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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00499 00-(21-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00499 00-(21-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

RepúbliCa de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, veintiuno de enero de dos mil veinte.

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado: la Instancia ' 50001 22 04 000 2019 00499 00

Dirección EPCMSA y otros. José Javier Rojas Rubio Acta No. 007 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el_ señor JOSÉ JAVIER . ROJAS RUBIO, contra la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario —, INPEC-, Dirección Y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario, y Carcelario de Mediana Seguridad de . Acacias por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y unidad familiar, extensiva al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías y Centro de Servicios Administrativos de estos despachos judiciales de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. José Javier Rojas Rubio indicó que el Juzgado Cuarto de Ejecüción de Penas y Medidas de l Seguridad de Acacías quien vigilaba la pena que leRad. 50001 22 04 0002019 60499 00 1 1, Inst.

Accionante: José Javier Rojas Rubio

Accionado: Dirección Gentarat,INPEC y otros.

Hecho Superado. fue impuesta, en auto del 30 de .octubre de 2019, le concedió la prisión domiciliaria que contempla el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014.

Accionado: Dirección Gentarat,INPEC y otros.

Hecho Superado. fue impuesta, en auto del 30 de .octubre de 2019, le concedió la prisión domiciliaria que contempla el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014. Que suscribió acta de compromiso y fijó su lugar de residencio en la calle 5 No. 8-29 Barrio Pamplonita del municipio de San José de Cúcuta, pero no ha sido trasladado a su domicilio. Por esta razón acude a la acción de tutela para que le amtparen sus derechos fundamentales'. Ádmitida la demanda, mediante auto del 13 de enero del presente año, se ordenó vincular al presente 'trámite a la Dirección, del INPEC, Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias Meta, al Juzgado Cuarto de EjecuCión de Penas de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos dé los Juzgados de Ejecución de Penas de esa lo6alidad.2 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias, en oficio No. 068 del 14 de enero del año en curso, informo•que ese despacho judicial vigiló la pena impuesto al señor Rojas Rubio y en decisión del 30 de octubre de 2019 dispuso sustituir la prisión intramural por la de domicilio en su lugar de residencia conforme lo dispone el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014. Suscrita la diligencia de compromiso y acreditado el pago de la caución impuesta, mediante oficio No. 3163 de noviembre 7 de 2019, se solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y. Carcelario de Acacias,

Suscrita la diligencia de compromiso y acreditado el pago de la caución impuesta, mediante oficio No. 3163 de noviembre 7 de 2019, se solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y. Carcelario de Acacias, para que el señor Rojas Rubio fuera trasladado a su lugar de residencia ubicado en la Callé 5 No. 8-29 del barrio Parnplonita del municipio de San José de Cúcutat(Santander). I Folio 2-7 co. - 2 Folio 13c. o:'Rad. 50001 22 04 000 2019 OCHO 00 14 Inst.

Accionante: )os'é Javier Rojas Rubio ' Accionado: Dirección General 1NPEC y otros.

Hecho Superado. Una vez conocieron la acción de tutela, establecieron comunicación con el área jurídica del Establecimiento Penitenciario, donde se les informó que el interno había sido trasladado a la ciudad de San José de Cúcuta el día 12 de diciembre de 2019,. luego .de adelantar las diligencias preSupuestales para materializar el traslado. Que esta información fue verificada mediante consulta en la plataforma SISIPEC WEB, en donde aparece el accionante desde el 12 de diciembre de 2019 á órdenes del Complejo Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, bajo .el sustituto de prisión domiciliaria. 'El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla, a través-de oficio No. 2564 del pasado 3 de diciembre, señaló que, conoció de dos procesos contra el accionante; bajo los radicados 08 001 60 00 000 2017

oficio No. 2564 del pasado 3 de diciembre, señaló que, conoció de dos procesos contra el accionante; bajo los radicados 08 001 60 00 000 2017 , 00183 00 y OS 683 31 89 002 2009 00471 00, remitido el primero de ellos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, con oficio No. 2080 del 27 de septiembre y el segundo de ellos, al Centro de Servicios del mismo municipio, con oficio No. 2471 del 14 de noviembre del año en curso.' A su turno, el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías, en oficio' No. 2144 del pasado 14 de enero, indicó que el . proceso adelantado contra el accionante fue rerhitido por competencia a los Juzgados de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto) Cúcuta, con ocasión a lo ordenado en auto No. 2543 del .30 de octubre de 2019, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al habérsele otorgado la prisión domitiljaria. Dicha remisión fue materializada por la empresa de correos 4-72 con planilla de imposición de envíos No. 728 del 9 de diciembre de 2019. 3 Folios 23-24 c. o.Rad. 50001 22 04 000 2019 00499 00 1é, Inst.

Accionante: José Javier Rojas R1,[310

Acciohado: Dirección General INPEC y otros.

Hecho Superado. Así mismo indicó que al realizar la Conulta por el aplicativo SISIPEC

Accionante: José Javier Rojas R1,[310

Acciohado: Dirección General INPEC y otros.

Hecho Superado. Así mismo indicó que al realizar la Conulta por el aplicativo SISIPEC WEB. del INPEC, registra que el 12 de diciembre de 2019, José Javier _ Rojas Rubio fue trasladado a prisión domiciliaria y actualmente se encuentra bajo la vigilanCiá del Complejo Penitenciario Metropolitano de Cúcuta. Por último solicita la desvinculación de esa oficina, teniendo en cuenta que no han vulnerado dérecho fundamental alguno del accionante, .agregando que los traslados por prisión domiciliaria son función exclusiva del INPEC según la Ley 65 de 1993.4 La Dirección 'General ,del Instituto Penitenciario y Carcelario — INPEC-, mediante oficio 8120-0FAJU-81204-GRUTU-000411' del 15 de enero del año en curso, informó que ese instituto no ha vulnerado derechos fundamentales; del accionante y el traslado del interno es competencia ' en este caso del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias.5 La Dirección y el Área de jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias guardaron silencio. / CONSIDERACIONES , 1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado. por el Decreto 2591 de1.991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional qué tiene como objeto la protección' judicial inmediata de los derechos • constitucionales fundamentales de las personas, cuandotales derechos han sido

se constituye en un mecanismo excepcional qué tiene como objeto la protección' judicial inmediata de los derechos • constitucionales fundamentales de las personas, cuandotales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, Por acción u omisión de la autoridad I Folio 32-34 co, tutelzi 5 Folios 36 — 47 co, tutelaRad. 50001 22 04 000 ái9 00499 00 la. Inst.

Accionarle: José Javier Rojas Rublo

Accionado: Dirección General INPEC y otros.

Hecho Superado. pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la. mencionada acción, se tiene que esta ostentá carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento preVé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida 'en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por ésta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Sin duda que el INPEC, durante más de un Mes mantuvo de manera ilegal en sus instalaciones al accionante, con lo cual naturalmente se conculcó su libertad y el debido proceso. Resulta muy diciente que la orden del Juez solo se cumple el 12 ,de diciembre de 2019, es decir, dos días después de que el interno interpuso la demanda de tutela. Tal

conculcó su libertad y el debido proceso. Resulta muy diciente que la orden del Juez solo se cumple el 12 ,de diciembre de 2019, es decir, dos días después de que el interno interpuso la demanda de tutela. Tal situación exige hacer un llamado de atención y prevenir. al INPEC para que tan pronto como se otorgue estos derechos por parte de los Jueces, los mismos se hagan efectivos 'de manera inmediata. Para los mimos efectos se oficiará a la Procuraduría General de la Nación a fin de que intervenga y determine lo que pueda estar sucediendo en dicho establecimiento carcelario en relación con las prisiones domiciliarias. Sin embargo el amparo no resulta procedente por presentarse carencia actual de objeto pór hecho superado. Esto, por cuanto según lo inforMado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias,' el interno José Javier 'Rojas Rubio, desde el 12 deRad. 50001 22 04 000 2019 00499 00 13. Inst.

Accionante: José Javier Rojas Rubio Accionado: Dirección General 1NPEC y otros.

Hecho Superado. diciembre de 2019, ,fue trasladado a su lugar de residencia ubicado en la Calle 5 No. 8-29 del barrio Pamplonita del municipio de San José de Cúcuta —Santanderbajo la vigilancia del Complejo Penitenciario Metropolitano de del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa 'ciudad, verificada la información en el aplicativo SISPEC VVEB del INPEC. 6. Por lo que podemos concluir que el objetivo que perseguía el tutelante, se ha cumplido.

y Carcelario de esa 'ciudad, verificada la información en el aplicativo SISPEC VVEB del INPEC. 6. Por lo que podemos concluir que el objetivo que perseguía el tutelante, se ha cumplido. Al resPecto, la Corte Constitucional én la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. LuiS Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la aelción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de -los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte quela decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a' todas luces 'inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo si considera que la decisión debe incluir observaciones' acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la -atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar Su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, So pena de las sanciones' pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que • la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado'. Corno el ,traslado del interno al lugar de residencia fijado para elcumplimiento del sustituto •concedido por el Juzgado Cuarto . de

Esto es, que se demuestre el hecho superado'. Corno el ,traslado del interno al lugar de residencia fijado para elcumplimiento del sustituto •concedido por el Juzgado Cuarto . de Ejecución de Penas-de Acacias que centraba el interés del accionante, ya se cumplió el amparo no resulta procedente por tratarse de un hecho 'superado. 6 Folio 26 co. tutela 6Rad. 50001 22 04 000 2019 00199 00 1 2, Inst.

Accionante: José Javier Rojas Rubio

Accionado: Dirección General INPEC y otros.

. Hecho Superado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado JOSÉ JAVIER ROJAS RUBIO, pot carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. . Segundo. Prevenir al Instituto Penitenciario y Carcelario-INPECpara que tan pronto como 'se otorguen prisiones domiciliarias a los internos por parte de los Jueces, las mismas se hagan efectivas de manera inmediata, de acuerdo a lo expuesto. • Tercero. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación, para que intervenga y determine lo que pueda estar• sucediendo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias — Meta, en relación con la materialización de las prisiones domiciliarias, de acuerdo a lo señalado en esta providencia.

intervenga y determine lo que pueda estar• sucediendo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias — Meta, en relación con la materialización de las prisiones domiciliarias, de acuerdo a lo señalado en esta providencia. Cuarto. Librar Despacho Comisorio, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadrepartode. Cúcuta, para notificar personalmente de la presente decisión al interno JOSE JAVIER ROJAS RUBIO, quien se encuentra en prisión domiciliaria en lá Calle 5 No. 8-29 del barrio Pamplonita del municipio de San José de Cúcuta —Santanderbajo la vigilancia del Complejo Penitenciario Metropolitano de del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad, de acuerdo a lo expuesto.

7AUSENCIA JUSTIFICADA

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada p a

J EL DARIO TRE:JOS LQÑDOÑO

Magistrado. I Rad. 54)001 22 04 0.00 2019 00499 00 1a.. hist.

Accionante: 'José Javier Rojas Rubio Accionado: jDirección General 1NPEC y otros.

Hecho Superado. Quintó. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Sexto. Por-Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme-al art. 30 def Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase. •

0ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado '

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