2, 3, 4, 5, 7, 8 9, 10, 17, 26, 30 de marzo; 1,3,8,11,14 de abril; 10,16,19,25,24 de mayo,; 9,18,28 de junio y 14,15,17 de julio (folios 42 a 90), al no ser encontrado en su lugar de residencia, PPL lo reportaba como ubicado en otro lugar fuera de su sitio de reclusión. Para garantizar todos los derechos procesales al• inculpado, tal como se advirtió se decretó la apertura del trámite incidental previsto en el artículo "Folio 30 del cuaderno de tutela.. 16 Folio 30 en reverso del cuaderno de tutela.Radicación 5000.1.-22-04-0.00-2019-00494700
Proceso: Tutela Prirhera Instancia
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela 477 de la Ley 906,de 2004, corriendo traslado a la defensa y al sindiCado, quien se pronunció señalando diferentes excusas, como que tuvo que ir a buscar un hermano, acudir al colegio de sus hijos, ir por alimentos a donde una hermana, llevar utensilios de aseo a una clínica, buscar alimentos, ir a
quien se pronunció señalando diferentes excusas, como que tuvo que ir a buscar un hermano, acudir al colegio de sus hijos, ir por alimentos a donde una hermana, llevar utensilios de aseo a una clínica, buscar alimentos, ir a iina cita -médica. Explicaciones que corresponde determinar obedecieron a un capricho de este o si por el contrario se efectuó por fuerza mayor. Y de lo evidenciado, resulta fácil colegir que la decisión de transgredir el compromiso adquirido en forma reiterada fue realizado por el sentenciado por su propio capricho, siendo su finalidad quebrantar las reglas, mostrando rebeldía ante la oportunidad concedida de la prisión domiciliaria, y con el pleno conocimiento del quebrantamiento a los deberes adquirigos sin justificación plausible para ello, nótese como la conducta del procesado demuestra su poco respeto por la administración de justicia, su burla constante al ordenamiento jurídico (...)" Así las cosas, esta Sala encuentra que las decisiones fueron debidamente fundamentadas en el aspecto fáctico y jurídico, y no se observa que se configure ninguno de los presupuestos específico que permitan la intervención del juez constitucional, pues a pesar de su inconformismo con las decisiones de las autoridades demandadas, las mismas nó son contrarias a los mandatos constitucionales y legales. Por tanto, la, Sala negará lá solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor de OMAR ESCOBAR MONTENEGRO, respecto a las decisiones proferidas 28 de junio de 2019 y el 3 de diciembre de 2019 por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y
decisiones proferidas 28 de junio de 2019 y el 3 de diciembre de 2019 por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, respectivamente, además, no es posible que al resultar adversa a sus intereses las decisiones que le resolvieron la petición de revocatoria de la •prisión domiciliaria, acuda ante un juez constitucional como una instancia adicional,, cuando es claro que es de la: esencia del juez natural de ejecución de penas que ha venido interviniendo la actuación. 4.2.1.1.2.3Auto interlocutorio del 2 de agosto de 201917 17 Folio 30' reverso y ss. del cuaderno de tutela. 9Radicación 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela El Juigado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 2 de agosto dé 2019 negó la solicitud de libertad condicional, decisión contra la cual el actor interpuso recurso de apelación, resuelto mediante providencia del 3 de diciembre de 2019, que confirmó el auto recurrido, es decir, que el accionante agotó los mecanismos judiciales ordinarios, y no tiene otra vía sino la tutela, para controvertir la providencia aquí cuestionada. Cumpliéndose así el requisito de subsidiariedad respecto a las decisiones relacionadas anteriormente. 4.24.1.2.3.1Frente al requisito de inmediatez, la decisión fue proferida el 2 de
providencia aquí cuestionada. Cumpliéndose así el requisito de subsidiariedad respecto a las decisiones relacionadas anteriormente. 4.24.1.2.3.1Frente al requisito de inmediatez, la decisión fue proferida el 2 de agosto de 2019 y el recurso de apelación fue resuelto hasta el 3 de diciembre de 2019, transcurriendo a la fecha de presentación de la tutela únicamente 15 días, .por lo que, se considera un término razonable, y en consecuencia se cumple con el requisito de inmediatez. 4.2.1.1.2.3.2-Ahora, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos Je procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente. , de competencia para ello; h) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procediniiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales18 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; y) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de térceros y ese engaño lo condujo a la toma de una
evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; y) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de térceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incurhpfimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita 18 Sentencia T-522/01 10Radicación: 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: - Tutela Primera Instancia
Accionante: OAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance' de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica. del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado19; y viii) Violación directa de la Constitución".
Analizada la providencia proferida el 2 de agosto de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se encuentra debidamente motivada en el artículo 64 del Código Penal, y las sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, y es por ello, que efectuó un juicio de valor entre el tratamiento.de resocialización y la valoración de la conducta;
sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, y es por ello, que efectuó un juicio de valor entre el tratamiento.de resocialización y la valoración de la conducta; frente a este último comentó que: "tanto la gravedad de la conducta punible de homicidio agravado así Como la intensidad del dolo con que actuó el penado ESCOBAR MONTENEGRO al ejecutarla, fueron circunstancias que merecieron especial valoración al momento de adelantarse el correspondiente pro beso de dosificación punitiva por los falladores de primera y segunda instancia, al punto que, como ya se dijo, no se impuso la pena mínima prevista para la conducta punible de horriicidio agravado, sino una mucho mayo(20; lo que ciertamente implica mayor connotación y peligro para la seguridad pública. Bajo los mismos argumentos, el Juzgado a través de auto del 3 de diciembre de 201921, confirmó el auto del 2 de agosto de 2019. De ahí que, encuentra la Sala las decisiones proferidas por los juzgados accionados, razonables y debidamente fundamentadas, y en ninguna de ellas se configura 'un presupuesto específico que permita la intervención del juez constitucional, además, 'las mismas no son contrarias a los mandatos constitucionales y legales, y por el contrario, satisfacen el estudio minucioso de los presupuestos subjetivos y objetivos que establece el-artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y los pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional. Por tanto, la Sala negará la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor de OMAR ESCOBAR MONTENEGRO, respecto alas
pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional. Por tanto, la Sala negará la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso en favor de OMAR ESCOBAR MONTENEGRO, respecto alas 19 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01. 20 Folio. 17 y 18. del cuaderno de tutela. 21 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 11Radicación: 50001-22-04-000-2019-00494-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante OMAR ESCOBAR MONTENEGRO Decisión: No tutela decisiones proferidas 2 de agosto22 y el 3 de diciembre de 201923, por el Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, respectivamente. 4.3Frenté al, amparo del derecho a la igualdad, debe indicársele que cdnforme a lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el accionante. en el proceso penal no cuenta concompañero de causa, lo que desvirtúa las manifestaciones efectuadas por el accionante frente a este derecho; por lo que, se negará su amparo. 4.4De otro lado, frente al permiso administrativo de h