TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0325 00-(23-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0325 00-(23-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALCIBÍADI;S VARGAS BAUTISTA
Aprobado Acta N° 132 Villavicentio, septiembre veintitrés de dos mil diecinueve. Tutela
Radicación: Accionante:
Accionado: 1a Instancia 50001 2204000 201900325 00
Juan Carlos Fuentes Ruiz Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el sentenciado JUAN CARLOS FUENTES RUIZ contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, por la presunta vulneración de' sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso .
. ANTECEDENTES.
1. Juan Carlos Fuentes Ruiz, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M~didas de Seguridad de esa localidad, en cumplimiento de la pena acumulada de 144 meses de prisión, producto deTutela la Instancia Rad: 500j)1 220'400020190032500
Accionante: Juan Carlos Fuentes Ruíz
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería
las sentencias proferidas por los Juzgados Penal del Circuito Especializado Adjunto de Montería y Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro de los procesos radicados 2011 00005 Y 2015 00862.1 Ante el juzgado que conoce el control y la vigilancia, de la pena, Fuentes Ruiz pidió la libertad condicional y mediante providencia del 17 de julio del 2018, fue resuelta en forma negativa. 2 Contra dicho auto interpuso apelación y el recurso fue concedido el 6 de septiembre del mismo año, para ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería.3 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, remitió el expediente a dicho juzgado el 21 de los mismos mes y año, con oficio No. 3427.4 Al no haber sido decidido el recurso de apelación, el 3 de septiembre del corriente año el sentenciado instauró la presente acción de tutela contra el . Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, en busca de protección constitucional a sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Solicitó ordenar a dicho juzgado que "se manifieste sobre el recurso interpuesto", pues completa doce meses sin pronunciarse al respecto. 5 1 Folios 20 y31 c. o. 2 Folio 20 - 24 ibídem 3 Folio 25 c. o. tutela 4 Folio 26 c. o.
5 Folios 2-3 c. o. tutela 2Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00325 00
Accionante: Juan Carlos Fuentes Ruíz
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería
2. Admitida la tutela se ordenó correr traslado a los Juzgados Penal del Circuito Especializadode Montería y Tercero de Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad y Centro de ServiciosAdministrativos deAcacías,por su relación con los hechosde que da cuenta la tutela."
3. ElJuzgado Tercero de Ejecución de Penasde Acacias,en oficio 148 del 12 de septiembre de 2019, informó que en auto del 17 de julio de 2018 resolvió en forma negativa la solicitud de libertad condicional formulada por el sentenciado Fuentes Ruíz y contra esa providencia el penado interpuso recurso de apelación. Agregó que el 6 de septiembre de 2018 concedió el recursode apelación para ante el Juzgado Penaldel Circuito Especializadode Montería, materializándose la remisión del expediente por el Centro de Servicios mediante oficio 3427 del 21 de septiembre del mismo año.?
4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de .Penas de Acacias, en oficio 10566 del 13 dé septiembre, rindió la misma información y agregó que a la fecha no se registra la devolución del proceso
por parte del Juzgado Penaldel Circuito Especializadode Montería.8
5. ElJuzgado Penaldel Circuito Especializadode Montería, en oficio No.326319 del 20 de septiembre último, informó que, por auto de la misma fecha, resolvió, de manera negativa, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado contra el auto del 17 de julio de 2018, por el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías negó su solicitud de libertad 6 Folio 10 c. o tutela. 7 Folios 19 - 26 ibídem. 8 Folio 28 ibídem.
3Tutela P Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00325 00
Accionante: Juan Carlos Fuentes Ruíz Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería condicional y que en la misma fecha libró oficio 3264-19 al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para la notificación de la decisión al señor Fuentes Ruiz." Destacó qué la demora en resolver la apelación se explica porque el asunto seencontraba traspapelado en la secretaría debido a la alta carga laboral que tiene ese despacho, según evidencia el sistema de información de análisis estadístico SIERJU;así que, una vez ingresó al despacho, procedió a decidir la alzada interpuesta.
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con'lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión. de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta. carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto:no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no, 9 Folios 30-35 c. o. 4Tutela 1á Instancia Rad: 50001 220400020190032500
Accionante: Juan Carlos Fuentes Ruíz Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Examinado el caso en estudio, se concluye que el amparo no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, al haber sido decidido. por el juzgado competente en el curso de la tutela el recurso de apelación que constituía la queja del actor, por falta de resolución.
En efecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería informó y
acreditó mediante copia de la actuación que, en providencia del 20 de septiembre del año en curso, resolvió, negativamente, el recurso de apelación interpuesto por e.1sentenciado Fuentes Ruiz contra el auto del 17 de julio de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, que negó su solicitud de libertad condicional dentro del referido proceso. 10 . Es decir, que en el curso de la presente acción constitucional se superó el motivo que constituía el fundamento .central de la demanda de amparo propuesta por el actor; como consecuencia, la tutela es improcedente por cesaciónde la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T 058 de 18, señaló que: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos 10 Folios 30-35, ibídem 5Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00325 00
Accionante: Juan Carlos Fuentes Ruíz Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión' qué pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se
demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado,. [ya sea] para llamar la atención sobrela falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado". La decisión del recurso de apelación centraba el interés del sentenciado, de manera que al no resolverse, acudió a la tutela a efecto de la protección a susderechos fundamentales. Empero, de lo informado y documentado por el\ . . I Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, se evidencia que el recurso fue resuelto y en eseorden, seestablece que el interés del accionante ha sido satisfecho. Por lo anterior, se presenta un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo, frente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, cuya titular, en todo caso, deberá disponer la correspondiente indagación disciplinaria en punto de establecer si hay lugar o no a iniciar investigación en contra de los empleados de la secretaría por el tardío ingreso al despacho del asunto a resolver, según lo explicado en su oficio 3263-19 del 20 de septiembre del año en curso.". .
11 Folio 30 c. o. 6,.
Tutela la Instancia Rad: 50001 22040002019 00325 00
Accíonante: Juan Carlos Fuentes Ruíz
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería
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3. En lo que respecta al Juzgado Tercero ~ Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penasde Acacias, se ordenará su desvinculación del presente trámite constitucional, al observarseque resultan ajenos al hechovulnerador de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal. Superior del Distrito Judicial\de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor JUANCARLOSFUENTESRUÍZ, respecto del Juzgado Penaldel Circuito Especializadode Montería, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión; despacho que, en razón de lo informado en lacontestación de latutela, deberá disponer la respectiva averiguación disciplinaria sobre lo ocurrido en secretaría, en relación con el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Desvincular de la presente acción de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, acorde con lo expuesto en la motivación. 7Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00325 00
Accionante: Juan Carlos Fuentes Ruíz Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería Tercero. De noserimpugnadoel presentefallo,remitirel expedientea la CorteConstitucional,paralaeventualrevisióndelasunto.'
Notifíquese y Cúmplase. ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~IA R~ORRES ----"- .~ ..Magistr¡sda '1' ~ \ •••.>-!:> (--z--) <."'--J~L DARlO TREJaS LclNDOÑO .\ Magistrado 8