TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00500 00-(23-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00500 00-(23-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2019 00500 00.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobada: Acta No. 005.
Fecha: 23 de enero de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta .Corporación la acción de tutela presentada por Nelson Raúl Ramírez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Nelson Raúl Ramírez Camacho cuestiona la condena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).-Tutela: 50001 22 04 000 2010 00500 00. - Ira. hist.
AcciOnado: Juzgado 2 de Pcnas de Acucias y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión: Declara improcedente.
Adujo que sus compañeros de causa suscribieron preacuerdo en ábril de
AcciOnado: Juzgado 2 de Pcnas de Acucias y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión: Declara improcedente.
Adujo que sus compañeros de causa suscribieron preacuerdo en ábril de dos mil diecinueve (2019), esto es, posterior a su aceptación de cargos y, ellos fueron condenados a treinta y tres (33) meses de prisión, lo que en su‘sentir, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad'. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del trece (13) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Corporación avocó el conocimiento, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en cklidad de terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 11001 60 00 000 2018 01281 00 2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acedas informó que por hechos ocurridos el diez (10) de tinio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió sentencia en la que condenó a Nelson Raúl Ramírez Camacho a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, negó' la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria;
Cundinamarca profirió sentencia en la que condenó a Nelson Raúl Ramírez Camacho a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, negó' la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; razón por la que ha estado privado de la libertad por veintidós (22) meses Ç' veintitrés (23) meses y redimido cuatro (4) meses y veintidós (22) días. Señaló que en providencia del veinte (20) de noviembre de dos mil diecir ueve (2019), negó la solicitud de redosificación de pena a Ramírez 1 Folio 2. y ss. del cuaderno de tutela. Folio 15 del diaderno de tutela. 2Tutela: 5000/22 04 000 2019 00500 OO. - Ira, Inst.
Accionado: Juzgado 2 de renos de Acacias y otro.
Accionante: Nelson R,Júl Ramírez Camacho.
Deción. Declara improcedente. Camacho, en razón solo es posible efectuada en aplicaciór al principio de favorabilidad, esto es, que posterior a la imposición de la pena se expida una nueva norma que 'beneficie al sentenciado, situación que no se presentó en el presente caso; motivo por el cual, solicitó' declarar la improcedencia del amparo pretendido3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca sostuvo que en sentencia del diecisiete (17) de julio de des mil dieciocho (2018)„ condenó a Nelson Raúl Ramírez Camacho a la pena de cuarenta, y ocho (48) meses de prisión, como autor de los delitos de tráfico,
(2018)„ condenó a Nelson Raúl Ramírez Camacho a la pena de cuarenta, y ocho (48) meses de prisión, como autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientesagravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y destinación ilícita debienes muebles e inmuebles y conforme el preacuerdo que el actor suscribió con la fiscalía, le reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema contenida en el artículo 56 de la Ley 599 de 2300; sin que se interpusiera recurso de apelación-contra dicha providencia, por lo que cobró ejecutoria dé inmediato. Señaló que, no es posible pronunciarse de fondo respecto a las penas impuestas a los compañeros de causa de Ramírez Camacho, en razón a' que desconoce la identidad y las sentencias emitidas contra esas personas. Por lo anterior,' impetró declarar la improcedencia del presente ,amparo conStitucional4. El Centro de Servicios Administrativos de los' Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de; Acacías guardó silencio durante el traslado de la demanda de tutela.
Folio : 4 y ss. del cuaderno de tutela.
Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00500 00. - Ira. hui. 'Accionado: Juzgado 2 de Penas de Acacias y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión. Declara improcedente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
'Accionado: Juzgado 2 de Penas de Acacias y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión. Declara improcedente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto. 2591 de 1991, la acción de tutela se wnstituye en un mecanismo excepcional que tiene como ,objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales - fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención5. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en .el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechós fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por SU trascendencia, no requieren ia confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad
3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en lodo momento'y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmedia:a de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por . la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4Tutela: 50001 22 04 000 2019 00500 00..- Ira. los:. "
Accionado: Juzgado 2 de Penas de Acacias y otro.
Accionan/e: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión: Declara imprOcedente, que contemplan los artículos 29 y 13 de la Constitución Política y para su estudio, la Sala se referirá de manera separada a cada una de las autoridades vinculadas al trámite constitucional. 3.2.1. IDeVdebido proceso.
Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Nelson Raúl Ramírez CaMacho, por vía de amparo, es cuestionar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, así como el auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en que se le negó la redosificación de la pena impuesta; por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en que se le negó la redosificación de la pena impuesta; por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado-una línea jurisprudencial seria y profusa a saber-6: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes7: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ver sentencia Sentenci T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jairhe Córdova Trivi'ño.Tutela: 50001 22 04 000 201P 00500 00. - Ira. los!.
Accionado: Juzgado 2 de Penas de Acucias y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión: Declara improcedente.
Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicioiusfundamental irremediable.
Decisión: Declara improcedente.
Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicioiusfundamental irremediable. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. , d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la Vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionanté considera que la pena impuesta es excesiva en consideración a la impuesta a sus compañeros de causa, lo que implicaría la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Ahora bien, a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente a quese hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcancé de Fa persona afectada, la Sala estudiará de manera separada las providencias judiciales.
Ahora bien, a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente a quese hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcancé de Fa persona afectada, la Sala estudiará de manera separada las providencias judiciales. 6Tule. la: 50001 22 04 000 2019 00500 00. - fra. ing.
Accionado: Juzgado 2 de Penas de Acucias y otro.
Accionan/e: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión: Declara improcedente.
3.2.1.1 Del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado .de Cundinamarca previó preacuerdo, emitió sentencia el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la que condenó a Nelson Raúl Ramírez Camacho a la - pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles 8; decisión que no fue objeto del recurso de apelación8. La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó el mecanismo judicial de defensa que tenía a su alcance y ahora 'pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar la condena impuesta hace más de un (1) año y seis (6) meses, pues no interpuso los recursos de ley y ahora pretende, a través de la acción de tutela cuestionar tal decisión. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la
ahora pretende, a través de la acción de tutela cuestionar tal decisión. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señaladow: "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejádo en claro que esta acción constitucional, corno mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con Folio 9 reverso y ss. del cuaderno de tutela. Folio 38 del cuaderno de tutela. I' Sentencia T — 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 7Tutela: 50001 22 04 000 2019 00500_00. 7 Ira. bis!.
Accionado: ,Iwziado 2 de. Penas de Acucias y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez L'arnacho.
Decisión: Declara improcedente. el fin de reemplazar las figuras proces.ales destinadas a obtener la satistfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de Jos términos previstos legalmente".
En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionante, en relación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
de la manera y dentro de Jos términos previstos legalmente". En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionante, en relación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 3.2.1.1 Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca. El accionante dirigió la acción de tutela contra esta autoridad judicial sin cuestionar en concreto alguna actuación; no obstante, emerge que emitió auto del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el que negó la redosificación de la pena' impuesta en la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)n, que es precisamente por lo que depreca amparo constitucional. De la revisión de la acción emerge que el accionante fue notificado de manera personal .y no interpuso los recursos de reposición y/o apelación que procedían contra dicha providenciau. De manera que, en este caso el accionante tampoco utilizó el mecanismo judicial de, defensa a su alcance para cuestionar la pena impuesta, por lo que no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, pues —se reiterala acción de tutela no suple la incuria de las partes. I I Folio 35 del cuaderno dé tutela. Folio 35 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00500 OO. - Ira. Inst. Accio' nado: Juzgado 2 de Penas de Atadas y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Accio' nado: Juzgado 2 de Penas de Atadas y otro.
Accionante: Nelson Raúl Ramírez Camacho.
Decisión: Declara improcedente.
Por lo anterior, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2.2 Del derecho a la igualdad. Frente a la vulneración del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se tiene que el acdonante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico, las autoridades accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de ponderación, por lo que se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:• Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso .invocado por Nelson Raúl Ramírez Camacho, respecto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Negar el amparo constitucional del derecho a la igualdad, conforme a lo analizado en precedencia.
9PATRI¿I DRIGUEZ TORRES
NDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTIL Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2019 00500 00. - Ira. Inn.
Accionado: Juzgado 2 de Penas de Acacías y otro.
NDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTIL Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2019 00500 00. - Ira. Inn.
Accionado: Juzgado 2 de Penas de Acacías y otro.
Accionanle: NelsonRaúl Ramírez Camacho.
Decisión: Declara improcedente. ' Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, énvíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. Magistrada
OEL DARÍO TROOS
Magistrado 10