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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00497 00-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00497 00-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 5d001-22-04-000-2019-00497-00 , Accionante LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ Accionado Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacias Derechos Debido proceso.y otros .

Decisión: Declara improcedente

Aprobado: Acta No. 007

Fecha: 22 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, 'la acción de tutela instaurada por el señor LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Del confuso escrito de tutela se logra extractar lo siguiente: Médiante auto 2410 del 26 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias le concedió el beneficio de prisión domiciliaria; sin embargo, mediante oficio del 4 de octubre de 2019, dicha medida fue suspendida dado que en su contra existía otro requerimiento judicial, lo cual considera carece de sustento normativo y jurisprudencial, por lo que interpuso recurso de reposición pero fue declarado desierto, y se libró orden de detención.

fue suspendida dado que en su contra existía otro requerimiento judicial, lo cual considera carece de sustento normativo y jurisprudencial, por lo que interpuso recurso de reposición pero fue declarado desierto, y se libró orden de detención. Bajo lo expuesto, solicitó se garanticen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se revoque la suspensión del beneficio de prisión domiciliaria y la orden de detención en SU contra.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00497-00

Proceso: Tutela Primera Instancia'

Accionante: Luis Javier Pinzón Velásquez

Decisión: No concede 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juzgado Primero de Ejeólición de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, precisó que actualmente se encarga de vigilar dos causas seguidas en contra del penado Luis Javier Pinzón Velásquez.1, las cuales son: Por hechos ocurridos el 28 de julio de 2001, el accionante fue condenadopor el Juzgado 10° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio—Meta, mediante sentencia del 29 de-abril de 2005, a la pena principal de 16 años de prisión. De igual forma, por hechos acaecidos el 25 de agosto de 2001, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el 18 de noviembre de 2002, profirió fallo condenatorio en su contra, imponiéndole la pena principal de 6 años de prisión. Penas que fueron acumuladas, fijándose como quantum 228 meses de prisión.

Villavicencio, el 18 de noviembre de 2002, profirió fallo condenatorio en su contra, imponiéndole la pena principal de 6 años de prisión. Penas que fueron acumuladas, fijándose como quantum 228 meses de prisión. El 4 de noviembre de 2009 sé concedió el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional, fijando como periodo de prueba el tiempo que le faltaba por cumplir la pena-principal: 91 meses y 5-días. El 13 de octubre de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, revocó la libertad condicional tras el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Por hechos acaecidos el 8 de enero de 2014, Luis Javier Pinzón Velásquez fue condenado por el Juzgado 'Penal del Circuito de 'Conocimiento de Acacias, mediante sentencia del 28 de agosto' de 2015 a la pena principal. de 161 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, y le negó la suspensión de la prisión domiciliaria. Mediante decisión del 26 de septiembre de 2019, le otorgaron al actor el beneficio de prisión domiciliaria previsto en el artículo 38G del Código Penal, y se dispuso dejarlo a disposición de la causa No: 50001310400520020008 con ejecución de sentencia No. 2007-00145 para el cumplimiento de lo que le resta por cumplir de 91 meses y 5 días 'Folio 15 del cuaderno de tutelas: 2Radicación: 5000 1-22-04-000-201 9-00497-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Luis Javier Pinzón Velásquez

'Folio 15 del cuaderno de tutelas: 2Radicación: 5000 1-22-04-000-201 9-00497-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: No concede de prisión, de la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito el 18 de noviembre de 2002.

En auto de sustanciación No. 3180 de 4 de octubre de 2019, con ocasión a que el penado Pinzón yelásquez procedió a garantizar mediante póliza judicial la caución impuesta para disfrutar del beneficio de , prisión domiciliaria que le fue concedido el 26 de septiembre de 2019; se procedió a suspender su disfrute y, se dispuso legalizar su captura por cuenta de la caúsa 50001310400520020008, con ejecución de sentencia 2007-00145. 3.2El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de• Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, guardó silencio al traslado de tutela. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso •a la administración de justicia invocados por LUIS JAVIER PINZÓN' VELÁSQUEZ, por parte de los despachos accionados, al suspender el beneficio de la prisión domiciliaria. - 4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias. judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez • constitucional, está sujeta a casos en :que las decisiones judiciales

4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias. judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez • constitucional, está sujeta a casos en :que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política ola Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o arrienacen los derechos fundamentales-del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo 'señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales -de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00497-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: - Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: No concede que no tienen una clara y marcad á importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones2.

Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios, y extraordinariosde

Decisión: No concede que no tienen una clara y marcad á importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones2.

Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios, y extraordinariosde defensa judicial al alance de !a persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable'. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó' la vulneración'. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma , tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los der,echos fundamentales de la parte actora'. • Que la parte 'actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible'. f. Que no se trate de sentencias de tutela'". 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor Luis Javier Pinzón Velásquez, considera que la decisión de suspenderle el disfrute del beneficio de prisión domiciliaria, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, frente a las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacias en virtud de'

estudiar el segundo de ellos, frente a las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacias en virtud de' la medida de suspensión del beneficio de prisión domiciliaria. 4.1.1.2.1Auto del 26 de septiembre de 20198 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en , auto del 26 de septiembre de 2019, concedió el beneficio de prisión domiciliaria a Luis Javier Pinzón Velásquez, sin embargo, dado que en contra del penado existía requerimiento judicial, la accionada ordenó cjentro de la misma providencia, que una vez cumplidas las diligencias de caución y suscripción de compromiso, se procedería a suspender el beneficio antes mencionado, con elfin de ponerlo a disposición de la causa No. 50001310400520020008, con ' Sentencia T-173 de 1993. ' Sentencia T-504 de 2000. 4 Sentencia T-315 de 2005. 5 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159-de 2000. 6 Sentencia T-658 de 1998. 7 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 8 Folio 17 y ss del cuaderno. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00497-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: No concede ejecución de sentencia 2007-00145, y así purgar lo que le resta por cumplir de la pena impuesta por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Villavicencio, esto es 91 meses y 5 días de prisión.

Decisión: No concede ejecución de sentencia 2007-00145, y así purgar lo que le resta por cumplir de la pena impuesta por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Villavicencio, esto es 91 meses y 5 días de prisión.

Contra la decisión antes citada el actor interpuso recurso de reposición y en . subsidio apelación, sin embargo mediante providencia del 1° de noviembre de 20199, el recurso fue declarado desierto, dado que no cumplía con los requiáitos exigidos por el legislador para tenerlo como sustentación. En ese orden, contra el auto que declaró desierto el recurso procedía el recurso de reposición, pero el actor no lo interpuso. En ese orden de ideas, esta acción constitucional no puede convertirse en un instrumento supletorio al cual se pueda acudir para tratar de obtener un pronunciamiento más rápido o .diferente sin el agotamiento de las instancias ordinarias de la respectiva jurisdicción o autoridad, por tanto, no le es dable al Juez de tutela, inmiscuirse en asuntos que se deben debatir al interior del proceso, ante el juez de ejecución de penas. Sin embargo, la anterior regla no es absoluta, pues pueden existir circunstancias ajenas que le impidan al actor agotar los medios de defensa .ordinarios, no obstante, en el presente caso el señor Luis Javier Pinzón Velásqúez no esbozó motivo alguno que le hubiese impedido sustentar la alzada en debida forma y que permitiese a esta Corporación de manera ;excepcional estudiar de fondo la solicitud planteada por el actor; además, que contra el auto que declaró desierto su recurso este tampoco hizo uso del recurso de reposición. . Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento

solicitud planteada por el actor; además, que contra el auto que declaró desierto su recurso este tampoco hizo uso del recurso de reposición. . Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Décreto 2591 -de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a la decisión emitida el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 4.1.1.2.2Auto del 27 de diciembre de 2019 9 Folio 18 revés del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00497-00

Procesó: Tutela Primera Instancia

Accionante. Luis Javier Pinzón Velásquez Dedisión: No concede Ahora bien, de acuerdo a los documentos aportados en el traslado de tutela, se tiene que el actor .mediante escrito del 10 de diciembre de201910, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, cancelar la suspensión del beneficio de'prisión domiciliaria. En atención,a dicha solicitud,-el juzgado profiere auto iMerlocutorio No. 3176 del 27 de diciembre de 2019, en el que niega su petición, decisión contra la Cual el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En virtud de lo énterior, esta Sala requirió al despacho accionado para que informara del trámite dado al recurso interpuesto por el actor. Por lo que mediante

actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En virtud de lo énterior, esta Sala requirió al despacho accionado para que informara del trámite dado al recurso interpuesto por el actor. Por lo que mediante oficio 0252 del 20 de enero de 2020, el Juzgado precisó que la decisión fue proferida el 27 de diciembre de 2019, notificada personalmente al accionante el 2.de enero de 2020 y al Ministerio Fiúblico el 14 de enero de la misma anualidad, se surtirá el traslado al recurrente entre el 21 y 22 de enero de la presente anualidad y a los no reCurrenies del 23 al 24 del Mismo mes. De manera que el recurso ingresará al despacho el 27 de enero de-los corrientes para ser resuelto. Por lo que, igualmente es necesario declarar improcedente la presente acción constitucional frente al auto del 27 de diciembre de 2019, al no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, pues ala fecha se encuentra en trámite los recursos de reposHción y en subsidio apelación interpuestos por el señor Luis Javier Pinzón Velásquez, sin que se avizore que en dicho trámite exista mora que le permita intervenir el juez constitucional, dado que los recursos se encuentra en traslado de recurrentes y no recurrente. 4.3Finalmente, corno no se avizora que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas" y Medidas de .seguridad de Acacias, hubiese intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto de la decisión que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite.

hubiese intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto de la decisión que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En. mérito de lo expuesto, la Sala.Penal del Tribunal Superior del Distrito' Judicial dé Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, I° Folio 20 del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2019-00497-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciónenle: Luis Javier Pinzón Velásquez

Decisión: No conCede RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por LUIS JAVIER PINZÓN VEIASQUEZ frente a las decisiones emitidas el 26 de septiembre y 27 de diciembre de 2019, por el Juzgado Primero de Fjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DESVINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de'Ejecución de Penas y Medidas' de seguridad de Acacias. ' TERCERO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirála actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, ?.. to es•--.—: > / N,

Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, ?.. to es•--.—: > / N,

OEL DARÍO TREJOS LON OÑO

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA • PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

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