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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0186 00-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0186 00-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

MagistradQ Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado Derechos

Decisión: Aprobado: 50001-22-04-000~2019-00186-00

JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Fecha: ':1 1 ,.':,'J ')O'q" ¡ :.\1 L 1•• Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacias. Debido proceso yotros Concede Ací~N° O:¡t[) 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario del mismo municipio. Se invocan como vulnerados el derecho fundamental a la libertad ydebido proceso. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que está privado de la libertad desde el 18 de octubre de 2012, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. cumpliendo con una pena acumulada de 143 meses y 12 días de prisión, por las

conductas punibles de homicidio tentado y hurto calificado y agravado. Destacó que su comportamiento al interior del penal es ejemplar, se encuentre: en fase de mínima Seguridad y goza del beneficio administrativo de 72 horas. Por lo anterior, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias se le otorgue la libertad condicional, pues considera que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos para ello, pero medianteRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Tutela Primera Instancia JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Concede auto de sustanciación No. 0830 del 24 de abril de 2019, negó su pretensión al considerar que no cumplía con los presupuestos de valoración de la conducta y arraigo social. Bajo lo expuesto, solicitó se garantice el derecho fundamental a la libertad, como consecuencia, se le conceda la libertad condicional. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 1\ precisó que el señor Jimmy Javier Sarmiento Corredor se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, en virtud de los siguientes procesos: • Rad. 2011-04515: por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2011, fue condenado por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de

104 meses de prisión, por la conducta punible de homicidio tentado. • Rad. 2012-01290: el20 de agosto de 2013 fue condenado por el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá a la pena de 65 meses y 19 días de prisión, corno responsable del delito de hurto calificado. • Mediante providencia del 8 de abril de 2016, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló jurídicamente las penas anteriormente descritas, fijando como pena acumulada 143 meses y 12 días de prisión. Refirió que mediante auto del 27 de septiembre de 2018 negó el beneficio de libertad condicional al actor, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, pero mediante auto del 10 de noviembre de 2018 determinó no reponer su decisión. El 24 de abril de 2019 nuevamente el interno solicitó dicho beneficio, sin allegar pruebas diferentes a las ya valoradas, por lo que mediante auto del mismo día, se estuvo a lo resuelto en auto del 27 de septiembre de 2018; aclara que no obra 1 Folio 45 y reverso del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Tutela Primera Instancia JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Concede constancia delcambiodefasedeseguridadpararealizarunavaloración respecto de la resocialización obtenida porparte del condenado.

I Finalmente, informó que a lafecha notiene solicitudes pendientes de beneficios o subrogados penales para resolvera favor del señor Sarmiento Corredor. 3.2La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias" manifestó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías ya suministró toda la información contenida en el procesocontra el accionante. 3.3ElDirectorde laColoniaAgrícola de MínimaSeguridaddeAcacías''.destacó que el interno JirnrnyJavier Sarmiento Corredor fue ubicado en fase de mínima seguridad, mediante acta No. 130-004-2019del 15defebrero de 2019. Además, el Área Jurídica remitió e! 16 de abril de 2018 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad deAcacías losdocumentos para el trámite de libertad condicional:sinembargo, desconoce sia lafecha fue resuelto. 3.4El Establecimiento Penitenciarioy Carcelario de Acacías, guardó silencio al traslado de latutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso del señor JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR, porpartedelJuzgado Cuartode Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad deAcacías, al noconcederle la libertad condicional.

4.1Esde resaltarse inicialmenteque laprocedenciade laacción detutela contra. providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención de! Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de 2 Folio 54 del cuaderno de tutela. 3 Folio 73 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Proceso: Tutela Primera Instancié:

Accionante: JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Decisión: Concede procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos

(causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones

que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la pers'ona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora'. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal . vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". f. Que no se trate de sentencias de tutela". 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple. pues el señor JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR, considera que la negativa por parte del despacho accionado de otorgarle la libertad condicional implica una vulneración al derecho fundamental a la libertad y al debido proceso. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a:

estudiar el segundo de ellos, frente a cada una de las decisiones objeto de controversia proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Pen~s y Medidas 4 Sentencia T-173 de 1993. 5 Sentencia T-504 de 2000. e SentenciaT-315 de 2005. 7 Sentencias T-008 de 1998y SU-159 de 2000. 8 SentenciaT-658 de 1998. 9 Sentencias T-088 de 1999y SU-1219 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Decisión: Concede de Seguridad de Acacías, en virtud de solicitudes de libertad condiciona! efectuadas por el actor. 4.1.1.2.1Auto lnterlocuterlo No. 2783 del 27 de septiembre de 201810

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 27 de septiembre de 2019 negó la solicitud de libertad condicional, decisión que fue notificada al actor el2 de octubre de 201811 y contra la cual el actor interpuso recurso de apelación, sin embargo, solo sustento e! recurso de reposícíón". Por manera que, era deber del accionante efectuar todos los actos dirigidos a agotar los medios ordinarios frente a esta decisión, labor que no realizó, pues nc interpuso recurso de apelación, por lo que no puede ahora recurrir a la tutela para

plantear nuevamente un debate al respecto, pues mediante la presente acción no se pueden revivir términos o actuaciones que ya finiquitaron. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 10 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 30 del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a la decisión emitida el 27 de septiembre de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4.1.1.2.2Auto de sustanciación No. 0830 del 24 de abril de 201813 En esta providencia el juzgado no hizo alusión a la procedencia de recursos, por lo tanto el único mecanismo judicial que tiene el actor es la presente acción constitucional. Se cumple así el requisito de subsidiariedad respecto a esta decisión, como también el presupuesto de inmediatez e identificación de los hechos yderechos vulnerados, dado que laacción constitucional se interpuso en untérmino razonable. De manera que, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: 10 Folio46 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio48 del cuaderno de tutela. 12 Folio68 y 69 del cuaderno de tutela. 13 Folio49 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Tutela Primera Instancia JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Concede "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionalest+ o que presentan una evidente y grosera contradicciónentre losfundamentos y la decisión; v) Error inducido,quesepresentacuandoeljuez otribunal fue víctima de unengaño por partedetercerosyeseengaño locondujo a latoma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implicael incumplimientode los servidoresjudiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una leylimitando sustancialmente dicho alcance.

En estos casos latutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado15; y viii) Violación directa de la Constitución." En ese orden, esta Sala advierte que la providencia objeto de debate presenta undefecto procedimental absoluto,elcualhadeterminado laCorte Constitucional que se configura en lossiguientes casos: "(...) (i) sigue un trámite totalmente ajeno al asunto sometido a su competencia; (ii) pretermite etapas sustanciales del procedimiento establecido, vulnerandoelderechodedefensaycontradicción de unade las partes o (iii) pasa por alto realizar el debate probatorio, natural en todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales al no permitirles sustentar o comprobar los hechos de la demanda o su contestación, con la consecuente negación de sus 14 Sentencia T-522/01 15 Cfr. Sentencias T-462/03; $U-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Tutela Primera Instancia JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Concede pretensiones en la decisión de fondo y la violación a los derechos fundamentales".16 Lo anterior, en razón a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías, profirió una decisión de fondo a través de un auto de sustanciación que le impidió al actor ejercer su derecho de defensa y contradicción. Ahora bien, el citado Juzgado actualmente vigila la pena 143 meses y 12 días de prisión al actor (hechos acaecidos en los años 2011 y 2012)17, acumulada por e! Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., a través de auto del 8 de abril de 201618,es decir, que fue procesado en vigencia de la Ley 906 de ~004, y dicha normatividad es la aplicable en el ámbito de, ejecución de la pena. No obstante, en materia de ejecución de penas aún se permite la aplicación de la Ley 600 de 2000, ya que no se ha trascendido a la oralidad, así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión del 19 de abril , de 2017, radicado No. 91332: "Enmateria de ejecuciónde penas,comoel procedimientoes escrituralya que no se ha hecho efectiva la oralidad normativamente impuesta - son aplicables las regulaciones de la Ley 600 de 2000, que clasifica las providencias judiciales en sentencias y autos; y estos, a su vez, en interlocutorios y de sustanciación, entendiendo que se está frente a los primeros cuando "resuelven algún incidente o aspecto sustancial" y a los segundos, cuando "se limitana disponer cualquier otrotrámite de losque la

leyestablece paradar curso a laactuación o evitan el entorpecimiento de la misma" (art. 169)." En ese orden, el artículo 169 de la Ley 600 de 2000, clasiñca las providencias de la siguiente manera: "Artículo 169. Clasificación. Lasprovidenciasque se dicten en laactuación se denominarán resoluciones, autosy sentencias y se clasifican así: 16 Sentencia T-388 de 2015. 17 Folio 46 del cuaderno de tutela. 18 Ibídem. 7Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Tutela Primera Instancia

JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR

Concede

1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en primera o segunda instancia, en virtud de la casación o de la acción de revisión.

2. Autos interlocutorios, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.

3. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a laactuación o evitan el entorpecimiento de la misma.

4. Resoluciones, si las profiere el fiscal. Estas podrán ser interlocutorias o de sustanciación." (Negrilla por la Sala).

De otro lado, aunque le asiste razón a la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en fundamentar el auto proferido del 24 de abril de 201919, con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Sala

de Casación Penal, entre ellos, el proferido el26 de enero de 1998, que señala:" ... no procede la tramitación de solicitudes que repiten cuestionamientos anteriores. respondidos en forma oportuna y debida, cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran identidad de razonamientojurídico". y en sede de tutela el radicado 37488 del 15 de julio de 2008, que establece: "...Resulta entonces, ajustado al ordenamiento los autos atacados por cuanto, se reitera, lo solicitadoya había sido resuelto y no es viable debatir la reiteradamente asuntosjurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosajuzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perenemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficiosode laadministración dejusticia..." Lo cierto es, que la misma la jurisprudencia es clara en establecer, que es procedente estarse a lo resuelto en una providencia anterior, siempre y cuando no se introduzca una variante nueva, y verificados los documentos aportados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se establece que en el primer escrito remitido por el actor 20, este no hace alusión a su cambio de fase de seguridad, dado que

19 Folio 52 del cuaderno de tutela. 20 Folio 62 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión:

50001-22-04-000-2019-00186-00Tutela Primera Instancia JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Concede la misma le fue concedida solo hasta el mes de febrero de 2019, por lo que en la segunda petición'", informó de este hecho para fundamentar su proceso de resocialización. Ahora, la juez accionada en el traslado de la tutela indicó que "Ante la nueva solicitud de libertad condicional remitida por el centro de reclusión, que ingresa al Juzgado el 24 de abril de 2019, sinque alleguen pruebas diferentes a las ya valoradas en la decisión anterior, este despachojudicial en auto del mismo 24 de abril de 2019, resuelve estar a lo ya decidido en auto del 27 de septiembre de 2018 que negó el beneficio liberatorio,toda vez que no obra constancia de que haya sido cambiado de fase de seguridad como para realizar una nueva valoración respecto de la resolución obtenida por parte del condenado.,,22 Tal exculpación no es de recibo para la Sala, pues el actor fue claro en informar .que había sido cambiado a fase de mínima seguridad, circunstancia que ameritaba un nuevo pronunciamiento frente a la valoración de la conducta punible. Sin embargo, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías omitió remitir la documentación completa de la cartilla biográfica como lo dispone el artículo

471 de la Ley 906 de 2004, específicamente, el acta de cambio de fase de seguridad que había sido expedida el 15 de febrero de 201923, antes de radicar el interno la solicitud de libertad condicional (4 de marzo de 2019).24 Situación esta, que no obsta para pasar por alto el deber del juez de haber requerido la información necesaria para efectuar un pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud efectuada por Jimmy Javier Sarmiento Corredor. Ante tal panorama, para la Sala es palmario que en efecto, se vulneró por parte de la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías y la Colonia Agrícola del Centro Carcelario de Acacías, los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Jimmy Javier Sarmiento Corredor, este último, dado que no se remitió la documentación necesaria para que el juez de penas efectuara un pronunciamiento oportuno, lo cual hace procedente el amparo a través de la presente vía constitucional, en la medida en que no es posible corregirla por otro mecanismo judicial y se trata de 21 Folio 69reverso y ss. del cuaderno de tutela. 22 Folio 45reverso del cuaderno de tutela. 23 Folio 81y ss. del cuaderno de tutela. 24 Folio 69reverso del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 5000f-22-04-000-2019-00186-00

Tutela Primera lnstancls

JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDoR Concede un defecto procedimental absoluto que vulnera de forma ostensible los derechos a la defensa y contradicción del interno. En este orden, se tutelarán los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa de los que es titular JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR, por tanto, se dejará sin efecto el auto del 24 de abril de 2019. mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, resolvió la libertad condicional solicitada por el actor. Como consecuencia, se ordenará a la Colonia Agricola de Mínima Seguridad de Acacias que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir el Acta No. 130-004-2019 del 15 de febrero de 2019 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. que en una vez reciba el Acta No. No. 130-004-2019 del 15 de febrero de 2019 en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a resolver de fondo la solicituo de libertad condicional radicada por JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR· el 24 abril de 2019 ante ese despacho judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de. la Ley 600 de 2000 y valorando los nuevos argumentos

esbozados por el interno. 4.2..Por otra parte, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente se constató que no existió vulneración a los derechos fundamentales de JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR, respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo que se desvincularán de la presente acción constitucional. 4.3Finalmente, frente al derecho a la llbertad debe señalarse que el legislador tiene instituido un mecanismo judicial idóneo para su protección, como lo es la acción de habeas corpus establecida en el artículo 30 de la Constitución Política, no siendo viable por vía de tutela su protección. 1(:Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Tutela Primera Instancié JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Concede Por manera que, se declarará improcedente la presente acción respecto al derecho a la libertad invocado por el actor, dado que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. Enméritode loexpuesto,laSalaPenaldelTribunalSuperiordelDistritoJudicialde Villavicencio,administrandojusticiaen nombrede la Repúblicay por autoridadde la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONCEDER el amparo'de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración dejusticia y de defensa en favor de JIMMY

JAVIER SARMIENTO CORREDOR, frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad deAcacias, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto del 24 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deAcacías.

TERCERO: ORDENAR a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias que enel lapso de cuarentay ocho(48) horas,contadas a partirde lanotificación del presente fallo, proceda a remitirel Acta No. 130-004-2019 del 15de febrero de 2019 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías.

ORDENAR: ORDENAR al JuzgadoCuarto de Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad de Acacias, que en una vez reciba el Acta No. No. 130-004-2019 de; 15 de febrero de 2019, en el lapso de cuarenta y'ocho (48) horas, proceda a resolverde fondo lasolicitud de libertadcondicional radicadapor JIMMYJAVIER SARMIENTO CORREDOR el 24 abril de 2019 ante ese despacho judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 600 de 2000 y valorando los nuevos argumentos esbozados por el interno.

CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos

fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de defensa invocado por JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR frente al auto 11Radicación: 50001-22-04-000-2019-00186-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR Decisión: Concede interlocutorio No. 2783 del 27 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión QUINTO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental libertad invocado por JIMMY JAVIER SARMIENTO CORREDOR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEXTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.

SÉPTIMO: Notificar esta, providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

OCTAVO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte, Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, ~ $>>- ~ J> J~ _,\__ JOE~ DARío TREJOS LO~OÑO-_,---- - ~C)º <::: 4"?"?,:~~'", ~ALCIBIADES VARGAS BAUTIS A PATRICTARODRIGUEZ TORRES 12

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