TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0371 00-(15-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0371 00-(15-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
· .
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 143
Villavicencio, octubre quince de dos mil diecinueve. Tutela la. instancia R.U.N. 50001 22 04000 2019 00371 00
Accionante: Argemiro Duarte Parrado
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio ASUNTO Resuelve la Sala la tutela promovida por ARGEMIRO DUARTE PARRADO contra la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio conoció la indagación radicada bajo· el No. 500016000567201900731, iniciada con base en la denuncia formulada por ARGEMIRO DUARTE PARRADO contra YOLANDA DUARTE HERNANDEZ, por el delito de fraude a resolución judicial, la cual archivó mediante orden del 29 de marzo último, por atipicidad de la conducta'. 1 Folios 51-53 c. o."" ..
Tutela la. instancia R.U.N.50001 22 04 000 2019 00371 00 Argemiro Duarte Parrado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Según se extracta de la actuación",el señor Duarte Parrado entabló
denuncia contra Yolanda Duarte, en razón a que promovió en el Juzgado 5° Civil del Circuito un proceso ejecutivo en contra de ésta y Hugo Reyes Montoya y fue terminado por pago total de la obligación, producto de un acuerdo, que, asegura el denunciante, fue incumplido por la denunciada. Según lo pactado, los ejecutados pagarían al ejecutante con la indemnización que recibirían de laAgencia para laInñaestructura del Meta, AIM, por la entrega de un terreno para laampliación del tramo Montecarlo-, Ciudad Porfía, que estabaafectado con medida cautelar pero que seordenó levantar con la terminación del ejecutivo. La AIM entregó el cheque de la indemnización a la señora YOLANDA DUARTEal figurar como titular o dueña de dicho predio y no le canceló el saldo de la obligación a DUARTE PARRADO,con lo cual, afirma éste, incurrió en el delito de fraude a resolución judicial. Con ocasión de esa actuación procesal, el señor ARGEMIRO DUARTE PARRADOpresentó acción de tutela contra la FiscalíaSexta Seccional, por presunta violación a los derechos fundamentales de lasvíctimas, accesoa la administración de justicia y debido proceso. Fundamentó la demanda en que la Fiscalíaordenó archivar la indagación por falta de pruebas y de un fallo judicial objeto del delito denunciado, cuando existe el procesoejecutivo y el auto delJuzqado 5° Civildel Circuito mediante el cual sedio por terminado el proceso producto de laconciliación o del acuerdo al que llegaron las partes para el pago de la obligación, que
son pruebas "contundentes útiles para iniciar la investigación penel'; además, que se impugnó la resolución de archivo y la misma Fiscalía "contestó la impugnación emitiendo el mismo concepto que no habían 2 Folios 12-43 c. o., anexos de la demanda 2". .. Tutela la. instancia R.U.N. 50001 22 04000201900371 00 Argemiro Duarte Parrado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio pruebas, que no existen motivos o circunstancias fácticas para seguir con la denuncia". Con fundamento en estos hechos, el accionante solicitó ordenar a la Fiscalía accionada desarchivar las diligencias y reactivar la investigación, con elaboración de un programa metodológico que permita establecer los hechos denunciados'.
2. La Fiscalía Sexta Seccional, mediante oficio 0421 del pasado 8 de octubre, explicó que tuvo bajo su conocimiento la investigación que refiere el accionante, en la que decretó el archivo el 29 de marzo del presente año, "tras encontrar que no existe conducta dolosa en sujeto activo alguno .para endilgar responsabilidad penal por el delito de fraude a resolución judidet".
Que se trató del incumplimiento del pago de una deuda al denunciante por parte de Yolanda Duarte Hernández, quien en la fecha acordada le hizo un abono de ciento ochenta millones de pesos y le quedó debiendo el saldo de cincuenta millones de pesos, y no de una maniobra artificiosa o dolosa que tipificara una conducta penal. Agregó que para enterar al denunciante de la orden de archivo, remitió a
su dirección el oficio 0147 del 8 de abril último. Que igual para dar respuesta a la petición de desarchivo de las diligencias formulada por el apoderado del accionante, libró oficio 272 y fue devuelto por el servicio de"correo 472 por el motivo "desconocido", en el que se indicaba al abogado que debía acudir ante el juez de control de garantías para la petición de desarchivo de la mdaqadón". 3 Folio 7 c. o. 4 Folio 50 ss. c. o. 3Tutela la. instancia R.U.N. 50001 22040002019 00371 00 Argemiro Duarte Parrado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de losderechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos hansidovulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además,
se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Enel caso concreto, se plantea en latutela lavulneración a losderechos fundamentales del denunciante ARGEMIRO DUARTE PARRADO por el archivo de laaludida indagación dispuesta mediante orden del 29 de marzo del presente año emitida por la FiscalíaSextaSeccional,sin estar presentes los requisitos que para adoptar esa decisión exige el art. 79 de la Ley 906/04, pues, según el tutelante, se trata de una conducta típica y de acuerdo con las evidencias, el.sujeto activo del delito no es otro que la
denunciada Yolanda Duarte Hernández. 4Tutela la. instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00371 00 Argemiro Duarte Parrado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio LaSala negará laacción constitucional, porque lasposibilidades de defensa judicial para atacar el archivo de lasdiligencias, como esacudir ante eljuez de control de garantías en solicitud de que se reanude la investigación y hacer uso de los recursosde ley si la decisión de estejuez resulta contraria a sus intereses, cierran el paso a la tutela, dado su carácter residual y subsidiario. Esemedio judicial a disposición del accionante no se puede soslayar para
optar por la vía de la tutela, pues esta acción no es un mecanismo sustitutivo ni supletivo de los medíosordinarios de defensa previstos en la ley.
3. En torno de las posibilidades de defensa contra la decisión de archivo de lasdiligencias, lajurisprudencia hasido pacíficay reiterada en el sentido de que al denunciante leasiste la facultad de acudir ante el juez de control de garantías para solicitar la reanudación de la indagación e impugnar la decisión, si le es adversa, para que sea el superior el que decida en definitiva el asunto. Esta posibilidad de defensa judicial, como ya se dijo, torna improcedente la tutela.
LaSala de Casación Penalde la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de Tutela No. 49690 de 10 de agosto de 2010, expresó sobre el particular lo siguiente: "...ya que entre el accionante y la Fiscalíaexiste una controversia sobre la determinación de archivo adoptada y la pretensión de aquél para que se reanudela investigación,por lo que eldemandanteestáhabilitadopara acudir, primero a la mismaautoridady luegoalJuezde Controlde Garantíasa fin que se diriman esas diferencias, agotando los medios y recursos que el ordenamiento procesal penal le brinda para debatir ese asunto, pero no pretender la intromisión directadelJuezconstitucionalensedede la acciónde tutela, dadala naturalezaresidualde estemedio. ''Ante el Juez de Control de Garantías, el demandante puede exponer sus fundamentos y es dicho funcionario el que dentro del ámbito de su
competencia adoptará la decisióncorrespondiente, en contra de la cual, si 5Tutela la. instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00F1 00 Argemiro Duarte Parrado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio no satisface sus expectativas, puede instaurar los recursos de ley, advirtiendo que debe aceptar la decisión que se emita por la autoridad competente, aun cuando sea contraria a los propios intereses», De la misma manera, en el fallo de tutela No. 59619 de 12 de abril de 2012, reiteró: ''Precisado lo anterior, en el caso concreto la Sala considera que la tutela, por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para definir si _la decisión de archivo que en su momento adoptó la fiscalía accionada fue acertada ono por corresponder a un asunto que debe ser alegado y definido al interior del proceso, cuya aplicación e interpretación normativa es de competencia exclusiva deljuez natural. Evento que, en efector ocurrió en el caso concreto pues el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle,se pronunció sobre la decisión cuestionada por el accionante al no autorizar la reapertura de la investigación; decisión que, valga resaltar, pese a ser susceptible de recurso de apelación, no fue sometida a conocimiento de la segunda instancia por indebida sustentación del representante de la víctima, -aquí apoderado del accionante-, es decir, por un aspecto que de ninguna manera puede ser atribuido a la administración de
justicia ni reparado mediante la acción constitucional. rr ''Adicionalmente, el inciso 20 del artículo 79 de la ley 906 de 2004 dispone que el archivo de la actuación no posee carácter de cosajuzgada, pues si surgieren nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penar: Se destaca, así mismo, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-1154 de 2005, por la cual declaró exequible el artículo 79 de la ley 906/04, señaló lo siguiente: "Como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden de archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. ''Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la pOSibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investiadcion.Ante dicha solicitud es posibte que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía yla de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control deljuez de garantías , En igual sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-55629 de 9 de agosto de 2011.
6Tutela la. instancia R.U.N.50001 2204. 0002019 00371 00 Argemiro Duarte Parrado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación no se exduye que las víctimas puedan acudir aljuez de control de garantías (...). En conclusión, pudiendo el accionante ejercer su derecho ante el juez de control de garantías, esa posibilidad de defensa judicial basta para negar por improcedente la tutela, al tenor de lo dispuesto por los arts. 86, inciso 3, de la Const. PoI. y 6-10 del Decr. 2591 de 1991. Por último, en lo tocante a que la misma Fiscalía asumió el conocimiento de la impugnación interpuesta contra la orden de archivo de las diligencias, esto no es cierto, pues lo que se establece de la actuación es que el apoderado del denunciante interpuso reposición yen subsidio apelaclón"y la Fiscalía respondió que esa decisión carece de recursos, pero puede ser controvertida ante el juez de control de qarantías.? Esta determinación de la Fiscalía resulta ajustada a la legalidad, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia'',la decisión de archivar o no una indagación en los términos del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, no cuenta con los recursos de reposición y apelación. Ello se debe a que el archivo señalado es una orden, de las especificadas en el
artículo 161 de la Ley 906 de 2004 y derivada de la titularidad que tiene la Fiscalía sobre la acción penal. En tal sentido, el artículo 79 del C. de P.P. no establece recursos en contra de esa determinaéión, ni proceden expresamente los recursos ordinarios establecidos en el art. 176 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, en torno de este aspecto, igual se desvirtúa la supuesta afectación a los derechos fundamentales del actor. 6 Folio 12 c. o. 7 Folios 42-43 c. o., anexo de la tutela. 8 CSJ., CasoPenal, Auto julio 5/2007, Rad. 2007-00019, M. P. Yesid Ramírez Bastidas 7 - ----------------------Tutela la. instancia R.U.N. 50001 22 040002019 00371 00 Argemiro Duarte Parrado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Enmérito de lo expuesto,elTribunalSuperiordeVillavicencio,SalaPenal, administrandojusticiaennombredelaRepúblicay porautoridaddelaley,
RESUELVE: PRIMERO:NEGARporimprocedentelatutela presentadaporARGEMIRO DUARTEPARRADOcontra la FiscalíaSextaSeccionaldeVillavicencio,por la presuntaviolacióna losderechosfundamentalesde lasvíctimas,acceso a laadministracióndejusticia y debidoproceso.
SEGUNDO: Sinofuereimpugnadoel presentefallo, remitir laactuacióna
laCorteConstitucionalparalaeventualrevisióndelasunto. Notifíquese Vcúmplase.
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ·s .PATRICIARODRIGUEZTORRES Magistrada ..~ ..~ ~ ~
ELDARlO TREJOSI(ONDONO
Magistrado. 8